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GALARDONES DEL TURISMO

Otorgamiento de los galardones del turismo de Cataluña

08/08/2011
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Orden EMO/186/2010, de 27 de julio, sobre el otorgamiento de los galardones del turismo de Cataluña.(DOGC de 5 de agosto de 2011) Texto completo.

ORDEN EMO/186/2010, DE 27 DE JULIO, SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LOS GALARDONES DEL TURISMO DE CATALUÑA

Preámbulo

Mediante el Decreto 241/2005, de 8 de noviembre, se regulan los galardones del turismo para reconocer el esfuerzo y la dedicación en favor del turismo.

Con el objetivo de establecer el procedimiento de propuesta y de selección de las personas, empresas y entidades galardonadas, y el número de galardones para conceder en el año 2011, vista la normativa vigente, y en virtud de las atribuciones legales que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objetivo y categorías de los galardones

1.1 La Medalla de Honor del Turismo de Cataluña y la Medalla del Turismo de Cataluña son el reconocimiento a aquellas personas físicas que con su esfuerzo y dedicación han contribuido de alguna manera a promocionar el turismo prestando servicios relevantes en el sector, en cualquiera de sus aspectos o modalidades, o bien han contribuido con su ejemplaridad profesional y cooperación a los intereses turísticos de Cataluña.

1.2 La Placa de Honor del Turismo de Cataluña y el Diploma Turístico de Cataluña son un reconocimiento a las instituciones, corporaciones, entidades o establecimientos, públicos o privados, que hayan destacado por su actividad en favor del fomento del turismo en Cataluña.

1.3 Para la convocatoria del año 2011 se entregarán una (1) medalla de honor, una (1) placa de honor, diez (10) medallas del turismo y diez (10) diplomas turísticos.

1.4 Los galardones a los que hace referencia esta Orden son a título exclusivamente honorífico y no supondrán ninguna aportación económica.

Artículo 2

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de un galardón del turismo de Cataluña, siempre de acuerdo con los requisitos, méritos y criterios que se concretan en el artículo 7 de esta Orden, las personas físicas o jurídicas relacionadas con las actividades turísticas de acuerdo con la Ley 13/2002, de 21 de junio Vínculo a legislación, de turismo de Cataluña, así como aquellas personas, empresas o entidades que hayan contribuido al desarrollo turístico de Cataluña.

Artículo 3

Candidaturas

3.1 Pueden presentar candidaturas las entidades vinculadas a las distintas actividades turísticas, las entidades municipalistas, las administraciones públicas competentes en materia de turismo y las personas físicas y jurídicas vinculadas al sector turístico.

3.2 No se admitirán candidaturas presentadas por los propios interesados.

Artículo 4

Presentación de candidaturas y plazo

4.1 Las propuestas se pueden dirigir a los distintos servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo, a la Subdirección General de Programación Turística y a cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

4.2 Las candidaturas deben presentarse mediante el formulario normalizado, junto con una memoria explicativa de los motivos por los cuales se propone el otorgamiento del galardón, de acuerdo con los criterios de concesión que se concretan en el artículo 7. El impreso de solicitud y el modelo para la redacción de la memoria se encuentran disponibles en la web del Departamento de Empresa y Empleo (http://www.gencat.cat/empresaiocupacio), apartado Servicios y Trámites, subapartado Premios y reconocimientos, Turismo. Se debe presentar el formulario en soporte papel en el Registro de entrada tal y como se especifica en el artículo 4.1 y también, de manera voluntaria y complementaria, en la dirección electrónica [email protected].

4.3 El plazo de presentación de candidaturas se cierra el jueves 29 de septiembre, inclusive.

Artículo 5

El jurado

5.1 A efectos de la selección de las posibles personas físicas o jurídicas galardonadas se tiene que constituir un jurado, que debe tener la siguiente composición:

Presidente: la persona titular de la Dirección General de Turismo.

Vocales:

La persona titular de la Dirección de la Agencia Catalana de Turismo, que debe actuar como presidente suplente, en su caso.

La persona titular de la Subdirección General de Programación Turística.

La persona titular de la Subdirección General de Ordenación Turística.

La persona titular de la Subdirección de la Agencia Catalana de Turismo.

La persona responsable de la formación turística en el Departamento de Empresa y Empleo.

La persona responsable de comunicación en materia de turismo del Departamento de Empresa y Empleo.

Las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo.

La persona que haya recibido la Medalla de Honor del Turismo de Cataluña el año anterior.

La persona representante de la empresa o entidad que haya recibido la Placa de Honor del Turismo de Cataluña el año anterior.

Una persona representante del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.

Una persona adscrita a la Dirección General de Turismo, que asumirá las funciones de secretario/a de actas.

5.2 Todos los miembros del jurado tienen voz y voto. En caso de empate, se considera voto de calidad el voto de la persona que ocupe la presidencia.

5.3 Las personas miembros del jurado pueden delegar por escrito tanto su presencia como su voto.

5.4 Ningún miembro del jurado puede acumular más de tres votos.

5.5 No puede galardonarse a ninguna persona miembro del jurado ni a ninguna empresa o entidad que esté directamente vinculada a él.

Artículo 6

Procedimiento

6.1 Una vez convocado el jurado, éste debe evaluar los expedientes y elaborar la propuesta de personas galardonadas en cada una de las categorías.

El jurado ha de velar por la representación territorial y de las actividades turísticas, así como por la equidad de género y el equilibro entre los distintos perfiles profesionales del mundo del turismo.

6.2 La Dirección General de Turismo debe comunicar la decisión del jurado a las personas, empresas o entidades propuestas, y debe solicitarles que en el plazo de diez días presenten la documentación que se indica a continuación:

Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social. Si la persona interesada no quiere autorizar al órgano gestor para obtener telemáticamente esos datos, deberá hacerlo constar expresamente en un documento que acompañe dicho certificado.

Declaración responsable de no tener contraída ninguna deuda con la Generalidad de Cataluña.

Declaración de no haber sido sancionado o sancionada con sanción firme en materia turística por la Generalidad de Cataluña, por ninguna infracción grave, en el plazo de dos años anteriores a la candidatura, o muy grave en el plazo de tres años anteriores a la candidatura.

Declaración responsable conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Declaración responsable conforme no ha recibido el mismo galardón en los últimos diez años.

En el caso del Diploma Turístico de Cataluña o de la Placa de Honor del Turismo:

Declaración responsable conforme se está inscrito en el Registro de Turismo de Cataluña, de acuerdo con el capítulo VI de la Ley 13/2002, de 21 de junio Vínculo a legislación, de turismo de Cataluña, si procede.

La Dirección General de Turismo debe facilitar el modelo de declaración responsable y de autorización para la comprobación telemática de los datos.

6.3 El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la Dirección General de Turismo para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de la declaración responsable.

La inexactitud o falsedad en las declaraciones responsables son causa de exclusión de la candidatura.

6.4 Una vez transcurrido este plazo sin que las personas propuestas hayan presentado la documentación, se entiende que desisten del galardón y la Dirección General de Turismo puede proponer el otorgamiento del galardón a la siguiente candidatura en el orden de valoración.

6.5 Una vez finalizado este proceso, el consejero o consejera de Empresa y Empleo debe resolver la concesión de los galardones o la presentación de las propuestas al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, según proceda. Los galardones pueden declararse desiertos.

Artículo 7

Requisitos, méritos y criterios para la concesión de los galardones

7.1 Requisitos imprescindibles.

No haber sido sancionado o sancionada con sanción firme en materia turística por la Generalidad de Cataluña, por ninguna infracción grave, en el plazo de dos años anteriores a la candidatura, o muy grave en el plazo de tres años anteriores a la candidatura.

No tener deudas tributarias ni con la Administración del Estado, ni con la Seguridad Social, ni con la Generalidad de Cataluña.

No haber recibido el mismo galardón en los últimos diez años.

En el caso del Diploma Turístico de Cataluña o de la Placa de Honor del Turismo, es necesario estar inscrito en el Registro de Turismo de Cataluña de acuerdo con el capítulo VI de la Ley 13/2002, de 21 de junio Vínculo a legislación, de turismo de Cataluña, si procede.

7.2 Méritos y criterios.

7.2.1 Para el otorgamiento de las medallas del turismo y la Medalla de Honor del Turismo se valoran en conjunto los siguientes méritos profesionales:

Larga trayectoria profesional.

Actitud emprendedora reflejada en actuaciones concretas y contrastables.

Participación activa en el mundo del asociacionismo de su área de actividad o en organismos mixtos público/privado para la gestión del turismo.

Desarrollo de su actividad de manera éticamente responsable con los compañeros/as, con la empresa/entidad y con la sociedad.

Actuaciones concretas para la mejora de la calidad y la gestión medioambiental.

Aplicación de políticas de formación para el personal y para el equipo directivo.

Actuaciones para difundir la cultura y los elementos de identidad de Cataluña entre el personal y la clientela.

Uso de nuevas tecnologías de comercialización y comunicación, o medidas innovadoras en la gestión y estructura de su empresa/entidad, así como en la mejora de la oferta y creación de producto.

7.2.2 Para el otorgamiento de los diplomas turísticos y la Placa de Honor del Turismo se valorarán en conjunto los siguientes méritos:

Antigüedad de la empresa/entidad, sin interrupción de la actividad, habiendo conseguido un prestigio reconocido en el conjunto de la sociedad catalana.

Acreditaciones de sistemas de gestión de la calidad y/o medioambientales de reconocido prestigio.

Políticas de fidelización y formación del personal interno y de la clientela.

Oferta complementaria dinamizadora del entorno que ponga en valor sus elementos de identidad.

Iniciativas innovadoras en materia de políticas de personal, gestión de la empresa/entidad, producto, promoción y comercialización y utilización de nuevas tecnologías.

Actuaciones de responsabilidad social de la empresa vinculadas a políticas de conciliación, integración de minusvalías y políticas proactivas medioambientales, entre otras.

7.2.3 En los supuestos de la Medalla de Honor del Turismo y la Placa de Honor del Turismo de Cataluña, además, se tendrá en cuenta el hecho de ser ya beneficiario/a de una medalla del turismo o de un diploma turístico de Cataluña.

Artículo 8

Otorgamiento

8.1 La Medalla de Honor del Turismo de Cataluña y la Placa de Honor del Turismo de Cataluña deben concederse mediante un decreto del Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad de Cataluña.

8.2 Las medallas del Turismo de Cataluña y los diplomas turísticos de Cataluña los concede el consejero de Empresa y Empleo mediante la correspondiente resolución, que debe publicarse en el DOGC.

8.3 La Dirección General de Turismo puede dar publicidad de las personas, empresas y entidades galardonadas.

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