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Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo

22/07/2011
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Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE de 22 de julio de 2011). Texto completo.

REAL DECRETO 878/2011, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO EN SALVAMENTO Y SOCORRISMO Y SE FIJAN SUS ENSEÑANZAS MÍNIMAS Y LOS REQUISITOS DE ACCESO.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 64.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y define en el artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas.

Por otra parte, en su artículo 6 concreta el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.

A estos efectos procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas, la correspondencia de los módulos de enseñanzas deportivas con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, la acreditación de módulos debida a la experiencia docente, y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.

El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo exhaustivo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria.

Así, el presente real decreto, se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

Finalmente, este real decreto adapta al ámbito de las enseñanzas deportivas de salvamento y socorrismo, las previsiones de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, ya contenidas en el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y desarrolla en este ámbito las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente real decreto es el establecimiento del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto, no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

El título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Salvamento y Socorrismo.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1155 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo, con una duración de 495 horas.

b) Ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo, con una duración de 660 horas.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

1. El título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo tendrá como especializaciones:

a) Autosalvamento.

b) Salvamento y socorrismo adaptado.

c) Seguridad en el entorno natural.

d) Seguridad en las instalaciones acuáticas.

e) Salvamento y socorrismo en pruebas de aguas abiertas.

f) Salvamento y socorrismo en pruebas de piscina.

2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en salvamento y socorrismo.

El perfil profesional de los ciclo inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo consiste en dinamizar, instruir, dirigir y concretar la iniciación al medio acuático y la iniciación deportiva en salvamento y socorrismo, en organizar, acompañar y tutelar a los socorristas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel, todo ello, conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia; consiste también en establecer las medidas de prevención y rescate necesarias para velar por la seguridad de los usuarios en piscinas e instalaciones acuáticas, interviniendo de forma eficaz mediante la ayuda o el rescate en caso de accidente, todo ello, actuando con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los socorristas y usuarios en la actividad e instalación.

Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas básicas de la natación relacionadas con el salvamento y socorrismo, y las técnicas básicas de salvamento y socorrismo con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva.

b) Atender al socorrista informándole de las características de la actividad, recabando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándole hacia la iniciación al medio acuático y la práctica de salvamento y socorrismo.

c) Valorar las habilidades y destrezas de iniciación al medio acuático, y específicas de los socorristas con el objeto de determinar su nivel para proponer su incorporación a un grupo y tomar las medidas de corrección adecuadas.

d) Concretar la sesión de enseñanza aprendizaje en la iniciación al medio acuático y al salvamento y socorrismo de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose al grupo y a las condiciones materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio donde se desarrolle la actividad.

e) Dirigir la sesión de enseñanza aprendizaje de iniciación al medio acuático y al salvamento y socorrismo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir una participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Acondicionar, preparar y transportar los medios necesarios para la práctica en el nivel de iniciación al medio acuático y al salvamento y socorrismo garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

g) Velar por la seguridad de los socorristas que practican el nivel de iniciación al salvamento y socorrismo y de los usuarios en piscinas o instalaciones acuáticas, aplicando la normativa vigente, supervisando las instalaciones y medios utilizados y previniendo situaciones potencialmente peligrosas.

h) Intervenir de forma eficaz mediante la ayuda o el rescate en piscinas o instalaciones acuáticas ante un accidente, situación de emergencia detectada o enfermedad.

i) Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

j) Seleccionar a los socorristas en función de su nivel y características, comprobando que se adaptan a las exigencias de la competición de nivel de iniciación al salvamento y socorrismo, respetando los objetivos propuestos y conforme a los márgenes previstos de seguridad.

k) Acompañar a los socorristas en las competiciones y otras actividades del nivel de iniciación al salvamento y socorrismo para proporcionar una experiencia motivante y segura.

l) Dirigir a los socorristas en competiciones de nivel de iniciación dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto a los demás reforzando su responsabilidad y esfuerzo personal.

m) Colaborar e intervenir en la organización y gestión de competiciones y eventos propios de la iniciación al salvamento y socorrismo, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al socorrista en la práctica de salvamento y socorrismo.

n) Valorar el desarrollo de la sesión, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación al medio acuático y al salvamento y socorrismo.

ñ) Transmitir, a través del comportamiento ético personal, valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio en el que se desenvuelva la actividad deportiva.

o) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

p) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.

1. El ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo incluye la cualificación completa de Socorrismo en Instalaciones Acuáticas AFD096_2, que comprende las siguientes unidades de competencia:

a) UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad

b) UC0270_2: Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en instalaciones acuáticas, velando por la seguridad de los usuarios.

c) UC0271_2: Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas.

d) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

2. El ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo incluye la cualificación completa de Iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas AFD538_2, que comprende las siguientes unidades de competencia:

a) UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad

b) UC1759_2: Ejecutar habilidades y destrezas básicas aplicadas a la iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas con eficacia y seguridad.

c) UC1760_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas.

d) UC1761_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a deportistas en eventos y competiciones de la modalidad deportiva de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas.

e) UC0271_2: Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas.

f) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros educativos e instalaciones afines, centros de actividad acuática (piscinas convencionales, piscinas naturales, parques acuáticos), empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, empresas turísticas (hoteles, camping, albergues, balnearios, etc.) empresas de servicios deportivos, empresas de turismo activo, empresas turísticas: hoteles, camping, balnearios, etc., clubes deportivo-recreativos y de ocio, comunidades de vecinos, empresas de mantenimiento de infraestructuras y/o gestión deportiva, clubes deportivo-recreativos y de ocio, gimnasios, etc. que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación al medio acuático y/o al salvamento y socorrismo y de control de la seguridad de los usuarios de las instalaciones acuáticas.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Monitor de salvamento y socorrismo.

b) Juez cronometrador.

c) Socorrista en piscinas.

e) Socorrista en parques acuáticos.

f) Socorrista en piscinas naturales.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo.

La competencia general del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva de salvamento y socorrismo; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; velar por la seguridad de los usuarios de actividades acuáticas, espacios acuáticos naturales, realizando una vigilancia permanente y eficiente, previniendo situaciones potencialmente peligrosas e interviniendo de forma eficaz ante un accidente o situación de emergencia, todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia y con el nivel optimo de calidad que permita la satisfacción de los socorristas participantes en la actividad y usuarios en espacios acuáticos naturales.

Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas específicas de salvamento y socorrismo con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación deportiva, y la conducción de socorristas.

b) Valorar y seleccionar al socorrista en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en salvamento y socorrismo.

c) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico en salvamento y socorrismo de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio donde se desarrolla.

d) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico-táctico para la etapa de tecnificación deportiva de salvamento y socorrismo de acuerdo con la programación general.

e) Diseñar programas de iniciación al medio acuático y de iniciación deportiva en salvamento y socorrismo acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio donde se desarrolla.

f) Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva en salvamento y socorrismo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

g) Velar por la seguridad de los usuarios en espacios acuáticos naturales, y la de los socorristas que practican el nivel de tecnificación de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas o espacios acuáticos naturales supervisando las instalaciones y medios utilizados, previniendo situaciones potencialmente peligrosas.

h) Controlar la seguridad de los usuarios en espacios acuáticos naturales y la de los socorristas que practican el nivel de tecnificación en espacios acuáticos naturales en el nivel de tecnificación de salvamento y socorrismo e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

i) Acondicionar, preparar y transportar los medios necesarios para la práctica en el nivel de tecnificación de salvamento y socorrismo garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

j) Acompañar y dirigir a los socorristas en competiciones de nivel de tecnificación de salvamento y socorrismo realizando las orientaciones técnico-tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

k) Organizar eventos propios de la iniciación deportiva y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación de salvamento y socorrismo, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al socorrista a la práctica de salvamento y socorrismo.

l) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación al medio acuático e iniciación deportiva en salvamento y socorrismo revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos.

m) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación en salvamento y socorrismo.

n) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio donde se desarrolle la actividad deportiva.

ñ) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

o) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones

Artículo 12. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo.

El ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo incluye la cualificación completa de Socorrismo en espacios acuáticos naturales AFD340_2, que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad.

UC1082_2: Prevenir accidentes o situaciones de Emergencia en espacios acuáticos naturales.

UC01083_2: Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en espacios acuáticos naturales.

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Artículo 13. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o locales (equipos de rescate y socorrismo y Unidades de Intervención Acuática), como en entidades de carácter privado ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos e instalaciones afines, centros de actividad acuática (piscinas convencionales, piscinas naturales, parques acuáticos), empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, empresas turísticas (hoteles, camping, albergues, balnearios, puertos deportivos, etc.) empresas de mantenimiento de infraestructuras y/o gestión deportiva, clubes deportivo-recreativos y de ocio, gimnasios, comunidades de vecinos, etc. que ofrezcan actividades deportivo tecnificación de salvamento y socorrismo, dedicándose a su vez a la prevención, vigilancia y rescate en espacios acuáticos naturales (playas marítimas y fluviales, ríos, lagos y embalses, entre otros).

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de salvamento y socorrismo.

b) Coordinador en escuelas deportivas de salvamento y socorrismo.

c) Responsable de instalación acuática y/o equipo de socorristas en el medio natural.

d) Socorrista en playas marítimas.

e) Socorrista en playas fluviales.

f) Socorrista en lagos y embalses.

g) Socorrista de Apoyo de Unidades de Intervención Acuática.

h) Socorrista en actividades acuáticas en el entorno natural.

i) Socorrista en actividades náutico-deportivas.

j) Árbitro Auxiliar

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva conducentes al título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo

Artículo 14. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de salvamento y socorrismo.

1. El ciclo inicial y final de grado medio de salvamento y socorrismo se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio de salvamento y socorrismo son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C101: Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102: Primeros auxilios.

MED-C103: Actividad física adaptada y discapacidad.

MED-C104: Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico:

MED-SSSS102: Instalaciones acuáticas y materiales.

MED-SSSS103: Metodología de salvamento y socorrismo.

MED-SSSS104: Organización de eventos de iniciación en salvamento y socorrismo.

MED-SSSS105: Seguridad e intervención en instalaciones acuáticas.

MED-SSSS106: Formación práctica.

3. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio de salvamento y socorrismo son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C201: Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202: Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C203: Deporte adaptado y discapacidad.

MED-C204: Organización y legislación deportiva.

MED-C205: Género y Deporte

b) Módulos del bloque específico:

MED-SSSS-201: Escuela de salvamento y socorrismo.

MED-SSSS-202: Preparación física del socorrista.

MED-SSSS-203: Perfeccionamiento técnico en salvamento y socorrismo.

MED-SSSS-204: Organización de eventos de tecnificación en salvamento y socorrismo.

MED-SSSS-205: Espacios acuáticos y materiales.

MED-SSSS-206: Seguridad e intervención en Espacios Acuáticos Naturales.

MED-SSSS-207: Formación práctica.

4. La distribución horaria de las enseñanzas mínimas de los ciclos inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo se establece en el Anexo I.

5. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo quedan desarrollados en los Anexos II y III.

Artículo 15. Ratio profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual del los módulos del bloque específico, de los ciclos inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo, la relación profesor/alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo, la relación profesor/alumno será la recogida en el Anexo IV.

Artículo 16. Módulo de formación práctica.

Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el Anexo V.

Artículo 17. Determinación del currículo.

Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando, en todo caso, lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 18. Espacios y equipamientos deportivos.

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado medio en salvamento y socorrismo son los establecidos en el Anexo VIA y VIB.

CAPÍTULO V

Acceso a cada uno de los ciclos

Artículo 19. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso.

2. Para acceder al ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.

Artículo 20. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter específico que se establecen en el presente real decreto, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 21. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el Anexo VII.

2. La prueba de carácter específico del ciclo inicial, acredita la competencia profesional de “Dominar las técnicas básicas de la natación relacionadas con el salvamento y socorrismo, y las técnicas básicas de salvamento y socorrismo con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva”, recogida en el artículo 7 del presente real decreto, y que en el título tiene asignada una carga horaria de 120 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.

3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en la misma.

Artículo 22. Efectos y vigencia de la prueba de carácter específico.

1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo, tendrá efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece en el Anexo VII, tendrá una vigencia de 24 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.

Artículo 23. Requisitos de acceso de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico establecida para el acceso al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo, aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento en salvamento y socorrismo.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de salvamento y socorrismo, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la modalidad correspondiente.

d) Los socorristas que hayan competido en campeonatos de España de salvamento y socorrismo durante un mínimo de dos temporadas en categoría juvenil o superior, durante los tres últimos años.

Artículo 24. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 25. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal evaluador de la prueba de carácter específico será nombrado por el órgano competente de la comunidad autónoma y deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores.

2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.

Artículo 26. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en el Anexo VII.

b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.

c) Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.

d) La evaluación final de los aspirantes.

2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO VI

Profesorado

Artículo 27. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.

Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado medio en salvamento y socorrismo, corresponde al profesorado de las especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes, según lo establecido en el Anexo VIII.

2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado medio en salvamento y socorrismo, está especificada en el Anexo IX A, y corresponde a:

a) Profesores de la especialidad de Educación Física de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.

b) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el Anexo IX B.

Artículo 28. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos de enseñanza deportiva de grado medio en salvamento y socorrismo, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el Anexo X.

CAPÍTULO VII

Vinculación a otros estudios

Artículo 29. Acceso a otros estudios.

El título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo permitirá el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

Artículo 30. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio de Educación establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, a aquellos que acrediten estudios o el título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, de Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulado por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, de Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, o el de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, así como con las materias de bachillerato y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el Anexo XI A.

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo XI B.

4. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

5. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del 1.er o 2.º nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en salvamento y socorrismo. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial o final del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 31. Exención del módulo de formación práctica.

Podrán ser objeto de exención total o parcial del módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo, desarrollados en el presente real decreto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el Anexo XII.

Artículo 32. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo, y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, se establece en el Anexo XIII.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las Recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el Anexo XIV, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.

La clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo a la que hace referencia el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, incluirá:

a) Certificación académica oficial: CA.

b) Dígito de la Comunidad Autónoma: De acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.

c) Dígitos de modalidad deportiva: SSSS.

Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado y a titulaciones para las que en este real decreto se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición transitoria primera. Extinción de la formación del período transitorio en Salvamento y Socorrismo en las modalidades o especialidades reguladas en el presente real decreto.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, el período transitorio en la modalidad de salvamento y socorrismo, según la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, se extinguirá durante el curso académico establecido en la disposición final segunda del presente real decreto.

2. La extinción se producirá durante el curso académico establecido en la disposición final segunda del presente real decreto.

3. Los órganos competentes en materia de deportes o, en su caso, de formación deportiva de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla establecerán el procedimiento adecuado, en el territorio de su competencia, para que quienes hubieran iniciado formaciones reguladas en la mencionada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, en la modalidad de salvamento y socorrismo puedan completarla hasta su tercer nivel, durante los dos cursos académicos siguientes al de la implantación de las enseñanzas de este real decreto.

Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, en la modalidad de salvamento y socorrismo.

1. El reconocimiento de las formaciones deportivas anteriores a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, llevadas a cabo en la modalidad de salvamento y socorrismo por los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las federaciones deportivas de la modalidad mencionada, podrá solicitarse ante el Consejo Superior Deportes por los órganos competentes de las comunidades autónomas y por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, conforme a lo que se dispone en la Orden de 30 de julio Vínculo a legislación de 1999, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, del Consejo Superior de Deportes, la instrucción del procedimiento y, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en el registro del CSD de la solicitud del reconocimiento, a propuesta del citado organismo, el Secretario de Estado - Presidente del Consejo Superior de Deportes dictará y notificará la oportuna Resolución cuya parte dispositiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

2. El procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refieren la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, en la modalidad de salvamento y socorrismo, se efectuará en cuanto a la solicitud y la documentación, los plazos de subsanación, las prácticas de diligencias y el trámite de audiencia, conforme a lo previsto en la ya citada Orden de 30 de julio Vínculo a legislación de 1999. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva, de la comunidad autónoma.

El plazo de presentación de las solicitudes de reconocimiento de formaciones deportivas a las que se refiere este apartado y que hayan finalizado antes de la publicación del presente real decreto, será de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor. Para las formaciones realizadas durante el periodo de extinción marcado en la disposición transitoria primera de este real decreto el plazo de presentación será de 90 días naturales a partir de la finalización plazo de extinción establecido en la misma.

Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes, la instrucción del procedimiento y, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de su iniciación, a propuesta del citado Organismo, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes dictará y notificará la oportuna Resolución cuya parte dispositiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las solicitudes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, se podrán formular individualmente por los interesados, para la modalidad de salvamento y socorrismo, dentro del plazo de 10 años que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes de la modalidad, según se establece en el apartado 2 de esta disposición adicional. La resolución del procedimiento se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la recepción de la solicitud, pondrá fin a la vía administrativa y no será de aplicación el plazo establecido para la resolución del expediente recogido en el artículo séptimo, apartado dos de la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero.

4. Si en los procedimientos regulados por este real decreto no recayera resolución expresa en los plazos señalados en cada caso, se entenderá desestimada de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria tercera. Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico.

Hasta el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes de la modalidad de salvamento y socorrismo a efectos de homologación, convalidación y equivalencia profesional, según se establece en el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, podrán ser evaluadores de las pruebas de carácter específico aquellos que estuvieran en disposición de homologar o tramitar la equivalencia profesional a Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo, desde formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y de la disposición transitoria primera de los Reales Decretos 1913/1997, de 19 de diciembre, y 1363/2007, de 24 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Implantación de los Títulos.

Las Administraciones educativas podrán implantar, de forma progresiva ciclo a ciclo, el nuevo currículo de estas enseñanzas desde el curso escolar 2012-2013.

Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo.

Con el objeto de actualizar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se autoriza al titular del Ministerio de Educación para la modificación y actualización de los Anexos VIII, IXA y X.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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