ORDEN ENS/188/2011, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/281/2010, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS LEGALES PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS CATALUÑA DE EDUCACIÓN, DE RECONOCIMIENTO SOCIAL A MAESTROS, PROFESORES O PROFESORAS, CENTROS DE ENSEÑANZA E INSTITUCIONES IMPULSORAS DE LA ESCUELA CATALANA
Mediante la Orden EDU/281/2010, se han establecido los requisitos legales para la concesión de los Premios Cataluña de Educación, creados por el Decreto 247/2001, de 12 de septiembre, con la finalidad de reconocer la labor de maestras, maestros, profesoras, profesores, centros educativos e instituciones que se han significado por su servicio a la educación y a la sociedad catalana.
El artículo 5 de dicha Orden prevé que el jurado pueda proponer, además de los tres premios principales, la concesión de un premio con carácter de accésit por la excepcionalidad de la personalidad, centro educativo o institución.
En reconocimiento al pedagogo Sr. Joan Triadú y a su infatigable dedicación a la educación, que se ha convertido en un referente para miles de ciudadanas y ciudadanos, de familias y de jóvenes de todas partes, además de su tarea como impulsor de la lengua catalana, se considera oportuno que el Premio Extraordinario Cataluña de Educación reciba la denominación específica de Joan Triadú.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la disposición final 1 del Decreto 247/2001 , por el que se crean los Premios Cataluña de Educación,
Ordeno:
Artículo único
Se modifica el artículo 5 de la Orden EDU/281/2010, de 7 de mayo, por la que se establecen los requisitos legales para la concesión de los Premios Cataluña de Educación, de reconocimiento social a maestros, profesores o profesoras, centros de enseñanza e instituciones impulsoras de la escuela catalana, el cual queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 5.
Se podrá conceder un premio para cada una de las categorías mencionadas en el artículo 1 de esta Orden en cada convocatoria anual.
El jurado podrá proponer, además, entre las candidaturas de las tres categorías, un premio con carácter de accésit, por la excepcionalidad de la personalidad, centro educativo o la institución. Este premio recibe la denominación de Joan Triadú'.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.