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APOYO AL EMPLEO

Modificación del Plan de apoyo al empleo local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura

09/08/2011
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Decreto 203/2011, de 5 de agosto, por el que se modifica el Decreto 153/2010, de 2 de julio, por el que se regula el Plan de apoyo al empleo local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 8 de agosto de 2011). Texto completo.

La gestión de estos programas del Plan de apoyo al empleo local, ha puesto en evidencia la necesidad de modificar algunos aspectos de las diferentes medidas, tales como la fecha límite para la contratación de los trabajadores, así como la vinculación del primer pago de la ayuda a la concesión de la misma, todo ello con el fin de facilitar la gestión de las contrataciones por parte de las entidades locales, así como la propia financiación de las contrataciones a realizar con las personas desempleadas.

Hay que resaltar también que, ante la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de su disposición transitoria, se hace necesario adecuar la regulación contenida en el Decreto 153/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, a las previsiones de la citada ley, de modo que puedan aprobarse nuevas convocatorias de las subvenciones.

DECRETO 203/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 153/2010, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE APOYO AL EMPLEO LOCAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Decreto 153/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, modificado por Decreto 45/2011, de 15 de abril, regula el Plan de Apoyo al Empleo Local, dirigido a propiciar experiencia laboral a personas desempleadas con el fin de facilitar su incorporación al mercado de trabajo, a la vez que se ejecutan obras y servicios de interés general en el ámbito municipal.

Con esta finalidad, se establecen en dicho decreto dos programas de actuación: el programa de fomento del empleo de experiencia, con los subprogramas de experiencia y de orientación y tutela, que pone el acento en la contratación de personas desempleadas como instrumento de mejora de su ocupabilidad; y el de apoyo a obras y servicios de interés general y/o social, que permite favorecer aquellos proyectos de competencia municipal, que sin la financiación de la mano de obra no podrían ponerse en marcha.

La gestión de estos programas ha puesto en evidencia la necesidad de modificar algunos aspectos de las diferentes medidas, tales como la fecha límite para la contratación de los trabajadores, así como la vinculación del primer pago de la ayuda a la concesión de la misma, todo ello con el fin de facilitar la gestión de las contrataciones por parte de las entidades locales, así como la propia financiación de las contrataciones a realizar con las personas desempleadas.

Por otra parte, ante la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de su disposición transitoria, se hace necesario adecuar la regulación contenida en el Decreto 153/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, a las previsiones de la citada ley, de modo que puedan aprobarse nuevas convocatorias de las subvenciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta, Portavoz y Consejera de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 5 de agosto de 2011, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 153/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de Apoyo al Empleo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones y se modifica el Decreto 157/2008, de 25 de julio, y el Decreto 90/2008, de 29 de mayo.

Se modifica el Decreto 153/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de Apoyo al Empleo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones y se modifica el Decreto 157/2008, de 25 de julio, y el Decreto 90/2008, de 29 de mayo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Con arreglo a lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria”.

Dos. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 3, que queda redactada en los siguientes términos:

“a) Las subvenciones de los programas de fomento del empleo de experiencia que sean cofinanciadas, lo serán en un porcentaje del 75%, a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, Eje 1, Categoría de gasto 64 “Desarrollo de servicios específicos para el empleo, la formación y la ayuda en relación con la reestructuración de sectores y empresas, y desarrollo de sistemas de anticipación de los cambios económicos y las futuras necesidades en materia de empleo y cualificaciones”.

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención”.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. La cuantía de las subvenciones se determinará mediante la aplicación de los criterios establecidos para cada uno de los programas previstos en el presente decreto”.

Cinco. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Solicitud y documentación.

1. Las entidades locales únicamente podrán formular una solicitud a cada uno de los programas previstos en el presente decreto para los que cumplan los requisitos de acceso como beneficiarias, acompañada de los documentos que se indican en los anexos correspondientes.

En el caso de que una entidad presente varias solicitudes a alguno de los programas, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y caso de que sean varias las que cumplen con los requisitos, la última de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.

2. Las solicitudes de subvención, suscritas por el representante legal de las entidades locales y dirigidas al/a la titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, se formalizarán de acuerdo con los modelos normalizados que se establecen como anexos de solicitud a cada uno de los programas previstos en el presente decreto (Anexos I y VIII) y estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es 3. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al Servicio Extremeño Público de Empleo para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la orden anual de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

6. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley”.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios previstos en los Capítulos segundo y tercero del presente decreto”.

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo”.

Ocho. Se modifica el artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Propuesta y resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.

2. La resolución del procedimiento corresponde al/a la titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y en ella se fijará la cuantía total de la ayuda concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones específicas de cada programa a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por los beneficiarios.

3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del presente decreto.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Nueve. Se modifica el apartado 8 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

“8. Los Centros de Empleo informarán al órgano gestor de las ayudas de aquellas incidencias ocurridas en el precitado proceso selectivo que puedan dar lugar a algún incumplimiento de lo preceptuado en este decreto”.

Diez. Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con independencia del resto de obligaciones previstas en el presente decreto, y sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya comprobación se efectuará de oficio, siempre que el solicitante no deniege expresamente su consentimiento a esta comprobación, en cuyo caso deberá presentar la certificación correspondiente.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al menos durante cinco años, a disposición de los órganos competentes de la Unión Europea y de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente. En particular, las entidades beneficiarias del programa de fomento del empleo de experiencia cuyas subvenciones estén cofinanciadas a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, Eje 1, Categoría de gasto 64 “Desarrollo de servicios específicos para el empleo, la formación y la ayuda en relación con la reestructuración de sectores y empresas, y desarrollo de sistemas de anticipación de los cambios económicos y las futuras necesidades en materia de empleo y cualificaciones”, deberán cumplimentar las listas de comprobación que se acompañan como Anexos VI y VII, por ser exigidas por la normativa europea reguladora del Fondo Social Europeo y entregarlas en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización de todos los contratos que hayan sido subvencionados.

Igualmente, las entidades beneficiarias del programa de fomento de apoyo a obras y servicios de interés general y/o social cuyas subvenciones estén cofinanciadas a través del Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo”, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 2, Tema 66, “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral”, deberán cumplimentar los Anexos XIII y XIV, por ser exigidas por la normativa europea reguladora del Fondo Social Europeo y entregarlas en el plazo de tres meses computados desde la finalización de la obra o servicio.

c) Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, con la cofinanciación, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal y/o del Fondo Social Europeo. Igualmente en el caso de colaboración de otras entidades públicas o privadas en la financiación de la subvención concedida, deberán hacer constar dicha cofinanciación, añadiendo la referencia a la entidad o entidades que la llevan a cabo.

d) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente decreto.

e) Facilitar la participación de los trabajadores contratados en las acciones de orientación y tutela que se implementen en el transcurso del periodo de contratación. Esta actividad deberá desarrollarse en horario laboral.

f) Las entidades beneficiarias deberán posibilitar que los trabajadores contratados participen en, al menos, una acción formativa durante la vigencia del contrato, al objeto de favorecer la mejora profesional de los destinatarios de los programas, de acuerdo con el itinerario personalizado diseñado para cada trabajador.

g) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

h) Informar al Servicio Extremeño Público de Empleo de aquellos trabajadores que habiendo sido derivados a las acciones contempladas en los artículos 17 y 18 del presente decreto no participen con aprovechamiento en las mismas.

i) Informar a los trabajadores contratados de que su contratación se efectúa con cargo al Plan de Apoyo al Empleo Local, con la cofinanciación a que hace referencia la letra c) del presente artículo, así como de la obligación de que asumen de participar en las acciones de orientación y tutela y de formación para el empleo que se implementen durante dicha contratación, con las consecuencias que la falta de participación y/o aprovechamiento en las mismas pueden derivarse.

j) Convocar, de forma fehaciente y con suficiente antelación, a las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al proceso selectivo, y en su caso, a las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que pudieran realizarse, a efectos de su participación en calidad de observadores.

k) En aplicación del Reglamento (CE) 1083/2006, artículo 60, apartado d), los beneficiarios de estas ayudas tienen la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional”.

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro”.

Doce. Se modifica el apartado 4 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Trece. Se modifica el artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 16. Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en dicha norma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley”.

Catorce. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los desempleados destinatarios de los citados subprogramas deberán ser contratados para la ejecución de alguna de las siguientes actividades:

a) Subprograma I. Empleo de Experiencia.

- Servicios Múltiples.

- Servicios de proximidad.

- Turismo.

- Economía verde (energías renovables, gestión de aguas, de residuos...).

- Nuevas tecnologías.

- Promoción deportiva y sociocultural.

A las actividades de “servicios de proximidad” podrá destinarse, como máximo, el 70% del total de las contrataciones que efectúe la entidad.

Los Municipios de más de 20.000 habitantes, así como aquellos que no se encuentren integrados en ninguna Mancomunidad y que perciban una subvención de, al menos 150.000 €, deberán dedicar un puesto por cada 25 o fracción a actividades de orientación laboral y prospección de empresas y tutores de autoempleo y economía social, que se ejecutarán de acuerdo con las condiciones particulares establecidas para dichas actividades, dirigidas a participantes del subprograma de empleo de experiencia y del programa de apoyo a obras y servicios de interés general y/o social, dentro de su ámbito de actuación.

No obstante, en el supuesto de que no se convocaran subvenciones para el programa de apoyo a obras y servicios de interés general y/o social, la anterior proporción será de un puesto por cada 100 o fracción”.

Quince. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 23, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. La selección de los candidatos remitidos por el Centro de Empleo se realizará por la entidad beneficiaria respetando el orden de grupos y subgrupos señalados en el apartado anterior, salvo que se realicen pruebas de mayor adecuación al puesto de trabajo, en cuyo caso se estará al resultado de dichas pruebas”.

Dieciseis. Se modifica el artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 24. Contratación.

1. El último día del plazo para formalizar las contrataciones subvencionadas al amparo del presente capítulo será el 30 de noviembre del año en que se concede la subvención.

Las contrataciones formalizadas fuera de tal periodo no serán subvencionadas con cargo a este decreto, salvo que la entidad beneficiaria, antes de la fecha anteriormente citada, solicite ampliación del mismo por causa debidamente justificada, ante la cual el órgano competente podrá dictar nueva resolución que establezca, en su caso, un nuevo plazo.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, en un plazo de diez días desde la creación del último puesto de trabajo, certificación conforme al Anexo II del presente decreto. En dicha certificación, emitida por el Secretario de la entidad, se harán constar los siguientes extremos:

a) Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto y se realizan por un periodo de doce meses.

b) Relación nominal del personal contratado, con indicación del DNI, fecha de nacimiento, actividad a desarrollar, porcentaje de la jornada de trabajo y fecha de inicio del contrato”.

Diecisiete. Se modifica el artículo 25 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 25. Pago y justificación:

1. El abono de la subvención prevista en el presente capítulo se realizará mediante un abono inicial del 100% de la primera anualidad (equivalente al 25% del importe total de la subvención concedida), una vez dictada la resolución de concesión.

2. Un segundo abono consistente en el 66,67% de la segunda anualidad (equivalente al 50% del importe de la subvención concedida), se efectuará previa presentación por la entidad beneficiaria, de certificación conforme al Anexo III del presente decreto, en el plazo que determine la correspondiente orden de convocatoria. y, en todo caso, una vez justificado, como mínimo, el 25% del importe de la subvención concedida.

3. El tercer abono correspondiente al 33,33% de la segunda anualidad (equivalente al 25% del importe de la subvención concedida), se efectuará una vez finalizadas todas las contrataciones, debiendo presentar la entidad beneficiaria en el plazo de quince días, desde dicha finalización, certificación conforme al Anexo V del presente decreto, al que se acompañará la documentación que en el mismo se especifica.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto, las entidades beneficiarias del programa de fomento de empleo de experiencia cuyas subvenciones estén cofinanciadas a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, Eje 1, Categoría de gasto 64 “Desarrollo de servicios específicos para el empleo, la formación y la ayuda en relación con la reestructuración de sectores y empresas, y desarrollo de sistemas de anticipación de los cambios económicos y las futuras necesidades en materia de empleo y cualificaciones” deberán presentar además, por ser exigidas por la normativa europea reguladora del Fondo Social Europeo y entregarlas en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización de la finalización de todos los contratos que hayan sido subvencionados, las listas de comprobación que se acompaña como Anexos VI y VII.

5. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, podrán ser compensadas en la liquidación final o en su caso suponer la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.

6. Las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente artículo”.

Dieciocho. Se introduce un apartado 6 en el artículo 25, con la siguiente redacción:

“6. Las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que realicen al amparo de lo dispuesto en el presente artículo”.

Diecinueve. Se modifica el artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 36. Pago y justificación de la subvención.

1. El abono de la subvención prevista en el presente capítulo se realizará de la siguiente forma:

a) Abono inicial del 100% de la primera anualidad (equivalente al 36% del importe total de la subvención concedida), previa presentación por la entidad beneficiaria, de la certificación del inicio de la obra o servicio, según modelo que se acompaña como Anexo IX, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a dicha fecha de inicio, y en todo caso antes del 30 de noviembre del ejercicio en que se concede la subvención, con indicación del número de trabajadores contratados.

b) Segundo abono del 50% de la segunda anualidad (equivalente al 32% del importe de la subvención concedida), previa presentación por la entidad beneficiaria, de certificación conforme al Anexo X del presente decreto, en el plazo que determine la correspondiente orden de convocatoria y, en todo caso, una vez justificado, como mínimo, el 32% del importe de la subvención concedida.

c) Tercer abono del 25% de la segunda anualidad (equivalente al 16% del importe de la subvención concedida), previa presentación por la entidad beneficiaria, de certificación conforme al Anexo XI del presente decreto, en el plazo que determine la correspondiente orden de convocatoria. y, en todo caso, una vez justificado, como mínimo, el 48% del importe de la subvención concedida.

d) Finalizada la obra o servicio, para la liquidación final por el 25% de la segunda anualidad (equivalente al 16% restante de la subvención), la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de quince días, desde dicha finalización, Certificación del Secretario relativa a los gastos realizados y pagados (Anexo XII).

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto, las entidades beneficiarias del programa de fomento de apoyo a obras y servicios de interés general y/o social cuyas subvenciones estén cofinanciadas a través del Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo”, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 2, Tema 66, “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral”, deberán presentar además, por ser exigidas por la normativa europea reguladora del Fondo Social Europeo y entregarlas en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización de la obra o servicio, la siguiente documentación:

- Desglose del pago de las nóminas (Anexo XIII).

- Memoria justificativa de la obra o servicio (Anexo XIV).

3. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, podrán ser compensadas en la liquidación final o en su caso suponer la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.

4. Los modelos incluidos en los anexos a los que se hace referencia en el presente artículo estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es 5. Las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente artículo”.

Disposición adicional única. Referencias a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

Las menciones realizadas a la Consejería de Igualdad y Empleo en el Decreto 153/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de Apoyo al Empleo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones y se modifica el Decreto 157/2008, de 25 de julio, y el Decreto 90/2008, de 29 de mayo, se entenderán referidas a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

Disposición transitoria única. Régimen de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán por la normativa anterior que sea de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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