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  • EDICIÓN DE 31/08/2011
 
 

Subvenciones

Subvenciones dirigidas a centros educativos privados

31/08/2011
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Orden ENS/205/2011, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases generales y las bases específicas de varios programas de subvenciones dirigidos a centros educativos privados, y se abre la convocatoria pública para el año 2011 (DOGC de 30 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN ENS/205/2011, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES Y LAS BASES ESPECÍFICAS DE VARIOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES DIRIGIDOS A CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2011.

Las líneas de subvención del Departamento de Enseñanza, en sus diferentes modalidades, dirigidas al conjunto de los agentes de la comunidad educativa, son un instrumento esencial para conseguir las finalidades y los objetivos de la actual política educativa en Cataluña.

Esta Orden contiene las bases generales y las específicas de varios programas de subvenciones que gestiona el Departamento de Enseñanza dirigidos a centros educativos privados, y abre la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones correspondientes al curso 2011-2012.

Por esto, de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases generales que regulan el procedimiento para la concesión de los programas de subvención dirigidos a centros privados, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar las bases específicas de los siguientes programas de subvención dirigidos a centros privados, que constan en el anexo 2 de esta Orden:

Programa A. Subvenciones destinadas a la escolarización de niños/as de cero a tres años (código 221A EN0120).

Programa B. Subvenciones para la financiación de gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros educativos concertados de educación especial (código 221B EN0120).

Programa C. Subvenciones para el apoyo a la acogida y el aprendizaje de la lengua catalana, destinado al alumnado extranjero de nueva incorporación (código 221C EN0120).

Artículo 3

Abrir convocatoria pública de los programas de subvención dirigidos a los centros educativos privados correspondientes al curso 2011-2012.

Artículo 4

El plazo de presentación de solicitudes, para todos los programas, es desde el 1 de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2011.

Artículo 5

Cuando las bases se refieren genéricamente a los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, esta referencia se ha de entender realizada al Consorcio de Educación de Barcelona por lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de funciones por parte del mencionado Consorcio.

Artículo 6

Las subvenciones no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases generales

-1 Objeto y principios generales del procedimiento

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a los centros educativos privados.

1.2 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, y se inicia el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

1.3 El período de ejecución de la actividad objeto de la subvención es el curso 2011-2012.

-2 Beneficiarios/as

Pueden optar a las subvenciones de los diferentes programas, en los términos previstos en las respectivas bases específicas, los centros educativos privados de Cataluña que imparten enseñanzas no universitarias.

-3 Requisitos de los/las beneficiarios/as

3.1 Sin perjuicio de lo que establecen las bases específicas para cada programa, los/las beneficiarios/as han de cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad, y con la Tesorería de la Seguridad Social.

b) No encontrase en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 32 Vínculo a legislación, 33 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No percibir, el personal directivo de la entidad, remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, atendiendo las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración, sean manifiestamente desproporcionadas.

A estos efectos, se entiende por personal directivo aquel que ejerce funciones ejecutivas y de administración, y se consideran proporcionadas las remuneraciones que se perciben anualmente y se encuentran dentro de las medias salariales del sector económico correspondiente. Las remuneraciones que se tienen que declarar son las cantidades que integran la base imponible anual de los rendimientos del trabajo del IRPF del último ejercicio fiscal liquidado, o bien el sueldo anual aprobado en el presupuesto del año 2010.

Asimismo, tienen que mantener esta estructura retributiva en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención. Igualmente han de cumplir las reglas establecidas por los apartados a), b), c) y d) del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Los centros con una plantilla igual o superior a veinticinco personas han de haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con los artículo 5 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

g) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales.

h) Los centros educativos con 50 trabajadores o más han de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio Vínculo a legislación.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante las declaraciones responsables que contiene la solicitud.

-4 Solicitudes

4.1 En el caso de que esté operativo el procedimiento telemático, las solicitudes se presentan de forma telemática, tal como prevén las bases específicas de cada programa.

4.2 Las solicitudes también se pueden presentar directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se ha de hacer en sobre abierto para que sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4.3 Si la solicitud no cumple los requisitos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles, improrrogable, arregle el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición, y se archivará la solicitud sin ningún trámite más de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.4 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.

4.5 Con la formalización y la presentación de la solicitud, las personas solicitantes dan su consentimiento al Departamento de Enseñanza para el tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios, exclusivamente, por el procedimiento de gestión, tramitación y resolución de las subvenciones, incluida la consulta de los datos necesarios que consten en otros departamentos de la Generalidad, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos.

4.6 Cualquier falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud comporta la exclusión del solicitante.

-5 Obligaciones generales de los/las beneficiarios/as y control

Sin perjuicio de lo que disponen las bases específicas de cada programa, son obligaciones de los beneficiarios de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, de acuerdo con lo que prevén las bases generales y específicas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, y aportar toda la información que le sea requerida al efecto.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cuatro años.

e) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevén el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Facilitar toda la información y la documentación que les requieran el Departamento de Enseñanza, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes.

g) Cumplir, en su caso, en la subcontratación, los requisitos del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, relativos a la subcontratación de las actividades subvencionadas.

h) Informar al órgano concedente de la subvención de cualquier contrato o convenio firmado, para la gestión de la actividad subvencionada, entre el beneficiario y cualquier entidad pública o privada.

i) Presentar al órgano competente las propuestas de cambio que se puedan producir o se produzcan en la actividad o el proyecto subvencionado. Estas propuestas deberán ir acompañadas de memorias justificativas.

j) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación se ha de efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

l) Hacer pública la colaboración del Departamento de Enseñanza en la documentación que, en su caso, generen los programas subvencionados, haciendo constar la expresión: “Con el soporte del Departamento de Enseñanza”.

-6 Resolución de la convocatoria

6.1 El director general de Centros Concertados y Centros Privados resolverá por delegación sobre la concesión o denegación de las subvenciones, como máximo el 15 de diciembre de 2011.

6.2 La resolución indicará si agota o no la vía administrativa, los recursos que se podrán interponer, los órganos ante los que se podrán interponer, y los plazos para hacerlo.

6.3 En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo previsto para resolver.

6.4 La resolución se publicará en el DOGC.

-7 Importe, justificación y abono

7.1 La resolución que otorga la subvención determina el importe que se subvenciona y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del importe total del programa y actividad o un porcentaje del coste.

7.2 El ente gestor tendrá en cuenta otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que haya recibido o pueda recibir el beneficiario para la actividad subvencionada, de manera que la suma de las cantidades otorgadas no puede superar en ningún caso el 100% del coste de la actividad subvencionada.

7.3 La cantidad otorgada se pagará cuando, a juicio del órgano gestor, se haya justificado adecuadamente la aplicación del total a la actividad subvencionada, en los términos que establecen las bases específicas de cada programa y sin perjuicio de lo que prevén estas base generales.

7.4 El plazo para justificar el cumplimiento de la obligación se establece en las bases específicas de cada programa.

7.5 Para poder concurrir en las convocatorias siguientes hay que haber efectuado la justificación correspondiente de lo que se obtuvo en ejercicios anteriores.

-8 Nulidad, anulabilidad, revocación y reintegro

8.1 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad comporta la obligación de devolver las cantidades recibidas.

8.2 Son causas de revocación de la subvención las previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

8.3 La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de los beneficiarios de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención pueden dar lugar a la revocación del importe otorgado.

8.4 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas concedidas y abonadas indebidamente cuando concurran las situaciones previstas en la normativa de aplicación. El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo que prevé el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

-9 Control

El Departamento de Enseñanza puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Anexo 2

Bases específicas

Programa A. Subvenciones destinadas a la escolarización de niños/as de cero a tres años (código 221A EN0120).

-1 Objeto

Estas subvenciones tienen por objeto la escolarización de niños/as de cero a tres años en centros educativos de Cataluña de titularidad privada sin finalidad de lucro, y se destinan íntegramente a aminorar la cuota a cargo de las familias por el servicio recibido durante el curso escolar 2011-2012.

-2 Beneficiarios/as y requisitos de los/las beneficiarios/as

2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los centros que atiendan a niños/as de cero a tres años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar autorizados por el Departamento de Enseñanza para impartir el primer ciclo de la educación infantil.

b) Estar constituidos legalmente como entidades sin ánimo de lucro.

c) No superar en ningún caso la capacidad autorizada del centro.

d) El/La director/a y el personal educador de los centros solicitantes han de estar en cualquier caso en posesión de las titulaciones que indica el Decreto 282/2006, de 4 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros.

2.2 Los centros que soliciten la ayuda han de cumplir también los requisitos establecidos en la base general 3.1.

-3 Importe y partida presupuestaria

3.1 El gasto máximo previsto para la concesión de estas subvenciones es de 9.000.000,00 de euros, de los que 2.574.000,00 euros corresponden al período septiembre-diciembre del año 2011, y van a cargo de la aplicación presupuestaria EN0120 D/480000600/421A/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2010 prorrogado para el 2011. El resto del importe, que corresponde al período enero-agosto del año 2012, es de 6.426.000,00 euros e irá con cargo de la correspondiente partida del presupuesto del año 2012.

El importe se distribuirá entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos.

3.2 El módulo de subvención es de 800,00 euros por alumno/curso. En el caso de que más del 25% del alumnado escolarizado en la guardería tenga un grado de disminución superior al 65%, el módulo de subvención que se aplicará a todos los alumnos de la guardería será de 1.500,00 euros por alumno/curso.

No obstante, en el caso de que el importe máximo de la convocatoria no permita atender al total de posibles centros beneficiarios, se puede disminuir el importe de los módulos.

-4 Solicitudes, documentación y plazo

4.1 Los/Las interesados/as pueden presentar sus solicitudes desde el 1 de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2011, en los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, mediante el modelo que se encuentra a su disposición en los mismos servicios territoriales y en la página web http://www.gencat.cat/ensenyament.

4.2 A la solicitud se ha de adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificado del/de la titular del centro de la relación del alumnado matriculado, donde se especifique el número de alumnos nacidos en el año 2011, los nacidos en el año 2010 y los nacidos en el año 2009.

b) Certificado del titular del centro de la relación nominal del personal que especifique sus titulaciones.

c) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad titular del centro que dejen constancia de la falta de ánimo de lucro de la entidad.

d) Fotocopia compulsada del documento que acredita la capacidad legal del representante de la entidad.

e) En el supuesto de que más del 25% de los alumnos escolarizados en la guardería tengan un grado de disminución superior al 65%, certificado que lo acredite.

Los centros que han presentado en anteriores convocatorias la documentación prevista en los apartados c) y d) anteriores no la han de volver a presentar si los datos no han sido modificados. En este caso, la aportación puede sustituirse por una declaración del titular del centro solicitante en que se comunique que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada, y donde se indique la convocatoria en que la presentaron.

4.3 La solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base general 3.1.

4.4 La Inspección de Educación emitirá un informe en relación con los datos de escolarización que constan en las solicitudes.

-5 Obligaciones de los centros beneficiarios

Sin perjuicio de lo que establecen las bases generales, la obtención de esta ayuda comporta para los centros beneficiarios las obligaciones siguientes:

a) Cumplir los requisitos que establece el Decreto 282/2006, de 4 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros.

b) Repercutir íntegramente el importe de la subvención a los padres del alumnado escolarizado en los centros subvencionados.

-6 Justificación

Los centros beneficiarios han de justificar dentro del plazo comprendido entre los días 1 y 30 del mes de junio de 2012, ambos incluidos, la aplicación del importe recibido en concepto de subvención, mediante la aportación de la declaración firmada del padre, madre o tutor/a legal del alumnado, y un certificado del titular del centro donde conste el coste del servicio de escolarización, desglosado en gastos de personal y gastos de funcionamiento, y los ingresos que haya generado la actividad, de acuerdo con el modelo previsto en la página web http://www.gencat.cat/ensenyament.

Las declaraciones se han de presentar en el mismo orden que ha seguido el centro en la relación del alumnado presentada en la solicitud de la subvención.

-7 Pago

El importe de la subvención se hará efectivo en dos pagos. El primer pago se tramitará en concepto de anticipo una vez resuelta la convocatoria, por un importe total máximo de 2.574.000,00 euros, distribuido entre todos los centros beneficiarios. El segundo pago se tramitará una vez los centros presenten la justificación de todo el importe otorgado.

Dada la naturaleza de los beneficiarios, no se exigen garantías.

Programa B. Subvenciones para la financiación de gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros educativos concertados de educación especial (código 221B EN0120).

-1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es la financiación del coste de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros educativos concertados de educación especial, del período correspondiente el curso escolar 2011-2012.

-2 Beneficiarios/as y requisitos de los/las beneficiarios/as

2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los centros educativos privados concertados de educación especial de Cataluña que presten el servicio de comedor, recreo y/o transporte.

2.2 Los centros que soliciten la ayuda han de cumplir los requisitos establecidos en la base general 3.1.

-3 Importe y partida presupuestaria

El gasto máximo previsto para la concesión de estas subvenciones es de 6.156.159,68 euros, de los que 2.047.956,54 euros corresponden al período septiembre-diciembre del año 2011, y van a cargo de la aplicación presupuestaria EN0120 D/488000100/4210/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2010 prorrogado para el año 2011. El resto del importe, que corresponde al período enero-agosto del año 2012, es de 4.108.203,14 euros, con cargo a la correspondiente partida del presupuesto del año 2012.

El importe se distribuirá entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases.

-4 Solicitudes, documentación y plazo

4.1 Los/Las interesados/as pueden presentar sus solicitudes desde el 1 de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2011, por vía telemática a través de la página web del Departamento de Enseñanza (http://www.gencat.cat/ensenyament).

4.2 La solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base general 3.1.

-5 Criterios de valoración

La resolución de concesión fijará el importe de los módulos de financiación. La valoración de las subvenciones se hará de acuerdo con los criterios siguientes, en función del tipo de monitor y considerando la fracción resultante, con el fin de mantener la proporción.

5.1 Monitores de comedor:

a) Alumnos a los que hay que dar de comer: se subvencionará el coste de 5 horas a la semana de 1 monitor por cada 3 alumnos.

b) Otros alumnos: se subvencionará el coste de 5 horas a la semana de 1 monitor por cada 6 alumnos.

5.2 Monitores de recreo:

a) Centros que realizan actividades escolares complementarias: se subvencionará el coste de 5 horas a la semana de 1 monitor por cada 8 alumnos.

b) Centros que no realizan actividades escolares complementarias: se subvencionará el coste de 10 horas a la semana de 1 monitor por cada 8 alumnos.

5.3 Monitores de transporte:

a) Alumnos sin movilidad o con graves déficits motores: se subvencionará el coste de 12,5 horas a la semana de 2 monitores por cada 15 alumnos.

b) Otros alumnos: se subvencionará el coste de 12,5 horas a la semana de 1 monitor por cada 15 alumnos.

La subvención para estos monitores se otorgará siempre que se transporten un mínimo de 15 alumnos. Si el grupo de alumnos que utilizan el mismo servicio de transporte está formado tanto por alumnos con graves déficits motores como por otros alumnos, se subvencionará el coste de 12,5 horas a la semana de 2 monitores por cada 15 alumnos, siempre que este grupo incluya como mínimo a 4 alumnos con graves déficits motores o sin movilidad.

En el caso de que los monitores de transporte sean contratados por los correspondientes consejos comarcales, los centros no podrán solicitar la subvención por este concepto.

5.4 En el caso de que el importe máximo de la convocatoria no permita atender al total de posibles centros beneficiarios, se podrán variar los criterios indicados.

5.5 La Inspección de Educación emitirá un informe en relación con el número de alumnado que conste en la solicitud y que afecte a estos criterios de valoración.

-6 Obligaciones de los centros beneficiarios

6.1 Sin perjuicio de lo que establecen las bases generales, la obtención de la subvención comporta para el centro beneficiario la obligación de aplicar la totalidad de los importes recibidos a aminorar las cuotas repercutidas a las familias por la prestación de los servicios de comedor, recreo y transporte, y la obligación de mantener adscrito a estos servicios exclusivamente el personal monitor que se deriva de la subvención otorgada.

6.2 Durante el mes de marzo de 2012, los centros educativos han de presentar a la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados una copia compulsada de los documentos TC1 y TC2 y las nóminas hasta el mes de febrero, incluido, del personal contratado por el mismo centro o, en su caso, del contrato suscrito con la empresa de servicios que preste los servicios subvencionados, así como una copia compulsada de las facturas abonadas a esta empresa hasta aquel mes.

En el supuesto de que de la documentación presentada se desprenda la existencia de indicios racionales de imposibilidad de justificar la totalidad de la subvención otorgada, se procederá a la suspensión cautelar de los pagos mensuales.

-7 Justificación

7.1 Los centros beneficiarios han de justificar antes del 31 de julio de 2012 la aplicación del importe recibido en concepto de subvención, mediante certificación del acta de la sesión del consejo escolar del centro en la que se han aprobado las cuentas, y donde se harán constar los datos siguientes:

Declaración debidamente firmada conforme la subvención percibida se ha destinado íntegramente a las actividades subvencionadas.

Relación del personal que ha prestado este servicio, con indicación del nombre, la dedicación horaria correspondiente y el total íntegro retribuido, así como de la entidad que tiene encomendada la realización del servicio (centro educativo, asociación de madres y padres, etc.), donde se especifique si el servicio se presta directamente por esta entidad o si está contratado a una empresa de servicios.

Coste del servicio, desglosado por los diferentes conceptos que integran el coste total.

Importe de la cuota abonada mensualmente por cada alumno para la prestación de cada uno de los servicios.

Importe total de las cuotas ingresadas por el centro por la prestación de cada uno de los servicios.

7.2 A los efectos de toda la documentación mencionada, los titulares de los centros utilizarán el modelo de certificado previsto en la página web http://www.gencat.cat/ensenyament.

-8 Pago

El importe de la subvención se hará efectivo en pagos mensuales conjuntamente con el pago de los gastos de funcionamiento del concierto educativo y en la misma domiciliación bancaria. Dada la naturaleza de los beneficiarios, no se exigen garantías.

El pago correspondiente al mes de agosto se tramitará con la presentación previa de la justificación prevista.

Programa C. Subvenciones para el apoyo a la acogida y al aprendizaje de la lengua catalana, destinado al alumnado extranjero de nueva incorporación (código 221C EN0120).

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas subvenciones es facilitar la acogida y el aprendizaje de la lengua catalana del alumnado extranjero que se ha incorporado, desde septiembre del año 2009, por primera vez al sistema educativo de Cataluña, en las enseñanzas de ciclos medio y superior de educación primaria y en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

1.2 Se subvenciona el período correspondiente al curso escolar 2011-2012, y la subvención se destina a financiar la retribución de horas de profesorado de apoyo a la acogida y el aprendizaje de la lengua catalana.

-2 Beneficiarios/as y requisitos de los/las beneficiarios/as

2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los centros educativos privados concertados de Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener suscrito concierto para las enseñanzas a las que se ha incorporado el alumnado extranjero (la educación primaria, la educación secundaria obligatoria o ambos).

b) No percibir financiación del Departamento de Enseñanza, de otros departamentos u organismos de la Generalidad de Cataluña, o de otras administraciones públicas, para la misma finalidad.

c) No disponer, por resolución del director general competente, de profesorado adicional a pago delegado para dar apoyo al alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo, excepto en el caso en que los centros tengan más de 35 alumnos que se hayan incorporado desde septiembre del año 2009 por primera vez al sistema educativo de Cataluña, entre los ciclos medio y superior de educación primaria y las enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

d) Tener un mínimo de 9 alumnos que se hayan incorporado, desde septiembre del año 2009, por primera vez al sistema educativo de Cataluña, entre los ciclos medio y superior de educación primaria y las enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

e) Disponer de un plan de acogida y de integración para todo el alumnado.

f) Adecuar los proyectos de centro a la nueva realidad sociolingüística y sociocultural.

2.2 Los centros que solicitan la ayuda han de cumplir también los requisitos establecidos en la base general 3.1.

-3 Importe y partida presupuestaria

3.1 El gasto máximo previsto para la concesión de estas subvenciones es de 1.002.000,00 euros, de los que 200.000,00 euros corresponden al período septiembre-diciembre del año 2011, y van a cargo de la aplicación presupuestaria EN0120 D/482000100/4210/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2010 prorrogado para el año 2011. El resto del importe, que corresponde al período enero-agosto del año 2012, es de 802.000,00 euros, con cargo a la correspondiente partida del presupuesto del año 2012.

3.2 La subvención que se otorgará a cada centro dependerá del número de alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo que tenga el centro en las enseñanzas de ciclos medio y superior de educación primaria y de la educación secundaria obligatoria, de acuerdo con el escalado siguiente:

Entre 9 y 15 alumnos: 12.000,00 euros.

Más de 15 alumnos: 18.000,00 euros.

-4 Solicitudes, documentación y plazo

4.1 Los interesados pueden presentar sus solicitudes desde el 1 de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2011, por vía telemática a través de la página web del Departamento de Enseñanza (http://www.gencat.cat/ensenyament).

4.2 La solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base general 3.1.

4.4 La Inspección de Educación emitirá un informe en relación con los apartados d), e) y f) de la base específica 2.1 de este Programa.

-5 Criterios de preferencia

La selección de los centros beneficiarios se efectúa, si procede, en función del criterio de preferencia de la mayor proporción de alumnado que se haya incorporado al centro desde septiembre del año 2009.

-6 Obligaciones de los centros beneficiarios

Sin perjuicio de lo que establecen las bases generales, la obtención de estas ayudas comporta para el centro beneficiario las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la acogida y la integración del alumnado de nueva incorporación de manera totalmente gratuita.

b) Organizar y llevar a cabo cursos de apoyo para la acogida y el aprendizaje de la lengua catalana, con una duración mínima de 150 horas, destinados al alumnado indicado.

c) El personal que imparte estos cursos ha de tener la titulación de maestro/a o licenciado/a y ha de disponer del certificado de nivel C de catalán, previsto en la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

-8 Justificación

Una vez finalizado el curso escolar, y en todo caso antes del 17 de julio de 2012, los centros beneficiarios han de justificar la aplicación del importe recibido en concepto de subvención, mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Copia compulsada de las nóminas y los documentos TC1 y TC2 del personal que, en su caso, haya contratado el centro para llevar a cabo la acogida y el aprendizaje de la lengua catalana.

b) Si el servicio se ha contratado con empresas, se ha de aportar copia compulsada del contrato suscrito y de las correspondientes facturas, y copia compulsada de los documentos acreditativos de su pago.

-9 Pago

El importe de la subvención se hará efectivo en dos pagos y en la misma domiciliación bancaria que el concierto educativo. El primer pago se tramitará en concepto de anticipo una vez resuelta la convocatoria, por un importe total máximo de 200.000,00 euros, distribuido entre todos los centros beneficiarios y en función del módulo de subvención otorgado. El segundo pago se tramitará una vez los centros presenten la justificación de todo el importe otorgado.

Dada la naturaleza de los beneficiarios, no se exigen garantías.

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