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Modificación del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales

11/07/2011
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Decreto 41/2011, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL de 8 de julio de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §010465 Vínculo a legislación)

El Decreto 41/2011 constituye una nueva Dirección General de Familia y Políticas Sociales que sustituye a la Dirección General de Política Social y Atención a la Dependencia, asumiendo las atribuciones de esta última y las de la Dirección General de Familia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Asimismo, suprime las direcciones Técnicas de Atención a Personas Mayores y Personas con Discapacidad y de Ordenación y Acceso a los Servicios Sociales, creándose la Dirección Técnica de Dependencia, Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad y la Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales. Así mismo las funciones en materia de familia y de inclusión social pasan a una nueva Dirección Técnica de Apoyo a la Familia, manteniendo las competencias en materia de protección a la infancia y atención a jóvenes infractores en la Dirección Técnica de Atención a la Infancia.

El Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 41/2011, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 2/1998, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León fue creada por la Ley 2/1995, de 6 de abril, como un Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, para la ejecución de las competencias de administración y gestión de centros, servicios y programas sociales que le atribuya la Junta de Castilla y León.

Mediante el Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en desarrollo de dicha Ley, que en diversos preceptos determina la necesidad de completar y concretar un régimen orgánico, de funcionamiento, de personal, patrimonial y presupuestario de este Organismo.

El 21 de diciembre de 2010 se publicó en el “B.O.C. y L.” la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla y León, que garantiza una protección integral a la ciudadanía. El primer avance de esta ley es configurar el derecho a las prestaciones esenciales del sistema de servicios sociales como un auténtico derecho subjetivo de los ciudadanos fundamentado en los principios de universalidad e igualdad y con la finalidad de proporcionar una cobertura adecuada e integral a las necesidades de las personas. En este sentido se ha llevado a cabo la total integración de las prestaciones destinadas a la promoción de la autonomía personal, atención y protección de las personas ante situaciones de dependencia como derecho subjetivo.

Esta Ley, que supone un cambio en el modelo de los servicios sociales, pretende configurar un sistema único a través de un proceso de progresiva unificación y organización integrada de los servicios sociales, independientemente de su naturaleza, carácter o contenido, además de reiterar la importancia de un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

En consecuencia, se supera el concepto de atención a las personas en función de su condición de mayor, discapacitado, dependiente, y se implanta un modelo que se sustenta en la universalidad, igualdad efectiva, responsabilidad pública, solidaridad, prevención, atención personalizada e integral, promoción de la autonomía personal, respeto a los derechos de las personas, proximidad y normalización, participación, coordinación, promoción de la iniciativa social y del voluntariado, calidad y sostenibilidad, principios rectores todos ellos del nuevo sistema de servicios sociales.

Este cambio de modelo obliga a una reestructuración de la Gerencia de Servicios Sociales, que ya se inició con la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Es necesario además, abundar en la aprobación de la Ley 7/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, cuyo objeto es determinar las condiciones de acceso y disfrute del derecho subjetivo a la renta garantizada de ciudadanía, reconocido en el artículo 13.9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León a quienes se encuentren en situación de exclusión social, configurada como renta familiar.

El nuevo sistema de servicios sociales que se configura, garantiza una cobertura adecuada e integral de las necesidades básicas personales y sociales, entendidas éstas como las requeridas para las relaciones familiares, interpersonales y de grupo, y la integración y participación en la comunidad. Así la intervención de los servicios sociales proporciona una respuesta integral a las necesidades de tipo personal, familiar y social. Desde la Gerencia de Servicios Sociales se venían desarrollando actuaciones en el ámbito de la familia como, las medidas de apoyo a los cuidadores familiares tanto de personas con discapacidad como de personas en situación de dependencia, o los programas de intervención familiar y las intervenciones en situaciones de riesgo en materia de infancia.

Todo ello, fundamenta la integración y la asunción de las competencias de Familia por la Gerencia de Servicios Sociales, constituyéndose una nueva Dirección General de Familia y Políticas Sociales que sustituye a la Dirección General de Política Social y Atención a la Dependencia, asumiendo las atribuciones de esta última y las de la Dirección General de Familia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

A tal fin, se suprimen las direcciones Técnicas de Atención a Personas Mayores y Personas con Discapacidad y de Ordenación y Acceso a los Servicios Sociales, creándose la Dirección Técnica de Dependencia, Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad y la Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales. Así mismo las funciones en materia de familia y de inclusión social pasan a una nueva Dirección Técnica de Apoyo a la Familia, manteniendo las competencias en materia de protección a la infancia y atención a jóvenes infractores en la Dirección Técnica de Atención a la Infancia.

Esta nueva estructura, que conlleva la reordenación de los servicios existentes en las diferentes direcciones técnicas, así como la necesaria adecuación de los servicios periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales, responde al objetivo de optimizar y mejorar la gestión de los Servicios Sociales de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 2011

DISPONE

Artículo único.- Modificación del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Los artículos del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, que a continuación se relacionan, quedan redactados como sigue:

Uno.- Se introducen dos nuevos apartados en su artículo 3, del siguiente tenor:

“o) La planificación, promoción, desarrollo y coordinación de iniciativas de apoyo a la familia.

p) El desarrollo de la información, estudios, y estadísticas en materia de familia y servicios sociales.”

Dos.- El apartado tercero del artículo 18 queda redactado como sigue:

“3. El Gerente será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el Director General de Familia y Políticas Sociales, en su defecto por el Director Técnico Administrativo, y en su defecto por el Director Técnico más antiguo en el desempeño de su cargo.”

Tres.- El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

“De la Organización.

Bajo la superior dirección del Gerente, la Gerencia de Servicios Sociales, para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y el desarrollo de las funciones que dicho ejercicio conlleva, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

- Dirección Técnica de Atención a la Infancia.

- Dirección Técnica de Dependencia, Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad.

- Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales.

- Dirección Técnica de Apoyo a la Familia.

b) Dirección Técnica Administrativa.

c) Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.

d) Gerencias Territoriales.”

Cuatro.- El artículo 20 bis queda redactado como sigue:

“Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

1.- Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, bajo la dirección del Gerente, las siguientes atribuciones:

a) Impulsar las actuaciones que favorezcan la promoción de la familia en todos los ámbitos de la sociedad.

b) Fomentar el reconocimiento del valor social de la maternidad y la paternidad.

c) La coordinación de la política de familia en todos los ámbitos de la administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) La planificación y elaboración de programas, proyectos y ejecución de medidas que tengan por objeto el apoyo a la familia y que favorezcan su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural.

e) La promoción de centros infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años y de servicios de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la consejería de educación.

f) El impulso y desarrollo de la mediación familiar.

g) La coordinación e impulso de las medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito correspondan a otras consejerías.

h) Desarrollo de actuaciones dirigidas a garantizar el disfrute del derecho subjetivo a la Renta Garantizada de Ciudadanía y fomentar la inclusión social de los más desfavorecidos.

i) Ordenación y programación de la atención a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.

j) Desarrollo de las actuaciones en protección a la infancia y menores infractores.

k) Desarrollo de las estrategias de coordinación con las administraciones públicas de Castilla y León, y entre éstas y la iniciativa social o privada en materia de su competencia.

l) Promover y facilitar la participación comunitaria, de las personas y de las entidades que las representan en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los servicios sociales.

m) Fomentar las políticas de voluntariado.

n) Dirección y coordinación de las Direcciones Técnicas que se encuentran bajo su dependencia.

ñ) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

2.- El titular de esta Dirección General será nombrado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales.

3.- Dependerán de esta Dirección General, la Dirección Técnica de Atención a la Infancia, la Dirección Técnica de Dependencia, Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad, la Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales y la Dirección Técnica de Apoyo a la Familia.

4.- El titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el titular de la Dirección Técnica, de entre las dependientes de ese centro directivo, más antiguo en el desempeño de su cargo.

No obstante, en el supuesto de que el llamado así a la suplencia, se encuentre a su vez en situación de ausencia, vacante o enfermedad o bien supliendo al Gerente de Servicios Sociales, corresponderá la sustitución del Director General al siguiente Director Técnico por orden de antigüedad en el desempeño de su cargo.”

Cinco.- El artículo 21 “Dirección Técnica Administrativa” queda redactado como sigue:

“1. Bajo la dependencia directa del Gerente, existirá una Dirección Técnica Administrativa, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica y administrativa al Gerente en cuantos asuntos éste considere conveniente, ocupándose especialmente de la administración y control presupuestario de ingresos y gastos, promoción de pagos y contratación administrativa.

b) La coordinación general de los servicios técnicos, jurídico-administrativos y económicos de todos los centros y unidades de la Gerencia, integrándose específicamente en la Dirección Técnica Administrativa las funciones de normativa e informática.

c) La inspección de los servicios sociales, así como la ordenación y gestión del Registro de entidades, centros y servicios del sistema de servicios sociales.

d) Ejercer las facultades que le delegue o encomiende expresamente el Gerente.

2.- El titular de la Dirección Técnica Administrativa será nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3.- La Dirección Técnica Administrativa, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Administración Económica.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Tesorería.

- Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

- Servicio de Informática.

- Asesoría Jurídica.

- Servicio de Inspección y Registro de Entidades, Servicios y Centros.

4.- El Servicio de Tesorería, órgano gestor del sistema de Tesorería de la Gerencia de Servicios Sociales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, ejercerá las funciones que se contienen en el artículo 26 del presente Reglamento.

5.- La Asesoría Jurídica de la Gerencia, con las funciones descritas en los artículos 4 Vínculo a legislación a 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León, proveerá sus puestos de trabajo en la forma prevista en el artículo 15 del mismo cuerpo legal, dependiendo funcionalmente de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.”

Seis.- El artículo 21.bis “Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros” queda redactado de la siguiente forma:

“1.- Bajo la dependencia directa del Gerente, existirá una Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Coordinación y supervisión de la actividad administrativa de la Gerencia relativa a las materias de gestión de personal y formación de recursos humanos, asuntos generales, régimen interior, y prevención y salud laboral.

b) Coordinación de los servicios técnicos con funciones en materia de infraestructura (obras de infraestructura y equipamiento), así como la gestión del patrimonio y del inventario de bienes.

c) Coordinación de la programación, gestión y apoyo técnico, seguimiento, control relativo a los centros y servicios propios.

d) Mantener las relaciones de la Gerencia de Servicios Sociales con las organizaciones sindicales y órganos de representación de su personal de ámbito regional.

e) La formación a través de programas continuos, y colaboración con los demás agentes sociales del sistema de los profesionales que participen en el desarrollo de los servicios sociales, conforme a las propuestas realizadas por el resto de Direcciones Técnicas.

f) Ejercer las facultades que le delegue o encomiende expresamente el Gerente.

2.- El titular de la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros será nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3.- La Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Personal y Asuntos Generales.

- Servicio de Infraestructura y Patrimonio.

- Servicio de Gestión de Centros.

- Unidad de Prevención y Salud.

4.- El Centro Regional de Formación y Estudios Sociales, con rango de Servicio, realizará las funciones que tiene encomendadas bajo la dependencia orgánica de esta Dirección Técnica.”

Siete.- El artículo 22 queda redactado como sigue:

“Dirección Técnica de Atención a la Infancia.

1.- Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, existirá una Dirección Técnica de Atención a la Infancia, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Ordenación y gestión de la acción social dirigida a los menores en situación de desprotección.

b) Promoción de acciones y elaboración y gestión de programas de atención y de prevención de la delincuencia infantil y juvenil, y aplicación de las medidas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

c) La coordinación en materia de menores con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas.

d) La coordinación de programas de prevención de la marginación infantil.

e) La coordinación de la programación y aplicación de las medidas que se adopten en el ámbito de protección a la infancia, especialmente las relativas al acogimiento y a la adopción de menores.

f) Coordinar sus programas, actuaciones y medidas con las que se desarrollen en el ámbito de familia, con el fin de lograr la atención integral de las necesidades de la infancia.

g) Ejercer las facultades que le delegue o encomiende expresamente el Director General.

2.- El titular de la Dirección Técnica de Atención a la Infancia será nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3.- La Dirección Técnica de Atención a la Infancia, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Protección a la Infancia.

- Servicio de Atención a Jóvenes Infractores.”

Ocho.- El artículo 23 queda redactado como sigue:

“Dirección Técnica de Dependencia, Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad.

1.- Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, existirá una Dirección Técnica de Dependencia, Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La creación, organización, mantenimiento, dirección y gestión de los Programas en relación con las prestaciones cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad según las leyes y el catálogo de servicios sociales de Castilla y León.

b) La elaboración del Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León.

c) Gestión del Registro único de Personas usuarias de Servicios Sociales.

d) La organización y gestión del Sistema Unificado de Información, análisis e integración de procesos.

e) La definición de los sistemas de información necesarios para la planificación, y gestión, así como la explotación de los sistemas de información y revisión permanente de su calidad.

f) La elaboración y gestión de la Historia social única.

g) La elaboración y propuesta de la planificación autonómica de los servicios sociales y el desarrollo de dicha planificación.

h) La elaboración del Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León.

i) Garantizar y evaluar la calidad de los servicios sociales.

j) Acreditación de las entidades, centros y servicios.

k) La promoción de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales y la coordinación de la actividad de las entidades privadas a nivel autonómico.

l) La promoción de la participación de los ciudadanos, del asociacionismo, y del voluntariado en los servicios sociales.

m) Ejercer las facultades que le delegue o encomiende expresamente el Director General.

2.- El titular de Dirección Técnica de Dependencia, Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad será nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3.- La Dirección Técnica de Dependencia, Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Atención a Personas Mayores y Prevención de Dependencia.

- Servicio de Autonomía Personal y Atención a Personas con Discapacidad.

- Observatorio de Servicios Sociales, con rango de servicio.

- Servicio de Sistemas de Información e Integración de Procesos.”

Nueve.- El artículo 23 bis queda redactado de la siguiente manera:

“Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales:

1.- Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, existirá una Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La gestión de las prestaciones del sistema de servicios sociales, con excepción de las que corresponde su gestión a otra Dirección Técnica.

b) La gestión y coordinación del acceso a los Servicios Sociales.

c) La elaboración y aprobación de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogenizar la valoración de las situaciones de necesidad, la determinación del cumplimiento de los requisitos de acceso, los procedimientos para el reconocimiento de las prestaciones, la dispensación de éstas y el desarrollo de la intervención y atención de casos.

d) La realización, seguimiento y control de las plazas que la Gerencia de Servicios Sociales concierte con entidades públicas y privadas.

e) La gestión de subvenciones a entidades públicas y privadas excepto aquéllas que específicamente se atribuyan a otra Dirección Técnica por razón de su competencia.

f) Ordenación y gestión de la acción social relativa a las corporaciones locales titulares de centros de acción social.

g) La coordinación de sus actuaciones con otros órganos de la Comunidad Autónoma y otras Administraciones Públicas.

h) Ejercer las facultades que le delegue o encomiende expresamente el Director General.

2.- El titular de la Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales será nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3.- La Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Prestaciones Económicas.

- Servicio de Valoración y Acceso a los Servicios Sociales.

- Servicio de Concertación y Gestión de Subvenciones.

- Servicio de Coordinación Sociosanitaria e Interadministrativa.”

Diez.- Se introduce un nuevo artículo 23.ter con la siguiente redacción:

“Dirección Técnica de Apoyo a la Familia.

1.- Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, existirá una Dirección Técnica de Apoyo a la Familia, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La gestión de las actuaciones relativas a las políticas de familia, dentro de su ámbito competencial.

b) La asistencia técnica y asesoramiento a las familias, a las asociaciones y a las entidades locales.

c) La gestión del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.

d) Coordinar sus programas, actuaciones y medidas con las que se desarrollen en el ámbito de infancia, con el fin de lograr la atención integral de las necesidades de la familia.

e) La elaboración y aprobación de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogenizar el disfrute del derecho subjetivo a la Renta Garantizada de Ciudadanía.

f) La colaboración con las Administraciones Públicas de Castilla y León en las actuaciones de estudio, valoración e informe de casos, acreditación de condiciones y situaciones, procedimiento y reconocimiento del derecho, elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos individualizados de inserción, así como en el seguimiento de la prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

g) La coordinación con las unidades administrativas que gestionen prestaciones de análogas características, empleo, trabajo y administraciones locales.

h) Elaboración, desarrollo y seguimiento de los programas dirigidos a sectores desfavorecidos que no estén atribuidos a otras unidades administrativas.

i) Ejercer las facultades que le delegue o encomiende expresamente el Director General.

2.- El titular de la Dirección Técnica de Apoyo a la Familia será nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3.- La Dirección Técnica de Apoyo a la Familia se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Orientación y Protección a la Familia.

- Servicio de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral.

- Servicio de Inclusión Social.”

Disposición transitoria.

1. Hasta que se aprueben la Orden de desarrollo del presente Decreto y el Decreto por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Gerencia de Servicios Sociales, el personal adscrito a la Dirección General de Familia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades seguirá prestando sus servicios bajo la dependencia de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, excepto aquellos puestos que por su contenido funcional dependan de cualquiera de las Direcciones Técnicas directamente adscritas al Gerente de Servicios Sociales.

2. Asimismo, y hasta la aprobación de las normas antes citadas, el personal dependiente de los diferentes servicios existentes en la Relación de Puestos de Trabajo vigente de la Gerencia de Servicios Sociales, pasará a depender de la Dirección Técnica que corresponda por razón de la materia, en virtud del presente Decreto.

3. Los funcionarios y demás personal afectado por las modificaciones establecidas en este Decreto seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones finales.

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, a 7 de julio de 2011.

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