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Ciclo formativo de Grado superior de formación profesional en guía, información y asistencia turística

07/07/2011
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Decreto 59/2011, de 27 de junio, de primera modificación del decreto 136/2010, de 27 de octubre, por el que se establece el currículo de ciclo formativo de grado superior de formación profesional en guía, información y asistencia turística. (BOPA de 6 de julio de 2011)Texto completo.

DECRETO 59/2011, DE 27 DE JUNIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 136/2010, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN GUÍA, INFORMACIÓN Y ASISTENCIA TURÍSTICA

La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, el Gobierno de España ha dictado el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio Vínculo a legislación, mediante el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, información y asistencia turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Según el apartado 2 del citado artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el Principado de Asturias se dictó el Decreto 136/2010, de 27 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional en Guía, información y asistencia turísticas. En la disposición adicional segunda de este Decreto se establece la atribución docente para el módulo profesional de Lengua extranjera para uso profesional en la familia profesional de Hostelería y Turismo.

Dado que las enseñanzas mínimas que fijan los Reales Decretos de los títulos de los ciclos formativos de Grado Superior correspondientes a la familia de Hostelería y Turismo incorporan un módulo de Inglés y un módulo de segunda lengua extranjera, no ha sido necesario ampliar sus currículos con el módulo Lengua extranjera para uso profesional, por lo que dicha disposición adicional segunda es innecesaria.

Por todo lo anterior, procede modificar el Decreto 136/2010, de 27 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional en Guía, información y asistencia turísticas.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe del Consejo de Asturias de la Formación Profesional y el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previo acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de junio de 2011

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 136/2010, de 27 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional en Guía, información y asistencia turísticas.

El Decreto 136/2010 de 27 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional en Guía, información y asistencia turísticas, se modifica en los siguientes términos:

La Disposición adicional segunda queda suprimida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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