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Traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

28/07/2011
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Real Decreto 1099/2011, de 22 de julio, sobre ampliación de medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 28 de julio de 2011). Texto completo.

El Real Decreto 1099/2011 aprueba el acuerdo por el que se amplían los puestos de trabajo y los medios económicos adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se transcribe como anexo a este real decreto.

Este acuerdo tiene por objeto la ampliación de treinta y un puestos de trabajo de funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de cuatro puestos de trabajo de funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social de la oferta de Empleo Público de 2009 y la ejecución de Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que afectan a las retribuciones de determinados puestos de trabajo.

REAL DECRETO 1099/2011, DE 22 DE JULIO, SOBRE AMPLIACIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y ECONÓMICOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS POR EL REAL DECRETO 206/2010, DE 26 DE FEBRERO, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LA GENERALITAT DE CATALUÑA, EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA INSPECTORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Mediante el Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, se aprobó el Acuerdo de traspaso de las funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con efectividad a partir del día 1 de marzo de 2010.

El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado- Generalitat de Cataluña, en la reunión celebrada el día 25 de febrero de 2010, apoderó al Presidente y Vicepresidente de dicha Comisión para que, sin necesidad de reunirse de nuevo y previa conformidad de ambas Administraciones, adoptasen el correspondiente acuerdo de ampliación de medios personales y económicos.

Este acuerdo tiene por objeto la ampliación de treinta y un puestos de trabajo de funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de cuatro puestos de trabajo de funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social de la oferta de Empleo Público de 2009 y la ejecución de Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que afectan a las retribuciones de determinados puestos de trabajo.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat de Cataluña.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo por el que se amplían los puestos de trabajo y los medios económicos adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalitat de Cataluña los puestos de trabajo vacantes y los créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas 1 y 2.

Artículo 3.

Esta ampliación de medios será efectiva a partir de la fecha señalada en el acuerdo, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo e Inmigración produzca hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña” y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña Vínculo a legislación.

CERTIFICAN:

Que el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado- Generalitat de Cataluña, en la reunión celebrada el día 25 de febrero de 2010, apoderó al Presidente y Vicepresidente de la misma para que, sin necesidad de reunirse de nuevo la citada Comisión y previa conformidad de ambas Administraciones, adoptasen el correspondiente acuerdo de ampliación de medios personales y económicos adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las Normas Estatutarias y Legales en las que se ampara la ampliación de medios.

El Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, aprobó el Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con efectividad a partir del día 1 de marzo de 2010.

Con anterioridad a esta fecha, por Orden TIN/1130/2009, de 29 de abril, se convocaron procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de 2009 para el ingreso como funcionarios en diversas plazas del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, entre las cuales cuatro están afectas a los servicios traspasados por el Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero y que, por tanto, deben ser incluidas entre las que fueron traspasadas a la Generalitat de Cataluña. Por Orden TIN 1131/2009, de 29 de abril, se convocó el proceso selectivo para el ingreso como funcionario en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, de las que treinta y una están afectas a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero.

Asimismo, en virtud de ejecución de Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que afectan a las retribuciones de personal previas a la efectividad del traspaso, procede ampliar los medios económicos traspasados para adecuar las valoraciones del coste efectivo del traspaso a dichas sentencias.

Finalmente, el artículo 210.2.f) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat acordar la valoración de los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalitat.

Sobre la base de estas previsiones estatutarias y legales, y manifestada la conformidad de ambas Administraciones, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado- Generalitat de Cataluña han adoptado el correspondiente acuerdo de ampliación de medios personales y económicos traspasados en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

B) Puestos de trabajo vacantes que se amplían.

En la relación adjunta número 1.1 se detallan los puestos de trabajo vacantes objeto de ampliación correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

En la relación adjunta número 1.2 se detallan los puestos de trabajo vacantes objeto de ampliación correspondientes al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Por la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración se remitirá a los órganos correspondientes de la Generalitat de Cataluña la documentación correspondiente a los puestos de trabajo vacantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social en las plazas que se amplían a través del presente acuerdo.

C) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 210.2.f) del Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, con fecha de 20 de julio de 2011, la Subcomisión creada para acordar la valoración de la ampliación de medios traspasados a la Comunidad, ha aprobado el acuerdo de valoración siguiente:

1. La valoración provisional en valores del año base 2007 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían a la Generalitat de Cataluña se eleva a 1.379.348,21 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. La financiación, en euros de 2011, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios traspasados, es la que se recoge en la relación número 2.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

4. Como entrega por una sola vez y sin que se incorpore en el coste efectivo de la ampliación de medios, se transfiere a la Generalitat de Cataluña con cargo a la aplicación presupuestaria 19.01.291A.120 y 121 del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de los Presupuestos Generales del Estado, la cantidad de 15.920,52 euros para financiar las diferencias retributivas reconocidas en concepto de complemento de destino y complemento especifico de tres Inspectores de Trabajo y Seguridad Social desde el 1 de marzo de 2010 al 31 de julio de 2011.

D) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de agosto de 2011.

Tabla omitida.

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