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Reforma Constitucional

Un disparate jurídico y político; por Roberto L. Blanco Valdés; Catedrático de Derecho Constitucional

30/08/2011
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El día 27 de agosto de 2011, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Roberto L. Blanco, Valdés, en el cual el autor considera que la reforma que se ha pactado a espaldas de todo el mundo (también de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales que van a verse afectadas directamente por ella) es de tales dimensiones que, desde el punto de vista democrático, su aprobación en los términos en que va a llevarse a cabo resulta por completo inaceptable. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

UN DISPARATE JURÍDICO Y POLÍTICO

Antes de conocer el texto de la reforma constitucional pactada en secreto por el PSOE y el PP manifesté públicamente que una iniciativa de tal naturaleza, que afecta a la norma que fija las reglas de juego que a todos nos vinculan, no debería jamás acometerse como un trágala. Anunciada de forma unilateral por el presidente del Gobierno en pleno mes de agosto y cuando nadie esperaba una propuesta de tan indiscutible trascendencia; tramitada, como ha de serlo forzosamente, por un procedimiento urgente en poco más de tres semanas y sin un debate previo con los grupos de las Cortes; y aprobada, en fin, por un Parlamento políticamente vencido y que será disuelto de forma simultánea a la adopción de la reforma, ésta rompe todos los criterios que una modificación constitucional debiera respetar.

Tras conocer el texto del nuevo artículo 135 de la Constitución no sólo me reafirmo en ese análisis, sino que considero que la reforma que se ha pactado a espaldas de todo el mundo (también de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales que van a verse afectadas directamente por ella) es de tales dimensiones que, desde el punto de vista democrático, su aprobación en los términos en que va a llevarse a cabo resulta por completo inaceptable. Por lo demás, y hablando ya del contenido, lo cierto es que ni es necesario que el principio de estabilidad presupuestaria figure en la norma constitucional, como no figura a día de hoy en la mayor parte de las Constituciones europeas; ni, de figurar, es conveniente que la Constitución, dada su rigidez formal, lo regule con tal lujo de detalles que pueda acabar por ser un problema en lugar de una ventaja; ni, en fin, se justifica la urgencia de la reforma, vistos los plazos previstos en ella para su entrada en vigor y efectiva aplicación.

En resumen, aunque estoy de acuerdo con fijar un límite de gasto a las administraciones públicas que contribuya a evitar que vuelva a producirse un desastre como el que vivimos actualmente, creo que hacerlo como se ha hecho, en la forma y en el fondo, constituye un disparate jurídico y político.

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