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Adecuación de derechos sindicales

10/12/2012
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Acuerdo de 4 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre adecuación de derechos sindicales a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad (BOJA de 7 de diciembre de 2012). Texto completo.

ACUERDO DE 4 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE RATIFICA EL ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SOBRE ADECUACIÓN DE DERECHOS SINDICALES A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00017995.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dispone en su artículo 10, con carácter de normativa básica, que a partir de la entrada en vigor del mismo dejarán de tener validez y surtir efectos todos los pactos, acuerdos y convenios colectivos que en materias relativas a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, excedan de la normativa legal aplicable. Así pues, se establece que los créditos horarios se ajustarán de forma estricta a lo regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sin embargo, el citado Real Decreto-Ley contempla la posibilidad de alcanzar acuerdos en el ámbito de las Mesas Generales de Negociación a efectos de que la representación sindical pueda desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación.

La Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía ha adoptado por unanimidad, con fecha 29 de octubre de 2012, un Acuerdo sobre créditos y permisos sindicales, que establece el marco global para la regulación del crédito horario sindical en todos los ámbitos y sectores de la Administración de la Junta de Andalucía y regula los correspondientes a la propia Mesa General.

Como quiera que dicho acuerdo debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación en su sesión de 4 de diciembre de 2012,

ACUERDA

Aprobar el Acuerdo de 29 de octubre de 2012, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre créditos y permisos sindicales.

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