Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/08/2011
 
 

RESIDUOS

Modificación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía (2011-2020)

09/08/2011
Compartir: 

Acuerdo de 26 de julio de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el de 3 de agosto de 2010, de Formulación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía (2011-2020) (BOJA de 8 de agosto de 2011). Texto completo.

ACUERDO DE 26 DE JULIO DE 2011, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DE 3 DE AGOSTO DE 2010, DE FORMULACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS DE ANDALUCÍA (2011-2020)

La magnitud y complejidad de la producción y gestión de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene como consecuencia la confluencia de un gran número de intereses y actores, entre otros las Administraciones, la propia ciudadanía, así como las empresas productoras y gestoras y sistemas integrados de gestión.

El dinamismo propio de la generación de residuos peligrosos, la diversidad en lo que a tipología se refiere y la gran variedad de agentes que intervienen en su gestión requiere un enfoque adaptativo, sensible a los cambios e incertidumbres motivados por la variabilidad en los hábitos de consumo de la ciudadanía, la evolución de la situación económica y el desarrollo del contexto normativo de referencia.

De conformidad con el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, del Reglamento de Residuos de Andalucía, y el artículo 27.23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno acordó, en su reunión del día 3 de agosto de 2010, la formulación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2011-2020, estableciéndose un plazo para su elaboración y aprobación de doce meses, ajustándose su tramitación a las determinaciones establecidas en su Acuerdo de formulación y al procedimiento regulado en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con objeto de fomentar la participación de los distintos agentes interesados en la gestión de residuos peligrosos en Andalucía y, una vez elaborado un primer borrador del Plan, se han mantenido diversas reuniones técnicas, lo que ha posibilitado la apertura del debate sobre los aspectos claves de éste, así como la recogida de las aportaciones, comentarios y sugerencias de los asistentes a dichas reuniones. Todas estas actividades han contribuido a enriquecer considerablemente el contenido del Plan, si bien han supuesto un retraso en su tramitación, lo que hace necesario prorrogar el plazo inicialmente establecido por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de agosto de 2010.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 27.23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2011,

ACUERDA

Primero. Modificación del Acuerdo de 3 de agosto de 2010, del Consejo de Gobierno, de formulación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía (2011-2020).

Se modifica el apartado 4 del punto primero del Acuerdo de 3 de agosto de 2010, del Consejo de Gobierno, de formulación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía (2011-2020), que queda redactado como sigue:

“4. El plazo para la elaboración y aprobación del Plan será de dieciséis meses, y su tramitación se ajustará a las determinaciones establecidas en el presente Acuerdo y al procedimiento regulado en el artículo 45 de la Ley 6 /2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

Segundo. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noticias Relacionadas

  • El Pleno del Congreso da luz verde a la tramitación del proyecto de Ley de residuos y Suelos Contaminados
    El Pleno del Congreso de los Diputados rechazó este miércoles, 13 de abril, las enmiendas de totalidad presentadas por los grupos parlamentarios de Esquerra Republicana de Catalunya-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y Popular en el Congreso al Proyecto de Ley de residuos y Suelos Contaminados, con 137 votos a favor, 175 votos en contra y 5 abstenciones. 14/04/2011
  • Gestión de los residuos de construcción y demolición
    Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 8 de abril de 2011) Texto completo. 11/04/2011
  • Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019
    Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019 (BOJA de 25 de noviembre de 2010). Texto completo. 26/11/2010
  • El TSJ ha anulado la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid de 27 de febrero de 2009, en cuanto a la obligatoriedad de los ciudadanos de colaborar en la limpieza viaria, la inspección de los contenedores de basura y la responsabilidad de la Comunidad de vecinos por la infracción cometida por uno de ellos
    Se anulan los arts. 10, 76 y 78.3 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid de 2009. El art. 10, al imponer la obligación del servicio de limpieza viaria a los ciudadanos, vulnera el art. 31 Vínculo a legislación de la CE, pues su establecimiento -al tratarse de una prestación de carácter personal- sólo puede hacerse por Ley. En cuanto al art. 76, faculta al personal que tenga atribuidas las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de la Ordenanza, así como a la Policía Municipal, para inspeccionar el contenido de las bolsas de basura o demás contenedores de residuos; y si bien las personas que depositan en las bolsas sus desechos para entregarlos a la Administración, conocen que el destino de las mismas es ser abiertas para reciclar, valorizar o eliminar su contenido, sin embargo los administrados pueden excluir a los terceros, particulares o poderes públicos del contenido de su vida privada, cuando los contenedores de basura son depositados en la vía pública, pues hasta ese momento el particular puede recuperar sus bolsas; además, el precepto no es muy claro en relación con la forma en que la Administración podrá entrar en los lugares cuyo acceso depende del consentimiento del titular. Finalmente, el art. 78.3 propone una nueva clase de obligaciones, las colectivas, no previstas en el CC, pues pretende sancionar a la Comunidad de vecinos por el hecho de que uno de ellos haya cometido una infracción de las obligaciones impuestas en la Ordenanza, con infracción del principio de culpabilidad que exige que sólo las personas físicas o jurídicas puedan ser responsables de las infracciones cometidas por las mismas. 31/08/2010
  • Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía
    Acuerdo de 3 de agosto de 2010, del Consejo de Gobierno, de formulación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía (2011-2020) (BOJA de 13 de agosto de 2010). Texto completo. 16/08/2010

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana