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Currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León

04/08/2011
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Decreto 46/2011, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 62/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León.(BOCYL de 3 de agosto de 2011) Texto completo.

DECRETO 46/2011, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 62/2007, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE DANZA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Preambulo

El Decreto 62/2007, de 7 de junio, estableció el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza para el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, incluyendo los aspectos básicos previstos en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero Vínculo a legislación, que fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Posteriormente la experiencia demostró que la flexibilización en las condiciones de promoción de curso del alumnado de las enseñanzas profesionales de danza, contenida en el citado Real Decreto Vínculo a legislación, debía restringirse, en aras de ofrecer una formación artística de calidad al alumnado que las cursa, de forma que, para poder continuar con el proceso evolutivo de enseñanza-aprendizaje, se asegurase el dominio de unas asignaturas consideradas específicas en el currículo que conforma cada especialidad impidiendo, en consecuencia, la promoción de curso en todos los casos en que dichas asignaturas no fueran superadas, lo que determinó el dictado del Real Decreto 898/2010, de 9 de julio, que modificó el Real Decreto 85/2007 de 26 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 12.1 y 2.

El carácter básico del citado precepto hace necesario modificar el Decreto 62/2007, de 7 de junio, para adecuar la regulación en él contenida a la norma estatal.

En el proceso de elaboración de este Decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de julio de 2011

DISPONE:

Artículo único.- Modificación de Decreto 62/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 62/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León quedando redactado del siguiente modo:

“2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, los alumnos de las enseñanzas profesionales de danza promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas, sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo siguiente. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica de la danza, la recuperación de las mismas deberá realizarse en la clase del curso siguiente si éstas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente. La no superación de cualquiera de las asignaturas que se detallan a continuación impedirá en todos los casos la promoción al curso siguiente:

a) Danza clásica en la especialidad Danza clásica.

b) Técnicas de danza contemporánea en la especialidad Danza contemporánea.

c) Escuela bolera, Danza estilizada y Flamenco en la especialidad Danza española.

Los alumnos que al término del 6.º curso tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, sólo será necesario que se realicen las asignaturas pendientes.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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