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Ordenacioón del territorio

Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Durango

12/09/2011
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Decreto 182/2011, de 26 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Durango (BOPV de 8 de septiembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 182/2011, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE DURANGO.

1.- Las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, fueron aprobadas definitivamente mediante el Decreto 28/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 12 de febrero.

En dichas Directrices se establecen los ámbitos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales, entre los que se encuentra el Área Funcional de Durango.

De conformidad con los artículos 2 y 11 de la precitada Ley, los Planes Territoriales Parciales son instrumentos de Ordenación Territorial de necesaria elaboración. En este sentido, el apartado 7 del Capítulo 22 de las Directrices, relativo a las Normas de Aplicación, señala que se considera muy importante proceder a la formulación, lo antes posible, de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a las referidas Directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.

2.- El presente Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación previsto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación del Territorio, con sus correspondientes fases de Avance, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva en el que han participado las distintas Administraciones Públicas territoriales (locales, foral y autonómica) así como un amplio espectro de la sociedad del citado Área Funcional.

3.- De conformidad con el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, la iniciativa para la formulación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Durango corresponde al Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia, indistintamente, lo que hace necesaria una coordinación entre ambas Administraciones con el fin de evitar disfuncionalidades a la hora de realizar las correspondientes actuaciones.

4.- Con este fin, la adjudicación de la contratación para la redacción de dicho Plan fue realizada por Acuerdo Foral de 23 de agosto de 2000 y, en orden al seguimiento de la redacción, se han establecido mecanismos de coordinación entre los entonces Departamento Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno Vasco.

5.- Las aprobaciones inicial y provisional de este Plan Territorial Parcial han sido otorgadas por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en fechas 8 de abril de 2008 y 13 de abril de 2010, respectivamente.

6.- El contenido del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley de Ordenación del Territorio y recoge las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales. El Plan establece una serie de medidas y realiza propuestas de actuación que persiguen, como objetivo primordial, el conseguir una ordenación integral del Área Funcional.

7.- El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Durango comprende los términos municipales de Abadiño, Amorebieta-Etxano, Atxondo, Berriz, Durango, Elorrio, Garai, Iurreta, Izurtza, Mañaria y Zaldibar. Este Plan tiene por objeto establecer, para un horizonte temporal de dieciséis años, la ordenación territorial sostenible del territorio del Área Funcional, determinando, la estructura y modelo territorial del mismo, a la que deberán atenerse tanto los Planes y Normas Urbanísticos Municipales, como los Planes Territoriales Sectoriales y demás actuaciones con incidencia en el Área Funcional.

Las bases del modelo territorial propuesto son las siguientes:

- Fortalecer el Área Funcional de Durango como pieza clave de la articulación territorial del País Vasco y Bizkaia por su posición estratégica y elevada accesibilidad.

- Salvaguardar la convivencia entre la intensa urbanización del fondo del valle y la preservación de la actividad agraria basada en el caserío.

- Promover un desarrollo urbano basado en la utilización prudente del territorio.

- Fortalecer los elementos de competitividad y recualificación del Corredor del Ibaizabal.

- Elementos vertebradores del Área Funcional.

- Conservación del medio natural y rural. Necesidad de asegurar la protección activa de los recursos naturales y la viabilidad del caserío, garantes de la calidad paisajística.

Dicho modelo territorial se estructura en torno a los siguientes objetivos:

a) Mantenimiento de la población del Área Funcional.

b) Concentración del espacio residencial.

c) Mantenimiento y potenciación de la singularidad, en cuanto a valores naturales y paisajísticos, del Área Funcional de Durango.

d) Consecución de una intermodalidad cómoda y eficaz entre transportes.

e) Fomento del uso de la bicicleta y de los itinerarios peatonales.

f) Fomento del aprovechamiento de energías renovables.

g) Satisfacción de las necesidades equipamentales de la población.

h) Regeneración de los espacios degradados y remodelación de los espacios con uso inadecuado o de oportunidad.

i) Preservación de elementos edificatorios del patrimonio rural y rehabilitación de los espacios con valor histórico y/o cultural.

8.- Dentro del marco territorial definido por las Directrices de Ordenación Territorial, este Plan realiza, además, un ejercicio de integración de los diferentes Planes Territoriales Sectoriales promovidos tanto por los diferentes Departamentos de las Administración General de la Comunidad Autónoma como por los Departamentos de las Diputación Foral de Bizkaia. Se han tenido en cuenta los siguientes Planes Territoriales Sectoriales:

- Plan General de Carreteras del País Vasco.

- Plan de Carreteras de Bizkaia.

- Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria de la CAPV.

- Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica de la CAPV.

- Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV. (Vertiente Cantábrica).

- Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV.

- Plan Territorial de Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la CAPV.

9.- El Plan concreta sus determinaciones en los documentos establecidos en el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco. En concreto, recoge entre otros documentos, las Normas de Ordenación, que contienen el conjunto de las disposiciones y propuestas a las que el Plan les confiere carácter normativo y que se acompañan como anexo I al presente Decreto para su publicación.

10.- Así mismo, al Plan se acompaña el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa medioambiental (Ley 9/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Ley 3/1998 Vínculo a legislación, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en su desarrollo reglamentario a través del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental) se acompaña como anexo II a este Decreto la preceptiva declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración del Plan de los aspectos medioambientales.

11.- El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Plan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.9 de la Ley de Ordenación del Territorio.

12.- El Consejo de Gobierno es el órgano competente para aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Durango a tenor de lo establecido en el artículo 13.10 de la Ley de Ordenación del Territorio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día de de 2011

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Durango cuyas Normas de Ordenación se incluyen como anexo I al presente Decreto y como anexo II, la declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración en el Plan de los aspectos medioambientales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En la redacción del presente Plan Territorial Parcial, el Planeamineto Municipal incorporado ha sido el vigente en una determinada fecha de su elaboración y siempre con carácter informativo, por lo que se entenderán incorporadas al mismo las actualizaciones o modificaciones que se produzcan hasta la fecha de su entrada en vigor.

Segunda.- Los anexos a las Normas de Ordenación del presente Plan Territorial Parcial constituyen elemento integrante del mismo y tienen el mismo valor normativo y obligaciones que el resto de su articulado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En los procedimientos de formulación y modificación de los Planes Territoriales Sectoriales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste, en lo que afecten al Área Funcional de Durango.

En todo caso, los Planes Territoriales Sectoriales vigentes a la entrada en vigor de este Plan Territorial Parcial se adaptarán a lo dispuesto en el mismo, con excepción de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio.

Segunda.- Los documentos urbanísticos de los municipios pertenecientes al Área Funcional de Durango inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de Planes Generales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán acomodar sus determinaciones a las prescripciones de éste, conforme a sus respectivos procedimientos de revisión o modificación.

En todo caso, el planeamiento urbanístico general municipal vigente deberá de adaptarse a lo dispuesto en este Plan en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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