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Mantenimiento estructural y superficial de embarcaciones

15/07/2011
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Resolución de 5 de julio de 2011, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se establece el perfil del programa de cualificación profesional inicial de mantenimiento estructural y superficial de embarcaciones en Galicia (DOG de 14 de julio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE JULIO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERFIL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE MANTENIMIENTO ESTRUCTURAL Y SUPERFICIAL DE EMBARCACIONES EN GALICIA.

El Real decreto 1225/2010, de 1 de octubre, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo, perteneciente a la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, recoge en su disposición adicional tercera que los módulos específicos asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 incluidos en los programas de cualificación profesional inicial desarrollan la competencia del perfil profesional y formarán parte de la formación profesional del sistema educativo, y determina que la consellería con competencias en materia de educación establecerá el currículo de los módulos específicos de los respectivos perfiles profesionales conforme al tejido productivo de Galicia.

La Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.

En su virtud, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de mantenimiento estructural y superficial de embarcaciones en Galicia.

Segundo. Identificación.

El programa de cualificación profesional inicial de mantenimiento estructural y superficial de embarcaciones queda identificado por los siguientes elementos:

- Denominación: mantenimiento estructural y superficial de embarcaciones.

- Nivel: programa de cualificación profesional inicial.

- Duración: 580 horas.

- Familia profesional: transporte y mantenimiento de vehículos.

Tercero. Competencia general.

Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales de madera y fibra, así como de protección y embellecimiento de superficies de las embarcaciones deportivas y de recreo, incluyendo aquéllas otras de eslora restringida dedicadas a otros servicios o funciones, siguiendo instrucciones recibidas y cumpliendo la normativa de prevención de riesgos laborales y medioambientales.

Cuarto. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan:

a) Preparar la embarcación, el equipamiento y la zona de trabajo y adyacentes para la realización de las operaciones de mantenimiento de elementos de madera, y de protección y embellecimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo.

b) Realizar las operaciones auxiliares de preparación de superficies de la obra viva y de sus elementos, de la obra muerta, cubierta, superestructuras y arboladura, y de los compartimentos de servicios de embarcaciones deportivas y de recreo.

c) Realizar las operaciones auxiliares en los procesos de protección de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo, y de preparación de los productos a aplicar, para la protección y el embellecimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo.

d) Adoptar las normas de prevención de riesgos laborales y medioambientales en la ejecución de todas las operaciones auxiliares de protección y embellecimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo.

e) Realizar las operaciones auxiliares de desguace, limpieza y protección de las zonas del casco o de la cubierta que haya que reparar, de embarcaciones deportivas y de recreo.

f) Realizar las operaciones auxiliares en los procesos de mecanizado de piezas y en los de ensamblaje, ajuste y montaje de piezas de madera y herrajes, para facilitar la ejecución de los trabajos.

g) Adoptar las normas de prevención de riesgos laborales y medioambientales en la ejecución de todas las operaciones auxiliares de reparación de elementos de madera, de embarcaciones deportivas y de recreo.

h) Preparar la embarcación, el equipo, y la zona de trabajo y adyacentes para realizar las operaciones de reparación de elementos de plástico reforzado con fibra, de embarcaciones deportivas y de recreo.

i) Realizar las operaciones auxiliares de saneamiento y limpieza de las zonas de plástico reforzado con fibra que se vayan a reparar, así como de acondicionado y limpieza de las reparadas, de embarcaciones deportivas y de recreo.

j) Realizar las operaciones auxiliares en los procesos de desmoldeado, y de reparación de zonas dañadas del casco o de las estructuras, aplicando las técnicas básicas de laminado.

k) Adoptar las normas de prevención de riesgos laborales y medioambientales en la ejecución de las operaciones auxiliares de reparación de elementos de plástico reforzado con fibra, de embarcaciones deportivas y de recreo.

l) Adaptarse a la organización específica de la empresa, integrándose en el sistema de relaciones técnico-laborales.

m) Comunicarse eficazmente con las personas adecuadas en cada momento, respetando los canales establecidos en la organización.

n) Ejecutar las intervenciones de acuerdo con las instrucciones recibidas, aplicando los procedimientos específicos de la empresa.

ñ) Mantener los hábitos de orden, puntualidad, responsabilidad y pulcritud a lo largo de la actividad.

o) Demostrar las actitudes de cortesía, respeto y discreción requeridas en la atención a la clientela.

p) Actuar con confianza en la propia capacidad profesional y atención a las innovaciones que se produzcan dentro del sector y que puedan fomentar el propio desarrollo profesional.

Quinto. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales incluidas en el perfil profesional.

Cualificaciones profesionales completas incluidas en el perfil:

Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo, TMV452_1 (Real decreto 1225/2010, de 1 de octubre), que incluye las siguientes unidades de competencia:

- UC1455_1. Realizar operaciones auxiliares de protección y embellecimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo.

- UC1456_1. Realizar operaciones auxiliares de reparación de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo.

- UC1457_1. Realizar operaciones auxiliares de reparación de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo.

Sexto. Entorno profesional.

1. Ejerce su actividad profesional por cuenta ajena, en pequeñas y medianas empresas dedicadas al mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo, y otras de eslora restringida dedicadas a otros servicios o funciones, de naturaleza tanto pública como privada, dependiendo funcionalmente y jerárquicamente de un superior.

2. Sectores productivos. Se ubica en las actividades económicas siguientes:

- Construcción naval (construcción de embarcaciones de recreo y deporte).

- Reparación y mantenimiento naval.

3. Ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes:

- Auxiliar de pintor de embarcaciones.

- Auxiliar de carpintero/a de ribera.

- Auxiliar de mantenimiento de elementos de plástico reforzado con fibra.

Séptimo. Módulos específicos.

1. Los módulos específicos de este perfil profesional, que toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone, quedan desarrollados en el anexo I de la presente resolución.

2. Son los que se relacionan:

- ME0141. Protección y embellecimiento de superficies.

- ME0142. Reparación de elementos de madera.

- ME0143. Reparación de elementos de plástico reforzado con fibra.

- ME0144. Formación en centros de trabajo.

Octavo. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.

3. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

Noveno. Profesorado y personas formadoras.

1. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establece en el anexo III A) de esta resolución.

2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de esta resolución.

3. El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos en entornos productivos se establece en el anexo IV de esta resolución.

Décimo. Relación de módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa.

La relación de los módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa es la que figura en la tabla que se incluye como anexo V de esta resolución.

Decimoprimero. Distribución horaria de los módulos específicos.

La distribución horaria de los módulos específicos cursados en entornos no productivos se especifica en el anexo VI de esta resolución.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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