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Plan de Ordenación Territorial de las Zonas Medias

22/07/2011
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Decreto Foral 46/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Territorial de las Zonas Medias (BON de 21 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO FORAL 46/2011, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LAS ZONAS MEDIAS.

La Comunidad Foral de Navarra tiene atribuida competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio en virtud del artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. En uso de dicha competencia exclusiva se ha aprobado la vigente Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Capítulo I, del Título II, de la precitada Ley Foral contempla los distintos instrumentos de ordenación del territorio, entre ellos la Estrategia Territorial de Navarra (ETN) y los Planes de Ordenación Territorial.

La ETN, aprobada por la Comisión de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 21 de junio de 2005, que ha servido de marco de referencia e instrumento orientador para la elaboración del presente Plan de Ordenación Territorial, prevé diversas áreas para la ordenación territorial de la Comunidad Foral de Navarra a escala intermedia, es decir, áreas geográficas diferenciadas por su homogeneidad territorial, o por áreas que, por su dimensión y características funcionales, precisan de una consideración conjunta y coordinada de su problemática territorial y de una planificación de carácter integrada. Entre dichas áreas se encuentran las que conforman las Zonas Medias, ámbito del presente Plan de Ordenación Territorial, denominado como POT 4.

Asimismo, establece una serie de criterios para la aprobación de un Modelo de Desarrollo Territorial de futuro que sirve para orientar las políticas sectoriales que inciden en el espacio hacia una mayor cohesión económica y social, el desarrollo sostenible y una competitividad más equilibrada.

El Modelo de Desarrollo Territorial adoptado por el POT 4 gira en torno a cuatro grandes subsistemas o ejes estratégicos -Patrimonio Natural y Cultural; Sistema Urbano; Comunicaciones, Transporte e infraestructuras; y Cooperación y Coordinación- para cada uno de los cuales se fijan los objetivos estratégicos primordiales.

El ámbito del POT 4, Zonas Medias, supone aproximadamente una cuarta parte del territorio navarro (2.513,1 km²) con una población de 67.439 habitantes a principios de 2009. Conecta el Eje del Ebro y el Área Central y se constituye en un subsistema territorial caracterizado por la diversidad y riqueza natural de su entorno, su patrimonio cultural, la cohesión social y los buenos enlaces viarios del ámbito con el exterior.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, previa y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada del día dieciséis de mayo de dos mil once,

DECRETO:

Artículo 1. Plan de Ordenación Territorial de las "Zonas Medias".

Se aprueba el Plan de Ordenación Territorial de las "Zonas Medias", cuya normativa se inserta como Anexo al presente Decreto Foral para su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El contenido documental completo del Plan de Ordenación Territorial de las Zonas Medias está disponible en el Registro de Planeamiento dependiente del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, al que se puede acceder a través del sitio web http://siun.navarra.es.

Artículo 2. Ámbito del Plan.

El ámbito del presente Plan de Ordenación Territorial comprende los términos municipales de Abáigar, Abárzuza, Aberin, Aguilar de Codés, Aibar, Allín, Allo, Améscoa Baja, Ancín, Aranarache, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Artajona, Ayegui, Azuelo, Barásoain, Barbarin, Bargota, Beire, Berbinzana, Cabredo, Cáseda, Cirauqui, Desojo, Dicastillo, El Busto, Eslava, Espronceda, Estella, Etayo, Eulate, Ezprogui, Gallipienzo, Garínoain, Genevilla, Guesálaz, Igúzquiza, Javier, Lana, Lapoblación, Larraga, Larraona, Leache, Legaria, Leoz, Lerga, Lezáun, Liédena, Los Arcos, Luquin, Mañeru, Marañón, Mendaza, Mendigorría, Metauten, Mirafuentes, Miranda de Arga, Morentin, Mués, Murieta, Nazar, Oco, Olejua, Olite, Olóriz, Orísoain, Oteiza, Petilla de Aragón, Piedramillera, Pitillas, Pueyo, Sada, Salinas de Oro, San Martín de Unx, Sangüesa, Sansol, Sorlada, Tafalla, Torralba del Río, Torres del Río, Ujué, Unzué, Valle de Yerri, Villamayor de Monjardín, Villatuerta, Yesa y Zúñiga.

Disposición Transitoria Primera.-Adaptación al POT del planeamiento urbanístico.

Las determinaciones vinculantes sobre el territorio así establecidas por el Plan de Ordenación Territorial serán de directa e inmediata aplicación, prevaleciendo sobre las previsiones contrarias del planeamiento urbanístico local. El resto de determinaciones contenidas en el Plan de Ordenación Territorial lo serán en tanto sean incorporadas a los respectivos planeamientos urbanísticos municipales.

Disposición Transitoria Segunda.-Coherencia con las determinaciones del POT.

Aquellos Planes, Programas y Proyectos que tengan incidencia en la ordenación del territorio y uso del suelo en el ámbito territorial del Plan de Ordenación Territorial, y se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del mismo, deberán justificar previamente a su aprobación definitiva la coherencia con las determinaciones de aquel.

Disposición Final Primera.-Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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