Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/07/2011
 
 

Aprobada la modificación de la Ley del Sector Eléctrico

11/07/2011
Compartir: 

La introducción de la protección a los consumidores vulnerables y su asimilación al bono social, junto con otras disposiciones de defensa del consumidor, y el fortalecimiento de la independencia de los reguladores nacionales de energía, son las principales novedades del contenido del Proyecto de Ley de modificación de la Ley del Sector Eléctrico que el Consejo de Ministros ha aprobado hoy para su remisión a las Cortes Generales.

El Proyecto, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, tiene como finalidad adecuar la ley 54/1997 del Sector Eléctrico a las directrices de la Unión Europea, para lo que transpone la Directiva sobre normas comunes del mercado interior de la electricidad. Además, incluye importantes novedades y actualiza algunas de las disposiciones de la Ley vigente para mejorar el funcionamiento del sector eléctrico.

Con unos planteamientos similares a los del Proyecto de Ley del Sector de Hidrocarburos, aprobado el viernes pasado por el Consejo de Ministros para adaptar este sector a las normas comunes para el sector del gas natural de la Unión Europea, profundizar en la liberalización de los mercados y prestar una atención especial a la defensa de los consumidores son los propósitos fundamentales del Proyecto de Ley aprobado hoy.

Separación patrimonial

La estructura del sistema eléctrico español ya cumplía con los requisitos de separación patrimonial de los activos de transporte establecidos por la Directiva comunitaria de 2009 en lo relativo a las limitaciones en la participación en empresas que realicen las distintas actividades y en la toma de control de las mismas.

En el texto de la nueva normativa se contempla la certificación de Red Eléctrica de España como gestor de la red de transporte, facultando a la Comisión Nacional de Energía para realizar dicha certificación en base a lo que se establezca reglamentariamente.

Asimismo, se incluyen, entre otros aspectos, las limitaciones accionariales de la sociedad matriz a la que pertenece el operador del sistema, gestor de la red de transporte y transportista.

Reforzamiento de las competencias de la Comisión Nacional de Energía

Respecto a la armonización de las competencias de la Comisión Nacional de Energía con otros organismos e instituciones y en relación con los expedientes sancionadores como resultado de las actuaciones de inspección, cuyo plazo se amplía a seis meses, se precisa que las competencias de la Comisión Nacional de Energía son "sin perjuicio de las competencias de exclusivas de otros órganos de las Administraciones Públicas", como la Comisión Nacional de Competencia. También se señala que la tramitación de reclamaciones se conducirá en coordinación entre las Comunidades Autónomas y la propia Comisión Nacional de Energía vía protocolos de actuación.

Tocante a la autorización de participaciones (Función 14), se refuerza la necesidad de justificar la denegación de la autorización de adquisiciones basándose en la existencia de riesgos significativos y se reduce a un mes el plazo de resolución de autorizaciones para evitar distorsionar los procesos de compra-venta del mercado.

Como ya se hizo en el Proyecto de Ley del Sector de Hidrocarburos, se dicta que los actos y resoluciones adoptadas por la Comisión Nacional de Energía en el ejercicio de sus funciones pondrán fin a la vía administrativa, que podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se incluye, además, una disposición que, en relación con la revisión de estándares de retribución, establece que reglamentariamente se determinarán los plazos y condiciones para elaborar la propuesta.

Defensa de los consumidores

El Proyecto aprobado hoy presta una atención especial a todos los aspectos referidos a la atención y defensa de los consumidores. En este capítulo, además de adaptar el concepto comunitario de "consumidor vulnerable" para asimilarlo al ya existente bono social español, se introducen una serie de disposiciones y, entre ellas, se exige un desglose en la factura del consumidor de los elementos principales de coste.

También se obliga a los comercializadores a disponer de un servicio de atención para las reclamaciones que disponga de una dirección postal y de un servicio de atención telefónica gratuito, implementado en tres meses y un correcto mantenimiento del mismo.

Se exige a los comercializadores, además, que cumplan con los plazos de cambio de suministrador y se estipula que los incumplimientos de las nuevas normas pueden suponer para los comercializadores multas que no podrán sobrepasar el 10 por 100 del volumen neto de la cifra de negocios.

Otros contenidos

Con respecto a la posibilidad de repercutir los tributos que establezcan las distintas administraciones autonómicas o locales de carácter no uniforme en los peajes de los consumidores del ámbito territorial de dichas Administraciones, una posibilidad que ya existe actualmente para los tributos autonómicos o locales sobre la actividad eléctrica, el Proyecto señala que también podrían trasladarse los tributos sobre las instalaciones afectas a las mismas.

También se contempla la posibilidad de que Red Eléctrica de España, S.A. realice proyectos experimentales en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, y se elimina la prohibición impuesta a los operadores dominantes de limitación de importar energía eléctrica procedente de países fuera del ámbito del MIBEL (Mercado Ibérico de Electricidad)

El Proyecto estipula, igualmente, que la aplicación de mecanismos de cooperación comunitarios por parte de otros Estados miembros para el cumplimiento de sus objetivos de energía renovable no podrá afectar a la producción renovable nacional.

Noticias Relacionadas

  • Orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas
    Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2013 relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009 (DOUE de 25 de abril de 2013) Texto completo. 26/04/2013
  • Técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional
    Ley de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional (BOCA de 25 de abril de 2013). Texto completo. 26/04/2013
  • Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica
    Decreto 13/2013, de 18 de abril, por el que se modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León (BOCYL de 24 de abril de 2013). Texto completo. 25/04/2013
  • Precios de retribución de la energía
    Resolución de 20 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifica la de 13 de febrero de 2013, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2013, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro (BOE de 22 de marzo de 2013). Texto completo. 22/03/2013
  • Gases licuados del petróleo por canalización
    Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización (BOE de 18 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Materia prima del gas natural
    Resolución de 7 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publican los valores del coste de la materia prima y del coste base de la materia prima del gas natural para el segundo trimestre de 2013, a los efectos del cálculo del complemento de eficiencia y los valores retributivos de las instalaciones de cogeneración y otras en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE de 16 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Coste de producción de energía eléctrica
    Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir de 1 de marzo de 2013 (BOE de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 28/02/2013
  • Modelo 581 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos
    Orden Foral 35/2013, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos (BON de 11 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Normas de Gestión Técnica del Sistema NGTS-06
    Resolución de 7 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican las Normas de Gestión Técnica del Sistema NGTS-06 "repartos" y NGTS-07 "balance", y el protocolo de detalle PD-02 "procedimiento de reparto en puntos de conexión transporte - distribución (PCTD)" (BOE de 12 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes
    Resolución de 5 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca el procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes (BOE de 9 de febrero de 2013). Texto completo. 11/02/2013

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana