Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/09/2011
 
 

Protección del Medio Ambiente

Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja

01/09/2011
Compartir: 

Decreto 132/2011, de 26 de agosto, por el que se aprueba definitivamente la modificación del artículo 69 del Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja, y se modifican las fichas de Catálogo núm. 33 "Huertas del Alhama-Linares" y núm. 4 "Grandes Espacios de Montaña Mediterránea" -en el término municipal de Cervera del Río Alhama- (BOR de 31 de agosto de 2011) Texto completo.

DECRETO 132/2011, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 69 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE NATURAL DE LA RIOJA, Y SE MODIFICAN LAS FICHAS DE CATÁLOGO NÚM. 33 "HUERTAS DEL ALHAMA-LINARES" Y NÚM. 4 "GRANDES ESPACIOS DE MONTAÑA MEDITERRÁNEA" -EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CERVERA DEL RÍO ALHAMA-

El artículo 8.1.16 del Estatuto de Autonomía de La Rioja otorga a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva sobre la ordenación del territorio. Fruto de esta competencia exclusiva, la Consejería competente en esta materia de ordenación territorial aprobó el 28 de junio de 1988 (B.O.R. 30 de junio de 1988) el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (en adelante, PEPMAN).

El PEPMAN nació con el objetivo de establecer las medidas necesarias, en el orden urbanístico y territorial, para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural, teniendo en cuenta la Red de Espacios Protegidos de La Rioja.

En el término municipal de Cervera de Río Alhama, alrededor de 33 hectáreas (en concreto, 322.996 m2) de la zona del PEPMAN situada al suroeste de la población de Cabretón, junto a la carretera autonómica LR-492 que une dicha población con la de Valdegutur, en los parajes de "La Balsilla" y "Añamaza", presentan, en su parte más baja, una altitud aproximada de 25 metros superior a la ribera del río Añamaza y actualmente se encuentran incluidas dentro del espacio de catálogo HT-10 Huertas del Alhama-Linares. Se trata, en su mayor parte, de tierras de secano.

Precisamente por este motivo, es decir, porque la zona afectada no es en su mayoría de regadío y además, porque ha perdido, si es que la tuvo en algún momento, la función de huerta tradicional en el sentido que el PEPMAN prevé, se considera oportuno ajustar la realidad física existente al suelo no urbanizable especial de protección definido en el PEPMAN y, en consecuencia, proceder a la modificación del Plan Especial en dicho ámbito.

Esta propuesta de modificación del PEPMAN implica la introducción de un nuevo párrafo en el artículo 69 del texto normativo, así como la modificación de las fichas n.º 4 y, principalmente, la n.º 33, correspondientes a Grandes Espacios de Montaña Mediterránea MM-2 y Huertas del Alhama-Linares, respectivamente, que deberán incluir nuevos planos de delimitación en el tramo del río Añamaza.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único.

Se aprueba definitivamente la modificación del artículo 69 del Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja, en el ámbito del término municipal de Cervera del Río Alhama, añadiéndose un párrafo 6.º con el siguiente texto:

"6. Se suprime la superficie del Espacio Natural Protegido n.º 33 Huertas del Alhama-Linares en el tramo del río Añamaza, según los límites y términos que figuran en el anexo. Dicha superficie pasa a pertenecer a la categoría de Espacio Natural Protegido n.º 4 Grandes Espacios de Montaña Mediterránea MM-2.".

Anexo con los planos que modifican las fichas n.º 33 "Huertas del Alhama-Linares" y n.º 4 "Grandes Espacios de Montaña Mediterránea", en el tramo del río Añamaza.

Disposición Final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  3. Estudios y Comentarios: En el laberinto de la corrupción; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  4. Tribunal Supremo: Cabe reconocer a un investigado el derecho a ser indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de haber sido sometido a privación de libertad de naturaleza cautelar en una causa penal en que se dicta auto de sobreseimiento provisional
  5. Actualidad: El TS reconoce el derecho de la CIG a que la Xunta le justifique las prórrogas de comisiones de servicio a los funcionarios
  6. Tribunal Supremo: El TS condena a un hombre que estuvo cobrando durante quince años las prestaciones de sus padres fallecidos aprovechando un error de la Seguridad Social
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Actualidad: Ferrer y Teso retiran sus candidaturas y despejan el camino a Arrieta y Lucas para quedarse en presidencias clave del TS
  9. Actualidad: El Parlamento Europeo mantiene abierta la petición de la Abogacía sobre la situación de los mutualistas
  10. Tribunal Supremo: La Administración tributaria no puede investigar una deuda prescrita aprovechando que no ha transcurrido el plazo de prescripción del delito contra la Hacienda Pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana