La Orden de 21 de junio de 2011 modifica tanto la estructura como la organización de los módulos formativos de carácter general como los módulos voluntarios para facilitar de esta forma una distribución más homogénea y progresiva de los mismos.
La Orden de 18 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la comunidad autónoma de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011 , de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante la Orden de 18 de junio de 2008, se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 118, de 19 de junio de 2008; corrección de errores DOE núm. 119, de 20 de junio de 2008).
La ejecución de estos programas durante los dos últimos cursos académicos aconsejan modificar tanto la estructura como la organización de los módulos formativos de carácter general como los módulos voluntarios para facilitar de esta forma una distribución más homogénea y progresiva de los mismos.
Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente,
D I S P O N G O :
Artículo Único. Modificación de la Orden de 18 de junio de 2008, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Orden de 18 de junio de 2008, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificada como sigue:
Uno. Se introduce un apartado segundo en la disposición adicional primera, con la siguiente redacción:
1. La Consejería de Educación podrá autorizar, con carácter experimental en centros públicos, la impartición simultánea de los módulos obligatorios y voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial cuya organización temporal, contemplada en el Anexo III de esta orden, comprenderá dos cursos académicos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.3 de esta orden, el profesorado, en el desarrollo de los programas experimentales de cualificación profesional inicial, podrá realizar las adaptaciones que estime oportunas, siempre que se respete la distribución establecida en el Anexo III de esta orden, y se facilite el alcance de los objetivos específicos de cada módulo y de la etapa.
Dos. El Anexo III.3). Estructura de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, se modifica con el siguiente tenor:
3. Modalidad experimental aulas profesionales (disposición adicional primera). Organización en dos cursos académicos:
(Tabla omitida)
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2011.