RESOLUCIÓN ENS/1912/2011, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA BECA DE COLABORACIÓN EN TAREAS DE FORMACIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, PARA EL 2011
Preámbulo
Mediante la Orden EDU/591/2010, de 16 de diciembre, se ofreció la prórroga y se convocaron becas de colaboración en tareas de formación en la entonces denominada Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas (DOGC núm. 5781, de 23.12.2010).
Vista la vacante generada por renuncia de la persona que era la adjudicataria de una beca de la modalidad B, con efectos del día 1 de julio de 2011, y dado que no hay personas suplentes disponibles para cubrirla, debe abrirse un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Por ello,
Resuelvo:
-1 Convocatoria
Abrir convocatoria pública para adjudicar una beca de colaboración en tareas de formación en la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, de la modalidad B, con efectos desde su concesión y hasta el 31 de diciembre de 2011.
-2 Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por las bases generales aprobadas por la Orden EDU/591/2010, de 16 de diciembre, publicada en el DOGC núm. 5781, de 23.12.2010.
-3 Importe y partida
El gasto derivado de la adjudicación de la beca, por un importe máximo de 5.520,00 euros, se hará con cargo a la partida D/480000100/4250 del centro gestor EN07 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2010, prorrogado para el 2011.
-4 Solicitudes
Las personas interesadas pueden presentar sus solicitudes en el plazo comprendido entre el 1 y el 9 de septiembre de 2011.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación al DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 114
y 115
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.