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Requisitos formales del proceso de evaluación en la educación secundaria obligatoria para las personas adultas

19/07/2011
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Orden ENS/154/2011, de 14 de junio, del procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en la educación secundaria obligatoria para las personas adultas (DOGC de 18 de julio de 2011). Texto completo.

La Orden ENS/154/2011 tiene por objeto establecer el procedimiento y los documentos y requisitos del proceso de evaluación en la educación secundaria obligatoria para las personas adultas. Es de aplicación a las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas, cursadas de manera presencial, semipresencial y a distancia, así como los módulos C de los Programas de cualificación profesional inicial, en el ámbito de la Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación, y del Decreto 161/2009, de 27 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para las personas adultas.

La Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación, y del Decreto 161/2009, de 27 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para las personas adultas pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN ENS/154/2011, DE 14 DE JUNIO, DEL PROCEDIMIENTO Y LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS FORMALES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS.

De acuerdo con el artículo 131.3.c del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad en materia de enseñanza no universitaria, el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluida la ordenación curricular.

La Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación, establece en el artículo 53 que el Gobierno tiene que determinar los criterios de evaluación de cada área, materia y módulo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 97 con relación a la autonomía pedagógica de los centros. En el artículo 59 dispone que, en la evaluación final de educación secundaria obligatoria, se debe decidir sobre el paso de curso de acuerdo con la valoración del progreso global de cada alumno o alumna en relación con la adquisición de las competencias básicas y la consecución de los objetivos de la etapa. Al final de la etapa, se tiene que decidir sobre la acreditación teniendo en cuenta el grado de consecución de las competencias básicas y de los objetivos de la etapa.

El Decreto 161/2009, de 27 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para las personas adultas, determina los principios y las características de la evaluación, las calificaciones, la superación de los módulos de esta etapa educativa y las enseñanzas que configuran el Módulo C de los Programas de cualificación profesional inicial (PCPI).

El Decreto 140/2009, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los Programas de cualificación profesional inicial, establece que los PCPI tienen que facilitar la consecución de los objetivos de la educación secundaria obligatoria y obtener la acreditación correspondiente. Los PCPI incluyen tres tipos de módulos, y los módulos C son los que, si se aprueban, llevan a la obtención del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria, los cuales toman como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para la obtención del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria en los centros de formación de personas adultas.

De acuerdo con las disposiciones mencionadas, la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado es un elemento integrado en el proceso de formación del alumnado y un componente de la programación.

La finalidad de la evaluación es identificar las necesidades educativas de cada alumno/a mediante la evaluación inicial, informar sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje con la evaluación continua y formativa, comprobar los progresos de cada alumno/a con evaluación continua y sumativa, y orientar al profesorado para que ajuste su tarea docente al progreso del alumnado.

Esta Orden desarrolla las normas de evaluación en la educación secundaria obligatoria para las personas adultas, de acuerdo con los objetivos establecidos por la normativa mencionada, determina el procedimiento y los documentos y requisitos formales necesarios que aseguran la coherencia del proceso de evaluación de tal modo que informe de la evolución del aprendizaje del alumnado y oriente la toma de decisiones a lo largo del proceso educativo. La formalización de los datos de evaluación también tiene que permitir la adecuada certificación académica a efectos administrativos.

A propuesta de la Dirección General de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, de acuerdo con el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de conformidad con el procedimiento que establecen los artículos 61 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto establecer el procedimiento y los documentos y requisitos del proceso de evaluación en la educación secundaria obligatoria para las personas adultas. Es de aplicación a las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas, cursadas de manera presencial, semipresencial y a distancia, así como los módulos C de los Programas de cualificación profesional inicial, en el ámbito de la Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación, y del Decreto 161/2009, de 27 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para las personas adultas.

Artículo 2

Criterios generales

2.1 La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en la educación secundaria para las personas adultas tiene que ser continua y diferenciada, y tiene que constatar los avances del alumnado en cada uno de los ámbitos del currículo y de los módulos comunes y opcionales. Los referentes para la evaluación tienen que ser la consecución de las competencias básicas y los criterios de evaluación de los módulos. Asimismo, debe tenerse en consideración el trabajo realizado por el/la alumno/a y su interés y esfuerzo por progresar.

2.2 La evaluación debe tener, asimismo, un carácter formativo, regulador y orientador del proceso de aprendizaje, y la información que proporciona tiene que permitir también mejorar la práctica docente.

2.3 La evaluación tiene también por objeto detectar las potencialidades y las dificultades tan pronto como se produzcan, averiguar las causas y adoptar las medidas necesarias para que el alumnado pueda continuar con éxito su proceso de aprendizaje. Se tienen que establecer criterios que permitan el seguimiento de cada alumno/a a lo largo de su proceso de aprendizaje.

2.4 Los centros y aulas tienen que incluir en su proyecto educativo los criterios generales adoptados con respecto a la evaluación y la acreditación de estas enseñanzas y con respecto al diseño de actividades de evaluación y de recuperación.

2.5 La programación de cada módulo tiene que incluir los criterios de evaluación de acuerdo con el currículo establecido en el anexo 4 del Decreto 161/2009, de 27 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria para las personas adultas, y las actividades de evaluación y de recuperación previstas.

2.6 Los centros y las aulas tienen que hacer públicos los criterios de evaluación concretados en el proyecto educativo y los que se aplicarán en la evaluación de los aprendizajes de los diferentes módulos y ámbitos. Asimismo, tienen que informar de estos criterios al alumnado y a los representantes legales de los alumnos en el excepcional caso de que sean menores de edad.

2.7 De acuerdo con el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 161/2009, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria para las personas adultas, con el fin de prever la atención a la diversidad, deben establecerse en la programación prevista en el aula las adaptaciones siguientes:

a) Verificar la adecuación de los objetivos de la programación a las características del alumnado.

b) Prever varias actividades con diferente grado de complejidad para alcanzar un determinado objetivo, e identificar cuáles son las más adecuadas para cada alumno/a entre las opciones de trabajo previstas en la programación.

c) Planificar medidas de refuerzo en las programaciones de los diferentes módulos que resultan insuficientes para determinados alumnos.

d) Evaluar tomando como referente las opciones recogidas específicamente en las programaciones.

Artículo 3

Equipo docente

3.1 El equipo docente, integrado por el profesorado que imparte los diferentes módulos y coordinado por el profesor o profesora que ejerza la tutoría, tiene que trabajar en equipo en todo el proceso de evaluación y actuar como órgano colegiado en la adopción de las decisiones resultantes.

3.2 Cada profesor o profesora tiene que aportar información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado en los módulos que imparta.

3.3 El equipo docente, en la valoración de los aprendizajes del alumnado, tiene que adoptar las decisiones por consenso y, en caso de no llegar, por mayoría. El voto del/de la tutor/a será dirimente en caso de empate. Cada profesor o profesora del equipo puede emitir un voto único, con independencia del número de módulos que imparta.

Artículo 4

Sesiones de evaluación

4.1 La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente, coordinada por el profesor o profesora que ejerce la tutoría, para intercambiar información y tomar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado.

4.2 Se tiene que hacer como mínimo una sesión de evaluación trimestral, de la que se levantará acta.

4.3 En las sesiones de evaluación, el equipo docente tiene que acordar las decisiones que considere necesarias para facilitar el proceso de aprendizaje del alumnado y hacerlo partícipe de su proceso.

Artículo 5

Prueba de evaluación inicial

5.1 Antes de la matriculación de los alumnos y las alumnas en la educación secundaria para las personas adultas, los centros y aulas tienen que realizar una prueba de evaluación que oriente a la hora de establecer el itinerario personal del alumnado. Consiste en una entrevista personal para conocer los antecedentes académicos del/de la alumno/a, el grado de consecución de las competencias básicas, sus expectativas, su disponibilidad, las posibles convalidaciones que pida el/la alumno/a de estudios anteriores justificados documentalmente y, si procede, una prueba escrita que le posibilite acreditar conocimientos previos de algunos módulos, ámbitos o el nivel I completo.

Las convalidaciones y acreditaciones se tienen que realizar de acuerdo con el artículo 17 Vínculo a legislación, y los anexos 2 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 161/2009, de 27 de octubre, de ordenación de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para las personas adultas.

5.2 Se harán constar en un acta los módulos o ámbitos, o el nivel I completo, si procede, que el alumno/a haya acreditado o convalidado. Los módulos, ámbitos o nivel, según el caso, acreditados o convalidados se anotarán en el expediente del/de la alumno/a al hacer efectiva la matrícula.

5.3 Si a través de la prueba de evaluación inicial se detecta que el/la alumno/a no tiene los conocimientos imprescindibles para iniciar las enseñanzas de educación secundaria se le orientará hacia otras enseñanzas que le permitan alcanzar, en el menor tiempo posible, las competencias necesarias para incorporarse a las enseñanzas de educación secundaria con aprovechamiento.

5.4 Los títulos académicos de otras enseñanzas anteriores a los establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, con los mismos efectos académicos o profesionales que el título de graduado/a en educación secundaria obligatoria, no dan derecho a obtener el título de graduado/a en educación secundaria obligatoria. Para obtenerlo, en estos casos, el alumnado tendrá que cursar, del nivel II, dos módulos comunes del ámbito de la comunicación, dos módulos comunes del ámbito científico-tecnológico y un módulo común del ámbito social.

Artículo 6

Incorporación del alumnado que cursa o ha cursado Programas de cualificación profesional inicial (PCPI)

6.1 En el momento en que un alumno/a obtenga la evaluación final positiva de los módulos A y B del PCPI, se harán constar como acreditados, en el expediente y en el historial académico del/de la alumno/a, los módulos del currículo de las enseñanzas de educación secundaria para las personas adultas que no tienen que cursar, de acuerdo con el Decreto 161/2009, de 27 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para las personas adultas.

6.2 El alumnado que no supere los módulos obligatorios del Programa de Cualificación Profesional Inicial y haya superado los módulos C, tiene que cursar o, si procede, convalidar o acreditar mediante la prueba de evaluación inicial, el resto de módulos de los tres ámbitos del nivel II con el fin de completar las enseñanzas de educación secundaria para las personas adultas y poder obtener el título de graduado/a en educación secundaria obligatoria.

Artículo 7

Evaluación

7.1 Para la evaluación de los módulos y ámbitos deben seguirse los criterios del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 161/2009, de 27 de octubre, de ordenación de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para las personas adultas.

7.2 En las sesiones de evaluación trimestral, se tiene que incorporar, con voz pero sin voto, una persona miembro del equipo directivo con el fin de garantizar la coherencia de los procesos de evaluación entre los diferentes grupos del centro.

7.3 Los módulos y ámbitos convalidados o acreditados no tienen calificación: deben constar en los documentos oficiales como convalidados o acreditados, según corresponda, y no computan para la obtención de las calificaciones medias.

7.4 La convalidación de un ámbito entero conlleva la convalidación de todos los módulos comunes y de dos módulos opcionales del mismo ámbito.

Artículo 8

Calificaciones

Las calificaciones para expresar los resultados de la evaluación de todos y cada uno de los alumnos y alumnas en los documentos de carácter oficial son las que determina el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 161/2009, de 27 de octubre, de ordenación de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para las personas adultas.

Artículo 9

Superación de la etapa y obtención del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria

9.1 El alumnado que haya alcanzado los objetivos y las competencias básicas del currículo de las enseñanzas de educación secundaria para las personas adultas, de acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 161/2009, de ordenación de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para las personas adultas, recibe el título de graduado/a en educación secundaria obligatoria.

9.2 Se consideran alcanzados los objetivos y las competencias básicas de las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas cuando se han superado todos los ámbitos.

Excepcionalmente, el equipo docente puede decidir, de forma razonada y habiendo escuchado al profesorado correspondiente, que un alumno/a con un módulo no superado en algún ámbito apruebe este ámbito, teniendo en cuenta su madurez, las actitudes y sus intereses, el análisis global de sus aprendizajes y las posibilidades de progreso en estudios posteriores. Para tomar esta decisión, es necesario el voto favorable de un mínimo de dos tercios de las personas miembros del equipo docente presentes en la sesión de evaluación. La decisión adoptada por el equipo docente se hará constar en el acta final de calificación de módulos y para la calificación de este módulo se procederá de acuerdo con el artículo 10.4.

9.3 Las propuestas de expedición de títulos de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria para el alumnado que cursa las enseñanzas de forma semipresencial tienen que seguir el procedimiento establecido en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 161/2009, de 27 de octubre.

Artículo 10

Cálculo de la calificación final media

10.1 Se tiene que otorgar una calificación para cada ámbito, que es la media aritmética de todos los módulos comunes y opcionales de este ámbito que ha cursado el alumno/a, redondeada a número entero. Cuando la primera cifra decimal sea igual o superior a 5, se redondeará por exceso y cuando las décimas sean inferiores a 5, se redondeará por defecto. La calificación media del ámbito tiene que ser como mínimo de 5 para superarlo.

10.2 La calificación final de las enseñanzas de educación secundaria para las personas adultas se obtiene con la media aritmética de las calificaciones de los 3 ámbitos, calculada con una cifra decimal. Cuando las centésimas sean iguales o superiores a 5, se redondeará por exceso y cuando la segunda cifra decimal sea igual o inferior a 5, se redondeará por defecto.

10.3 Se calcula la media de cada ámbito y la calificación media de estas enseñanzas, teniendo en cuenta sólo los módulos cursados y evaluados.

10.4 En caso de que el equipo docente haya decidido que un/una alumno/a con sólo un módulo no superado en algún ámbito apruebe este ámbito, de acuerdo con los artículos 9.2 y 10.2 de esta Orden, este módulo constará con la calificación de suficiente con un asterisco en el acta final de calificación de módulos, en el expediente y en el historial académico de este alumno/a.

Artículo 11

Participación del alumnado en los procesos de evaluación

11.1 Al finalizar cada trimestre, se tiene que informar al alumnado de los resultados de la evaluación de los módulos que ha cursado. Esta información contendrá, al menos, las calificaciones obtenidas por el alumno/a en los diversos módulos y ámbitos cursados y las orientaciones con vistas al trimestre siguiente y, si procede, las medidas previstas para la consecución de los objetivos educativos.

11.2 El alumnado tiene derecho a solicitar al profesorado aclaraciones respecto a las calificaciones de actividades de aprendizaje, de los informes derivados de las sesiones de evaluación trimestral y de las calificaciones otorgadas por el equipo docente, y también puede formular reclamaciones sobre estas calificaciones de acuerdo con el procedimiento establecido por el Departamento de Enseñanza.

11.3 Cada centro tiene que fijar, en su programación general, la periodicidad y la organización de las entrevistas individuales relacionadas con el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado.

Artículo 12

Orientación final

12.1 Al finalizar la educación secundaria, el centro informa al alumnado de la oferta formativa a la que puede acceder para proseguir sus estudios, tanto en el centro de formación de personas adultas como en otros centros, y le da el apoyo para la toma de decisiones a nivel formativo, ocupacional y personal.

12.2 En esta tarea deben atenderse las capacidades individuales de cada alumno o alumna, sin que la orientación profesional pueda verse condicionada, entre otros, por estereotipos de género.

Artículo 13

Documentos oficiales de evaluación

13.1 Son documentos oficiales del proceso de evaluación: las actas de evaluación trimestrales de módulos de todo el alumnado; las actas de evaluación trimestrales de ámbitos para el alumnado que esté en disposición de obtener el título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria; el expediente académico, y el historial académico de la educación secundaria para las personas adultas. Estos documentos se tienen que ajustar a los modelos y las características que establece el anexo de esta Orden y deben tener el logotipo del centro. En todos los documentos elaborados se tiene que utilizar un lenguaje sin connotaciones sexistas ni androcéntricas.

13.2 EI/la director/a o coordinador/a, como responsable de todas las actividades del centro/aula, lo es también de las de evaluación y con su firma tiene que visar los documentos oficiales.

La dirección del centro tiene que aplicar las medidas técnicas y organizativas que garantizan la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal que contienen los documentos de registro del proceso de evaluación y eviten la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con el marco legislativo vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

13.3 Los documentos mencionados tienen que permanecer en el centro, la persona que ejerza las funciones de secretario/a es la responsable directa de su custodia, tanto en formato impreso como en soporte electrónico, así como de los documentos y certificados que se soliciten.

En el caso de cierre de algún centro, los servicios territoriales de Enseñanza o el Consorcio de Educación de Barcelona tienen que adoptar las medidas correspondientes para conservar la documentación oficial de evaluación o trasladarla a otro centro.

13.4 Las firmas de los documentos tienen que ser autógrafas y abajo tiene que constar el nombre y los apellidos de las personas firmantes. A medida que se incorpore la firma electrónica, estos documentos se pueden sustituir por sus equivalentes en formato electrónico.

Artículo 14

Actas de evaluación

14.1 Las actas de evaluación de módulos son trimestrales. En ellas debe constar la relación nominal del alumnado con las calificaciones de los módulos cursados durante el trimestre y las acreditaciones, convalidaciones y calificaciones de los módulos aprobados con anterioridad.

14.2 En las actas de evaluación trimestral por ámbitos tiene que constar el alumnado que finaliza la etapa, la calificación que ha obtenido en cada ámbito y la calificación final media de las enseñanzas.

14.3 Para cada alumno/a los ámbitos no se evalúan hasta haber aprobado, convalidado o acreditado todos los módulos comunes y opcionales de este ámbito, sin perjuicio de lo que establece el artículo 9.2.

14.4 No tienen calificación ni los ámbitos ni los módulos acreditados o convalidados por evaluación inicial o por cursar los módulos C de los PCPI.

14.5 Los módulos y ámbitos convalidados y los acreditados constan en las actas como convalidados (cv) o acreditados (ac).

14.6 Las actas se tienen que rellenar y cerrar en la última sesión de evaluación de cada trimestre.

14.7 Tiene que firmar las actas todo el profesorado que compone el equipo docente y tiene que constar el visto bueno del/de la coordinador/a en el caso de las aulas de formación de personas adultas, y del director o directora en el caso de los centros de formación de personas adultas. En ambos casos tienen que estar fechadas y contener el sello del centro o aula.

Artículo 15

Expediente académico

15.1 El expediente académico del/de la alumno/a es un documento que tiene la función de recoger de manera acumulativa los resultados de la evaluación obtenidos por el alumno/a a lo largo de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y todos sus datos personales y académicos relevantes.

15.2 El expediente académico contiene los datos de identificación del centro, los datos personales y de contacto del alumno/a, los datos y la documentación de incorporación del alumno/a a estas enseñanzas, las convalidaciones y acreditaciones fruto de la prueba de evaluación inicial y las calificaciones finales, cualitativas y cuantitativas, de cada módulo, las observaciones que el equipo docente considere oportuno hacer constar, los datos de finalización de las enseñanzas de educación secundaria para las personas adultas o de salida de estas enseñanzas con la calificación de los ámbitos y cualquier resolución administrativa de carácter singular que afecte al alumno/a.

Artículo 16

Historial académico

16.1 El historial académico de educación secundaria para las personas adultas es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de estas enseñanzas y tiene valor acreditativo de los estudios cursados. Es un documento individual que se emite en el momento en que el alumno/a abandona el centro.

16.2 Debe ser entregado al alumno/a cuando termine las enseñanzas y, en cualquier caso, al finalizar voluntariamente su formación en el centro y a petición del alumno/a. Esta circunstancia se tiene que reflejar en el correspondiente expediente académico.

16.3 El historial académico de las enseñanzas de educación secundaria para las personas adultas tiene que contener los datos identificativos del centro y del alumno/a, las calificaciones, acreditaciones y convalidaciones de los módulos y de los ámbitos y, en su caso, la fecha de consecución del título de educación secundaria obligatoria y la calificación final media expresada con una cifra decimal.

Artículo 17

Traslado de centro

17.1 Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro para proseguir los estudios, el centro de origen tiene que enviar al centro de destino, y a petición de éste, una copia del historial académico del alumno o alumna.

17.2 El centro receptor tiene que abrir el correspondiente expediente académico.

17.3 La matriculación del/de la alumno/a adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente formalizado.

17.4 En caso de que, por traslado del/de la alumno/a, los documentos oficiales de evaluación tengan que tener efecto fuera de Cataluña, las calificaciones se tienen que codificar así: sobresaliente (SB), notable (NT), bien (BI), suficiente (SU), insuficiente (IN), así como ir acompañadas de la correspondiente calificación numérica.

17.5 En el caso del alumnado que se traslade a centros de otras comunidades autónomas en que el catalán no sea lengua oficial, el historial académico debe ser formulado en catalán y castellano.

Artículo 18

Hoja de seguimiento académico

18.1 La persona tutora tiene que disponer de una hoja de seguimiento académico de cada alumno/a, en la que tiene que hacer constar las observaciones pertinentes con respecto a su proceso de aprendizaje.

18.2 Corresponde a cada centro, en el marco de su autonomía, adoptar el modelo más adecuado para este documento.

18.3 Las hojas de seguimiento académico se tienen que conservar en el centro hasta que el/la alumno/a finalice la escolarización. Las personas tutoras tienen que conservar en el centro estos informes y tenerlos a disposición de los otros profesores del/de la alumno/a.

Artículo 19

Supervisión de la Inspección de Educación

Corresponde a la Inspección de Educación supervisar el procedimiento de evaluación de cada centro, velar por su corrección formal y para que la dirección del centro haga la adecuada integración en el proceso educativo del alumnado.

Artículo 20

Custodia de la documentación

Todos los documentos oficiales de la evaluación se tienen que conservar en el centro para posibles comprobaciones. También, con esta finalidad, deben mantenerse en el centro hasta la finalización de las enseñanzas los materiales que hayan podido contribuir a otorgar la calificación en la evaluación y los documentos de registro de la evaluación continuada. El alumnado tiene que conservar hasta que finalice cada módulo el material que se le entregue y que haya contribuido a su evaluación continuada.

Artículo 21

Datos personales del alumnado

En materia de datos personales del alumnado, en su cesión de unos centros en otros y para la seguridad y confidencialidad de estos datos, hay que ajustarse a lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en cualquier caso, a lo que establece la disposición adicional decimocuarta de la Ley 12/2009 Vínculo a legislación, del 10 de julio, de educación, y la disposición adicional 23 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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