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  • EDICIÓN DE 08/07/2011
 
 

Comisiones de Valoración y Selección del Instituto Vasco Etxepare

08/07/2011
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Resolución de 9 de junio de 2011, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, relativa a la selección y constitución de las Comisiones de Valoración y Selección del Instituto Vasco Etxepare para la concesión de subvenciones y el establecimiento de lectorados (BOPV de 7 de julio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE JUNIO DE 2011, DE LA DIRECTORA DEL INSTITUTO VASCO ETXEPARE, RELATIVA A LA SELECCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES DE VALORACIÓN Y SELECCIÓN DEL INSTITUTO VASCO ETXEPARE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y EL ESTABLECIMIENTO DE LECTORADOS.

El apartado f) del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, dispone que corresponde al Instituto Vasco Etxepare otorgar subvenciones a entidades públicas y privadas que desarrollen actuaciones conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto, es decir, la promoción y difusión de la lengua y cultura vasca en el exterior.

Asimismo, el apartado b) del referido artículo dispone que corresponde al Instituto Vasco Etxepare apoyar el establecimiento de lectorados.

El Decreto 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, dispone en su artículo 49.3 que la concesión de ayudas y subvenciones se efectuará conforme dispongan las correspondientes normas reguladoras, que deberán asegurar la libre concurrencia de todos aquellos que reúnan los requisitos que establezcan, facilitando el acceso a la misma en un plano de igualdad. En aquellos casos en que se disponga la creación de Comisiones de Valoración y de Selección, la elección de sus miembros y su constitución obedecerán a los criterios que se establecen en la presente Resolución.

Por todo ello, estimo necesario dotar al Instituto Vasco Etxepare de una serie de criterios y procedimientos que garanticen un funcionamiento del mismo, en lo relativo a la selección de los miembros y constitución de sus Comisiones de Valoración y Selección, que garantice su imparcialidad en la concesión de subvenciones así como en el establecimiento de lectores, mediante la definición y funcionamiento de sus procedimientos y métodos, y la designación y el nombramiento de vocales.

Y en su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Funciones, estructura y composición de las comisiones de valoración y selección.

Corresponde a la Comisión de Valoración formular la propuesta de resolución de la convocatoria de que se trate. La propuesta deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las Comisiones de Valoración y Selección contarán con la siguiente estructura: Presidencia; Secretaría y Vocalías.

Ejercerá las funciones de Presidente o Presidenta de la Comisión la Directora del Instituto Vasco Etxepare o persona en quien delegue. Corresponde al Presidente o Presidenta presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas y dirimir con su voto los empates que pudieran producirse.

Ejercerá las funciones de Secretario, con voz y sin voto, un representante del Instituto Vasco Etxepare. Corresponderá al Secretario o Secretaria redactar las propuestas de las actas de las reuniones a que asista.

Se nombrarán de dos a cinco vocales, que serán designados por la Directora del Instituto Vasco Etxepare. Los vocales podrán ser internos y/o externos al Instituto Vasco Etxepare.

Asimismo, se nombrará un vocal sustituto para los casos de ausencia.

Previo acuerdo de la mayoría de los miembros de la Comisión de Valoración o Selección, podrán asistir a las reuniones de las Comisiones de Valoración y Selección para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas.

En la constitución de las Comisiones de Valoración o Selección, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.7 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres.

Artículo 2.- Criterios de selección de los vocales externos de las comisiones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3, en las Comisiones de Valoración y Selección se nombrarán de dos a cinco vocales, que podrán ser internos y/o externos al Instituto Vasco Etxepare.

Los vocales externos serán designados de entre expertos-profesionales de reconocido prestigio en el área de que se trate.

La selección de los vocales externos de las Comisiones, se hará de acuerdo a los siguientes criterios:

- Deberán ser, preferentemente, externos a la Administración Pública Vasca.

- Criterio de Idoneidad. Habrán de pertenecer a las áreas de conocimiento, o agrupación de áreas afines a las que se trate de evaluar.

- Criterio de Experiencia. Se valorarán los conocimientos y la experiencia profesional contrastable en el área que se trate de evaluar.

Quienes participen como vocales externos en las Comisiones de Valoración y Selección del Instituto Vasco Etxepare deberán, a los efectos de valorar la concurrencia de los requisitos arriba mencionados presentar debidamente cumplimentado la ficha de inscripción contenido en el anexo.

Artículo 3.- Obligaciones y deberes de los miembros de las comisiones de valoración y selección.

Los miembros de las Comisiones de Valoración o Selección asumen las siguientes obligaciones:

- Ejercer sus funciones con plena profesionalidad, basándose en sus conocimientos, habilidades y experiencia así como en los objetivos, términos y condiciones establecidas en la convocatoria que se trate de evaluar, en las tareas que les han sido encomendadas, siendo responsables de sus recomendaciones y acciones, así como del uso racional de los recursos e información de que dispongan.

- Ser objetivos y neutrales en la realización de las tareas que les correspondan, evitando cualquier forma de discriminación y respetando el principio de igualdad.

- Ejercer sus funciones de conformidad con las orientaciones y decisiones adoptadas por la Comisión.

- Guardar la confidencialidad de la información de que tengan conocimiento por tomar parte en la Comisión de Valoración o Selección, a cuyo efecto deberán rellenar el formulario de compromiso y confidencialidad de acuerdo con el modelo del anexo II de esta Resolución, cuando se trate de vocales externos al Instituto Vasco Etxepare.

- Y revelar cualquier conflicto de intereses que concurriera para formar parte en el mismo, a cuyo efecto deberán rellenar el formulario de declaración de intereses contenido en el anexo III.

Artículo 4.- Suplencias y sustituciones.

Todos los miembros de las Comisiones de Valoración o Selección podrán pedir, en caso de no poder asistir a una sesión, que le sustituyan.

Serán motivos justificados para no asistir a una sesión:

- Enfermedad. - Actividades y/o compromisos académicos o profesionales. - Cualquier situación personal que impida su asistencia. Cuando un miembro de la Comisión no pueda asistir a las sesiones de la Comisión, tendrá la obligación de notificarlo por fax o correo electrónico al Instituto Vasco Etxepare para que se proceda a convocar al suplente.

Artículo 5.- Acuerdos y actas.

Los acuerdos de la Comisión tienen que adoptarse por el voto de la mayoría de los miembros. El Presidente o Presidenta tiene voto de calidad.

De cada sesión que celebre la Comisión, se levantará acta por el Secretario o Secretaria.

Las actas tendrán que ser aprobadas por la Comisión, firmadas por el Secretario o Secretaria, y autorizadas con el visto bueno del Presidente o Presidenta.

Artículo 6.- Régimen de impugnación.

Las valoraciones que emita la Comisión de Valoración o Selección serán susceptibles de impugnación por los interesados de acuerdo con los mecanismos y en los plazos establecidos en la convocatoria de subvención correspondiente.

Artículo 7.- Retribuciones de las Comisiones de Valoración y Selección.

Los miembros del Instituto Vasco Etxepare no tendrán derecho a percibir retribución alguna por asistir a las Comisiones de Valoración o Selección, sin perjuicio de las indemnizaciones que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Los vocales externos de las Comisiones tendrán derecho a percibir dietas por los siguientes conceptos:

- Gastos de viaje: es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de la asistencia a la Comisión de Valoración o Selección.

- Dietas de asistencia: es la compensación económica que se devenga por la concurrencia a las reuniones de las Comisiones de Valoración o Selección.

El importe por los conceptos arriba mencionados se especifican en el anexo IV. La actualización de los mismos se realizará mediante resolución de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, dictada al efecto.

Para el abono de los importes arriba mencionados se deberá presentar el formulario de alta de terceros, debidamente cumplimentada, según modelo contenido en el anexo V.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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