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  • EDICIÓN DE 30/08/2011
 
 

Subvenciones

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales

30/08/2011
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Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2011 (BOJA de 29 de agosto de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA AL DESARROLLO DE PROYECTOS Y A LA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES EN ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2011

El artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de Cultura.

El artículo 7 del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, entre otras, la promoción de la innovación en el sector productivo de las industrias culturales, el apoyo a las industrias culturales y la ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos culturales.

En base a ello, la Consejería de Cultura ha tenido como uno de sus objetivos el impulsar el desarrollo y consolidación de las industrias culturales y entre ellas aquellas que forman el sector cinematográfico y audiovisual de Andalucía.

La presente Orden adapta las bases reguladoras establecida en la Orden en de 30 de septiembre de 2005, cuyo régimen de subvenciones fue aprobada por la Comisión Europea a través de la decisión número 396/05, de 23 de septiembre de 2005 y prorrogada por la decisión número 420/2009, de 17 de marzo de 2010, a la nueva normativa sobre los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, manteniendo el tipo de beneficiario, el objeto de las actividades subvencionables, importes máximos concedidos y los porcentajes de las subvenciones concedidas sobre los presupuestos aceptados.

Las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se adaptan el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Pero por las características especiales de los proyectos objeto de las subvenciones establecidas en esta Orden es necesario requerir documentación específica en la fase de solicitud para la adecuada evaluación de los mismos, por lo que no se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, si bien se utiliza el nuevo formato de cuadros resumen establecido en las bases reguladoras tipos con la intención de optimizar y simplificar el procedimiento de concesión y de ese modo, lograr una gestión más eficaz y eficiente en beneficio de la ciudadanía.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Innovación e Industrias culturales, en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos y la producción de obras audiovisuales.

Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos y la producción de obras audiovisuales, cuyo texto, cuadros resumen, formularios de solicitud (Anexo I) y formularios para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias para efectuar futuras convocatorias.

1. Para ejercicios siguientes, se delega en la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, la competencia para convocar todas o algunas de las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente Orden.

2. Las resoluciones administrativas que se adopten, en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. Las delegaciones efectuadas se regirán por lo dispuesto en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 101 Vínculo a legislación a 104 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Que antes de proponerse el pago, las personas o entidades beneficiarias deban acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2011.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de Subvenciones al desarrollo de proyectos y producción de obras audiovisuales para el ejercicio 2011.

1. Solicitudes. Las solicitudes de Subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, se presentarán conforme a los modelos que figuran en el Anexo I.

2. Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 11 y 12 de esta Orden, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Serán inadmitidas aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, en los términos del artículo 14.c) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010.

3. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes máximos que a continuación se relacionan del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio.

01.19.00.01.00.774.01.45C.0 importe máximo de 500.000 €.

31.19.00.01.00.774.01.45C.2.2012 importe máximo de 1.000.000 €.

31.19.00.01.00.774.01.45C.3.2013 importe máximo de 500.000 €.

Se podrán adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y normas de desarrollo.

Disposición transitoria única.

Las ayudas concedidas conforme a la Orden de 30 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales, se seguirán rigiendo por lo establecido en dicha Orden.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden de 30 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales.

Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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