Diario del Derecho. Edición de 08/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/07/2011
 
 

Programas de cualificación profesional inicial en la comunidad autónoma de Extremadura

07/07/2011
Compartir: 

Orden de 21 de junio de 2011 por la que se modifica la Orden de 18 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la comunidad autónoma de Extremadura. (DOE de 6 de julio de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §006609 Vínculo a legislación)

La Orden de 21 de junio de 2011 modifica tanto la estructura como la organización de los módulos formativos de carácter general como los módulos voluntarios para facilitar de esta forma una distribución más homogénea y progresiva de los mismos.

La Orden de 18 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la comunidad autónoma de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011 Vínculo a legislación, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante la Orden de 18 de junio Vínculo a legislación de 2008, se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 118, de 19 de junio de 2008; corrección de errores DOE núm. 119, de 20 de junio de 2008).

La ejecución de estos programas durante los dos últimos cursos académicos aconsejan modificar tanto la estructura como la organización de los módulos formativos de carácter general como los módulos voluntarios para facilitar de esta forma una distribución más homogénea y progresiva de los mismos.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente,

D I S P O N G O :

Artículo Único. Modificación de la Orden de 18 de junio Vínculo a legislación de 2008, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Orden de 18 de junio Vínculo a legislación de 2008, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce un apartado segundo en la disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

“1. La Consejería de Educación podrá autorizar, con carácter experimental en centros públicos, la impartición simultánea de los módulos obligatorios y voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial cuya organización temporal, contemplada en el Anexo III de esta orden, comprenderá dos cursos académicos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.3 de esta orden, el profesorado, en el desarrollo de los programas experimentales de cualificación profesional inicial, podrá realizar las adaptaciones que estime oportunas, siempre que se respete la distribución establecida en el Anexo III de esta orden, y se facilite el alcance de los objetivos específicos de cada módulo y de la etapa”.

Dos. El Anexo III.3). Estructura de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, se modifica con el siguiente tenor:

“3. Modalidad experimental aulas profesionales (disposición adicional primera). Organización en dos cursos académicos:

(Tabla omitida)“

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2011.

Noticias Relacionadas

  • Pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo
    Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de marzo de 2013). Texto completo. 13/03/2013
  • Premios Extraordinarios de Formación Profesional
    Orden de 21 de enero de 2013, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2011/2012 (BOJA de 11 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional
    Orden de 14 de enero de 2013, por la que por la que se convocan pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el año 2013 (BOJA de 4 de febrero de 2013). Texto completo. 05/02/2013
  • Premios Extraordinarios de Formación Profesional
    Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Pruebas de aptitud para la habilitación profesional
    Resolución de 21 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan pruebas de aptitud para la habilitación profesional y la obtención de carnés de instaladores en sus distintas modalidades, para el año 2013 (BOJA de 8 de enero de 2013). Texto completo. 09/01/2013
  • Programa de Prácticas dirigido a titulados universitarios
    Orden Foral 564/2012, de 16 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se adapta a la nueva organización del Departamento el Programa de Prácticas dirigido a titulados universitarios para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de las actividades del Instituto Navarro de Administración Pública, aprobado por Decreto Foral 679/2003, de 17 de noviembre (BON de 17 de diciembre de 2012). Texto completo. 18/12/2012
  • Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas
    Directiva 2012/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (DOUE de 14 de diciembre de 2012) Texto completo. 17/12/2012
  • Módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en centros de trabajo”
    Orden EDU/898/2012, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en centros de trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 5 de noviembre de 2012). Texto completo. 06/11/2012
  • Sistema acreditador de la formación continuada de los profesionales sanitarios
    Decreto 207/2012, de 18 de octubre, por el que se modifica el Decreto 8/2000, de 7 de enero, de organización del Sistema acreditador de la formación continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 2 de noviembre de 2012). Texto completo. 05/11/2012
  • Creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana
    Orden 64/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 231/1997, de 2 de septiembre, por el que se regula la creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 31 de octubre de 2012). Texto completo. 02/11/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana