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  • EDICIÓN DE 10/08/2011
 
 

SIERRA NEVADA

Ordenación y gestión de Sierra Nevada

10/08/2011
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Decreto 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada. (BOJA de 9 de agosto de 2011). Texto completo.

A través de la presente disposición, se aprueban tanto el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada, que comprende el macizo de Sierra Nevada y en cuyo ámbito territorial se incluyen el Parque Nacional y el Parque Natural de Sierra Nevada, como el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del mismo nombre.

La intención del presente Decreto es avanzar hacia una ordenación y gestión integrada de ambos espacios, manteniendo cada uno de ellos su régimen jurídico de protección específico en el marco establecido para cada una de las figuras asignadas. Asimismo, mediante los citados planes se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Natura 2000.

Así, los Planes que se aprueban mediante el presente Decreto se adaptan a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea.

DECRETO 238/2011, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE SIERRA NEVADA

Preámbulo

I

El macizo de Sierra Nevada, situado entre las provincias de Almería y Granada, próximo a la costa mediterránea, constituye la más extensa de las áreas montañosas ibéricas dotadas de unidad estructural propia. Con una clara diferenciación geográfica, incluye las más altas cumbres peninsulares, el Mulhacén, con 3.482 metros, y el Veleta, con 3.392 metros, que lo convierten en el techo de la Península Ibérica. Sierra Nevada ha sido siempre lugar de encuentro. Para los hombres, asentamiento y frontera de diferentes culturas; para la naturaleza, encrucijada de corrientes migratorias. Aquí tienen cabida elementos árticos y africanos, atlánticos y orientales, aunque, por encima de todos ellos, Sierra Nevada es paradigma de la montaña mediterránea. Los grandes desniveles existentes, unido a la diferenciación térmica, propician la presencia de cinco de los seis pisos de vegetación (bioclimáticos) de la región Mediterránea, con la consiguiente variabilidad de ecosistemas que esto lleva aparejado. De todo ello resulta un mosaico irrepetible, teselas modeladas por el hombre durante miles de años que han dado lugar a un paisaje de usos múltiples.

Asimismo, constituye el área de mayor riqueza biológica y endemicidad de la Península Ibérica, y una de las más importantes de toda Europa. El macizo de Sierra Nevada representa para la flora y vegetación uno de los territorios con mayor importancia en el Mediterráneo occidental por la presencia de más de 2.200 taxones catalogados que se asocian en las 154 comunidades vegetales inventariadas hasta el momento. En cuanto a la fauna destaca la presencia de la cabra montes, especie endémica de la península ibérica, con la población más importante del mundo, tanto por el patrimonio genético como por los parámetros demográficos. Llama asimismo la atención en la alta montaña nevadense la profusión de insectos, de los que más de un centenar son endémicos. Prueba del reconocimiento internacional de la singularidad y riqueza excepcional de este espacio fue la declaración de Sierra Nevada como Reserva de la Biosfera en el año 1986. Años más tarde, mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, fue declarado el Parque Natural Sierra Nevada. Con posterioridad, mediante la Ley 3/1999, de 11 de enero Vínculo a legislación, se declaró el Parque Nacional de Sierra Nevada, lo que supuso la incorporación de los ecosistemas de alta montaña mediterránea en la Red de Parques Nacionales, sistemas naturales que no estaban representados en la citada Red.

De esta manera, de acuerdo con la doctrina de la Reserva de la Biosfera, se configura para el macizo de Sierra Nevada un sistema de protección con una zona núcleo, que se corresponde con el Parque Nacional, para la que se establece un régimen jurídico de protección más intenso; una zona periférica, a modo de zona de amortiguación, que incluye al Parque Natural; y una zona de transición que abarca la zona de influencia socioeconómica.

El Parque Nacional y el Parque Natural de Sierra Nevada fueron designados como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en octubre de 2002, conforme a la entonces Directiva 79/409/CEE Vínculo a legislación, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, por lo que ambos espacios forman parte de la Red ecológica europea “Natura 2000”, instaurada por la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Además, ambos Parques han sido designados Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, (LIC Sierra Nevada, código ES6140004).

En el año 2001, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, se declara, en el término municipal de Nigüelas, el Monumento Natural Falla de Nigüelas (Decreto 226/2001, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía).

En diciembre de 2005, por Acuerdo del Consejo de Ministros se incluyen los Humedales y Turberas de Padul en la Lista del Convenio de Ramsar, relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas.

II

El Decreto 24/2007, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada, establece como ámbito unitario de gestión el espacio geográfico integrado por el Parque Nacional y por el Parque Natural de Sierra Nevada y traslada el mismo modelo de gestión que se establece en la Ley 8/1999, de 27 de octubre Vínculo a legislación, del Espacio Natural de Doñana, regulando los órganos competentes para la dirección y gestión de ambos Espacios Naturales (Doñana y Sierra Nevada). Dicho Decreto contempla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, el Consejo de Participación como órgano de colaboración y coparticipación entre las Administraciones Públicas implicadas en la gestión del espacio natural y como cauce para la necesaria intervención de los ciudadanos en la gestión del mismo de Doñana. El referido Decreto crea un órgano de las mismas características para el Espacio Natural de Sierra Nevada. Estos Consejos asumen las funciones que corresponden a los Patronatos de los Parques Nacionales y a las Juntas Rectoras de los Parques Naturales afectados.

Por su parte, la Ley 5/2007, de 3 de abril Vínculo a legislación, de la Red de Parques Nacionales, establece el régimen jurídico básico de dicha Red, constituyendo legislación básica en la materia al amparo del artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

III

Respecto a la planificación del Espacio Natural de Sierra Nevada, mediante el Decreto 64/1994, de 15 de marzo Vínculo a legislación, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra Nevada, atribuyéndose al primero una vigencia de ocho años y al segundo una vigencia de cuatro años que fue prorrogada a través del Decreto 73/2000, de 21 de febrero Vínculo a legislación. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y con la finalidad de dinamizar las estructuras socioeconómicas de los municipios incluidos en el Parque Natural, salvaguardando al mismo tiempo la estabilidad medioambiental, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2004 se aprobó el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Sierra Nevada. En este sentido, la Disposición adicional primera del Decreto 24/2007, de 30 de enero Vínculo a legislación, amplía el ámbito territorial del citado Plan de Desarrollo Sostenible al territorio del Parque Nacional de Sierra Nevada.

IV

A través del presente Decreto se aprueban tanto el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada, que comprende el macizo de Sierra Nevada y en cuyo ámbito territorial se incluyen el Parque Nacional y el Parque Natural de Sierra Nevada, como el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del mismo nombre. De esta manera se avanza hacia una ordenación y gestión integrada de ambos espacios, manteniendo cada uno de ellos su régimen jurídico de protección específico en el marco establecido para cada una de las figuras asignadas. Asimismo, mediante los citados planes se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Natura 2000.

Por todo ello, los Planes que se aprueban mediante el presente Decreto se adaptan a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea.

El presente Decreto se dicta en virtud de los artículos 28.2, 37.1.20.º, 47.1.1.ª y 57 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía y de agilización de procedimientos administrativos. Por ello, y al amparo de lo establecido en la disposición final sexta de la citada Ley, mediante este Decreto se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida de que en la actualidad se entiende que no ponen en peligro los valores objeto de protección. En este sentido, en las normas de planificación del espacio natural que aprueba este decreto, se han reproducido las disposiciones contenidas en el Decreto 15/2011, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, en todo cuanto resulta de aplicación al espacio natural de Sierra Nevada. Teniendo en cuenta la especialidad del espacio natural, en el que se incluye el territorio del Parque Nacional de Sierra Nevada, se ha optado por adaptar dicha normativa, reproduciendo su contenido con las especialidades propias del espacio natural protegido, resultando el Decreto 15/2011 de 1 de febrero Vínculo a legislación, de aplicación subsidiaria en lo que no esté expresamente establecido en este Decreto.

Igualmente, este Decreto da cumplimiento a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con el objetivo de reducir trabas al acceso y ejercicio de la actividad en determinados sectores, simplificando los procedimientos administrativos e incrementando su transparencia, y da cumplimiento el Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

El presente Decreto ha sido presentado durante su tramitación ante el Consejo Andaluz de Concertación Local y ante el Consejo de Participación del Espacio Natural de Sierra Nevada, entre otros, y es respetuoso con las competencias propias que en diversas materias se reconocen a los municipios en el artículo 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que se desarrollan en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Por último, los avances tecnológicos permiten disponer actualmente de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión actualizada y más detallada de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen. Por ello, y con la pretensión de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial del Parque Natural de Sierra Nevada, mediante el presente Decreto se precisan literaria y gráficamente los límites del citado espacio.

Respecto a la tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio; en el artículo 30.5 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre; en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 3 abril; y en el Decreto 24/2007, de 30 de enero Vínculo a legislación, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra Nevada han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente en colaboración con el Equipo de Gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada, siendo informados por el Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible, el Consejo de Participación del Espacio Natural de Sierra Nevada, el Consejo de la Red de Parques Nacionales y el órgano competente en materia urbanística, y han sido sometidos a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las organizaciones sin fines de lucro que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación. Por su parte, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 3 de abril, en el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y en el Decreto 24/2007, de 30 de enero Vínculo a legislación, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente en colaboración con el Equipo de Gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada, siendo informado por el Consejo de la Red de Parques Nacionales y por el Consejo de Participación del citado Espacio Natural, y ha sido sometido a los informes preceptivos y a los trámites de audiencia a los interesados, a información pública y a consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidos los Ayuntamientos correspondientes.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, se divide en cinco artículos, una disposición derogatoria única, dos disposiciones finales y cuatro anexos; el primero recoge el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada, el segundo el Plan Rector de Uso Gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada, el tercero el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra Nevada y el cuarto la descripción literaria de los límites del Parque Natural de Sierra Nevada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2011, DISPONGO

Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada, que figura como Anexo I.

El citado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el epígrafe 5.1 del propio Plan.

Artículo 2. Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada.

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada, que figura como Anexo II. El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años.

Sin perjuicio de su posible prórroga, el régimen de usos y actividades previstos en Plan mantendrá su vigencia hasta que sea aprobado el nuevo Plan.

El Plan podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el epígrafe 4.1 del propio Plan.

Artículo 3. Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra Nevada.

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra Nevada, que figura como Anexo III.

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años.

Sin perjuicio de su posible prórroga, el régimen de usos y actividades previstos en el Plan mantendrá su vigencia hasta que sea aprobado el nuevo Plan.

El Plan podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el epígrafe 4.1 del propio Plan.

Artículo 4. Gestión de hábitats naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra Nevada tienen la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que fija las medidas de conservación necesarias respecto de las Zonas de Especial Protección para las Aves y las Zonas Especiales de Conservación.

Artículo 5. Límites del Parque Natural.

La descripción literaria de los límites del Parque Natural de Sierra Nevada queda recogida en el Anexo IV. La representación gráfica de los límites del Parque Natural de Sierra Nevada a escala 1:10.000, sobre la ortofoto digital de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 0,5 metros, de fecha 2001-2002, queda recogida en el epígrafe 8 del Anexo I.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera.

Normativa general de aplicación subsidiaria.

En todo lo que no esté expresamente establecido en este Decreto, serán de aplicación respecto al Parque Natural las disposiciones contenidas en el Decreto 15/2011, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, y respecto al Parque Nacional las disposiciones contenidas en el Capítulo III del citado Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

ANEXOS OMITIDOS

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