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Enseñanza

Enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música

24/08/2011
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Decreto 260/2011, de 26 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música en Andalucía (BOJA de 23 de agosto de 2011). Texto completo.

DECRETO 260/2011, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN MÚSICA EN ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con lo recogido en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, ordena las citadas enseñanzas en consonancia con los principios del Espacio Europeo de la Educación Superior, estructurándolas en enseñanzas artísticas de Grado, enseñanzas artísticas de Máster y estudios de Doctorado, fija el crédito ECTS, como la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el alumnado para alcanzar las competencias de cada enseñanza, y establece la expedición del Suplemento Europeo al Título, así como las directrices para el diseño de los títulos correspondientes.

Por su parte, el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, contiene un mínimo común normativo a fin de garantizar la validez en todo el territorio nacional de los títulos a cuya obtención conducen estas enseñanzas, establece el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Música, define las competencias transversales y generales del Título de Graduado o Graduada en Música, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades y establece las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número de créditos correspondientes, constituyendo un instrumento que asegura el denominador común que garantice la validez de los títulos a los que conducen estas enseñanzas. Posteriormente, el Real Decreto 707/2011, de 20 de mayo, por el que se crea la especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y se regula su contenido básico, define las competencias específicas y el perfil profesional y establece las materias de formación básica y las materias obligatorias de la citada especialidad con sus descriptores y número de créditos correspondientes.

Asimismo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, dedica el Título II a las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz; en su Capítulo VI se regulan las enseñanzas artísticas y en la Sección 3.ª del mismo se establecen los principios generales de las enseñanzas artísticas superiores, la denominación de los centros que imparten estas enseñanzas y sus órganos de gobierno.

El objeto del presente Decreto es establecer las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música en Andalucía. Asimismo, se establece el plan de estudios del Título de Graduado o Graduada en Música en sus especialidades de Composición, Dirección, Flamenco, Interpretación, Musicología, Pedagogía, Producción y gestión y Sonología, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito de la música en las citadas especialidades, de manera que se asegure a los futuros graduados y graduadas una formación completa y de calidad. Para ello, en la redacción de las medidas contempladas en la norma, se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de género de forma transversal, cumpliendo así con lo dispuesto en la legislación vigente.

A tal fin, a partir del contenido básico regulado en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, se disponen itinerarios académicos en las especialidades de Flamenco, Interpretación, Dirección y Musicología, y las distintas materias establecidas en el mismo se organizan en asignaturas, asignándole a cada una de ellas el número de créditos y estableciendo el curso o los cursos en que deberán realizarse, así como el horario lectivo semanal, sus contenidos y competencias. Asimismo, se especifican los criterios de evaluación, se contempla la realización de un trabajo de fin de grado, se establece la realización de prácticas externas en algunas especialidades, con indicación del curso en que deberán llevarse a cabo, concretando su número de créditos y se confía a los respectivos centros docentes la determinación de la oferta de asignaturas optativas.

En el proceso de elaboración del presente Decreto han emitido informe el Consejo Escolar de Andalucía y el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de julio de 2011,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior, de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y en el Real Decreto 707/2011, de 20 de mayo, por el que se crea la especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y se regula su contenido básico.

2. Será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Centros de enseñanzas artísticas superiores de Música.

1. Los estudios de Grado en Música se cursarán en los centros superiores de enseñanzas artísticas de música.

2. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros docentes para el ejercicio de sus actividades docentes, interpretativas, creadoras, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 3. Finalidad de las enseñanzas artísticas de Grado en Música y perfil profesional.

1. Las enseñanzas artísticas de Grado en Música tienen como objetivo general la formación cualificada de profesionales que dominen los conocimientos propios de la música y adopten actitudes que les hagan competentes para integrarse en los distintos ámbitos profesionales de esta disciplina.

2. El perfil del Graduado o Graduada en Música corresponde al de un profesional cualificado que ha alcanzado la madurez y la formación técnica y humanística necesarias para realizar de manera plena la opción profesional más adecuada a sus capacidades e intereses, mediante el desarrollo de las competencias comunes a estos estudios y a la correspondiente especialidad.

Artículo 4. Titulación.

1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Música, seguido de la especialidad correspondiente.

2. Dicho título será equivalente a todos los efectos al título universitario de Grado, según lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 5. Créditos europeos.

1. El haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en el plan de estudios conducente a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Música se medirá en créditos europeos ECTS. En esta unidad de medida estarán comprendidas las horas correspondientes a las clases lectivas teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas y proyectos y las exigidas para la preparación y realización de exámenes y pruebas de evaluación.

2. La asignación de créditos y la estimación de su número de horas, para cada materia y asignatura, se entenderá referida al alumnado dedicado a cursar a tiempo completo los estudios correspondientes a estas enseñanzas durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico. El número de horas por crédito será de 25.

CAPÍTULO II

Especialidades

Artículo 6. Especialidades.

Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Música son las siguientes: Composición, Dirección, Flamenco, Interpretación, Musicología, Pedagogía, Producción y gestión y Sonología.

Artículo 7. Creación de nuevas especialidades.

La Consejería competente en materia de educación, vista la propuesta de los centros docentes, podrá proponer al Gobierno de la Nación la creación de nuevas especialidades.

Artículo 8. Autorización de especialidades.

La Consejería competente en materia de educación autorizará a cada centro docente las especialidades en que impartirá estas enseñanzas. Asimismo, en el caso de la especialidad de Interpretación, autorizará los instrumentos en que se cursará la asignatura correspondiente del instrumento principal en la materia Instrumento/Voz.

CAPÍTULO III

Plan de estudios

Artículo 9. Contenido.

1. El plan de estudios conducente a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Música, para cada una de las especialidades, comprende una formación básica y una formación específica.

2. Las competencias transversales, las competencias generales, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos para las especialidades son los establecidos en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, y en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 707/2011, de 20 de mayo.

3. El plan de estudios comprende, para cada una de sus especialidades, 4 cursos académicos de 60 créditos cada uno, con un total de 240 créditos.

4. Las distintas materias, organizadas en asignaturas, las prácticas externas, si las hubiera, y el trabajo fin de grado suman: en la especialidad de Composición, 206 créditos; en la especialidad de Dirección, 198 créditos; en la especialidad de Flamenco, 216 créditos; y en las especialidades de Interpretación, Musicología, Pedagogía, Producción y gestión y Sonología, 202 créditos. Los créditos restantes, hasta completar los 240 establecidos para las enseñanzas del Grado, corresponden a asignaturas optativas, que desarrollen contenidos cuya finalidad sea la de actualizar, completar o ampliar la formación del alumnado. Dichas asignaturas optativas serán establecidas por los centros docentes.

Artículo 10. Itinerarios académicos.

1. En las especialidades de Dirección, Flamenco, Interpretación y Musicología, se disponen los siguientes itinerarios académicos:

a) Especialidad de Dirección: Dirección de coro y Dirección de orquesta.

b) Especialidad de Flamenco: Guitarra flamenca, Cante flamenco y Flamencología.

c) Especialidad de Interpretación: Guitarra, Guitarra flamenca, Instrumentos de la música antigua, Instrumentos sinfónicos, Órgano, Piano y Canto.

d) Especialidad de Musicología: Musicología y Flamencología.

2. Integran el itinerario de Instrumentos de la música antigua los siguientes: Clave, Flauta de pico, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco y Viola de gamba.

3. Integran el itinerario de Instrumentos sinfónicos los siguientes: Arpa, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violonchelo.

4. La Consejería competente en materia de educación autorizará a cada centro docente los itinerarios académicos de las especialidades que imparta.

5. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación, vista la propuesta de los centros docentes, podrá disponer otros itinerarios académicos además de los contemplados en el apartado 1.

Artículo 11. Materias y asignaturas.

1. Las materias, las asignaturas en que se organizan, el número de créditos para cada una de ellas y el curso o los cursos en que deberán realizarse, así como el horario lectivo semanal, para las especialidades y, en su caso, itinerarios, son los establecidos en el Anexo I.

2. El contenido y las competencias transversales, generales y específicas para las citadas asignaturas son los establecidos en el Anexo II.

3. Los centros docentes, al establecer las asignaturas optativas, señalarán las competencias, el contenido y el número de créditos para cada una de ellas, concretarán el curso o los cursos en que deberán realizarse así como el horario lectivo semanal de las mismas.

4. Las asignaturas podrán tener una duración anual o semestral, correspondiendo a los centros docentes su determinación.

Artículo 12. Trabajo fin de grado.

El trabajo fin de grado se realizará en la fase final del plan de estudios y para su superación se requerirá haber aprobado todas las asignaturas que integran dicho plan.

CAPÍTULO IV

Acceso, convocatorias y evaluación.

Artículo 13. Requisitos de acceso y prueba específica.

1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al Título de Graduado o Graduada en Música, se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y la superación de la correspondiente prueba específica a que se refiere el artículo 54.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Para las personas mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la Consejería competente en materia de educación organizará una prueba que acredite que las personas aspirantes poseen la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

3. La prueba específica de acceso a estos estudios se llevará a cabo para cada especialidad y tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

4. La admisión y la prueba específica de acceso a estos estudios, así como la prueba a la que hace referencia el apartado 2, se regularán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 88.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación de Andalucía, a los únicos efectos de ingreso en los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores de música, estos centros se constituirán en un distrito único.

6. De acuerdo con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para hacer efectivo lo previsto en el artículo 54.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en relación con la prueba de acceso a las enseñanzas superiores de música, la nota media del expediente de los estudios profesionales constituirá el 40% de la nota de la prueba en el caso de los alumnos y las alumnas que opten a ella y estén en posesión del Título profesional de Música.

Artículo 14. Evaluación y convocatorias.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para los estudios superiores de Grado en Música, será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en el plan de estudios. La evaluación y calificación del trabajo fin de grado será única.

2. Los criterios de evaluación correspondientes al plan de estudios son los que se determinan en el Anexo III. Los centros docentes especificarán los criterios de evaluación para cada asignatura.

3. El número de convocatorias, el procedimiento y los documentos oficiales de evaluación del alumnado serán establecidos mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 15. Reconocimiento y transferencia de créditos.

1. La Consejería competente en materia de educación regulará, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, los criterios y el procedimiento para el reconocimiento y transferencia de créditos.

2. A tales efectos, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto, y en la disposición adicional única del Real Decreto 707/2011, de 20 de mayo, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música, deberán respetar los siguientes criterios:

a) Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos por la Consejería competente en materia de educación teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando.

b) En el caso de traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos.

c) Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo Título de Graduado o Graduada en Música, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica.

d) En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo fin de grado de los estudios que se encuentre cursando.

3. El alumnado podrá obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

4. Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

CAPÍTULO V

Programas de movilidad, prácticas, investigación y formación del profesorado

Articulo 16. Participación en Programas de movilidad de alumnado y profesorado y prácticas del alumnado.

1. La Consejería competente en materia de educación facilitará el intercambio y la movilidad del alumnado, titulados y tituladas y profesorado de las enseñanzas de Música en el Espacio Europeo de Educación Superior, dentro de los programas europeos existentes o de otros programas de carácter específico que podrá crear para estas enseñanzas.

2. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación o los centros docentes fomentarán la firma de convenios de cooperación con instituciones y empresas, a fin de impulsar la movilidad y el intercambio de profesorado, investigadores e investigadoras y alumnado de estas enseñanzas.

3. La citada Consejería o los centros docentes promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte del alumnado que cursa estas enseñanzas.

Artículo 17. Fomento de la investigación.

Los centros de enseñanzas artísticas superiores de Música fomentarán programas de investigación científica, técnica y artística propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito. La Consejería competente en materia de educación en coordinación, en su caso, con la Consejería competente en materia de investigación establecerá los mecanismos adecuados para que estos centros docentes puedan realizar o dar soporte a la investigación científica, técnica y artística, que les permita integrarse en el Sistema Andaluz del Conocimiento y en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

Artículo 18. Formación del profesorado.

1. La Consejería competente en materia de educación propiciará planes de formación del profesorado, relativos al conocimiento de los principios básicos, la estructura, la organización, las nuevas metodologías y los sistemas de evaluación e investigación correspondientes al Espacio Europeo de Educación Superior.

2. Asimismo, dicha Consejería, a propuesta de los centros docentes, fomentará planes de formación del profesorado para la actualización y profundización de las disciplinas propias de la Música en sus diferentes ámbitos.

Disposición adicional única. Alumnado con discapacidad.

Los centros docentes adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Disposición transitoria única. Vigencia del Decreto 56/2002, de 19 de febrero, por el que se establece el currículo del Grado Superior de las Enseñanzas de Música en los Conservatorios de Andalucía.

Hasta la implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, el Grado Superior de las Enseñanzas de Música se regirá por lo establecido en el Decreto 56/2002, de 19 de febrero, por el que se establece el currículo del Grado Superior de las Enseñanzas de Música en los Conservatorios de Andalucía, y las disposiciones que lo desarrollan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 56/2002, de 19 de febrero, por el que se establece el currículo del Grado Superior de las Enseñanzas de Música en los Conservatorios de Andalucía, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Reproducción de normativa estatal.

Los artículos 2, 3, 4.1, 5.1, 7, 9.3, 13.1, 13.2, 13.3, 14.1, 15.2.a), 15.2.b), 15.2.c), 15.2.d), 15.3, 15.4, 16 y 18, reproducen normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española y recogidas en los Reales Decretos 1614/2009, de 26 de octubre, y 631/2010, de 14 de mayo.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos.

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