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IV Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía 2011-2013

15/07/2011
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Orden de 17 de junio de 2011, por la que se aprueba el IV Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía 2011-2013 (BOJA de 14 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBA EL IV PLAN INTEGRAL DEL COMERCIO INTERIOR DE ANDALUCÍA 2011-2013.

La actividad comercial juega un papel crucial en el conjunto de nuestra economía. Por un lado, cumple una función decisiva en la transformación morfológica de las ciudades y, por otro, es un eje esencial en el mantenimiento de una vida comunitaria equilibrada. En este sentido, el sector de la distribución comercial se comporta como un sector estratégico para la cohesión social y territorial de nuestra región, suponiendo en la actualidad alrededor del 10,8% del VAB andaluz y el 15,8% del empleo.

En este contexto, la relevancia adquirida por las ciudades, los cambios en los hábitos de vida y consumo, el envejecimiento de la población, la irrupción de las nuevas formas comerciales, la presencia de las tecnologías de la información y de las comunicaciones exigen una reformulación de los espacios en la que necesariamente se verá implicada la actividad comercial.

Esta unión entre la ciudad y el comercio sigue perdurando en la actualidad y son bastantes los factores que lo explican. Por un lado, un comercio urbano con buena salud constituye posiblemente el mejor instrumento de que dispone una ciudad para que su centro histórico mantenga su atractivo y su atracción. Por otro, el entorno de nuestras ciudades andaluzas constituye un entorno inmejorable para que la actividad de compra se convierta, asimismo, en un acto lúdico y social propio de nuestra historia mediterránea.

Por ello, el Gobierno andaluz atiende con especial interés a estos cambios que está experimentando nuestro comercio, motivados por factores diversos tales como el surgimiento de nuevos formatos comerciales, evolución de la población, inmigración, sofisticación de los gustos o reducción del tiempo de compra.

En este sentido, y frente a las transformaciones constantes a las que se ve sometida la actividad comercial, la política de comercio de la Junta de Andalucía tiene como objetivo general impulsar la competitividad del tejido comercial en su conjunto, así como modernizar el tejido comercial y potenciar el desarrollo equilibrado del sector.

La referencia normativa fundamental de esta política de comercio la constituye la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, en su redacción dada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

La referida Ley 1/1996, tiene por objeto la regulación administrativa del comercio interior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de ordenar y modernizar el sector de la distribución comercial, sirviendo de impulso a la adaptación del tejido comercial andaluz a la realidad económica y favoreciendo cuantas actuaciones sean necesarias para lograr su modernización, racionalización, mejora de la competitividad y capacidad de creación de empleo.

En este marco legal, fueron aprobados el I, II y III Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía, que han abarcado el período comprendido entre los años 1998 y 2010. Los resultados obtenidos de la ejecución de las medidas contenidas en estos Planes han contribuido a incrementar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas, mejorando la modernización de los establecimientos comerciales, tanto desde un punto de vista físico como tecnológico, la renovación e impulso de las estructuras del comercio rural, el fomento del asociacionismo, la infraestructura comercial de los cascos históricos, apostando especialmente por los Centros Comerciales Abiertos, y la adecuación de los mercados de abastos, entre otros aspectos.

Asimismo, el Gobierno andaluz y los Agentes Económicos y Sociales han suscrito el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, planteando como objetivo a alcanzar en la línea de actuación dedicada al comercio, garantizar el equilibrio comercial andaluz, así como el mantenimiento del empleo del sector y la protección de consumidores y consumidoras.

Para alcanzar este objetivo, las partes firmantes del VII Acuerdo han contemplado la elaboración de un nuevo Plan Integral del Comercio Interior, basado en el desarrollo de la mejora de la productividad y competitividad en el comercio, cuyas líneas fundamentales de actuación habrán de ser:

- Fomentar el comercio urbano.

- Mejorar la ordenación territorial del comercio.

- Optimizar la gestión y la eficiencia de las pequeñas y medianas empresas comerciales.

- Impulsar la franquicia andaluza como nueva fórmula comercial.

- Impulsar el asociacionismo comercial.

- Apoyar los Centros Comerciales Abiertos y ejes comerciales.

- Dinamizar el comercio rural.

- Mejorar la formación de los trabajadores y trabajadoras y cargos directivos del sector comercial.

El IV Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía ha sido consensuado con la Confederación de Empresarios de Andalucía y las Organizaciones Sindicales, Comisiones Obreras de Andalucía y Unión General de Trabajadores de Andalucía, y va dirigido específicamente a mejorar la eficiencia y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas y a continuar impulsando su modernización.

El IV Plan se articula en cuatro programas de actuación, programas que persiguen el cumplimiento de los siguientes objetivos generales:

A) Mejorar la eficiencia productiva de las pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas.

B) Promover la cooperación empresarial de cara a mejorar la competitividad de las pymes comerciales.

C) Poner en valor la centralidad urbana, optimizando las economías de escala provenientes de la alta concentración de establecimientos y, a su vez, equilibrando territorialmente las grandes superficies minoristas.

D) Facilitar la implantación de servicios que añadan valor al acto de la venta y optimicen su calidad.

Estos objetivos generales son dotados en el plan de líneas de actuación concretas y de las medidas necesarias para su adecuada instrumentalización.

En su virtud, conforme a las facultades conferidas al titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y a propuesta de la Dirección General de Comercio,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba el IV Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía 2011-2013, cuyos programas, líneas de actuación y medidas se especifican como Anexo Único a la presente Orden.

El IV Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía para el período 2011-2013 se estructura en cuatro programas al objeto de dar respuesta a los objetivos anteriormente reseñados:

Programa 1: Mejora de la eficiencia de las pequeñas y medianas empresas comerciales, cuyo objetivo general es incrementar la eficiencia productiva de las pymes comerciales andaluzas.

Programa 2: Impulso de la cooperación empresarial para la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales, destinado a promover la cooperación empresarial de cara a aumentar la competitividad de las pymes.

Programa 3: Impulso del comercio urbano, con el objetivo general de poner en valor la centralidad urbana, optimizando las economías de escala provenientes de la alta concentración de establecimientos y, a su vez, equilibrando territorialmente las grandes superficies minoristas.

Programa 4: Promoción de la calidad y el diseño como factores de diferenciación, dirigido a impulsar la implantación de servicios que añadan valor al acto de la venta y optimicen su calidad.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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