DECRETO 47/2011, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL SIERRA NORTE DE GUADARRAMA (SEGOVIA Y ÁVILA)
Preámbulo
La Ley 8/1991, de 10 de mayo , de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 40 que los Espacios Naturales Protegidos dispondrán de un órgano asesor propio, denominado Junta Rectora, adscrito a la Consejería competente en materia de Espacios Naturales.
En dicho artículo se determinan las funciones de la Junta Rectora, remitiendo su composición al posterior desarrollo reglamentario, si bien establece unos representantes mínimos.
Por otra parte, la Ley 18/2010, de 20 de diciembre , de Declaración del Parque Natural Sierra Norte de Guadarrama (Segovia y Ávila), en su disposición final segunda, establece la obligación de regular la composición y constitución de la Junta Rectora del Parque Natural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40
de la citada Ley 8/1991.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de agosto de 2011
DISPONE
Artículo 1.- Finalidad.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición de la Junta Rectora del Parque Natural Sierra Norte de Guadarrama, en las provincias de Segovia y Ávila.
Artículo 2.- Composición.
1.- La Junta Rectora estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia.
Vicepresidente: El Jefe del Servicio Territorial con competencias en materia de espacios naturales de la provincia de Segovia.
Vocales:
a) El Director-Conservador del Parque Natural, que ejercerá como ponente.
b) Tres Jefes de Servicio de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, designados por el Delegado Territorial de entre aquellos con competencia en las materias relacionadas con la gestión del parque natural o su territorio.
c) Los presidentes de las Diputaciones de Segovia y Ávila o diputado en quien deleguen.
d) Tres técnicos del Servicio Territorial con competencias en materia de espacios naturales de la provincia de Segovia, designados por el Delegado Territorial de entre aquellos con competencia en las materias relacionadas con la gestión del Parque Natural o su territorio.
e) Un técnico del Servicio Territorial con competencias en materia de espacios naturales de la provincia de Ávila, designado por el Delegado Territorial de esa provincia de entre aquéllos con competencia en las materias relacionadas con la gestión del Parque Natural o su territorio.
f) Un representante de la Dirección General del Medio Natural, designado por ella misma.
g) Un representante de la Administración General del Estado con competencias en las materias relacionadas con la gestión del Parque Natural o su territorio.
h) Un representante de la Universidad de Valladolid, designado por ella misma.
i) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que conforman el Parque Natural, designados por ellos mismos.
j) Un representante de cada una de las Comunidades de Villa y Tierra de Pedraza, Prádena y Segovia, junto a un representante del órgano responsable de la gestión del Monte Valsaín, designados por cada una de dichas entidades.
k) Un representante de la organización profesional agraria más representativa en la provincia de Segovia, según lo dispuesto en el Decreto 23/2008, de 19 de marzo , por el que se regula el Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de participación institucional de dichas organizaciones en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, designado por aquélla preferentemente entre profesionales del sector ganadero que ejerzan su actividad en el parque.
l) Un representante de la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León (URCACyL), preferentemente con vinculación al área del Parque Natural, designado por dicha entidad.
m) Dos representantes de los empresarios, preferentemente del sector turístico y del forestal, designados por la Cámara de Comercio de Segovia de entre sus miembros.
n) Un representante de asociaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo, según sus estatutos, sea la defensa del medio ambiente y su ámbito de actuación sea la provincia de Segovia, elegido por ellas mismas.
o) Dos representantes de los propietarios particulares de los predios existentes en el Parque Natural, elegidos por ellos mismos.
p) Una persona de reconocido prestigio en el conocimiento y defensa del Parque Natural, nombrada por el Presidente, una vez oída la Junta Rectora.
2.- Actuará como Secretario de la Junta Rectora, con voz y sin voto, un funcionario que desempeñe sus funciones en el Servicio Territorial con competencias en materia de espacios naturales de la provincia de Segovia, designado al efecto por el Presidente de la Junta Rectora.
3.- El Presidente de la Junta Rectora podrá convocar, con voz pero sin voto, a aquel personal al servicio de la Junta de Castilla y León que considere conveniente en razón del tema a tratar e invitar a otros expertos si así lo aconsejan las circunstancias de los asuntos.
Artículo 3.- Funciones.
Son funciones de la Junta Rectora las recogidas en el artículo 40.2 de la Ley 8/1991, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 4.- Órganos y funcionamiento.
Para el ejercicio de sus competencias, la Junta Rectora podrá actuar en pleno, que en todo caso se reunirá una vez al año, o a través de los órganos y comisiones que pueda crear para articular su funcionamiento y que se regirán por lo dispuesto en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la propia Junta Rectora.
En la determinación de los miembros que en su caso compongan la comisión permanente se habrán de tener en cuenta, entre otros criterios, el de la representatividad territorial de las diferentes entidades locales que configuran el parque natural.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Normas supletorias.
El régimen de funcionamiento de la Junta Rectora se regirá por lo establecido en este Decreto y, en lo no previsto, se aplicará supletoriamente el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados regulado en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.- Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la Consejería con competencias en espacios naturales a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.
Tercera.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.