ORDEN 2462-01/2011, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE INGLÉS AVANZADO DEL SEGUNDO CURSO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA LAS SECCIONES BILINGÜES DE LOS INSTITUTOS BILINGÜES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Con la finalidad de implantar el modelo de enseñanza bilingüe español-inglés en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid publica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid. En este modelo los alumnos no solo aprenden inglés como lengua extranjera sino que reciben parte de las enseñanzas en lengua inglesa.
La concepción e implantación del citado modelo requería, por tanto, una organización específica de las enseñanzas en los centros. Por ello, la citada Orden no solo estructura las enseñanzas bilingües español-inglés en los institutos, en base a dos modalidades: Programa Bilingüe y Sección Bilingüe, sino que incide también en una especial consideración y refuerzo de la materia Inglés. En este sentido, la Orden regula la enseñanza del inglés en cada modalidad, especificando, para la Sección Bilingüe, que los contenidos de esta materia se adaptarán a un currículo de Inglés Avanzado que elaborará la Consejería de Educación y que versará sobre lengua inglesa y literatura.
Ante la necesidad de dar continuidad al proceso de aprendizaje de la lengua inglesa a los alumnos de la primera promoción de colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid en la siguiente etapa educativa, la Consejería de Educación reguló, por Orden 2154/2010, de 20 de abril, el currículo de Inglés Avanzado para el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Este currículo se está impartiendo en los 32 Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid.
En este contexto, y teniendo en cuenta que el modelo de enseñanza bilingüe español inglés de la Comunidad de Madrid se apoya en un proceso continuo y dinámico de mejora, que requiere de una atención constante de la Administración Educativa para su progresiva y adecuada implantación, procede establecer el currículo de Inglés Avanzado para el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria con vistas a disponer, con suficiente antelación, del necesario marco normativo.
El currículo de Inglés Avanzado para segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, que se define en la presente Orden, incluye los contenidos mínimos fijados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre , por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y ha sido elaborado siguiendo las directrices establecidas por el Consejo de Europa en el Marco común europeo de referencia para las lenguas. Asimismo, consolida el enfoque metodológico planteado en la Orden 2154/2010, de 20 de abril, de desarrollo del currículo de Inglés Avanzado para el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, consistente en el tratamiento de contenidos mediante textos de carácter literario. Con esta metodología se facilita la adquisición de las competencias escritas y orales, así como la incorporación a la práctica diaria en el aula de los elementos culturales y literarios vinculados a la lengua inglesa.
Por último, con el fin de facilitar al profesorado el correcto desarrollo del currículo expuesto en el Anexo I, la presente Orden incorpora un Anexo II que incluye orientaciones e indicaciones didácticas precisas para su efectiva implementación.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y en el artículo 3.2 de la Orden 3331/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid, DISPONGO
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden establece el currículo de Inglés Avanzado para el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 24 y 25.1
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en los artículos 3
, 4
y 5
del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria; en los artículos 6 y 7 del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria; así como al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del citado Decreto.
Esta Orden será de aplicación en las Secciones Bilingües de los Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid, regulados por la Orden 3331/2010, de 11 de junio.
Artículo 2 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la materia
El currículo de Inglés Avanzado para el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, del que forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre , es el que figura en el Anexo I de la presente Orden, en el que se establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la materia de inglés, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo. Esta Orden incorpora, asimismo, un Anexo II con orientaciones didácticas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Implantación
El currículo de Inglés Avanzado para segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria se implantará a partir del año académico 2011/2012.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo normativo
Se autoriza a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales de la Consejería de Educación para dictar, conjuntamente, o en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Anexos
Omitidos.