Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/09/2011
 
 

Comedor escolar

Servicio de comedor escolar

01/09/2011
Compartir: 

Orden 7/2011, de 29 de julio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se deroga la Orden 47/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat (DOGC de 31 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN 7/2011, DE 29 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN 47/2010, DE 28 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT.

Con fecha 7 de junio de 2010, se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la Orden 47/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat.

La citada orden desarrolla detalladamente la organización, contratación y funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros educativos citados, suponiendo una revisión profunda de la normativa hasta entonces existente y una modificación sustancial de la misma.

A partir de dicha publicación, se planteó por parte de la comunidad educativa la posibilidad de que concurrieran diferentes consecuencias no deseadas en la gestión y organización del servicio de comedor escolar.

Valoradas cuestiones de diversa índole, planteadas tanto desde los centros educativos afectados así como por otros sectores de la comunidad educativa, se consideró que era necesario efectuar un análisis más profundo de la situación que podría crearse a fin de discernir convenientemente las decisiones a adoptar, lo que requería disponer de un tiempo de reflexión que obligaba a posponer los efectos de la entrada en vigor de la citada orden. De esta forma, a través de la Orden 73/2010, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, se suspendió la vigencia de la Orden 47/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, hasta el plazo máximo de 1 de septiembre de 2011.

Próximo a concluir el plazo de suspensión y una vez analizadas las consecuencias y estudiado el escenario que la aplicación de la citada orden podría provocar, teniendo en cuenta la opinión de los diferentes sectores de la comunidad educativa que participan del servicio de comedor escolar, los cuales propugnan mayoritariamente el mantenimiento de la situación actual en la contratación y en la gestión del servicio de comedor, se ha decidido derogar la Orden 47/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat.

El Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, atribuye a este departamento, entre otras competencias, la planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas a transporte y comedores escolares, servicios escolares, escuelas hogar y otras de naturaleza análoga.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes, de fecha 28 de julio de 2011, y de conformidad con la misma, ORDENO

Artículo único. Derogación de la orden que regula el servicio de comedor escolar

Derogar la Orden 47/2010, de 28 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana