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Programas de cualificación profesional inicial

22/07/2011
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Orden de 13 de julio de 2011 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 21 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2011 POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, en sus niveles y grados, en sus modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero de su artículo 81, la desarrollen.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de economía sostenible, y la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de economía sostenible, introducen modificaciones en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional, y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, que afectan a la organización de los programas de cualificación profesional inicial y las posibilidades de acceder a los ciclos formativos de formación profesional.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, modificada por las antedichas Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, y Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, establece en su artículo 30 que corresponde a las administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados a alumnos y alumnas mayores de 15 años, cumplidos antes de 31 de diciembre del año de inicio del programa, para los que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa de educación secundaria obligatoria, a fin de que alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como de que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y de que amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

En la actualidad, existe alumnado de educación secundaria obligatoria con dificultades o desfases en su aprendizaje que pueden poner en riesgo el alcance de las competencias básicas y de los objetivos previstos y, como consecuencia, la obtención de la titulación correspondiente. A pesar de tales dificultades, este alumnado posee capacidades que es preciso potenciar a través de medidas educativas específicas para poder finalizar su escolarización en condiciones de desarrollo personal e inclusión social satisfactorias, sin las que probablemente tenga que afrontar una situación laboral de precariedad debido a la falta de cualificación y de titulación. Para este alumnado se establecen los programas de cualificación profesional inicial.

La oferta de este tipo de programas podrá adoptar diversas modalidades, en las que podrán participar los centros educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades, bajo la coordinación de la Administración educativa y previa autorización de ésta.

Estos programas incluirán módulos de carácter obligatorio y otros de carácter voluntario para el alumnado.

Los módulos obligatorios darán acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y serán de dos tipos: específicos y formativos de carácter general. Los primeros estarán referidos a unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y incluyen un módulo de formación en centros de trabajo. Los segundos tienen por objeto desarrollar las competencias básicas que permitan cursar con éxito un ciclo formativo de grado medio y favorecer la transición desde el sistema educativo al mundo laboral.

Los módulos de carácter voluntario son los conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, organizados de modo modular en torno a tres ámbitos: de comunicación, social y científico-tecnológico.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en el primer apartado de la disposición adicional tercera que los módulos específicos asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 incluidos en los programas de cualificación profesional inicial desarrollarán la competencia del perfil profesional y formarán parte de la formación profesional del sistema educativo.

Asimismo, el segundo punto de la disposición adicional tercera establece que las certificaciones académicas expedidas por la consellería con competencias en materia de educación a las personas que superen los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial darán derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por la Administración competente.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece el procedimiento de solicitud y expedición de dichos certificados.

La experiencia acumulada y la entrada en vigor del nuevo marco normativo establecido en el Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, y en las modificaciones de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, aconsejan dictar una nueva disposición que recoja todos aquellos aspectos que permitan mejorar la organización y el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia a partir del curso académico 2011-2012.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONE:

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden es regular los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Finalidad de los programas de cualificación profesional inicial.

1. Los programas de cualificación profesional inicial, previstos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tienen como finalidad prevenir el abandono escolar antes de la finalización de la escolaridad obligatoria y abrir nuevas expectativas de formación y de titulación a jóvenes en situación de desventaja sociolaboral y educativa. Tienen una marcada vocación profesional, permiten la relación con el mercado de trabajo y facilitan la inserción laboral en una actividad profesional de modo cualificado.

2. Se establecen con unas determinadas características y una organización a fin de que el alumnado pueda obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria. Asimismo, el diseño de los módulos obligatorios a los que se refiere la sección 2.ª del capítulo II de esta orden permite que el alumnado que los supere tenga la formación necesaria para poder acceder a un ciclo formativo de grado medio.

Artículo 3. Objetivos.

Los objetivos de los programas de cualificación profesional inicial son que el alumnado:

a) Consiga competencias profesionales propias de una cualificación profesional de nivel 1 de la estructura del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, creado por medio de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional.

b) Tenga la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria.

c) Amplíe sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas por medio de la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

d) Acceda directamente a los ciclos formativos de grado medio cuando supere los módulos obligatorios del programa.

e) Obtenga el título de graduado en educación secundaria obligatoria cuando supere todos los módulos del programa.

Artículo 4. Personas destinatarias.

1. Los programas de cualificación profesional inicial están destinados a:

a) Alumnado escolarizado con dificultades de aprendizaje que acepte el marco escolar y valore continuar su formación en un ámbito profesionalizador, o bien que se encuentre en grave riesgo de abandono escolar.

b) Alumnado desescolarizado por abandono del sistema educativo o por proceder de otros países, que desee acceder al mercado laboral con la acreditación de una cualificación profesional de nivel 1.

c) Alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros de educación especial, a fin de facilitar su inserción laboral.

2. Los departamentos de orientación de cada centro informarán a las personas interesadas en cursar un programa de cualificación profesional inicial sobre la posibilidad y la conveniencia de su incorporación a éstos.

Capítulo II

Estructura de los programas de cualificación profesional inicial

Sección 1.ª Estructura

Artículo 5. Duración.

Los programas de cualificación profesional inicial tendrán una duración de dos cursos académicos y se ofrecerán en regímenes y modalidades diferentes, a fin de satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado.

Artículo 6. Tipos de módulos.

Los programas de cualificación profesional inicial tendrán una estructura modular e incluirán los siguientes tipos de módulos:

a) Módulos obligatorios. Tienen por objeto cualificar al alumnado de estas enseñanzas para el desempeño de la actividad profesional correspondiente y el acceso a los ciclos formativos de grado medio. Los módulos obligatorios serán de dos tipos:

- Módulos específicos profesionales, que son módulos profesionales dirigidos a que el alumnado adquiera y desarrolle las competencias profesionales establecidas en las unidades de competencia incluidas en el perfil profesional del programa.

- Módulos formativos de carácter general, orientados al desarrollo de las competencias básicas que posibiliten cursar con éxito un ciclo formativo de grado medio.

b) Módulos voluntarios, que son módulos formativos que tienen por objeto complementar la formación necesaria para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Sección 2.ª Módulos obligatorios

Artículo 7. Módulos específicos profesionales.

1. Los módulos profesionales desarrollarán las competencias del perfil profesional e incluirán, como mínimo, una cualificación profesional completa de nivel 1 del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, y serán impartidos en el primer curso o en los dos cursos académicos de los que consta el programa, en función del régimen de impartición.

2. Todos los programas de cualificación profesional inicial incluirán un módulo profesional de formación en centros de trabajo, que tendrá una duración mínima de 160 horas.

3. Los currículos de los módulos profesionales de los respectivos perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y deberán indicar:

a) Identificación del perfil profesional.

b) Competencia general.

c) Competencias profesionales, personales y sociales.

d) Cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas.

e) Entorno profesional.

f) Resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos, orientaciones pedagógicas y carga horaria para cada uno de los módulos profesionales.

g) Espacios y equipamiento.

h) Atribución docente y perfil de las personas formadoras.

4. La carga horaria prevista para la totalidad de los módulos profesionales, incluido el de formación en centros de trabajo, será, como mínimo, de 580 horas.

Artículo 8. Módulos formativos de carácter general.

1. Los módulos formativos de carácter general serán impartidos en los dos cursos académicos de los que consta el programa y se organizarán en tres ámbitos de conocimiento, con la correspondencia que se establece en el anexo III de esta orden: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.

2. Los módulos formativos de carácter general del primer curso tienen por objeto contribuir al desarrollo de las competencias básicas y favorecer la transición desde el sistema educativo al mundo laboral. Son los siguientes:

a) Módulo de competencia comunicativa y digital I: contribuye a desarrollar el hábito de lectura y la comprensión y expresión oral y escrita en las lenguas gallega y castellana, así como las capacidades de búsqueda y tratamiento de la información, mediante el empleo de las tecnologías de la información y de la comunicación.

b) Módulo de sociedad y ciudadanía I: contribuye al conocimiento del mundo actual, de la sociedad y de su organización, así como de los derechos y de los deberes de la ciudadanía.

c) Módulo científico-matemático I: contribuye a la interpretación de la realidad mediante la identificación y la resolución de problemas habituales en la interacción con el entorno.

d) Módulo de iniciativa personal y relaciones laborales: contribuye al desarrollo de la autonomía personal, el conocimiento de los derechos y las obligaciones de las relaciones laborales, la higiene y la prevención de riesgos, así como al fomento del espíritu emprendedor y de la necesidad de aprender a lo largo de la vida.

Los currículos de los módulos formativos de carácter general del primer curso son los que figuran en el anexo I de esta orden.

3. Los módulos formativos de carácter general del segundo curso tienen por objeto contribuir a completar el desarrollo de las competencias básicas que posibiliten cursar con éxito un ciclo formativo de grado medio. Son los siguientes:

a) Módulo de competencia comunicativa y digital II: incluirá los aspectos básicos del currículo de las materias de lengua gallega y literatura, de lengua castellana y literatura, y de primera lengua extranjera.

b) Módulo de sociedad y ciudadanía II: incluirá los aspectos básicos del currículo de las materias de ciencias sociales, geografía e historia, y de educación para la ciudadanía, así como los aspectos de percepción recogidos en el currículo de educación plástica y visual, y en el de música.

c) Módulo científico-matemático II: incluirá los aspectos básicos del currículo de las materias de ciencias de la naturaleza, de matemáticas, y de tecnología, así como los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de educación física.

El currículo de estos tres módulos será el establecido en la Orden de 24 de junio Vínculo a legislación de 2008 por la que se regula la educación básica para las personas adultas, para el módulo 3 del nivel II, con la correspondencia que se establece en el anexo III de esta orden.

d) Módulo de formación complementaria de acceso a ciclos: contribuye, en combinación con los otros tres módulos, a completar las competencias básicas necesarias para cursar con éxito un ciclo formativo de grado medio, y su currículo se establecerá por medio de resolución de la Dirección general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Sección 3.ª Módulos voluntarios

Artículo 9. Módulos formativos conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

1. Los módulos conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria serán impartidos en el segundo curso del programa y se organizarán en tres ámbitos de conocimiento:

a) El ámbito de comunicación incluirá los aspectos básicos del currículo de las materias de lengua gallega y literatura, de lengua castellana y literatura, y de primera lengua extranjera.

b) El ámbito social incluirá los referidos a las materias de ciencias sociales, geografía e historia, y de educación para la ciudadanía, así como los aspectos de percepción recogidos en el currículo de educación plástica y visual, y en el de música.

c) El ámbito científico-tecnológico incluirá aquéllos referidos a las materias de ciencias de la naturaleza, de matemáticas, y de tecnología, así como los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de educación física.

2. El currículo de estos módulos será el establecido en la Orden de 24 de junio Vínculo a legislación de 2008 por la que se regula la educación básica para las personas adultas, para el módulo 4 del nivel II, con la correspondencia que se establece en el anexo III de esta orden.

Capítulo III

Desarrollo

Sección 1.ª Regímenes, modalidades y distribución horaria

Artículo 10. Regímenes y modalidades de impartición.

1. Los programas de cualificación profesional inicial podrán cursarse en el régimen ordinario o en el régimen integrado a través de distintas modalidades.

2. En el régimen ordinario, los módulos profesionales se imparten íntegramente en el primer curso. En este régimen, los programas de cualificación profesional inicial podrán cursarse a través de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A, en la que todos los módulos profesionales y los módulos formativos de carácter general del primer curso se imparten en un mismo centro educativo, excepto el de formación en centros de trabajo.

b) Modalidad B, en la que los módulos profesionales se imparten en un centro educativo, excepto el de formación en centros de trabajo, y los módulos formativos de carácter general del primer curso se imparten en otro.

c) Modalidad C, en la que podrán participar las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las asociaciones no gubernamentales y otras entidades, bajo la coordinación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y previa autorización de ésta.

Atendiendo al lugar de impartición de los módulos profesionales y de los módulos formativos de carácter general del primer curso, la oferta de programas bajo la modalidad C se atendrá a alguna de las siguientes opciones:

- Programas mixtos, en la que los módulos formativos de carácter general del primer curso se imparten en centros educativos y los módulos profesionales fuera de ellos.

- Programas externos, en la que todos los módulos profesionales y todos los módulos formativos de carácter general del primer curso se imparten fuera de los centros educativos.

En todo caso, los módulos formativos de carácter general del segundo curso y los módulos formativos conducentes a la expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria serán impartidos en los centros educativos que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determine, que deberán tener autorizada la impartición de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria en régimen ordinario o de personas adultas.

El régimen ordinario será el de referencia para las ofertas específicas de programas de cualificación profesional inicial adaptadas al alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, con la finalidad de facilitarle la integración social y laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. En el régimen integrado, los módulos profesionales se imparten distribuidos en los dos cursos del programa y se introducen, como propios de este régimen, dos módulos profesionales de otros perfiles profesionales distintos al del programa. En este régimen, los programas de cualificación profesional inicial podrán cursarse a través de las siguientes modalidades:

a) Modalidad integrada A, en la que todos los módulos del programa se imparten en un mismo centro educativo, excepto el de formación en centros de trabajo.

b) Modalidad integrada B, en la que los módulos profesionales se imparten en un centro educativo, excepto el de formación en centros de trabajo, y los módulos formativos de carácter general y los módulos voluntarios se imparten en otro. Los módulos profesionales de régimen integrado pueden impartirse en cualquiera de los dos centros educativos.

Artículo 11. Distribución horaria en el régimen ordinario.

1. El primer curso se organizará con una carga horaria semanal según se establece en el anexo IV.A.1 de esta orden. El horario semanal será de 32 períodos lectivos; quedará exceptuado el período en el que se curse el módulo de formación en centros de trabajo y los módulos profesionales en la modalidad C-Mixta, en el que se atendrá al horario laboral establecido en el convenio colectivo o en la normativa laboral aplicable a la empresa en la que se realice.

Este curso está compuesto por la totalidad de los módulos profesionales del programa y los módulos formativos de carácter general de primer curso.

El módulo profesional de formación en centros de trabajo se desarrollará, con carácter general, en el último período del curso académico y a él sólo podrá acceder el alumnado que tenga superados los restantes módulos del curso.

2. El segundo curso se organizará con una carga horaria semanal según se establece en el anexo IV.A.2 de esta orden. El horario semanal será de 22 períodos lectivos.

Los módulos se distribuirán en dos cuatrimestres. En el primero serán cursados los módulos formativos de carácter general de segundo curso y en el segundo serán cursados los módulos voluntarios, reservándose además tres sesiones semanales destinadas a la recuperación, por parte del alumnado, de los módulos pendientes del primero cuatrimestre.

3. Se reservará, en ambos cursos, un período lectivo semanal para actividades de tutoría y orientación del alumnado.

Artículo 12. Distribución horaria en el régimen integrado.

1. En este régimen los módulos profesionales del perfil profesional correspondiente están distribuidos en los dos cursos de los que consta el programa. Se introducen dos módulos profesionales de régimen integrado y dos horas de libre disposición del centro.

2. El primer curso se organizará con una carga horaria semanal según se establece en el anexo IV.B.1 de esta orden. El horario semanal será de 32 períodos lectivos.

Este curso está compuesto por los módulos formativos de carácter general de primer curso, la mitad de la carga horaria prevista para los módulos profesionales del perfil profesional del programa que el centro reforzará con una hora de libre disposición, y se introducen, como propios del régimen integrado, dos módulos profesionales de otros perfiles profesionales distintos al del programa, que serán:

a) Tecnologías de la información y de la comunicación, cuyo currículo figura en el anexo II de esta orden, asociado a la unidad de competencia: UC1209_1: realizar operaciones auxiliares con tecnologías de la información y de la comunicación.

b) Módulo profesional de oferta de centro. El centro seleccionará un módulo profesional de cualquier perfil profesional de un programa de cualificación profesional inicial publicado en el Diario Oficial de Galicia, que tenga una duración comprendida entre 65 y 120 horas.

3. El segundo curso se organizará con una carga horaria semanal según se establece en el anexo IV.B.2 de esta orden. El horario semanal será de 32 períodos lectivos, quedará exceptuado el período en el que se curse el módulo de formación en centros de trabajo, en el que se atendrá al horario laboral establecido en el convenio colectivo o en la normativa laboral aplicable a la empresa en la que se realice.

Los módulos se distribuirán en dos cuatrimestres, excepto la otra mitad de la carga horaria prevista para los módulos profesionales del perfil profesional del programa, que será impartida a lo largo del curso y que el centro reforzará con una hora de libre disposición.

En el primer cuatrimestre se cursarán los módulos formativos de carácter general de segundo curso y en el segundo cuatrimestre se cursarán los módulos voluntarios.

El módulo profesional de formación en centros de trabajo se desarrollará, con carácter general, en el último período del curso académico, y a él sólo podrá acceder el alumnado que haya superado los restantes módulos del curso.

4. Se reservará, en ambos cursos, un período lectivo semanal para actividades de tutoría y orientación del alumnado.

Sección 2.ª Profesorado

Artículo 13. Atribución docente.

1. La docencia de los módulos profesionales corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el anexo V.A.1 de esta orden. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará, en la normativa específica por la que se establezca cada perfil profesional de programas de cualificación profesional inicial, las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales en centros de titularidad pública y privada, así como en las organizaciones que pueden participar en la modalidad C, a las que se hace referencia en el artículo 10.2 de esta orden.

2. La docencia de los módulos formativos de carácter general corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de maestros y maestras, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo V.A.2 de esta orden. En el caso de centros de titularidad privada, corresponde al profesorado habilitado para impartir dichas materias.

3. La docencia de los módulos conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo V.B) de esta orden. En el caso de centros de titularidad privada, corresponde al profesorado habilitado para impartir dichas materias.

4. Cada módulo del programa será impartido, con carácter general, por un único profesor o profesora, excepto el módulo de formación complementaria de acceso a ciclos.

Artículo 14. Tutoría y orientación.

1. La dirección del centro designará para cada programa de cualificación profesional inicial a una persona tutora de entre el profesorado que imparta docencia al grupo, preferentemente de los módulos profesionales. La tutoría contará con la especial colaboración y asesoramiento del Departamento de Orientación.

2. En el plan de acción tutorial del centro se diseñarán actividades específicas para el alumnado de los programas de cualificación profesional inicial. Estas actividades se centrarán fundamentalmente en los siguientes aspectos:

a) Técnicas de estudio y organización del trabajo.

b) Resolución de conflictos.

c) Fomento de la responsabilidad individual.

d) Habilidades comunicativas.

e) Trabajo en grupo.

Se deberá contar con la participación del orientador o de la orientadora dentro del aula en aquellas actividades que así vengan determinadas en el plan de acción tutorial.

3. En el caso de alumnado desescolarizado, el Departamento de Orientación reunirá toda la información relevante del último centro donde haya estado escolarizado o del organismo de procedencia.

Capítulo IV

Acceso, admisión y matrícula en el programa

Sección 1.ª Acceso

Artículo 15. Requisitos de acceso.

1. Podrá cursar programas de cualificación profesional inicial, con carácter general, el alumnado que tenga entre quince y veintiún años cumplidos dentro del año del inicio del programa para el que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa de educación secundaria obligatoria, y que no haya cursado con anterioridad otro programa de cualificación profesional inicial.

2. No será de aplicación el límite superior de edad ni el requisito de no haber cursado con anterioridad otro programa de cualificación profesional inicial en los siguientes casos:

a) Ofertas específicas de programas de cualificación profesional inicial para el alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, destinadas a facilitar la integración social y laboral de este tipo de alumnado, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de esta orden.

b) Ofertas de programas externos de cualificación profesional inicial bajo la modalidad C a la que se hace referencia en el artículo 10 de esta orden.

Artículo 16. Procedimiento de incorporación al programa.

1. Para determinar la incorporación a un programa de cualificación profesional inicial del alumnado escolarizado en la educación secundaria obligatoria en el curso anterior al del inicio del programa, será imprescindible la conformidad del alumno o de la alumna, la de su padre y la de su madre, o la de quien tenga asignada su representación legal, y se seguirá el proceso siguiente:

a) Elaboración por el tutor o la tutora de un informe individualizado que contenga la propuesta razonada del equipo del profesorado del grupo al que pertenece el alumno o la alumna, en la que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa de educación secundaria obligatoria, que será remitido al Departamento de Orientación. En él se hará constar:

- La competencia curricular del alumno o de la alumna en cada materia.

- Las dificultades de aprendizaje presentadas.

- Las medidas de atención a la diversidad aplicadas.

- Los motivos por los que el equipo docente considera la conveniencia de que el alumno o la alumna se integren en un programa de cualificación profesional inicial.

b) Realización por parte de la jefatura del Departamento de Orientación de un informe en el que se incluyan las conclusiones de la evaluación psicopedagógica.

c) En el caso del alumnado mayor de 16 años o que los cumpla en el año de inicio del programa, corresponderá a la dirección del centro, una vez valorada la documentación anterior, la resolución sobre la autorización de la propuesta de incorporación al programa.

d) En el caso de alumnado en edad de escolarización obligatoria, se realizará la propuesta de incorporación al programa por parte de la dirección del centro a la vista de los informes anteriores, que será remitida, junto con el informe de la tutoría y el informe del Departamento de Orientación, al servicio territorial de inspección educativa.

e) Corresponderá al servicio territorial de inspección educativa, una vez valorada la documentación anterior, la resolución sobre la autorización de la propuesta de incorporación al programa del alumnado en edad de escolarización obligatoria, que se deberá remitir al centro educativo antes de la conclusión del período de admisión.

La autorización del servicio territorial de inspección educativa para la incorporación a un programa de cualificación profesional inicial de un alumno o una alumna en edad de escolarización obligatoria podrá establecer la condición de que sea cursado en el régimen integrado al que se refiere el artículo 10.3 de esta orden.

f) El centro remitirá al servicio territorial de inspección educativa una relación del alumnado propuesto para realizar un programa de cualificación profesional inicial con indicación de la fecha de nacimiento y del curso de la educación secundaria obligatoria que le correspondería cursar de no ser propuesto para realizar el programa.

2. El centro remitirá una comunicación a los padres, o a quien tenga asignada la representación legal del alumno o de la alumna, según el modelo que figura en el anexo VI de esta orden, en la que se indicará la concesión o denegación de la autorización.

3. Para autorizar la incorporación a un programa de cualificación profesional inicial del resto de alumnado, se exigirá exclusivamente la conformidad del alumno o de la alumna, la de su padre y la de su madre o la de quien tenga asignada su representación legal.

4. La autorización a la que se refieren los apartados anteriores permitirá la matrícula en un programa de cualificación profesional inicial, que quedará condicionada a la existencia de plazas vacantes y, en su caso, a lo establecido en la disposición adicional segunda de esta orden.

Sección 2.ª Admisión y matrícula

Artículo 17. Solicitud.

1. Las personas que deseen realizar un programa de cualificación profesional inicial deberán formalizar la matrícula en cada curso académico de los que consta el programa.

2. La solicitud de admisión y matrícula se ajustará al modelo que figura en el anexo VII, y se deberá entregar dentro del plazo que se establezca en la secretaría del centro que ofrezca el programa, junto con la siguiente documentación:

- Documento oficial de identidad. La presentación de la fotocopia del DNI o NIE no será necesaria en caso de que la persona solicitante autorice la consulta de datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia.

- Comunicación de la autorización para la incorporación a un programa de cualificación profesional inicial, en el caso del alumnado escolarizado en educación secundaria obligatoria en el curso anterior al del inicio del programa.

- Certificado de reconocimiento del grado de minusvalía y dictamen técnico facultativo, en el caso de alumnado con discapacidad.

Artículo 18. Procedimiento de admisión.

1. Para la adjudicación de plazas, tendrá prioridad el alumnado matriculado en el curso anterior en el centro.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el caso de existir mayor número de ellas que plazas ofrecidas, el Consejo Escolar o Consejo Social, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado anterior, asignará las plazas conforme a los siguientes criterios de prioridad, por el orden en que figuran a continuación:

a) Alumnado incorporado en edad de escolarización obligatoria.

b) Alumnado escolarizado en la educación secundaria obligatoria en el curso anterior.

c) El resto de alumnado.

d) De persistir el empate, se aplicará para la asignación de plazas el resultado del sorteo público que se realizará anualmente en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la admisión en otras etapas educativas.

3. La formalización de la matrícula en los programas sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria quedará condicionada a lo establecido en la disposición adicional segunda de esta orden.

4. El alumnado al que no se le haya asignado plaza por alguna de las causas descritas en los apartados anteriores de este artículo tendrá la posibilidad de matricularse en otro programa en el que existan plazas disponibles. La Inspección educativa informará a este alumnado a tal efecto.

5. Para cada alumno o alumna con matrícula en un programa de cualificación profesional inicial se abrirá un expediente académico, según el modelo que se recoge en el anexo VIII de esta orden.

Artículo 19. Matrícula en el régimen ordinario.

1. La matrícula en el primer curso dará derecho a una única convocatoria para cada módulo.

2. Para la formalización de la matrícula en el segundo curso será preciso haber superado todos los módulos del primero.

3. El alumnado que no cumpla los requisitos de promoción al segundo curso deberá repetir, por una sola vez, el primer curso, y cursará la totalidad de los módulos.

4. La matrícula en el segundo curso dará derecho a cursar los módulos de nivel II de la educación secundaria para las personas adultas en las condiciones establecidas en la normativa que la regula, con la correspondencia que se establece en el anexo III de esta orden.

Artículo 20. Matrícula en el régimen integrado.

1. La matrícula se formalizará en cada curso académico y con ella el alumnado tendrá derecho a una única convocatoria para cada módulo.

2. Podrá formalizar la matrícula en el segundo curso el alumnado que supere la totalidad de los módulos de primer curso o tenga pendiente únicamente un módulo profesional y/o un módulo formativo de carácter general de primero.

3. El alumnado que no cumpla los requisitos de promoción al segundo curso deberá repetir, por una sola vez, el primer curso, y cursará la totalidad de los módulos.

4. El alumnado que alcance la promoción con algún módulo pendiente, deberá ser informado de las actividades programadas para su recuperación, que se producirá con la superación del correspondiente módulo profesional y/o formativo de carácter general del segundo curso.

5. El alumnado que no supere todos los módulos del segundo curso podrá repetir, por una sola vez, el segundo curso, y cursará la totalidad de los módulos excepto los conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria superados y, en su caso, los módulos formativos de carácter general relacionados con ellos.

Sección 3.ª Solicitud de convocatoria excepcional

Artículo 21. Convocatoria excepcional.

1. El alumnado del régimen integrado y del primer curso del régimen ordinario que, después de repetir, haya agotado la convocatoria prevista y no cumpla los criterios de promoción, en el caso del primer curso, o no haya superado la totalidad de los módulos, en el caso del segundo curso, podrá solicitar por una sola vez, ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, la concesión de una convocatoria excepcional para concluir el programa.

2. La solicitud se deberá presentar en la secretaría del centro en donde se haya cursado la última convocatoria del programa de cualificación profesional inicial.

3. El centro remitirá al servicio territorial de inspección educativa correspondiente dicha solicitud, junto con la certificación académica actualizada y los informes de la tutoría y de la dirección del centro sobre la conveniencia o no de la convocatoria excepcional.

4. Dicho servicio emitirá un informe sobre la procedencia o no de la concesión de la convocatoria excepcional, que deberá remitir a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para que ésta resuelva. Contra esta resolución, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada, en el plazo máximo de un mes, ante la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

5. Una vez concedida la convocatoria excepcional, el alumno o la alumna podrán formalizar una nueva matrícula en el programa, siempre que existan plazas vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión al que se refiere el artículo 18 de esta orden.

6. El plazo de presentación de solicitudes de convocatoria excepcional será del 17 de junio al 2 de julio de cada año.

7. La concesión de la autorización implicará cursar necesariamente todos los módulos que componen el curso, excepto el alumnado del segundo curso del régimen integrado, que no tendrá que cursar los módulos conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria superados y, en su caso, los módulos formativos de carácter general relacionados con ellos.

Capítulo V

Renuncias y bajas de matrícula

Artículo 22. Renuncia a la matrícula en los módulos obligatorios.

1. Se podrá renunciar, con carácter general, por una sola vez, a la matrícula en un programa de cualificación profesional inicial, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico del alumno o de la alumna.

b) Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del alumno o alumna.

c) Incorporación a un puesto de trabajo mediante un contrato de duración superior a dos meses, en un horario incompatible con las enseñanzas del programa de cualificación profesional inicial.

d) Obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio.

La renuncia a la matrícula siempre se deberá justificar documentalmente.

Excepcionalmente, se podrá renunciar más de una vez en el caso de enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico del alumno o de la alumna, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

2. La aceptación de la renuncia no implicará reserva de plaza para el siguiente curso académico. En el caso de que el alumnado procedente de renuncia desee reincorporarse nuevamente al programa, deberá realizar una nueva solicitud de matrícula.

3. La solicitud de renuncia de matrícula, junto con la documentación acreditativa, se deberá presentar ante la dirección del centro educativo con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del curso. El director o la directora del centro resolverán en el plazo máximo de diez días hábiles. Las renuncias en los centros privados y públicos no dependientes de la consellería con competencias en materia de educación serán autorizadas por la dirección del centro público al que estén adscritos.

4. No podrá solicitar la renuncia el alumnado incorporado al programa en edad de escolarización obligatoria excepto en el supuesto de la letra a) del apartado 1 anterior. En este caso, el alumno o la alumna serán reincorporados al curso de procedencia que corresponda de la educación secundaria obligatoria para continuar sus estudios.

5. La renuncia a la matrícula se registrará en el expediente académico del alumno o de la alumna, así como en las actas de evaluación parciales o finales, mediante las letras RE (renuncia).

Artículo 23. Baja de oficio en programas de cualificación profesional inicial.

1. Causarán baja de oficio los alumnos y las alumnas que acumulen, en cualquier momento del primer curso del régimen ordinario o del primer o segundo curso del régimen integrado, un número de faltas de asistencia injustificadas de acuerdo con lo especificado en los apartados 2 y 3 de este artículo.

2. Apercibimiento. La persona responsable de la tutoría remitirá una comunicación al alumno o la alumna, o bien a sus padres o representante legal, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) El número de faltas de asistencia injustificadas acumuladas represente el diez por ciento de la duración global de los períodos lectivos impartidos del conjunto de los módulos, siempre que supongan un mínimo de veinte sesiones.

b) El número de faltas de asistencia injustificadas acumuladas en cualquier módulo represente el quince por ciento de su duración global, siempre que se haya impartido un mínimo de cinco períodos lectivos de dicho módulo.

En dicha comunicación se recordará la obligación de asistir a las actividades lectivas y se indicará que se procederá a la baja de oficio en el caso de acumular diez nuevas faltas de asistencia injustificadas a partir de la recepción de la comunicación y con independencia de los módulos en los que éstas se produzcan.

3. Baja. Si el alumno o la alumna, previa recepción del apercibimiento, incurren en diez nuevas faltas de asistencia injustificadas, causarán baja de oficio, que será comunicada al interesado o la interesada.

En la secretaría del centro deberá quedar constancia del apercibimiento y de la comunicación de la baja.

4. Causarán baja de oficio los alumnos y las alumnas de la modalidad C-Mixta del régimen ordinario cuando sean excluidos de un convenio para la realización de los módulos profesionales por alguno de los siguientes casos:

a) Por faltas de asistencia. La programación general anual concretará el número de faltas que implica esta exclusión del convenio. En todo caso, el número de faltas no podrá ser superior al 10% de las horas de la duración de cada módulo.

b) Por actitud incorrecta, atendiendo al código disciplinario de la empresa, o por falta de aprovechamiento, previa audiencia al alumno o la alumna.

5. El alumnado que cause baja de oficio no se podrá matricular nuevamente en un programa de cualificación profesional inicial.

6. No procederá la baja de oficio con respecto al alumnado incorporado al programa en edad de escolarización obligatoria.

Artículo 24. Exclusión del convenio en la modalidad C-Mixta del alumnado incorporado en edad de escolarización obligatoria.

1. Los alumnos y las alumnas de la modalidad C-Mixta del régimen ordinario incorporados al programa en edad de escolarización obligatoria que sean excluidos de un convenio para la realización de los módulos profesionales por alguno de los casos a los que se refiere el apartado 4 del artículo anterior, podrán ser reincorporados al nivel de educación secundaria obligatoria de procedencia.

2. La dirección del centro remitirá la propuesta de reincorporación, junto con el informe de la persona responsable del Departamento de Orientación, al servicio territorial de inspección educativa, a quien corresponderá su autorización, una vez valoradas la documentación y las circunstancias que concurran en el caso.

3. El servicio territorial de inspección educativa remitirá a la dirección del centro la comunicación de la orden de reincorporación. La dirección del centro dará traslado a los padres, o a quien tenga asignada la representación legal del alumno o de la alumna, que deberá reincorporarse al centro de procedencia en el curso que corresponda de la educación secundaria obligatoria para continuar sus estudios.

Capítulo VI

Alumnado con necesidades educativas especiales

Artículo 25. Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. El alumnado con necesidades educativas especiales que curse un programa de cualificación profesional inicial se incorporará, con carácter general, con el resto del alumnado matriculado en el programa.

2. Cuando las necesidades de apoyo específico así lo justifiquen, este alumnado podrá ser autorizado para cursar el programa de cualificación profesional inicial de modo fragmentado por módulos, con una temporalización distinta a la establecida con carácter general o, excepcionalmente, de modo fragmentado en el tiempo con una ampliación a dos años y manteniendo la carga semanal prevista para el conjunto de módulos para cada curso académico.

3. El procedimiento de solicitud de flexibilización modular será el siguiente:

a) Una vez comenzado el curso académico y realizada la sesión de evaluación inicial, la dirección del centro presentará la oportuna solicitud en el servicio territorial de inspección educativa correspondiente para que se emita informe al respecto. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Informe que justifique la necesidad de la medida, elaborado por el Departamento de Orientación del centro en colaboración con el profesor o la profesora que ejerzan la tutoría.

- Conformidad expresa del padre y de la madre, o la de quien tenga asignada la representación legal del alumno o de la alumna, en caso de ser menor de edad, o la suya propia, si es mayor de edad.

- Fotocopia compulsada del expediente académico.

- Propuesta de la nueva distribución horaria para cursar las enseñanzas, en el caso de la fragmentación modular, o propuesta de desarrollo curricular de cada módulo del curso en dos años, en el caso de la fragmentación temporal y, en su caso, de medidas de refuerzo educativo o de adaptación del currículo dentro de los límites previstos en la normativa vigente.

b) El servicio territorial de inspección educativa remitirá toda la documentación, acompañada de su informe, al jefe o a la jefa territorial, a quien le corresponderá la autorización o denegación de la flexibilización.

A iniciativa tanto del servicio territorial de inspección educativa como de la jefatura territorial, se podrá requerir al equipo de orientación específico la elaboración de un informe complementario al respecto.

4. El plazo para presentar las solicitudes de flexibilización ante el servicio territorial de inspección educativa será hasta el 31 de octubre de cada curso académico.

La resolución de la autorización de la flexibilización se comunicará al centro en el plazo de un mes, para su comunicación a la persona interesada.

5. A efectos de registro en las actas de evaluación, el alumnado autorizado a flexibilizar el período de escolarización para la realización del programa será calificado con PC (pendiente de calificar) en los módulos en los que no corresponda su calificación.

Capítulo VII

Evaluación

Artículo 26. Aspectos generales del proceso de evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado de un programa de cualificación profesional inicial se realizará de modo diferenciado para cada módulo. En todo caso, la evaluación se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación de cada uno de los módulos que constituyen el programa, según lo establecido en el correspondiente currículo.

2. La evaluación se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumno o de la alumna, por lo que tiene un carácter continuo. Por este motivo, es obligatoria la asistencia del alumnado a las actividades programadas para los módulos que constituyen el programa.

3. Los centros docentes desarrollarán el currículo mediante la elaboración de las correspondientes programaciones de los módulos, y deberán prestar especial atención a los criterios de planificación y toma de decisiones propias del proceso de evaluación, fundamentalmente a los siguientes:

a) Procedimientos para evaluar el progreso del aprendizaje del alumnado y la correspondencia entre los instrumentos generales de evaluación y los criterios de evaluación y de calificación.

b) Criterios y pautas de evaluación que se deben tener en cuenta en la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales.

c) Mínimos exigibles para que el alumnado logre una evaluación positiva en cada módulo.

4. En el caso de los módulos profesionales, el currículo se desarrollará mediante la elaboración de las correspondientes programaciones con arreglo a lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio.

Artículo 27. Calificaciones.

1. La calificación de los módulos, excepto el de formación en centros de trabajo, será numérica: entre uno y diez, sin decimales. Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos. El módulo de formación en centros de trabajo se calificará como “apto” o “no apto”.

En la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo y en la de los módulos profesionales en la modalidad C-Mixta colaborarán con la persona responsable de la tutoría del centro educativo el tutor o la tutora de la empresa que designe el correspondiente centro de trabajo para el período de estancia del alumno o de la alumna, pero no participará en la sesión de evaluación final.

2. La nota final de los módulos obligatorios del programa de cualificación profesional inicial será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada módulo expresada con dos decimales.

3. La nota final de los módulos voluntarios del programa de cualificación profesional inicial será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada módulo expresada con dos decimales.

4. La nota final del programa será la media aritmética de la nota final de los módulos obligatorios y la nota final de los módulos voluntarios.

Capítulo VIII

Desarrollo de los procesos de evaluación

Sección 1.ª Consideraciones generales y evaluación inicial

Artículo 28. Consideraciones generales.

1. El profesorado que imparta docencia a un grupo de alumnado de un programa de cualificación profesional inicial constituye su equipo docente, y estará coordinado por el profesor o por la profesora que se encarguen de la tutoría de dicho grupo.

2. Se denominan sesiones de evaluación las reuniones de carácter colegiado que realice el equipo docente, convocadas y presididas por el profesor o por la profesora que se encarguen de la tutoría del grupo y realizadas al objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado de los módulos en relación con la valoración de los resultados de aprendizaje del alumnado y con su progreso en la consecución de los objetivos generales del programa. En estas sesiones, el equipo docente tomará las decisiones que afecten al proceso de evaluación del alumnado.

3. El tutor o la tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas.

La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y de estas decisiones constituirá el punto de partida en la siguiente sesión de evaluación.

El equipo docente adoptará las medidas oportunas para garantizar la máxima confidencialidad de la información que merezca un tratamiento reservado.

Artículo 29. Evaluación inicial.

1. Al comienzo de las actividades del programa de cualificación profesional inicial, el equipo docente realizará una sesión de evaluación inicial del alumnado, que tendrá por objeto conocer las características y la formación previa de cada alumno y de cada alumna, así como sus capacidades.

En esta sesión, el profesor o la profesora que se encarguen de la tutoría darán la información disponible sobre las características generales del grupo o sobre las circunstancias específicamente académicas, o personales con incidencia educativa, de los alumnos y de las alumnas que lo componen.

Esta información procederá, en su caso, de la evaluación académica y psicopedagógica realizada para autorizar el acceso del alumno o de la alumna al programa de cualificación profesional inicial, de la observación de las actividades realizadas en las primeras semanas del curso, y de otra información y documentación de la que se disponga.

2. Si de la observación de las actividades realizadas en las primeras semanas del curso en aquellos programas de cualificación profesional inicial que por su perfil profesional requieran determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad o salud se detecta que el perfil no es adecuado para algún alumno o alguna alumna, se podrá proponer el cambio de perfil al servicio territorial de inspección educativa.

3. Los acuerdos que adopte el equipo docente en esta sesión de evaluación, que en ningún caso conllevarán una calificación para el alumnado, se recogerán en un acta redactada al efecto.

Sección 2.ª Evaluaciones parciales y finales en el régimen ordinario

Artículo 30. Evaluaciones parciales de módulos del primer curso.

1. Se realizarán tres evaluaciones parciales en las fechas que se fijen en cada centro, en función de los períodos lectivos y de la temporalización prevista para el módulo de formación en centros de trabajo.

2. Las actas de las dos primeras evaluaciones parciales se ajustarán al modelo del anexo IX de esta orden, y la de la tercera evaluación parcial se ajustará al modelo del anexo X de esta orden.

3. En el caso de las modalidades A y B, la tercera evaluación parcial determinará el acceso del alumnado al módulo de formación en centros de trabajo, que con carácter ordinario se desarrollará durante el tercer trimestre del curso académico y al que sólo podrá acceder el alumnado que haya superado los restantes módulos del primer curso.

4. Para el alumnado que tenga módulos pendientes una vez realizada la tercera evaluación parcial, el equipo docente realizará un informe de evaluación individualizado que servirá de base para el diseño de las correspondientes actividades de recuperación. La calificación definitiva de estos módulos se hará efectiva en la evaluación final de módulos de primer curso. No obstante, en los módulos superados la calificación final coincidirá con la obtenida en la tercera evaluación parcial.

5. Una vez realizada la tercera evaluación parcial, para el alumnado de las modalidades A y B que no acceda a la FCT por tener módulos pendientes y para el alumnado de la modalidad C-Mixta, se mantendrá el horario previsto en el centro educativo para los módulos, hasta la sesión de evaluación final de módulos de primer curso. Durante este período, además de las actividades de recuperación de los módulos pendientes, el alumnado realizará actividades de preparación para las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y/o de iniciación a los módulos del segundo curso del programa y/o de refuerzo de los módulos profesionales.

Artículo 31. Evaluación final de módulos del primer curso.

1. La sesión de evaluación final de módulos del primer curso se llevará a cabo una vez finalizado el período ordinario de realización del módulo de formación en centros de trabajo, y en ella el equipo docente:

a) Realizará la propuesta de certificación de superación de módulos profesionales para el alumnado que haya obtenido calificación positiva en el módulo de formación en centros de trabajo.

b) Propondrá la realización de la FCT al alumnado que haya recuperado los módulos pendientes después de la tercera evaluación parcial, tomando como base las actividades de recuperación a que se hace referencia en el apartado 4 del artículo anterior. A efectos de registro en las actas de evaluación, el módulo de formación en centros de trabajo será calificado con NA (no evaluado). Este alumnado deberá formalizar una nueva matrícula en el curso siguiente para cursar el módulo de formación en centros de trabajo en período extraordinario.

El acta de evaluación final se ajustará al modelo del anexo XI de esta orden.

Artículo 32. Evaluación final extraordinaria de módulos del primer curso.

El alumnado que haya realizado la formación en centros de trabajo en un período extraordinario se evaluará de ésta en la evaluación final extraordinaria de módulos del primer curso, de la que se redactará acta por medio del modelo que figura en el anexo XII de esta orden.

Artículo 33. Evaluación de módulos del segundo curso.

1. Las evaluaciones de los módulos formativos de carácter general del segundo curso y de los módulos conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria se realizarán con arreglo a lo establecido en la normativa específica por la que se regula la educación secundaria de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Galicia para los módulos 3 y 4 del nivel II, respectivamente.

2. En la evaluación del primer cuatrimestre, el equipo docente realizará la propuesta de certificación de superación de módulos obligatorios para el alumnado que haya obtenido calificación positiva en los módulos formativos de carácter general de segundo curso.

Sección 3.ª Evaluaciones parciales y finales en el régimen integrado

Artículo 34. Evaluaciones parciales de módulos del primer curso.

1. Se realizará una evaluación parcial en cada trimestre lectivo. Entre la tercera evaluación parcial y la evaluación final de módulos del primer curso se dejará un período no superior a un mes que, entre otras actividades, se destinará a la realización de actividades de recuperación de los módulos pendientes.

2. Las actas de las evaluaciones parciales de módulos del primer curso se ajustarán al modelo del anexo XIII de esta orden.

3. Para el alumnado que tenga módulos pendientes una vez realizada la tercera evaluación parcial, el equipo docente realizará un informe de evaluación individualizado que servirá de base para el diseño de las correspondientes actividades de recuperación. La calificación definitiva de estos módulos se hará efectiva en la evaluación final de módulos de primer curso. No obstante, en los módulos superados la calificación final coincidirá con la obtenida en la tercera evaluación parcial.

4. Una vez realizada la tercera evaluación parcial, se mantendrá el horario previsto en el centro educativo para los módulos, hasta la sesión de evaluación final de módulos de primer curso. Durante este período, además de las actividades de recuperación de los módulos pendientes, el alumnado realizará actividades de preparación para las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y/o de iniciación a los módulos del segundo curso del programa y/o de refuerzo de los módulos profesionales.

Artículo 35. Evaluación final de módulos del primer curso.

1. En la sesión de evaluación final de módulos de primer curso, el equipo docente tomará las decisiones sobre promoción del alumnado al siguiente curso según se establece en el artículo 20.2 de esta orden.

En el supuesto de que se pase de curso con módulos pendientes, el alumnado deberá ser informado de las actividades programadas para su recuperación, así como del período de su realización, la temporalización y la fecha en la que será evaluado, que coincidirá con la sesión de la tercera evaluación parcial del segundo curso.

El informe de evaluación individualizado contendrá la información suficiente sobre las capacidades no alcanzadas por los alumnos y las alumnas, para que se tenga en cuenta en su posterior aprendizaje.

El acta de evaluación final de módulos de primero se ajustará al modelo del anexo XV de esta orden.

Artículo 36. Evaluaciones parciales de módulos del segundo curso.

1. Se realizarán tres evaluaciones parciales en las fechas que se fijen en cada centro, en función de los períodos lectivos y de la temporalización prevista para el módulo de formación en centros de trabajo.

2. Las dos primeras evaluaciones parciales se realizarán en el primer cuatrimestre y las actas se ajustarán al modelo del anexo XIII de esta orden.

3. La tercera evaluación parcial, que se realizará a la finalización del segundo cuatrimestre, determinará el acceso del alumnado al módulo de formación en centros de trabajo, que con carácter ordinario se desarrollará durante el tercer trimestre del curso académico y al que sólo podrá acceder el alumnado que haya superado los restantes módulos del segundo curso y, en su caso, los módulos pendientes de primer curso. El modelo de acta será el que figura en el anexo XIV de esta orden.

4. Para el alumnado que tenga módulos pendientes una vez realizada la tercera evaluación parcial, el equipo docente realizará un informe de evaluación individualizado que servirá de base para el diseño de las correspondientes actividades de recuperación. La calificación definitiva de estos módulos se hará efectiva en la evaluación final de módulos de primer curso. No obstante, en los módulos superados la calificación final coincidirá con la obtenida en la tercera evaluación parcial.

5. Una vez realizada la tercera evaluación parcial, se mantendrá el horario previsto en el centro educativo para los módulos, hasta la sesión de evaluación final de módulos de segundo curso. Durante este período, además de las actividades de recuperación de los módulos pendientes, el alumnado realizará actividades de preparación para las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y/o de refuerzo de los módulos profesionales.

Artículo 37. Evaluación final de módulos del segundo curso.

La sesión de evaluación final de módulos del segundo curso se llevará a cabo una vez finalizado el período ordinario de realización del módulo de formación en centros de trabajo, y en ella el equipo docente:

a) Realizará la propuesta de título de graduado en educación secundaria obligatoria para el alumnado que haya obtenido calificación positiva en el módulo de formación en centros de trabajo.

b) Propondrá la realización de la FCT al alumnado que haya recuperado los módulos pendientes después de la tercera evaluación parcial, tomando como base las actividades de recuperación a las que se hace referencia en el punto 4 del artículo anterior, y al alumnado que haya superado todos los módulos profesionales de centro educativo. A efectos de registro en las actas de evaluación, el módulo de formación en centros de trabajo será calificado con NA (no evaluado). Este alumnado deberá formalizar una nueva matrícula en el curso siguiente para cursar el módulo de formación en centros de trabajo en período extraordinario.

El acta de evaluación final se ajustará al modelo del anexo XVI de esta orden.

Artículo 38. Evaluación final extraordinaria de módulos del segundo curso.

El alumnado que haya realizado la formación en centros de trabajo en un período extraordinario se evaluará de ésta en la evaluación final extraordinaria de módulos del segundo, de la que se redactará acta por medio del modelo que figura en el anexo XVII de esta orden.

Capítulo IX

Certificaciones

Artículo 39. Certificación académica y titulación.

1. El alumnado que haya superado todos los módulos profesionales de los que se compone el programa de cualificación profesional inicial recibirá una certificación académica, según el modelo que figura en el anexo XVIII, que tendrá efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previa solicitud de las personas interesadas, solicitará a la Administración laboral el certificado de profesionalidad correspondiente y, en su caso, la acreditación de las unidades de competencia incluidas en el programa, para su entrega a la persona interesada.

2. El alumnado que, después de repetir, no supere en su totalidad los módulos profesionales del programa, podrá solicitar un certificado de los módulos superados, según el modelo que figura en el anexo XIX, que tendrá efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

3. El alumnado que tenga superados todos los módulos obligatorios, es decir, los módulos profesionales y los módulos formativos de carácter general de los que se compone el programa de cualificación profesional inicial, recibirá una certificación académica según el modelo que figura en el anexo XVIII, que permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio, en las condiciones que se establezcan.

4. La superación de todos los módulos del programa dará derecho a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria en las condiciones que se establezcan en la normativa específica por la que se regula la educación secundaria de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional primera. Oferta de programas de cualificación profesional inicial.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria autorizará anualmente la oferta de programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La definición de esta oferta podrá determinar que los módulos del segundo curso sean cursados en centros diferentes a aquéllos en los que se hayan autorizado los módulos del primero.

2. De manera excepcional, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá organizar programas de cualificación profesional inicial de un año de duración en función del nivel de adquisición de competencias básicas que tenga el alumnado que se propone que se incorpore al programa.

3. A fin de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá realizar ofertas específicas de programas de cualificación profesional inicial, preferentemente en el régimen ordinario, adaptadas para este alumnado que no se puede integrar en la modalidad ordinaria.

4. El número máximo de alumnos y alumnas matriculados en el primer curso de un programa de cualificación profesional inicial y en los módulos profesionales del segundo curso del régimen integrado será de quince. A estos efectos, el alumnado con necesidades educativas especiales computará doble.

Excepcionalmente, la jefatura territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que corresponda podrá modificar el límite establecido, considerando las posibilidades organizativas del centro.

Disposición adicional segunda. Autorización de programas de cualificación profesional inicial sostenidos con fondos públicos.

1. El número mínimo de alumnos y alumnas que se requerirá para la impartición de los módulos del primer curso en las modalidades A y B de programas de cualificación inicial sostenidos con fondos públicos será de ocho.

2. Cuando en un mismo centro educativo se impartan varios programas de cualificación profesional inicial, los módulos formativos de carácter general del primer curso deberán ser impartidos en un único grupo unificando al alumnado de los diferente programas, siempre que el número no sea superior a quince. En el caso de programas mixtos bajo la modalidad C, el número mínimo que permita la autorización de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior se referirá a los módulos formativos de carácter general del primer curso.

3. El número mínimo de alumnos y alumnas que permita la creación de grupos específicos para cursar los módulos del segundo curso será de diez, en el caso de ofertas del régimen ordinario.

4. De modo excepcional, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá autorizar de forma expresa la impartición de programas sostenidos con fondos públicos con un número inferior al establecido en los apartados anteriores.

Disposición adicional tercera. Módulo de formación en centros de trabajo.

Para lo no previsto en esta orden para el módulo de formación en centros de trabajo se aplicará lo dispuesto en su normativa reguladora.

Disposición adicional cuarta. Convalidaciones de ámbitos en la educación secundaria para las personas adultas.

El alumnado que haya superado algún módulo formativo de carácter general del segundo curso o algún módulo voluntario de un programa de cualificación profesional inicial podrá solicitar la convalidación con el ámbito correspondiente de la educación secundaria para las personas adultas, según se establece en el anexo III de esta orden, en caso de incorporarse a ésta.

Disposición adicional quinta. Excepción en la oferta de módulos profesionales del régimen integrado.

En la oferta del programa de cualificación profesional inicial del perfil profesional de informática se sustituirá el módulo profesional de régimen integrado de tecnologías de la información y de la comunicación, al que se refiere el artículo 12 de esta orden, por otro módulo profesional de oferta de centro.

Disposición adicional sexta. Exenciones en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Quienes hayan superado los módulos profesionales, excepto la formación en centros de trabajo, en la tercera evaluación parcial del primer curso del régimen ordinario o del segundo curso del régimen integrado, en cualquiera de las modalidades, quedarán exentos o exentas de la parte de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio que se determine.

Disposición adicional séptima. Cambio de perfil profesional para el alumnado repetidor.

El alumnado del primer curso de un programa de cualificación profesional inicial a quien se le autorice una convocatoria excepcional o que tenga que repetir, podrá cambiar el perfil profesional cursado con anterioridad a cualquier otro que se ofrezca en el centro educativo.

Disposición adicional octava. Cambio de régimen.

El alumnado del primer curso de un programa de cualificación profesional inicial del régimen ordinario que cumpla los requisitos de promoción al segundo curso, a los que se refiere el artículo 19.2 de esta orden, podrá matricularse, si hubiere vacantes, en el segundo curso del régimen integrado para cursar los módulos formativos de carácter general de segundo curso y los módulos voluntarios.

Disposición adicional novena. Obtención con carácter excepcional del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Excepcionalmente en el régimen integrado, el equipo docente podrá proponer para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria al alumno o la alumna que, al finalizar los módulos del segundo curso, sean evaluados negativamente en uno de los módulos conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, siempre que se hayan alcanzado globalmente las competencias básicas y los objetivos establecidos para la enseñanza básica para las personas adultas.

Disposición adicional décima. Formación específica para determinados colectivos.

1. Con arreglo al artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá realizar ofertas formativas dirigidas a personas discapacitadas, jóvenes con fracaso escolar, personas con riesgo de exclusión social y otros colectivos específicos.

2. Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a organizar estas ofertas, al objeto de formar a las personas mayores de diecisiete años, o que los cumplan dentro del año del inicio del programa, para facilitarles la empleabilidad y el acceso a una actividad profesional, adaptada a las necesidades de los sectores productivos y del entorno.

3. Estos programas formativos estarán configurados por módulos de los programas de cualificación profesional inicial, e incluso de los títulos de formación profesional, asociados a unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, cuya superación tendrá carácter acumulable, y podrán incorporar módulos apropiados para la adaptación a las necesidades específicas del colectivo beneficiario.

Disposición transitoria única. Alumnado que haya iniciado un programa de cualificación profesional inicial antes del curso 2011-2012.

1. El alumnado que haya superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación inicial al amparo de la Orden de 13 de mayo de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia, podrá solicitar la matrícula en el segundo curso del programa en el régimen ordinario o en el régimen integrado, para cursar los módulos formativos de carácter general de segundo curso y los módulos voluntarios, y le será de aplicación lo establecido en esta orden.

2. Se realizará durante el curso 2011-2012 una prueba libre del módulo formativo de carácter general de segundo curso, formación complementaria de acceso a ciclos, para el alumnado que haya superado los módulos voluntarios de un programa de cualificación profesional inicial al amparo de la citada Orden de 13 de mayo de 2008, correspondientes al módulo 3 de la educación secundaria obligatoria para personas adultas.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden de 13 de mayo de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a dictar las disposiciones que sean precisas para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación a partir del curso académico 2011-2012.

Anexos

Omitidos.

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    Orden de 21 de enero de 2013, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2011/2012 (BOJA de 11 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional
    Orden de 14 de enero de 2013, por la que por la que se convocan pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el año 2013 (BOJA de 4 de febrero de 2013). Texto completo. 05/02/2013
  • Premios Extraordinarios de Formación Profesional
    Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Pruebas de aptitud para la habilitación profesional
    Resolución de 21 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan pruebas de aptitud para la habilitación profesional y la obtención de carnés de instaladores en sus distintas modalidades, para el año 2013 (BOJA de 8 de enero de 2013). Texto completo. 09/01/2013
  • Programa de Prácticas dirigido a titulados universitarios
    Orden Foral 564/2012, de 16 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se adapta a la nueva organización del Departamento el Programa de Prácticas dirigido a titulados universitarios para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de las actividades del Instituto Navarro de Administración Pública, aprobado por Decreto Foral 679/2003, de 17 de noviembre (BON de 17 de diciembre de 2012). Texto completo. 18/12/2012
  • Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas
    Directiva 2012/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (DOUE de 14 de diciembre de 2012) Texto completo. 17/12/2012
  • Módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en centros de trabajo”
    Orden EDU/898/2012, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en centros de trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 5 de noviembre de 2012). Texto completo. 06/11/2012
  • Sistema acreditador de la formación continuada de los profesionales sanitarios
    Decreto 207/2012, de 18 de octubre, por el que se modifica el Decreto 8/2000, de 7 de enero, de organización del Sistema acreditador de la formación continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 2 de noviembre de 2012). Texto completo. 05/11/2012
  • Creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana
    Orden 64/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 231/1997, de 2 de septiembre, por el que se regula la creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 31 de octubre de 2012). Texto completo. 02/11/2012

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