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Premio

Premios en el ámbito de las personas mayores

26/08/2011
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Orden de 27 de julio de 2011, por la que se regulan los premios en el ámbito de las personas mayores, y se convocan en su primera edición. (BOJA de 25 de agosto de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS EN EL ÁMBITO DE LAS PERSONAS MAYORES, Y SE CONVOCAN EN SU PRIMERA EDICIÓN

Preámbulo

La Ley 6/1999, de 7 de julio Vínculo a legislación, de Atención y Protección a las Personas Mayores en Andalucía, garantiza la atención y protección de este colectivo, mejorando su calidad de vida y su bienestar social. Representa una apuesta decidida por nuevos sistemas de protección que den respuestas globales, integradoras y eficaces, y contempla entre sus derechos más importantes, la atención biopsicosocial, que aborda la problemática de las personas mayores con un enfoque integral, potenciando la calidad de vida y la continuidad de los cuidados hacia este colectivo.

Para garantizar el funcionamiento de los mencionados sistemas de protección y atención, la Administración de la Junta de Andalucía cuenta con la participación y colaboración del resto de administraciones, tanto locales como la estatal, así como de las entidades de iniciativa social y empresarial, que en la mayoría de los casos son las encargadas de gestionar los recursos de atención a las personas mayores, tanto en lo referido a los centros físicos como en los proyectos de intervención.

La presente Orden es una apuesta de la Administración de la Junta de Andalucía por el fomento de esta participación social en la atención al colectivo de personas mayores de la Comunidad Autónoma, mediante el reconocimiento de la labor desarrollada, contribuyendo con ello a que se produzcan avances y mejoras en los servicios prestados y en las actuaciones propuestas.

Asimismo, se busca el reconocimiento a la trayectoria vital de aquellas personas mayores que a lo largo de su vida han trabajado por la promoción, prevención, protección o defensa de los derechos humanos.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 174/2009, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a propuesta de la Directora General de Personas Mayores,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases para la concesión de los premios en el ámbito de las personas mayores, con la finalidad de reconocer públicamente la labor de aquellas entidades e instituciones, públicas y privadas, y personas físicas que hayan destacado en el trabajo con y/o para las personas mayores.

Artículo 2. Modalidades.

Se establecen cuatro modalidades de premios:

a) “Mejor centro de atención a personas mayores”, destinado a premiar al centro residencial o centro de día, sea cual sea su titularidad, que destaque por la calidad y buenas prácticas en la atención a las personas usuarias y que constituya un referente en su ámbito.

b) “Mejor proyecto de envejecimiento activo”, a la iniciativa, sea cual sea la entidad, institución o persona física promotora, que potencie la mejora de la calidad de vida de las personas a medida que envejecen, favoreciendo sus oportunidades de desarrollo para una vida saludable, participativa y segura.

c) “Toda una vida”, a personas mayores de 60 años que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se hayan distinguido por una trayectoria vital de trabajo por la promoción, prevención, protección o defensa de los derechos humanos.

d) “Las personas mayores y los medios de comunicación”, destinado a premiar a los medios de comunicación, y las iniciativas de los mismos que difundan la buena imagen de las personas mayores y promuevan el envejecimiento activo y la calidad de vida en el colectivo.

Artículo 3. Candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por las propias personas o entidades candidatas o por cualquier otra persona o entidad, pública o privada, con el correspondiente consentimiento de aquellas.

2. El Jurado podrá proponer otras candidaturas que, aún no habiendo optado al premio mediante la convocatoria, considere merecedoras del premio, en cuyo caso deberá recabar el consentimiento de la persona o entidad propuesta como candidata.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación.

1. Las candidaturas se dirigirán a la Dirección General de Personas Mayores, presentándose preferentemente en el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Avda. Hytasa, número 14, 41071, de Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes vendrá recogido en la resolución de convocatoria anual de los premios.

3. La presentación de las candidaturas supone la aceptación de las bases y condiciones establecidas en esta Orden y en la resolución de convocatoria correspondiente.

Artículo 5. Documentación.

1. Las candidaturas deberán presentarse mediante solicitud conforme al modelo que se incluye como Anexo I a la presente Orden.

2. Dicha solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) En caso de entidades, fotocopia del CIF de la candidata y de la solicitante.

b) Memoria justificativa de los méritos que hacen a la persona o entidad candidata merecedora del premio y, en su caso, el trabajo que se presenta al premio.

c) Cualquier otro documento, en formato papel, audio o vídeo, que se considere oportuno para la valoración de la candidatura.

3. El Jurado podrá recabar la documentación complementaria que estime conveniente.

Artículo 6. Presentación de candidaturas por medios telemáticos.

1. La solicitud de participación se podrá cursar de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (https://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficina/).

2. Para utilizar este medio de presentación, las personas proponentes deberán disponer del certificado reconocido de usuario (no siendo válidos los certificados emitidos para entidades), que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada producida por un dispositivo seguro de creación de firma, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o cualquier otro proveedor de servicios de certificación electrónica habilitado conforme a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Dicha firma se acompañará de un dispositivo o servicio de consignación de fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en la que la comunicación se produce y que, a su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por el remitente.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, citado, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez iniciado el procedimiento con este sistema, se podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento normal, indicándose expresamente en sucesivos documentos que la iniciación del procedimiento se ha efectuado de forma telemática.

4. En el supuesto de que debiera aportarse, por exigencia de la normativa aplicable o a iniciativa de la persona interesada, documentación anexa a la solicitud o comunicación electrónica, y el sistema no permitiera su aportación telemática, deberá realizarse en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 38.4 de la Ley citada anteriormente. En el escrito por el que se presenta la documentación anexa en estos registros u oficinas se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud.

5. Las solicitudes cursadas por medios electrónicos deberán ir acompañadas de la misma documentación que las solicitudes cursadas por medios no electrónicos. No obstante, las personas interesadas podrán aportar dichos documentos digitalizados, siempre y cuando se comprometan a la presentación de los originales correspondientes cuando la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social lo requiera.

6. Igualmente, las personas interesadas podrán presentar copias autenticadas electrónicamente de los documentos exigidos en la presente Orden.

7. Una vez recepcionados los documentos electrónicos presentados por las personas interesadas, el sistema emitirá un justificante en el que se dará constancia del asiento de entrada que se origine al documento.

Artículo 7. Jurado.

1. La valoración de las candidaturas se realizará por un Jurado que estará integrado por:

Presidencia: Persona titular de la Dirección General de Personas Mayores.

Vocalías:

- Las personas titulares de las 8 Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

- 2 personas en representación del Consejo Andaluz de Mayores.

- 2 personas de reconocido prestigio en el ámbito de las personas mayores, designadas por la Dirección General de Personas Mayores.

En la designación de estas cuatro últimas vocalías, se atenderá a una representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. Aquellas personas que sean titulares en función de su cargo podrán delegar en otra persona del órgano o entidad a la que representan, previa comunicación por escrito a la Secretaría.

3. La Secretaría corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Personas Mayores.

4. El Jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de Administración de la Junta de Andalucía; siendo su fallo inapelable.

5. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la resolución de las cuestiones interpretativas no contempladas en la presente Orden.

Artículo 8. Premios.

1. El fallo del Jurado se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores.

2. El Jurado adjudicará los premios a las candidaturas cuyos méritos estime más relevantes, en atención a las candidaturas presentadas o las propuestas que pudieran realizar cualquiera de sus miembros en el transcurso de las correspondientes deliberaciones.

3. Los premios podrán ser compartidos cuando los méritos reconocidos en las candidaturas así lo aconsejen, y ser declarados desiertos cuando, a juicio del Jurado, las candidaturas no reúnan los méritos suficientes.

4. El premio consistirá en una escultura conmemorativa y un diploma, y será entregado en un acto público que tendrá lugar en el mes de octubre, coincidiendo con la celebración del Día del Mayor.

Disposición adicional primera. Convocatoria de los premios 2011.

1. Se convoca la primera edición de los premios en el ámbito de las personas mayores 2011, que se regirá por lo estipulado en esta Orden.

2. El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. El fallo del Jurado se emitirá en los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo para la presentación de las candidaturas.

Disposición adicional segunda. Convocatorias de sucesivas ediciones.

Las sucesivas ediciones de estos premios serán convocadas mediante resolución de la Dirección General de Personas Mayores.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

OMITIDOS

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