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  • EDICIÓN DE 05/09/2011
 
 

Sanidad

Modificación del Catálogo priorizado de productos farmacéuticos

05/09/2011
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Resolución de 1 de septiembre de 2011 por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de la misma fecha por el que se aprueba la modificación del Catálogo priorizado de productos farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 2 de septiembre de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011 POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA DE LA MISMA FECHA POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CATÁLOGO PRIORIZADO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 1 de septiembre de 2011, adoptó a propuesta de la Consellería de Sanidad el acuerdo que a continuación se transcribe, así como su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

“De conformidad con lo previsto en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 22 de diciembre, sobre racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Catálogo priorizado de productos farmacéuticos estará formado por los principios activos, con sus respectivas presentaciones, que respondan al precio menor recogido en el Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos financiados por el Sistema Nacional de Salud, o bien con un precio superior cuando se trate de situaciones excepcionales justificadas por la existencia de riesgo de desabastecimiento o monopolio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación, párrafos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación, de la Ley 12/2010, de 22 de diciembre, sobre racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia, las modificaciones del catálogo serán aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia por el procedimiento previsto en el artículo 4 de la misma ley con una periodicidad mínima bimestral, o cuando haya una modificación de los precios menores establecidos por el ministerio competente en la materia.

La Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su sesión celebrada el 27 de julio de 2011, acordó elevar a la Consellería de Sanidad la correspondiente propuesta de Catálogo priorizado de productos farmacéuticos que contempla la revisión y actualización del mismo y la inclusión de nuevos conjuntos de intercambio. Los conjuntos de intercambio con sus presentaciones de medicamentos se actualizarán a los nuevos precios menores y precios de venta al público que entran en vigor el 1 de septiembre de 2011, de conformidad con el apartado 3 de la disposición adicional séptima de la Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia, y por la que se regulan determinados aspectos del sistema de precios de referencia.

En el ejercicio de las competencias otorgadas en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 22 de diciembre, sobre racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión celebrada el 1 de septiembre de 2011,

ACUERDA:

Primero. Se aprueba la modificación del Catálogo priorizado de productos farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia que se adjunta, y que sustituye al aprobado el pasado 30 de junio de 2011.

Segundo. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia a los efectos de su conocimiento general y aplicación.

Tercero. El Catálogo priorizado de productos farmacéuticos para medicamentos y productos sanitarios producirá sus efectos, en lo relativo a las prescripción, desde el día siguiente al de su publicación.

En lo que se refiere a la dispensación, producirá sus efectos del siguiente modo:

1. Las oficinas de farmacia de la comunidad autónoma deberán dispensar, para las prescripciones en receta oficial o su financiación con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, los productos del catálogo desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, salvo en las situaciones autorizadas de necesidad terapéutica, de conformidad con el artículo 4.3 de la Ley 12/2010, de 23 de diciembre.

No obstante, desde la fecha de su entrada en vigor hasta el 12 de septiembre de 2011 incluido, para los nuevos conjuntos de intercambio Acarbosa, Cloperastina, Exemestano, Fosfomicina, Gliclazida, Ketoconazol 2% Tópico, Manidipino, Metamizol, Paracetamol, Repaglinida y Sulpirida, la/el farmacéutica/o podrá dispensar el medicamento prescrito en receta oficial del Servicio Gallego de Salud, con independencia de que se encuentre o no en el catálogo priorizado, cuando no dispongan de alternativa incluida en el catálogo.

2. Desde el día 13 de septiembre de 2011 el catálogo recogido en el anexo a este acuerdo producirá todos sus efectos para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

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