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Productos agroalimentarios

Ayudas para fomentar la producción y comercialización de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal

17/08/2011
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Orden AAM/178/2011, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la producción y comercialización de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal, y se convocan las correspondientes al año 2011 (DOGC de 16 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN AAM/178/2011, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FOMENTAR LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE CALIDAD DE ORIGEN ANIMAL, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011

Preámbulo

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural tiene como objetivo, entre otros, impulsar la producción de productos agroalimentarios de calidad, entre los cuales figuran los de origen animal.

En este sentido, se considera conveniente dar apoyo a este ámbito de la producción mediante diferentes actividades de fomento, y por ello se establece una línea de ayuda destinada a incentivar la aplicación de programas de producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal que implican a todas y cada una de las fases de producción y comercialización, es decir, de la granja a la mesa, mediante la contribución a la financiación de los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para el desarrollo y la puesta en funcionamiento de estos programas de producción, así como de ciertos gastos que suponen su implantación, entre los cuales se incluyen los costes derivados de la realización de controles de calidad efectuados por terceros.

Estas ayudas están sometidas al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006), y fueron convocados por primera vez mediante la Orden AAR/191/2008, de 28 de abril, de acuerdo con las bases reguladoras comunicadas a la Comisión Europea para la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 Vínculo a legislación del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-297/2007.

Las bases reguladoras de esta Orden respetan el contenido esencial del régimen de ayudas comunicado a la Comisión y sólo introduce ciertos aspectos relativos a la simplificación documental en el marco de la aplicación de la normativa vigente en el ámbito de acceso electrónico a los ciudadanos y a los servicios públicos.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a este sector de productos agroalimentarios de calidad de origen animal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2011 destinadas a fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria D/770000115/6131 de los presupuestos del DAAM para el año 2011, dotada con un importe máximo de 80.000,00 euros. Se establece una cantidad adicional estimada de 191.231,32 euros a aplicar en función de les disponibilidades presupuestarias efectivas.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A este efecto se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o subdirectora con competencia con los temas de calidad agroalimentaria, el subdirector o subdirectora general de Ganadería y el jefe o jefa del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses, a contar a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se podrán ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la presente Orden es regular las ayudas para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad de origen animal de Cataluña.

-2 Definiciones

2.1 A efectos de estas bases reguladoras, serán aplicables las definiciones previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y, con respecto a la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa, en el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

2.2 Sin embargo, se entenderá por:

a) Productos agroalimentarios de calidad de origen animal: la carne, la leche, los huevos, la miel y los caracoles de tierra destinados al consumo humano, obtenidos a partir de animales de producción de explotaciones que participan en programas de producción de calidad y que sean producidos de acuerdo con lo que en ellos se dispone.

b) Programa de producción de calidad: es el que aplican las personas productoras con la finalidad de que, mediante mecanismos de control encomendados a entidades independientes, se consiga un producto de calidad con un nivel de exigencia diferente al que establece la legislación vigente, y que impliquen todas las fases de producción y comercialización.

-3 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas asociativas del ámbito agrario con domicilio social en Cataluña que reúnan la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa (pyme) de acuerdo con lo que establece el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, sobre definición de pyme, que sean titulares de programas de producción de calidad, y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Desarrollar un programa de producción de calidad que se plasmará en una memoria descriptiva en la cual se hará constar, como mínimo, lo siguiente:

Descripción de los sistemas de producción y procesado utilizados a lo largo de toda la cadena de producción.

Descripción del sistema de trazabilidad utilizado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación animal.

Relación de las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias y otros establecimientos que participan en el programa, distribución de responsabilidades y contratos entre los agentes participantes en el programa. En caso de producción de carne y huevos, tendrá que indicarse la relación de puntos de venta o la relación de destinatarios finales.

Código de autorización o registro oficial asignado por la autoridad competente a cada agente participante, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.

Reglamento de control Vínculo a legislación, en el que se especificará: el programa de visitas de inspección y periodicidad en explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa, sistema de muestreo y número de muestras tomadas en cada fase del proceso y el protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción.

b) Encomendar la aplicación de las acciones previstas al reglamento de control establecido en el punto anterior a un organismo independiente de control que esté acreditado por una entidad de acreditación según el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, de acuerdo con la norma EN 45011, relativa a los requisitos generales para entidades que realicen certificación de productos en el ámbito agroalimentario.

c) Los laboratorios donde se realicen los análisis de las muestras para la evaluación de los parámetros físicos, químicos y sanitarios de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal que se consideren en los respectivos reglamentos de control deberán cumplir la norma UNE EN ISO/IEC 17025, por la que se establecen los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración para su acreditación.

d) Comercializar en establecimientos incluidos en el programa de producción de calidad, como mínimo, un 75% de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal inscritos en el programa.

En los casos en que los animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal destinados al consumo no lleguen al porcentaje mencionado, la ayuda se reducirá hasta la proporción de animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal realmente comercializados.

e) El programa de producción de calidad deberá tener un sistema de etiquetado facultativo. En el caso de carne de ganado vacuno, de carne de aves de corral, de carne de ovino y cabrío, y huevos, este sistema de etiquetado facultativo será el que establece la legislación vigente. En el caso de la leche, el programa de producción de calidad deberá cumplir la normativa sobre implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad para la mejora integral de la calidad de la leche.

f) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DON L-214, de 9.8.2008), sobre la definición de pyme.

-4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones siguientes:

a) Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

b) Implantación de programas de producción de calidad.

c) Formación del personal específicamente relacionado con el programa de producción de calidad.

d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

4.2 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determina en la Orden de convocatoria Vínculo a legislación.

4.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de prioridad y atribución que establece el apartado 5 de estas bases reguladoras. Asimismo, no deberá superar el límite de financiación establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

4.4 Los programas que se presenten de conformidad con lo que establecen estas bases reguladoras se ajustarán a las limitaciones siguientes:

a) Como máximo un programa podrá percibir estas ayudas durante cinco ejercicios.

b) Cada programa sólo podrá percibir durante tres ejercicios el porcentaje máximo de ayuda fijada para cada ejercicio.

c) Cuando un programa reciba estas ayudas durante cuatro o cinco ejercicios, el importe que se podrá percibir será, como máximo, el 40% de los gastos del cuarto ejercicio, y el 30% del quinto.

d) Las subvenciones destinadas a financiar las actividades previstas en las letras a) y c) del apartado 4.1 de estas bases reguladoras sólo se podrán conceder durante un ejercicio.

e) Las subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en el apartado 4.1.b) de estas bases reguladoras sólo se podrán percibir durante dos ejercicios consecutivos, siempre que se trate de programas de nueva creación.

-5 Criterios de atribución y prioridad

5.1 En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible por estas ayudas, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con los criterios objetivos y la ponderación siguientes:

a) Programas de producción de calidad que comercialicen un mayor volumen, según la especie, de productos agroalimentarios de origen animal de calidad: de 1 a 5 puntos.

b) Programas de producción de calidad que tengan un mayor número de explotaciones ganaderas: de 1 a 5 puntos.

c) Programas de producción de calidad con explotaciones que mantengan razas autóctonas en regímenes extensivos, de acuerdo con lo que establezca la norma reglamentaria correspondiente: de 1 a 5 puntos.

d) Programas de producción de calidad siguientes:

d.1) Denominación de Origen Protegida (DOP)/Indicación Geográfica Protegida (IGP), Marca de calidad alimentaria de Cataluña (Marca Q) y ganadería ecológica: 5 puntos.

d.2) Etiquetados facultativos: 4 puntos.

d.3) Marcas privadas y otros: 2 puntos.

e) Las entidades beneficiarias que estén adheridas al Sistema Arbitral de Consumo: 1 punto.

5.2 Las entidades solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos no podrán beneficiarse de estas ayudas.

5.3 En caso de que más de una entidad solicitante obtuviera la misma puntuación, para establecer la prioridad se aplicarán los criterios del apartado 5.1 en el orden que establece.

-6 Concurrencia con otras ayudas

Sin perjuicio de lo que prevé el artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, las ayudas no reguladas en estas bases en ningún caso podrán superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el 100% del coste de la actividad o actividades subvencionables.

-7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde el web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/ u obtener en cualquier dependencia del DAAM. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Alimentación, Calidad y Te Industrias Agroalimentarias, y se presentarán en los servicios centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM se aportó la documentación requerida.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente mediante DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si es el caso, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatuto registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o al Registro de Cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

e) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente, excepto que sea un registro gestionado por el DAAM, caso en que no habrá que aportarla.

f) Declaración de la empresa solicitante relativa a pyme, modelo I-5173-B.

g) En el caso de los programas de calidad no autorizados por el DAAM, se debe presentar una memoria descriptiva del programa de calidad en el caso de las actuaciones b), c), d) del artículo 4.1 en el que se incluyan:

Los requisitos de producción y todos los operadores (explotaciones, mataderos, salas de despiece, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa), de acuerdo con el apartado 3 de estas bases reguladoras.

Identificación de la entidad de certificación que llevará a cabo la certificación del programa presentado y que esté acreditada por la norma EN45011.

Régimen de sanciones previsto por la entidad de certificación en el que se tipifiquen y se clasifiquen las infracciones por el incumplimiento del programa.

Identificación del laboratorio que llevará a cabo los análisis incluidos en el reglamento de control, y que debe cumplir la norma UNE EN ISO/IEC 17025, por la que se establecen los requisitos técnicos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y de calibración para su acreditación.

h) Previsión de los kilogramos o litros de productos comercializados dentro del programa de calidad para el año de la tramitación de la ayuda y volumen de producción del año anterior.

i) En caso de que el programa incluya razas autóctonas, documentación acreditativa de inscripción en el libro genealógico de razas autóctonas.

j) Reglamento de control detallado en el caso de las actuaciones b), c), y d) del artículo 4.1, tanto de los requisitos obligatorios como facultativos según la especie, del año en curso que incluya el número de visitas, la periodicidad y las comprobaciones que se harán en cada visita; así como todos los operadores, el método de muestreo y el número de muestras previstas y los análisis que se harán, con indicación del sustrato y el analito.

k) Presupuesto previsto o factura proforma de los gastos derivados de la aplicación del programa de calidad por los que se solicite la ayuda en el caso de todas las actuaciones.

l) En caso de solicitar ayuda para la actividad subvencionable a) indicada en el artículo 4.1, para la creación de nuevos programas de calidad habrá que presentar la memoria descriptiva del estudio o del proyecto de diseño y creación del programa de calidad.

m) En caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria debe presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

En caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no exista un número suficiente de proveedores, hay que presentar una memoria explicativa que lo justifique.

7.3 El impreso de solicitud, que debe especificar las actividades subvencionables de acuerdo con el apartado 4.1, y los importes solicitados para cada una, incluirá las declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta corriente donde se debe ingresar el importe de la ayuda, que figura en la solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo los supuestos previstos en el apartado 6 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones por los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar su cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o, en su caso, si, habiendo recibido estas ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

e) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

f) La empresa es una microempresa, pequeña o mediana empresa, de acuerdo con lo que establece el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE L-214, de 9.8.2008), sobre definición de pyme.

g) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

h) En el caso de entidades, declaración responsable del cumplimiento de lo establecido en el artículo 92.2.i) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente.

j) Declaración responsable de encontrarse adherido al Sistema Arbitral de Consumo.

7.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización del DAAM para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

-8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

8.3 Cuando las solicitudes calificadas auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración propondrá la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y, si procede, prioridades, establecidos en el apartado 5 de estas bases reguladoras.

8.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de la valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para emitir resolución.

8.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el número de identificación de la ayuda estatal asignada para la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, y el carácter de ayuda de Estado, así como mención expresa al Reglamento (CE) 1857/2006 que rige este régimen de ayudas, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE, y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

8.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria, o como consecuencia de una decisión de la Administración. Asimismo, se puede modificar como consecuencia del pronunciamiento de la Comisión Europea sobre la adecuación o la compatibilidad del régimen de ayudas a la normativa comunitaria.

-9 Justificación y pago

9.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas, y pagarlas, en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre del año de la convocatoria, ambos incluidos. La fecha límite para justificar las actuaciones realizadas es el 31 de enero del año siguiente al año de la convocatoria.

9.2 Para justificar las actuaciones realizadas hay que presentar la siguiente documentación:

a) Original y copia de las facturas correspondientes.

b) Un comprobante de pago, ya sea cheque nominativo, recibo bancario, transferencia bancaria, u otros de valor probatorio equivalente.

c) El extracto bancario que justifique el pago, mediante documentos originales.

Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, o de la factura proforma, presentados con la solicitud, se refieren.

d) Relación de facturas presentadas con indicación de los conceptos, los importes subvencionables y las fechas de pago.

9.3 En caso de solicitar las actividades subvencionables indicadas en el artículo 4.1.a), b) y c), habrá que presentar además una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas y, en caso que corresponda, un ejemplar del material subvencionado.

9.4 En caso de solicitar la actividad subvencionable indicada en el artículo 4.1.d), para justificar las actuaciones realizadas habrá que presentar, además, mediante documentos originales:

Memoria que confeccionará la entidad de certificación donde se justifiquen de forma detallada las visitas realizadas, los análisis realizados y las comprobaciones que se han realizado en cada operador, de acuerdo con el reglamento de control presentado, así como los resultados de estos controles y las actuaciones que se han realizado en consecuencia.

Certificado de la entidad de certificación según el que como mínimo el 75% de los productos o animales del programa se han comercializado en establecimientos incluidos en el programa y los kilogramos o litros de producto comercializado dentro del programa de calidad.

9.5 En caso de que la entidad de certificación no disponga, en el momento de la justificación de la ayuda, de la acreditación, de acuerdo con el apartado 3.b) de estas bases reguladoras, tendrá que demostrar documentalmente que su solicitud de acreditación ha sido admitida a trámite en una entidad de acreditación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.

9.6 Los órganos competentes del DAAM comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

9.7 El pago de la subvención se realizará previa certificación de los servicios competentes del DAAM según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

9.8 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social en el momento que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DAAM a que se refiere el apartado 7.4.

9.9 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-10 Invalidez de la resolución y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 También se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Asimismo, procederá el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.

10.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo dispuesto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título III de la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

-11 Inspección y control

Los órganos competentes del DAAM tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

-12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, éstas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

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