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Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía

16/08/2010
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Acuerdo de 3 de agosto de 2010, del Consejo de Gobierno, de formulación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía (2011-2020) (BOJA de 13 de agosto de 2010). Texto completo.

ACUERDO DE 3 DE AGOSTO DE 2010, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE FORMULACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS DE ANDALUCÍA (2011-2020).

El nivel de desarrollo de la sociedad va unido a una demanda creciente de productos y servicios que inexorablemente lleva aparejada la producción de residuos, en general, y de residuos peligrosos, en particular. En este sentido y aunque la mayor parte de los residuos producidos se concentran en lugares muy localizados de la Comunidad Autónoma, se produce, sin embargo una afección a todo el territorio por su movilidad hacia los distintos puntos de tratamiento, lo que requiere de un diagnóstico en profundidad de la situación actual, para detectar las deficiencias y corregirlas con prontitud y eficacia.

Esta realidad, unida al apoyo decidido de la Administración a la prevención en la producción de residuos y al incremento de las medidas de control, conformarán el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos (2011-2020), que sustituirá al actual aprobado por Decreto 99/2004 de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía Vínculo a legislación.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Plan y la modificación del marco normativo europeo de referencia, con la aprobación de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril, relativa a los residuos Vínculo a legislación y la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 Vínculo a legislación, sobre residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, hacen necesaria la formulación de un nuevo Plan de Gestión de Residuos Peligrosos.

El artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, señala que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los planes autonómicos de residuos, y el artículo 98.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece que es competencia de la Consejería de Medio Ambiente la elaboración de los planes autonómicos de gestión de residuos, correspondiendo al Consejo de Gobierno, en virtud de lo previsto en el artículo 32.1 Vínculo a legislación del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acordar la formulación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos.

En su virtud, de conformidad con el artículo 32 Vínculo a legislación del citado Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, y al artículo 27.23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 3 de agosto de 2010,

ACUERDA

Primero. Formulación.

1. Se acuerda la formulación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía (2011-2020), en adelante el Plan.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el citado Plan se someterá a evaluación ambiental.

3. El Plan tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio a los efectos previstos en los artículos 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El plazo para la elaboración y aprobación del Plan será de doce meses, y su tramitación se ajustará a las determinaciones establecidas en el presente Acuerdo. En el supuesto de que el Plan, por el alcance de su contenido, participe de la naturaleza de disposición general deberán cumplirse además los requisitos de tramitación previstos en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Objetivos.

1. El objetivo principal del Plan será lograr la reducción progresiva de los residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y para aquellos que inevitablemente se produzcan, su gestión proporcione un servicio de calidad a ciudadanía y empresas en todo el territorio y con unos niveles de protección medioambiental, lo más elevados posibles.

2. Los principios orientadores generales que deben inspirar el Plan serán, al menos, los siguientes:

a) Continuar con la implantación de una política general de reducción neta de la contaminación en la Comunidad Autónoma y específicamente la provocada por la producción y gestión de los residuos peligrosos.

b) Disminuir el vertido y fomentar de forma eficaz la prevención y la reutilización, el reciclado de la fracción reciclable, así como otras formas de valorización de la fracción de residuos no reciclables.

c) Intensificar los esfuerzos en materia de minimización de la producción de residuos peligrosos, consiguiendo en la medida de lo posible la máxima eficiencia en los procesos productivos de manera que el aprovechamiento de las materias primas sea el óptimo.

d) Fomentar la utilización, por parte de las empresas, de materias primas secundarias para reducir, en lo posible, el consumo de recursos naturales.

e) Garantizar una adecuada gestión de los residuos peligros generados, procurando el estricto cumplimiento del orden jerárquico establecido en la estrategia comunitaria en materia de residuos.

f) Exigir el empleo de las Mejores Técnicas Disponibles como mejor opción para conseguir logros constatables en materia de minimización de residuos peligrosos.

g) Fomentar la construcción de cuantas instalaciones de valorización y eliminación sean necesarias, para que Andalucía sea autosuficiente en lo que a la gestión de todos sus residuos se refiere, utilizando para ello las Mejores Técnicas Disponibles del sector al cual pertenezcan.

h) Fomentar el desarrollo de tecnologías limpias que permitan el ahorro de recursos naturales, tanto en materias primas como en energía.

i) Definir las tecnologías necesarias para la adecuada gestión de los residuos peligrosos en función de su tipología.

j) Potenciar el desarrollo técnico y la comercialización de productos no agresivos con el medio ambiente evitándose, así, los riesgos de contaminación de los residuos generados al final de su vida útil.

k) Mejorar el control de la gestión de los residuos peligrosos en todas sus fases, obteniendo para ello estadísticas fiables en materia de infraestructuras, empresas gestoras y de la producción y gestión de residuos peligrosos

l) Evaluar los instrumentos económicos y en particular los fiscales que se han puesto en práctica para promover los cambios que fueran necesarios en los sistemas de gestión existentes.

m) Facilitar la cumplimentación de los documentos derivados de la normativa en materia de control de los residuos peligrosos producidos o gestionados, elevando el nivel de informatización de los mismos.

n) Consolidar los programas de I+D+i aplicados a los diferentes aspectos de la gestión de los residuos.

ñ) Análisis de eficiencia de los sistemas de recogida, optimización de los tratamientos y evaluación integrada de los procesos completos de gestión, desde la producción hasta la gestión final.

o) Reducir la contribución de los residuos al Cambio Climático fomentando la aplicación de las medidas de mayor potencial de reducción.

Tercero. Contenido.

El Plan, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrá el contenido establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Directiva 2008/98, de 19 de noviembre, e incluirá los siguientes elementos:

1. Diagnóstico de la situación actual en materia de producción y gestión de los residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el que se incluyan:

a) Tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del territorio.

b) Flujo de entrada y salida de residuos peligrosos en Andalucía.

c) Instalaciones de valorización y eliminación de residuos peligrosos.

d) Tecnologías y métodos de gestión previstos.

e) Sistemas Integrados de Gestión de residuos peligrosos actualmente autorizados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

f) Necesidades detectadas para la adecuada gestión de los residuos peligrosos generados en la Comunidad Autónoma.

2. Marco legal, donde se recoja la normativa de aplicación de ámbito comunitario, estatal y autonómico.

3. Objetivos generales y específicos.

4. Programas y líneas de actuaciones dirigidas a la consecución de los objetivos propuestos en las que se incluyan:

a) Programa de desarrollo normativo: Mejorar la normativa autonómica vigente, asegurando en la medida de lo posible la correcta gestión de los residuos peligrosos, y el cumplimiento de la jerarquía de tratamiento.

b) Programa de prevención: Actividades sometidas a trámites de autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada. Criterios de implantación de valores de referencia y alternativas tecnológicas.

c) Programa de gestión: Consecución de una gestión adecuada y próxima al lugar de producción, establecer porcentaje de valorización material de los residuos peligrosos, criterios de ubicación de nuevas instalaciones, tecnología y métodos de gestión. Alternativas a la eliminación.

d) Programa de seguimiento y control: Actualización de productores, inspección de las instalaciones de producción y gestión, gestión óptima de pequeños productores, informatización y simplificación de trámites administrativos. Niveles de eficacia de los sistemas integrados de gestión autorizados.

e) Programa de coordinación: Fomento de acuerdos voluntarios. Coordinación con otras Administraciones, colaboración con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

f) Programa de educación ambiental y comunicación: Campañas de sensibilización ciudadana, formación a las empresas gestoras.

5. Escenario financiero.

Cuarto. Comisión de Redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capitulo II, del Titulo II Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo no previsto en el presente acuerdo, y estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental e integrada, como miembros, por las siguientes personas:

a) La titular de la Coordinación de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Una en representación de cada una de las Consejerías de Gobernación y Justicia; Hacienda y Administración Pública; Economía, Innovación y Ciencia; Obras Públicas y Vivienda; Salud; y Agricultura y Pesca, con rango, al menos, de titular de una Dirección General.

2. Las funciones de la Secretaría de la Comisión de Redacción la ejercerá personal funcionario de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, que deberá ocupar al menos una Jefatura de Departamento.

Los titulares de la Comisión de Redacción, en caso necesario, podrán delegar su representación en el personal técnico funcionario del centro directivo que estimen conveniente, con rango al menos de Jefatura de Servicio.

3. Corresponderá a la Comisión de Redacción elaborar la propuesta del Plan estableciendo los criterios y estrategias de actuación, en el marco del VI Programa Comunitario de Política en materia de Medio Ambiente “Medio Ambiente 2010: El futuro está en nuestras manos”; la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre Vínculo a legislación; Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015; Planes de Ordenación del Territorio vigentes; la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático, aprobada por Acuerdo de 3 de septiembre de 2002, del Consejo de Gobierno; la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible Agenda 21 Andalucía, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de enero de 2004; el Plan Andaluz de Medio Ambiente, aprobado por Acuerdo de 14 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno y el Plan Andaluz de Acción por el Clima 2007-2012. Programa de Mitigación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 5 de junio de 2007.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. El Plan será remitido a la Secretaría General de Economía para su análisis y evaluación en el marco de la planificación económica regional, de acuerdo con el Decreto 134/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

2. La persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental someterá el Plan, por el plazo de dos meses, a información pública que comprenderá la fase de consultas previstas en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Simultáneamente y por el mismo plazo que la información pública, dará audiencia a la Administración General del Estado, a las Corporaciones Locales de Andalucía y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia, así como a los distintos agentes económicos y sociales, a fin de que puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren convenientes.

3. El Plan se someterá al proceso de acuerdo previsto en el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía.

4. Igualmente requerirá de la Consejería competente en Ordenación del Territorio la emisión de informe sobre sus aspectos territoriales conforme a la previsión del artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.

5. Asimismo, la propuesta del Plan deberá ser informada por el Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible.

6. Finalizado el período de información publica, audiencia y consultas e informes, se redactará la memoria ambiental de acuerdo con el artículo 39.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

7. Cumplimentados los anteriores trámites y previo examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente elevará al Consejo de Gobierno el Plan para su aprobación mediante Decreto.

Sexto. Control, evaluación y seguimiento.

En el Plan se definirán los indicadores cualitativos y cuantitativos que sirvan de base para medir anualmente su ejecución, así como los valores nominales que se deseen alcanzar para conseguir los objetivos.

Séptimo. Publicación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía

El Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía (2011-2020), una vez aprobado por el Consejo de Gobierno será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Desarrollo.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Acuerdo.

Noveno. Efectos.

El presente Acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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