ORDEN ECF/350/2008, DE 8 DE JULIO, DE LOS LIBROS-REGISTRO, DEL DEBER DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y CONTABLE DE LOS CORREDORES DE SEGUROS, DE LOS CORREDORES Y CORREDORAS DE REASEGUROS Y DEL DEBER DE INFORMAR QUE RECAE SOBRE LOS AGENTES Y LAS AGENTES DE SEGUROS VINCULADOS Y SOBRE LOS OPERADORES DE BANCASEGUROS VINCULADOS
El artículo 126 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, atribuye a la Generalidad la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador, de acuerdo con los principios, las reglas y los estándares mínimos que fijen las bases estatales. Esta competencia incluye los actos de ejecución reglados que le atribuya la legislación estatal.
La Ley estatal 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros, establece en su disposición final primera el carácter básico de la misma. El artículo 47 fija, además, la delimitación competencial de las comunidades autónomas en el ámbito de la mediación en seguros y reaseguros privados. El artículo 49 establece que las comunidades autónomas facilitarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con periodicidad anual, la información estadística y contable que los corredores de seguros y reaseguros están obligados a enviar a su órgano de control correspondiente.
El Decreto 127/2008, de 1 de julio, de regulación de las competencias de la Generalidad en materia de mediación en seguros y reaseguros privados, faculta al consejero de Economía y Finanzas para dictar disposiciones que complementen su regulación.
El Real decreto 301/2004 , de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registro y el deber de información estadística y contable de los corredores de seguros y de las sociedades de correduría de seguros, y concretamente los artículos 1, 2, 3.2 y la disposición transitoria única, tienen la consideración de bases de la ordenación de los seguros privados. Es necesaria, no obstante, una concreción de modelo y mejora del contenido, sobre todo si se tiene en cuenta que la mencionada Ley 26/2006
ha matizado las obligaciones de este colectivo profesional.
Los artículos 21 , 25
y 52.4
de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros, establecen las condiciones para actuar y mantener la inscripción como agente de seguros vinculado y como operador de bancaseguros vinculado. También fija que el punto único de información se debe nutrir con los datos registrales, que deben contener una información esmerada y completa que garantice la transparencia que busca esta Ley sectorial.
De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, Ordeno:
Artículo 1
Las personas físicas y jurídicas que ejercen la actividad de correduría de seguros y/o de reaseguros y que, en virtud del Decreto 127/2008, de 1 de julio, de regulación de las competencias de la Generalidad en materia de mediación en seguros y reaseguros privados, se encuentran bajo la supervisión de la Generalidad de Cataluña, están obligadas a llevar los libros-registro y sometidas a las obligaciones contables exigidas por el Real decreto 301/2004 , de 20 de febrero, y a enviar a la Dirección General de Política Financiera y Seguros la información que se indica en el anexo 1 de la presente Orden.
La remisión a la Dirección General de Política Financiera y Seguros, del Departamento de Economía y Finanzas, de la información contenida en el anexo 1 se deberá llevar a cabo hasta el 31 de julio del año siguiente al año al que se refiere la información y por medios telemáticos.
Artículo 2
Las personas físicas y jurídicas que ejercen la actividad de agencia de seguros vinculada y las personas jurídicas que ejercen la actividad como operadores de bancaseguros vinculados y que, en virtud del Decreto 127/2008, de 1 de julio, de regulación de las competencias de la Generalidad en materia de mediación en seguros y reaseguros privados, se encuentran bajo la supervisión de la Generalidad de Cataluña, están obligadas a enviar a la Dirección General de Política Financiera y Seguros la información que se indica en el anexo 2 de la presente Orden.
La remisión a la Dirección General de Política Financiera y Seguros, del Departamento de Economía y Finanzas, de la información contenida en el anexo 2 se deberá llevar a cabo hasta el 31 de julio del año siguiente al año al que se refiere la información y por medios telemáticos.
Disposición adicional
Las referencias al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Real decreto 301/2004 , de 20 de febrero, se entenderán hechas al Departamento de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Política Financiera y Seguros.
Disposición transitoria
La remisión de la información relativa a los ejercicios finalizados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirá por la Orden ECF/82/2005, de 24 de febrero, de los libros-registro y el deber de información estadística y contable de los corredores y las corredoras de seguros y de las sociedades de correduría de seguros (DOGC núm. 4340, de 10.3.2005).
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden ECF/82/2005, de 24 de febrero, de los libros-registro y el deber de información estadística y contable de los corredores y las corredoras de seguros y de las sociedades de correduría de seguros.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.