Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/08/2011
 
 

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos a favor de personas desempleadas

03/08/2011
Compartir: 

Orden Foral 222/2011, de 30 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba una segunda convocatoria de subvenciones, para el año 2011 a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos a favor de personas desempleadas dentro de lo recogido en la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio por la que se regula la asignación tributaria del 0,7%.(BON de 2 de agosto de 2011) Texto completo.

ORDEN FORAL 222/2011, DE 30 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA UNA SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, PARA EL AÑO 2011 A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS A FAVOR DE PERSONAS DESEMPLEADAS DENTRO DE LO RECOGIDO EN LA LEY FORAL 7/2009, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7%.

Preámbulo

La Ley Foral 7/2009, de 5 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7% que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social articula el destino final de las cantidades comprendidas en el 0,7% citado, fijando y prioriza las actuaciones y destinatarios de las acciones, posibilitando la participación e implicación de las ONG y entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.

A tal efecto la precitada Ley establece en su artículo 3 el grupo de "Desempleados sin prestaciones" como uno de los grupos a atender con los ingresos provenientes de la asignación tributaria del 0,7%

La Ley Foral 13/2011, de 1 de abril, de modificación de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, indica refiriéndose al artículo 7 de la Ley modificada que "Se realizarán tantas convocatorias de cada uno de los grupos definidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de esta Ley Foral como sean necesarias, hasta agotar el conjunto del fondo del 0,7 por 100 del IRPF resultante del ejercicio presupuestario en curso"

Una vez resueltas las dos convocatorias financiadas con cargo a la partida presupuestaria del Fondo 0,7% del IRPF prevista para el apoyo a los desempleados sin prestaciones existe un sobrante de 245.738,00 euros que es preciso volver a convocar.

Por otra parte la Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

Dentro de estos colectivos, y como consecuencia directa de la crisis económica que viene afectando a nuestra Comunidad, las personas en situación de exclusión social que están percibiendo Renta Básica ha aumentado considerablemente, por lo que se considera necesario dirigir algunas de las actuaciones a aquellas Unidades Familiares perceptoras de la mencionada prestación.

La Cartera de Servicios Sociales de ámbito general (Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio Vínculo a legislación ) recoge como prestación no garantizada en el área de inclusión social las subvenciones a Entidades de Iniciativa Social que trabajen en el ámbito de la exclusión social.

Las previsiones de dichas normas deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones. En esta Ley Foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo por parte de entidades sin ánimo de lucro de actuaciones encaminadas a la Incorporación Social y Laboral dirigidas a personas en situación de riesgo o Exclusión Social y se encuentren desempleadas.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas la entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por lo que se establece la estructura orgánica del departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

ORDENO:

1.º Aprobar una segunda convocatoria de subvenciones, para el año 2011 a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos a favor de personas desempleadas dentro de lo recogido en la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio Vínculo a legislación por la que se regula la asignación tributaria del 0,7%, así como las bases reguladoras que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 245.738,00 euros que se imputarán con cargo a la partida presupuestaria 900003 91600 4819 231502 denominada "Fondo 0,7% IRPF, Atención a desempleados sin prestaciones" para el año 2011.

3.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Incorporación Social de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, al Centro contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento.

4.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de junio de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases de la segunda convocatoria de subvenciones, para el año 2011 a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos a favor de personas desempleadas dentro de lo recogido en la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio Vínculo a legislación por la que se regula la asignación tributaria del 0,7%

1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2011 a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos a favor de personas desempleadas dentro de lo recogido en la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio Vínculo a legislación por la que se regula la asignación tributaria del 0,7%.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiarán gastos de personal, funcionamiento y actividades, para el desarrollo por dichas entidades de proyectos y actuaciones en el ámbito de la Incorporación Social dirigidos a personas que simultáneamente estén en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo y se encuentren desempleadas.

2. Ámbito de actuación y finalidad.

Los proyectos, objeto de subvención se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y tendrán como finalidad la incorporación social e integración laboral de personas que simultáneamente estén en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo y se encuentren desempleadas. Se excluyen, en todo caso, de esta convocatoria las subvenciones a entidades cuya actividad principal, según sus respectivos estatutos, se dirija a actividades culturales, de ocio y tiempo libre.

Asimismo no es objeto de esta convocatoria la subvención a proyectos, y actuaciones cuya financiación se contemple, de modo específico, en otras convocatorias públicas y/o cuyo desarrollo corresponda a otras Administraciones Públicas.

3. Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades que, de acuerdo con sus estatutos, puedan intervenir en cualquiera de los ámbitos de actuación señalados en la primera de estas bases reguladoras.

Las entidades que concurran deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No haber recibido subvención con cargo a la convocatoria para subvencionar proyectos a favor de desempleados sin prestaciones, perceptores de Renta Básica regulada por la Orden Foral 8E/2011, de 4 de marzo de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

b) Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia Juventud y Deporte, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, o en el registro que reglamentariamente les corresponda.

c) Carecer de fines de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación permanente en Navarra.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4. Requisitos de los proyectos.

4.1. Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos establecidos por el Servicio de Incorporación Social de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo en el ámbito a que se refiere esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de estas bases reguladoras y deberán ser ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

b) Cada Entidad podrá solicitar un único proyecto que puede incluir una o varias de las actividades referidas en el Anexo II.

c) Las actividades incluidas en los proyectos, tomadas de manera individual no podrán superar las siguientes cuantías:

-Actividades que incluyan contratación laboral de usuarios 70.000,00 euros.

-Actividades que no incluyan contratación laboral de usuarios 35.000,00 euros.

d) En los proyectos en los que se incluya la actividad "Empleo Comunitario de Interés Social", que conlleva contratación de usuarios, dichas contrataciones no serán inferiores a tres meses.

4.2 Los usuarios seleccionados para las actividades de aquellos proyectos que incluyan contratación laboral de personas usuarias, éstas deberán estar desempleadas y ser miembros de Unidades Familiares que perciben Renta Básica o la hayan percibido en los años 2010 o 2011.

5. Presentación de solicitudes.

5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (calle González Tablas, número 7), así como en la página Web del mismo organismo (www.cfnavarra.es/ Ayudas y Becas), acompañada de Instancia general del Gobierno de Navarra.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (calle González Tablas, número 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además en el caso de que la solicitud no se presente en un registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, la entidad interesada deberá comunicar al Servicio de Incorporación Social de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo el mismo día, mediante telefax (948240108), la remisión de la solicitud.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, la entidad interesada deberá comunicar a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

5.2. Documentación a presentar.

Las solicitudes, elaboradas conforme al modelo establecido al efecto y debidamente firmadas por el/la representante de la entidad, deberán presentarse junto a una Instancia general del Gobierno de Navarra y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad.

b) Documento acreditativo de su domicilio en Navarra o, en su caso, de poseer delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral.

c) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, o en el que reglamentariamente le corresponda.

d) Tarjeta de identificación fiscal.

e) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley Foral de Subvenciones.

f) Declaración responsable, otorgada por el/la representante de la entidad, haciendo constar que la misma se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, así como frente a la Hacienda Tributaria de Navarra, o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos autónomos.

g) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como Documento Nacional de Identidad de dicha persona.

h) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.

La documentación a presentar deberá ser original o, en su caso, fotocopias autentificadas notarial o administrativamente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 Vínculo a legislación de la Ley Foral de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra Vínculo a legislación, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c), d), g) y h), en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta, en cuyo caso el solicitante podrá no presentarlo haciendo constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del expediente para el cual se presentó. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el/la representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se respetará la antigüedad acreditada por las entidades si éstas sufrieran una modificación, única y exclusivamente, en su forma jurídica de personificación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la entidad.

La solicitud, presentada conforme a lo establecido en el modelo normalizado elaborado al efecto, podrá ser completada con otros documentos que la entidad interesada considere de interés en apoyo de su petición.

5.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Incorporación Social de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicha Sección.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades establecidos en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

7. Gastos subvencionables.

En ningún caso se subvencionarán gastos inventariables.

Los conceptos de personal y actividades incluirá los siguientes gastos:

-Responsable del proyecto.

-Personal Técnico de las actividades.

-Personal docente.

-Prácticas en empresas.

-Salario de los participantes. Hasta un máximo del 150 del SMI por persona y mes y un máximo de seis meses de subvención (Cantidad máxima por persona contratada = 6.734,70 euros).

-Material para la formación (material fungible).

-Desplazamiento de los participantes.

-Gastos de local.

-Gastos de gestión.

Con carácter general en aquellos proyectos en los que la subvención solicitada incluya gastos de funcionamiento (local y gestión), éstos no podrán superar el 25%. del gasto total del proyecto.

8. Valoración.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral de Subvenciones.

8.1. Para la concesión de las subvenciones, la valoración responderá a los siguientes criterios:

a) Coherencia interna de la Entidad (25 puntos).

Naturaleza y adecuación de la actividad principal desarrollada por la Entidad en el ámbito de la Incorporación Social.

Trayectoria de la entidad solicitante en los proyectos objeto de subvención, experiencia previa en el ámbito de la Incorporación Social.

Disponibilidad de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Uso compartido de locales y agrupación de Asociaciones.

Adecuación del proyecto a las capacidades técnicas de la Entidad. Así mismo se valorará la coherencia económica del año anterior.

b) Naturaleza del proyecto (65 puntos).

Aspectos técnicos del proyecto (adecuación, coherencia y ajuste entre la fundamentación, objetivos, metodología, actividades, resultados esperados, recursos humanos y materiales, indicadores de evaluación, etc.). Igualmente se valorará su presentación, redacción y desglose presupuestario.

Singularidad de la intervención y aspectos innovadores, que los proyectos a desarrollar no supongan duplicidad innecesaria.

Número de contrataciones de usuarios.

Grado de complementariedad y coordinación de la entidad en el desarrollo del proyecto con otras Entidades y recursos sociales públicos: Servicios Sociales de Base, Centros de Salud, Red de Salud Mental, Servicio Navarro de Empleo, Servicio Social Penitenciario, etc. Procedimiento de dicha coordinación.

Experimentación demostrada del proyecto en ejercicios anteriores.

c) Existencia de cofinanciación para el proyecto, entendiéndose por cofinanciación la existencia de ingresos por parte de la Entidad, socios, participantes y/o entidades públicas o privadas. (5 puntos).

d) Personal voluntario existente y grado de implicación en el proyecto (5 puntos).

Para poder recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 60 puntos, obteniendo al menos 35 en el apartado "b".

En cualquier momento por parte del órgano instructor se podrá requerir de la Entidad cualquier información que facilite la valoración de la solicitud.

9. Asignación de la cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención coincidirá con el 100% de lo solicitado, si bien la cantidad máxima concedida no excederá de 130.000,00 euros por proyecto.

Para la asignación de la cantidad se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones una a una hasta agotar el límite del crédito autorizado.

La última entidad que tenga derecho a subvención recibirá el crédito sobrante hasta agotar el mismo. Si la concesión es superior al 70% de la cantidad solicitada deberá ejecutar ejecutar el proyecto con estricta sujeción a su propuesta inicial. Si fuera inferior al 70% se le permitirá reformular la solicitud realizada, de acuerdo al procedimiento siguiente.

9.1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, se efectuará un trámite de audiencia al interesado, de conformidad con el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al ser el importe de la propuesta de subvención inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá llevar a cabo la reformulación de la solicitud, en un plazo máximo de diez días naturales desde su notificación, debiendo quedar garantizado en todo caso, que el proyecto reformulado respete el mismo objeto y características del proyecto original.

Para que pueda ser aceptado, el proyecto reformulado no deberá reducir en más de un 5% los puntos obtenidos en la valoración realizada inicialmente, debiendo en caso contrario la entidad ejecutar el proyecto con estricta sujeción a su propuesta inicial.

Asimismo, el presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

10. Resolución del procedimiento Vínculo a legislación, publicidad y recursos.

Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (calle González Tablas, número 7, Pamplona). En la publicación se expresará la convocatoria, el proyecto y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación.

11. Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.ª de la presente convocatoria.

No obstante lo anterior la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

12. Abono y justificación económica de la subvención.

El abono de la subvención se realizará a la justificación del gasto, no obstante en cualquier momento de la concesión la Entidad podrá solicitar un anticipo de hasta un 25% de la subvención previa justificación del mismo mediante la presentación de documentación justificativa que demuestre la necesidad de liquidez de la entidad.

Al tener el carácter de pagos anticipados, éstos deberán ser autorizados expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

La justificación del gasto de la subvención para proceder a abonos se realizará mediante la presentación de:

Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes de gasto y abono correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo Vínculo a legislación, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo para justificar la subvención percibida.

Este listado se referirá a las cantidades y conceptos subvencionados.

La fecha límite para presentar justificaciones que den derecho a pagos de la subvención se presentarán antes del 7 de enero de 2011.

Únicamente se considerarán gastos acogibles aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada prevista en el proyecto y dentro de los conceptos de Personal, Funcionamiento y Actividades.

Se considerarán gastos subvencionables los gastos financieros en los que hubiera de incurrir la entidad, en el supuesto de que la no interrupción de su actividad en perjuicio de tercero exigiera la solicitud de un préstamo bancario, siendo únicamente imputables en este concepto los intereses devengados hasta la realización del primer pago de la subvención, así como los gastos ocasionados con la apertura y cierre del préstamo.

Una vez finalizado el proyecto y en el plazo de 1 mes desde la fecha de finalización, la entidad está obligada a presentar ante la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo:

a) Balance de ingresos y gastos del proyecto.

b) Justificación económica del proyecto subvencionado, de acuerdo con las mismas condiciones establecidas para el percibo de los sucesivos pagos, señaladas en los párrafos anteriores de la presente base.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación final el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, procediéndose, en caso contrario a la devolución proporcional de la parte abonada.

13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión. Dicha ejecución comprende, en todo caso, la gestión y dirección de las actividades que constituyen el proyecto, así como la aportación de los recursos y medios que sean precisos para ejecutar el proyecto en su totalidad según se haya presentado en la solicitud.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Las Entidades subvencionadas deberán hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b).

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Comunicar a los Servicios Sociales de Base y/o Unidades de Barrio el acceso, inicio y fin en la actividad, especialmente si esta conlleva contratación laboral de los usuarios, miembros de Unidades Perceptoras de Renta Básica.

h) Presentar ante la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo con anterioridad al día 31 de enero del año siguiente al de la concesión:

-Memoria económica, como establece la Base 12.

-Memoria evaluativa que contemple datos cuantitativos y cualitativos de la ejecución del proyecto subvencionado, conforme al modelo elaborado al efecto, que se encontrará a disposición de las entidades interesadas en las oficinas centrales de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo y en la página Web de éste, señalada con anterioridad.

-Listado completo de participantes (Nombre, apellidos, DNI /NIE. Fecha de inicio y fecha de fin en el proyecto).

-Con carácter voluntario, la entidad beneficiaria podrá aportar otra documentación, escrita o gráfica, que avale la buena marcha del proyecto subvencionado.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

k) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

14. Subcontratación y contratación de proveedores.

14.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.

14.2. Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

15. Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del proyecto o proyectos subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

16. Reintegro.

La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esa una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

17. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18. Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Vínculo a legislación Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra Vínculo a legislación.

19. Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones.

ANEXO II

Los proyectos objeto de subvención serán integrales e incluirán una o varias de las siguientes actuaciones:

-Itinerarios personalizados para personas derivadas de los Servicios Sociales de Base.

-Acompañamiento.

-Formación prelaboral adaptada.

-Formación ocupacional a través de Empleo Comunitario de Interés Social y prácticas en empresas.

-Búsqueda Activa de Empleo. Intermediación Laboral.

-Asesoramiento de autoempleo.

-Apoyo a experiencias de creación de empleo.

-Acciones que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral.

-Elaboración y divulgación de materiales y sistemas de información, derivación coordinación y evaluación utilizados en las actuaciones objeto de esta convocatoria.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana