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Plan de Ordenación Territorial del Eje del Ebro

22/07/2011
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Decreto Foral 47/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Territorial del Eje del Ebro (BON de 21 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO FORAL 47/2011, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL EJE DEL EBRO.

La Comunidad Foral de Navarra tiene atribuida competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio en virtud del artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. En uso de dicha competencia exclusiva se ha aprobado la vigente Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Capítulo I, del Título II, de la precitada Ley Foral contempla los distintos instrumentos de ordenación del territorio, entre ellos la Estrategia Territorial de Navarra (ETN) y los Planes de Ordenación Territorial.

La ETN, aprobada por la Comisión de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 21 de junio de 2005, que ha servido de marco de referencia e instrumento orientador para la elaboración del presente Plan de Ordenación Territorial, prevé diversas áreas para la ordenación territorial de la Comunidad Foral de Navarra a escala intermedia, es decir, áreas geográficas diferenciadas por su homogeneidad territorial, o por áreas que, por su dimensión y características funcionales, precisan de una consideración conjunta y coordinada de su problemática territorial y de una planificación de carácter integrada. Entre dichas áreas se encuentran las que conforman el Eje del Ebro, ámbito del presente Plan de Ordenación Territorial, denominado como POT 5.

Asimismo, establece una serie de criterios para la aprobación de un Modelo de Desarrollo Territorial de futuro que sirve para orientar las políticas sectoriales que inciden en el espacio hacia una mayor cohesión económica y social, el desarrollo sostenible y una competitividad más equilibrada.

El Modelo de Desarrollo Territorial adoptado por el POT 5 gira en torno a cuatro grandes subsistemas o ejes estratégicos -Patrimonio Natural y Cultural; Sistema Urbano; Comunicaciones, Transporte e infraestructuras; y Cooperación y Coordinación- para cada uno de los cuales se fijan los objetivos estratégicos primordiales.

Se ha considerado que el ámbito del POT 5, el eje del Ebro, que supone aproximadamente una cuarta parte del territorio (2.189,3 km²) y de la población de Navarra (150.515 habitantes a principios de 2009), constituye un subsistema territorial que puede equilibrar a escala regional el peso económico y funcional del área central. Asimismo, resultan elementos esenciales del Eje del Ebro los valores ambientales y agrícolas del territorio, asociados a un sistema fluvial que aparece vertebrado por el cauce-corredor del Ebro, al que se suman sus afluentes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en su sesión del día dieciséis de mayo de dos mil once,

DECRETO:

Artículo 1. Plan de Ordenación Territorial del "Eje del Ebro".

Se aprueba el Plan de Ordenación Territorial del "Eje del Ebro", cuya normativa se inserta como Anexo al presente Decreto Foral para su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El contenido documental completo del Plan de Ordenación Territorial del Eje del Ebro está disponible en el Registro de Planeamiento dependiente del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, al que se puede acceder a través del sitio web http://siun.navarra.es.

Artículo 2. Ámbito del Plan.

El ámbito del presente Plan de Ordenación Territorial comprende los términos municipales de Ablitas, Andosilla, Aras, Arguedas, Azagra, Barillas, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Caparroso, Cárcar, Carcastillo, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Corella, Cortes, Falces, Fitero, Fontellas, Funes, Fustiñana, Lazagurría, Lerín, Lodosa, Marcilla, Mélida, Mendavia, Milagro, Monteagudo, Murchante, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Peralta, Ribaforada, San Adrián, Santacara, Sartaguda, Sesma, Tudela, Tulebras, Valtierra, Viana y Villafranca.

Disposición Transitoria Primera.-Adaptación al POT del planeamiento urbanístico.

Las determinaciones vinculantes sobre el territorio así establecidas por el Plan de Ordenación Territorial serán de directa e inmediata aplicación, prevaleciendo sobre las previsiones contrarias del planeamiento urbanístico local. El resto de determinaciones contenidas en el Plan de Ordenación Territorial lo serán en tanto sean incorporadas a los respectivos planeamientos urbanísticos municipales.

Disposición Transitoria Segunda.-Coherencia con las determinaciones del POT.

Aquellos Planes, Programas y Proyectos que tengan incidencia en la ordenación del territorio y uso del suelo en el ámbito territorial del Plan de Ordenación Territorial, y se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del mismo, deberán justificar previamente a su aprobación definitiva la coherencia con las determinaciones de aquel.

Disposición Final Primera.-Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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