Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/07/2011
 
 

Aprobado el Proyecto de Ley de supervisión de los seguros privados

11/07/2011
Compartir: 

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de supervisión de los seguros privados, cuyo objetivo es regular el acceso a las actividades de seguro y reaseguro privado y de las condiciones y supervisión de su ejercicio, con la finalidad principal de proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios, y de promover la transparencia del mercado de seguros y el desarrollo de la actividad aseguradora privada.

El Proyecto, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, transpone a la legislación española la Directiva comunitaria sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II), que ahonda en la eliminación de las diferencias más importantes entre las legislaciones de los Estados miembros y, por tanto, posibilita el establecimiento de un marco legal homogéneo dentro del cual las entidades aseguradoras y reaseguradoras europeas desarrollen su actividad en todo el mercado interior.

Con ello se refuerza la supervisión sobre el sector asegurador en dos ámbitos: el control de la solvencia financiera y de los requisitos de buen gobierno de las entidades, y la vigilancia de las prácticas y conductas de mercado para garantizar los derechos de los asegurados y beneficiarios.

Nueva configuración de los requisitos de capital

La Directiva Solvencia II articula una concepción de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras basada en tres pilares que se refuerzan mutuamente:

Un sistema de solvencia basado en el riesgo. Se establecen reglas sobre requerimientos de capital determinados en función de los riesgos asumidos por las entidades.

Un nuevo sistema de supervisión con el objeto de fomentar la mejora de la gestión interna de los riesgos por las entidades.

Exigencias de información y transparencia hacia el mercado sobre los aspectos claves del perfil de los riesgos asumidos por las entidades y su forma de gestión.

Control de la situación financiera

El control de la situación financiera de las entidades aseguradoras y reaseguradoras debe basarse en sólidos principios económicos y en el uso óptimo de la información proporcionada por los mercados financieros, así como de los datos disponibles sobre los riesgos asumidos. Con arreglo a este enfoque, los requisitos de capital deben estar cubiertos por fondos propios, que deben clasificarse con arreglo a criterios de calidad, seguridad y disponibilidad.

En el ámbito de la Directiva Solvencia II, los requerimientos de capital de solvencia deben comportar dos niveles de exigencia:

a) uno, el capital de solvencia obligatorio, variable en función del riesgo asumido por la entidad y basado en un cálculo prospectivo;

b) dos, el capital mínimo obligatorio, configurado como un nivel mínimo de seguridad por debajo del cual no deberían descender los recursos financieros.

Convergencia de la actividad supervisora europea

Conjuntamente con la nueva concepción de la solvencia hay otro elemento determinante del futuro de la supervisión de la actividad aseguradora y reaseguradora europea, como es la política comunitaria de estabilidad, integración y regulación financiera, cuyo objeto es diseñar medidas de seguridad de alcance europeo para prevenir y, en última instancia, gestionar eficazmente las crisis financieras.

En este sentido, recientemente se ha constituido la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, con importantes facultades de coordinación y decisorias en materia de supervisión de seguros y reaseguros. El Proyecto de Ley aprobado hoy asume como principio rector la convergencia de la actividad supervisora europea en lo que respecta a los instrumentos y a las prácticas de supervisión, y el papel que en esa convergencia corresponde a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.

Noticias Relacionadas

  • Normativa reguladora de los seguros privados
    Orden ECC/2150/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados (BOE de 11 de octubre de 2012). Texto completo. 11/10/2012
  • Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
    Decreto 322/2011, de 18 de octubre, por el que se crea y regula el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las obligaciones contables y el deber de información de las personas y entidades mediadoras de seguros y corredoras de reaseguros inscritas. (BOJA de 2 de noviembre de 2011) Texto completo. 03/11/2011
  • Modificación del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios
    Real Decreto 1386/2011, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero. (BOE de 27 de octubre de 2011) Texto completo. 27/10/2011
  • Seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional
    Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional. (BOE de 25 de octubre de 2011) Texto completo. 25/10/2011
  • No ha lugar a la reclamación efectuada por el asegurado al entender el TS que no cumplió con el deber precontractual de informar, pese a que no le fue sometido cuestionario alguno sobre riesgos
    Queda confirma la sentencia recurrida, que desestimó la reclamación del asegurado frente a la aseguradora interesando el pago de una indemnización por los daños sufridos como consecuencia del derrumbamiento de tierras ocurrido en las obras de construcción llevadas a cabo por el actor, al considerar que éste, en el momento de suscribir la póliza ocultó un deslizamiento de tierras que se había producido con anterioridad; lo que revela mala fe por no declarar todas las circunstancias que hubieran podido influir en la valoración del riesgo por parte de la aseguradora. El TS verifica como ha quedado probado que el tomador del seguro, efectivamente, no cumplió el deber precontractual de informar, pese a que no le fue sometido cuestionario alguno a tal efecto, infringiéndose así lo dispuesto en el art. 10 LCS. En este sentido, señala que es irrelevante que no haya existido como tal un cuestionario sobre riesgos en el que el recurrente haya mentido, ya que en el caso examinado, en el contrato existía una condición particular en la que el recurrente, como asegurado, se mostraba conforme con declarar que en el momento de la toma de efecto del seguro, no existía circunstancia alguna que pudiera dar origen a una reclamación al amparo de la póliza. 26/08/2011
  • Proyecto de Ley de supervisión de los seguros privados
    A continuación trascribimos el texto del Proyecto de Ley de supervisión de los seguros privados, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, serie A de 22 de julio de 2011. 26/07/2011
  • Contratación del seguro de responsabilidad civil por parte de los titulares de instalaciones deportivas de uso público
    Orden Foral 145/2011, de 5 de mayo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula la contratación del seguro de responsabilidad civil por parte de los titulares de instalaciones deportivas de uso público en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 6 de junio de 2011). Texto completo. 07/06/2011
  • Convocatoria de subvenciones para el fomento de los seguros agrarios
    Orden de 4 de marzo de 2011 por la que se convocan subvenciones reguladas por el Decreto 203/2010, de 5 de noviembre, de fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de abril de 2011). Texto completo. 25/04/2011
  • Seguros y reaseguros privados
    Resolución de 23 septiembre de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la actualización prevista en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE de 30 de septiembre de 2008). Texto completo. 30/09/2008
  • De los libros-registro, del deber de información estadística y contable de los corredores de seguros
    Orden 350/2008, de 8 de julio, de los libros-registro, del deber de información estadística y contable de los corredores de seguros, de los corredores y corredoras de reaseguros y del deber de informar que recae sobre los agentes y las agentes de seguros vinculados y sobre los operadores de bancaseguros vinculados (DOGC de 18 de julio de 2008). Texto completo. 21/07/2008

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana