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  • EDICIÓN DE 28/07/2011
 
 

Ayudas para la formación, el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas

28/07/2011
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Orden de 1 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural, y se efectúa su convocatoria para 2011 (BOJA de 27 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN, EL PERFECCIONAMIENTO Y LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS RELACIONADOS CON LAS ARTES ESCÉNICAS, LA MÚSICA, EL SECTOR AUDIOVISUAL Y LA GESTIÓN CULTURAL, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2011.

El artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de Cultura.

El Estatuto de Autonomía en su artículo 68.1 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Corresponde asimismo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

La Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales viene realizando una labores de formación en los sectores de su competencia a través de programas propios vinculados, entre otros, a la música (Programa Andaluz de Jóvenes Instrumentistas), al mundo de las artes escénicas (Escénica Técnica y Artística), al sector de la danza (Centro andaluz de la Danza). Junto a éstos, siempre se ha considerado necesario y oportuno la línea de ayudas destinada a propiciar la especialización y perfeccionamiento de nuestros jóvenes fuera de nuestras fronteras, dando la oportunidad de una formación de calidad con los grandes nombres en materia de formación, siendo conscientes de la importancia que tienen estos sectores en el conjunto de las industrias culturales y de cómo el apoyo a las labores formativas favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

Las ayudas de estas bases reguladoras van destinadas, en su inmensa mayoría, a jóvenes estudiantes que desean mejorar y especializarse en ámbitos muy variados como son las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural, y que en muchos supuestos se desarrollan fuera de nuestra Comunidad Autónoma o de España. Por ello, partiendo de la experiencia adquirida en la aplicación de estas ayudas en años pasados y atendiendo al colectivo al que van dirigidas se ve necesario que las personas beneficiarias queden exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudores en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden establecen, entre otras cuestiones, que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias, no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada, esto se justifica en la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar, los periodos de materialización de los pagos de las subvenciones, que la mayoría de las personas beneficiarias han anticipado gran parte de los costes de las actividades y el actual tipo de remuneración del dinero que le sería aplicable.

Las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, junto a la solicitud, las personas solicitantes deban aportar documento alguno.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural.

Se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural, cuyo texto, cuadros resúmenes, formulario de solicitud (Anexo I) y formulario para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II) y formulario de datos familiares de la persona solicitante, declaración y autorización de suministros de datos, se insertan a continuación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias para efectuar futuras convocatorias.

1. Para ejercicios siguientes, se delega en la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente Orden.

2. Las resoluciones administrativas que se adopten, en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. Las delegaciones efectuadas se regirán por lo dispuesto en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 101 Vínculo a legislación a 104 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2011.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural, para el ejercicio 2011.

1. Solicitudes. Las solicitudes de ayudas, se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I.

2. Plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.19.00.01.00.484.00.45C.6. del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2011 y la aplicación presupuestaria 3.1.19.00.01.00.484.00.45C.8. para el ejercicio 2012, con el siguiente desglose por líneas de subvenciones:

LÍNEA DE SUBVENCIÓN ANUALIDAD 2011

(en euros)

ANUALIDAD 2012

(en euros)

ARTES ESCÉNICAS 22.470,00 euros 5.617,50 euros

MÚSICA 96.300,00 euros 24.075,00 euros

SECTOR AUDIOVISUAL 22.470,00 euros 5.617,50 euros

GESTIÓN CULTURAL 19.260,00 euros 4.815,00 euros

TOTAL 160.500,00 euros 40.125,00 euros

Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio.

4. Umbrales de renta de la unidad familiar.

Los umbrales de renta para la concesión de las subvenciones que se convocan por esta Orden, serán los que se señalan a continuación:

- 1 miembro: 35.000,00 euros.

- 2 miembros: 63.000,00 euros.

- 3 miembros: 100.800,00 euros.

- 4 miembros: 123.480,00 euros.

- 5 miembros: 148.176,00 euros.

- 6 miembros: 177.811,20 euros.

5. Conceptos máximos subvencionables.

Los importes máximos subvencionables por cada concepto, serán los siguientes:

1.º Alojamiento: 400,00 euros/mensuales.

2.º Manutención: 360,00 euros/mensuales.

3.º Transporte urbano: 50 euros/mensuales.

4.º Desplazamientos:

1. España: 250,00 euros.

2. Europa: 400,00 euros.

3. Otros: 800,00 euros.

5.º Material didáctico: 500 euros.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Las ayudas concedidas conforme a la Orden de 9 de junio Vínculo a legislación de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural, se seguirán rigiendo por lo establecido en dicha Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden de 9 de junio Vínculo a legislación de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural.

Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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