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Subvenciones para la realización de programas de Intervención Temprana

11/07/2011
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Resolución de 22 de junio de 2011, de la Secretaría General de Salud Pública y Participación, por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de Intervención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, para el año 2011 (BOJA de 8 de julio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE JUNIO DE 2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN TEMPRANA A MENORES CON TRASTORNOS EN EL DESARROLLO O CON RIESGO DE PADECERLOS, PARA EL AÑO 2011.

La Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2011, de la Consejería de Salud, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de programas de Intervención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos (BOJA núm. 121, de 22 de junio de 2011).

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2011, y en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Salud de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio (BOJA núm. 82, de 13 de julio de 2002),

RESUELVO

Primero. Convocar para el ejercicio económico de 2011, subvenciones para la financiación de programas de Intervención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2011.

Segundo. Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la citada Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2011.

Tercero. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria, se concederán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a la aplicación presupuestaria 0.1.15.00.0100.48101.31P.4, del Presupuesto de la Consejería de Salud. Estos créditos ascienden a una cuantía total máxima de 3.997.372,00 euros.

Cuarto. Las solicitudes de las subvenciones para programas de Intervención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la presente Resolución.

Tanto esta solicitud como el formulario-Anexo II se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la propia Consejería en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud, y en las sedes de la Consejería de Salud y sus Delegaciones Provinciales.

Quinto. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de mayo de 2011.

Sexto. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2011.

Séptimo. El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Séptimo. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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