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Régimen de organización y funciones del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales

20/12/2012
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Decreto 42/2012, de 13 de diciembre, por el que se regula el Régimen de organización y funciones del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL de 19 de diciembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 42/2012 tiene por objeto regular la composición y funciones del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León, así como su régimen de organización y funcionamiento.

El Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León, se configura como el órgano asesor, de composición mixta, para la coordinación de la acción de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de las Entidades Locales competentes en materia de servicios sociales comprendidas en su ámbito territorial.

DECRETO 42/2012, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA DEL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10 atribuye de manera exclusiva a la Comunidad de Castilla y León las competencias en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales, así como el derecho de acceso a los servicios sociales a las personas que los requieran. Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos de la Comunidad.

Por otra parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a los Municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas competencias en la prestación de servicios sociales y de promoción y de reinserción social. A las Diputaciones Provinciales le encomienda, entre otras funciones, la coordinación de los servicios municipales entre sí como garantía de la prestación integral y adecuada, así como la prestación de servicios de carácter supramunicipal. En términos similares se pronuncia la Ley 1/1998, de 4 junio Vínculo a legislación, de Régimen Local de Castilla y León.

El Sistema de Acción Social de Castilla y León se configuró, siguiendo los criterios establecidos en la anterior Ley 18/1988, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Acción Social y Servicios Sociales, en dos niveles de actuación: servicios básicos y servicios específicos; destacando en los básicos los Centros de Acción Social (CEAS) como eje fundamental de actuación y potenciando la coordinación y colaboración de la Administración de la Comunidad con las entidades públicas y privadas, en los específicos.

La evolución de la sociedad, la aparición de nuevas y crecientes necesidades, la exigencia de mejora y calidad en los servicios, han puesto de manifiesto la necesidad de dar una respuesta adecuada a los ciudadanos por parte de los poderes públicos con todos los dispositivos y recursos disponibles.

La experiencia acumulada a lo largo de estos años, nos indica que la coordinación entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de las entidades locales competentes en materia de servicios sociales, es esencial y necesaria para conseguir una correcta articulación y funcionamiento integrado del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública, tratando con ello de garantizar la coherencia, la complementariedad y continuidad de las actuaciones y la consecución de la equidad territorial en la Comunidad.

Por todo ello, la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla y León, teniendo presente la distribución competencial, y con el objetivo de conseguir la mejor coordinación entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la de las entidades locales competentes, establece la necesidad de garantizar la adecuada integración del sistema de servicios sociales para contribuir al bienestar social de las personas. A tal fin, la citada ley, en su artículo 79, dispone la creación del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales como órgano asesor para la coordinación de la acción de la Administración de la Comunidad y de las entidades locales competentes en materia de servicios sociales, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de diciembre de 2012

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la composición y funciones del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León, así como su régimen de organización y funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza, finalidad y adscripción.

1.- El Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León, se configura como el órgano asesor, de composición mixta, para la coordinación de la acción de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de las Entidades Locales competentes en materia de servicios sociales comprendidas en su ámbito territorial.

2.- El Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León, tendrá por objeto favorecer la colaboración y coordinación de la actividad que en el ámbito de servicios sociales desarrollan las administraciones públicas con competencia en la materia, para asegurar la correcta articulación y el funcionamiento integrado del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública, garantizando la coherencia, complementariedad y continuidad de las actuaciones así como la consecución de la equidad territorial en la Comunidad Autónoma.

3.- El Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, donde tendrá su sede.

Artículo 3. Ámbito de actuación.

El Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León ejercerá sus funciones en aquellos asuntos que sean de mutuo interés para ambas Administraciones, especialmente, en el ámbito de la participación, integración y vertebración de los servicios sociales y de la cooperación económica.

Artículo 4. Composición.

1.- El Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La ejercerá la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b) Vicepresidencia: Le corresponderá al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León que sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Vocalías:

- Por las Corporaciones Locales formarán parte las personas titulares de la Presidencia de las Diputaciones Provinciales y de las Alcaldías de los municipios de más de 20.000 habitantes o, en su caso, los que aquéllos designen para sustituirles.

- Por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, igual número de representantes que los que le correspondan a las Corporaciones Locales, incluidos los titulares de la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo. Estos vocales y sus suplentes serán designados por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales entre los empleados públicos de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2.- El Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León, dispondrá de una Secretaría, cuyo titular actuará con voz pero sin voto. La persona titular de la Secretaría y su suplente serán designados por la Presidencia del Consejo, entre el personal funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 5. Funcionamiento.

1.- El Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León, funcionará en Pleno. Para el ejercicio de sus funciones contará con una comisión de apoyo.

2.- El Consejo se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año a iniciativa de la Presidencia, y de manera extraordinaria, las veces que se considere necesario, a iniciativa de la Presidencia o cuando así lo soliciten la mayoría de sus miembros.

3.- La convocatoria de las sesiones se efectuará mediante correo electrónico por la persona titular de la Secretaría por orden de la Presidencia, con, al menos, siete días hábiles de antelación al de su celebración cuando sea en sesión ordinaria, y con cuatro si se trata de extraordinaria. En la convocatoria se señalara el lugar, fecha y hora de la reunión y deberá acompañarse del correspondiente orden del día.

Las personas titulares de las vocalías podrán formular propuestas para incluir en el orden del día, remitiéndolas a la Secretaría del Consejo para la consideración, por la Presidencia, de su inclusión en el orden del día de la siguiente reunión.

4.- Para la válida constitución del Pleno del Consejo, será necesaria la presencia de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, tanto de los restantes representantes de la Administración Autonómica, como de las Corporaciones Locales.

5.- Como regla general, los acuerdos del Pleno se adoptarán por unanimidad, en caso de no alcanzarse aquélla en primera votación, se adoptarán por mayoría de los miembros que componen el pleno, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia.

6.- De cada sesión que se celebre se levantará un acta que contendrá los siguientes datos: lugar y fecha de celebración, hora de comienzo y terminación, relación de asistentes a la sesión, el orden del día, asuntos tratados y el contenido de los acuerdos adoptados. El acta será redactada y firmada por el titular de la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, y será aprobada en la misma o en la siguiente sesión del Consejo.

Artículo 6. Funciones.

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Informar sobre el funcionamiento del Registro único de personas usuarias del sistema de servicios sociales y proponer medidas para mejorar la eficiencia en el acceso, intercambio, seguridad e interoperabilidad de la información sobre prestaciones y personas usuarias del sistema de servicios sociales por las Administraciones Públicas competentes en la materia.

b) Proponer procedimientos de consulta y gestión, con el fin de mejorar la coordinación y cooperación en la gestión de las prestaciones y servicios del sistema de servicios sociales.

c) Formular propuestas para mejorar el funcionamiento y la calidad de los servicios, especialmente en materia de:

- Créditos de cofinanciación de los servicios sociales, a través de la fijación de módulos tipo para cada una de las prestaciones y de los medios que puedan ser necesarios para su efectividad, que actuará como límite máximo de la financiación por parte de la Administración de la Comunidad.

- Planificación autonómica de los servicios sociales.

- Colaboración entre las Administraciones Públicas que forman parte del Consejo en la ejecución de la planificación autonómica de los servicios sociales.

d) Informar previamente a su aprobación el catálogo de servicios sociales y del mapa de servicios sociales.

e) Cualquier otra función que le fuese atribuida por la normativa vigente.

Artículo 7. Comisión de apoyo.

1.- La Comisión estará integrada por:

a) La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León, que la presidirá.

b) Las personas titulares del área de acción social de las corporaciones locales representadas en el Consejo.

c) Las personas representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el Consejo.

2.- La Comisión de apoyo podrá establecer cuantos grupos de trabajo considere necesarios para la preparación, estudio y desarrollo de las cuestiones que se le atribuyan. Su composición será mixta, incluyendo a vocales de ambas administraciones, y la responsabilidad de su dirección recaerá en un vocal representante de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A las sesiones de trabajo se podrán incorporar expertos si se considerase necesario.

Artículo 8. Funciones de la Comisión de apoyo.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar las tareas preparatorias para facilitar el desarrollo de las competencias del Consejo.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de los asuntos que pudieran ser encomendados a los grupos de trabajo.

c) Cualesquiera otras que le pudiera atribuir el Consejo.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Régimen jurídico.

El Consejo se regirá por lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Plazo de constitución.

El Consejo de Coordinación Interadministrativa de Servicios Sociales de Castilla y León, deberá constituirse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Tercera. Medios electrónicos.

En la medida que las posibilidades tecnológicas lo permitan, el Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Cuarta. Medios personales y materiales.

El funcionamiento del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendido con los recursos humanos y materiales existentes en la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Quinta. Indemnizaciones por asistencia.

Las personas que sean miembros del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León, así como las personas expertas que pudieran asistir a las reuniones, no percibirán remuneración económica por el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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