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Procedimientos de acreditación medioambiental y de seguridad e higiene para la producción de billetes en euros

06/07/2011
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Decisión BCE/2011/8 del Banco Central Europeo de 21 de junio de 2011 sobre los procedimientos de acreditación medioambiental y de seguridad e higiene para la producción de billetes en euros (DOUE de 5 de julio de 2011) Texto completo.

La Decisión BCE/2011/ adopta procedimientos de acreditación medioambiental y de seguridad e higiene que garanticen que solo obtengan la acreditación para llevar a cabo actividades de producción de billetes en euros los fabricantes que cumplan unos requisitos mínimos medioambientales y de seguridad e higiene.

La Decisión establece que el fabricante solo podrá llevar a cabo una actividad de producción de billetes en euros si, para dicha actividad, el BCE le concede la acreditación medioambiental y la acreditación de seguridad e higiene.

DECISIÓN BCE/2011/8 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO DE 21 DE JUNIO DE 2011 SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACREDITACIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA LA PRODUCCIÓN DE BILLETES EN EUROS

Preámbulo

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 128, apartado 1, del Tratado y el artículo 16 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, “los Estatutos del SEBC”) disponen que el Banco Central Europeo (BCE) tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la Unión. Este derecho comprende la facultad de adoptar medidas para proteger la integridad de los billetes en euros como medio de pago.

(2) La política medioambiental de la Unión se basa en el principio de integración de la protección medioambiental establecido en el artículo 11 del Tratado, según el cual, las exigencias de dicha protección deben integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. Teniendo en cuenta ese principio, el Eurosistema fomenta la buena gestión medioambiental sobre la base de la serie de normas ISO 14000.

(3) Conforme al artículo 9 del Tratado, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones la Unión tiene en cuenta las exigencias relacionadas, entre otras cosas, con la salud humana. En atención a este principio, evitar y minimizar los riesgos para la seguridad e higiene tanto del público como de los trabajadores que participan en la producción de los billetes en euros o de las materias primas de estos es de suma importancia para el Eurosistema. Este respalda la buena gestión de la seguridad e higiene de acuerdo con las políticas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo ( 1 ) y la serie de normas OHSAS 18000.

(4) Por estas razones, deben adoptarse procedimientos de acreditación medioambiental y de seguridad e higiene que garanticen que solo obtengan la acreditación para llevar a cabo actividades de producción de billetes en euros los fabricantes que cumplan unos requisitos mínimos medioambientales y de seguridad e higiene.

(5) A fin de vigilar lo más estrechamente posible el comportamiento medioambiental y de seguridad e higiene de los fabricantes acreditados de billetes en euros y de las materias primas de estos, el BCE debe obtener periódicamente de tales fabricantes datos relativos al impacto que sobre el medio ambiente y sobre la seguridad e higiene tiene su producción de billetes en euros y de las materias primas de estos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Sección i

Disposiciones generales

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión se entenderá por:

a) “BCN”: el banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro;

b) “materias primas de los billetes en euros”: el papel, la tinta y las láminas e hilos metalizados utilizados en la producción de billetes en euros;

c) “lugar de fabricación”: todo local que el fabricante utiliza o desea utilizar para la actividad de producción de billetes en euros o de las materias primas de estos;

d) “fabricante”: la entidad que participa o desea participar en una actividad de producción de billetes en euros;

e) “acreditación medioambiental”: el estatus cuyo alcance se define en el artículo 3 y que concede el BCE a un fabricante confirmando que su actividad de producción de billetes en euros cumple los requisitos establecidos en la sección II;

f) “acreditación de seguridad e higiene”: el estatus cuyo alcance se define en el artículo 4 y que concede el BCE a un fabricante confirmando que su actividad de producción de billetes en euros cumple los requisitos establecidos en la sección III;

g) “fabricante acreditado”: el fabricante al que se ha concedido la acreditación medioambiental y de seguridad e higiene;

h) “autoridad certificadora”: la autoridad certificadora independiente que evalúa los sistemas de gestión medioambiental o de seguridad e higiene de los fabricantes y que está acreditada para certificar que un fabricante cumple los requisitos de la serie de normas ISO 14000 u OHSAS 18000;

i) “actividad de producción de billetes en euros”: la producción de billetes en euros o de cualquiera de las materias primas de los mismos;

j) “día hábil en el BCE”: cualquier día de lunes a viernes, excepto los días festivos del BCE;

k) “elaboración de planchas”: la fabricación de planchas de impresión empleadas para la impresión offset y la impresión calcográfica utilizadas en la producción de billetes en euros;

l) “producción individual”: la producción formada por varios lotes de billetes en euros fabricados con unas mismas materias primas suministradas por unos mismos proveedores, de manera que la composición de estas se mantiene homogénea y no se introducen nuevas sustancias ni las mismas sustancias pero con variaciones de concentración superiores a ciertos límites conforme establezca el BCE en un documento separado.

Artículo 2

Principios generales

1. El fabricante solo podrá llevar a cabo una actividad de producción de billetes en euros si, para dicha actividad, el BCE le concede la acreditación medioambiental y la acreditación de seguridad e higiene.

2. Las normas de acreditación medioambiental y de seguridad e higiene del BCE serán normas mínimas. Si bien el fabricante podrá adoptar y aplicar normas medioambientales o de seguridad e higiene más estrictas, el BCE examinará únicamente el cumplimiento por el fabricante de los requisitos establecidos en la presente Decisión.

3. El Comité Ejecutivo será competente para adoptar todas las decisiones relativas a la acreditación medioambiental y de seguridad e higiene del fabricante teniendo en cuenta las opiniones del Comité de Billetes, e informará al Consejo de Gobierno al respecto.

4. El fabricante acreditado solo podrá realizar la actividad de producción de billetes en euros en el lugar de fabricación para el que se le haya concedido: a) la acreditación medioambiental, y b) la acreditación de seguridad e higiene, con independencia de cualquier otra acreditación concedida con arreglo a otro acto jurídico del BCE.

5. Serán por cuenta del fabricante todos los gastos que haga y todas las pérdidas conexas que sufra en relación con la aplicación de la presente Decisión.

6. El BCE especificará en un documento separado los detalles técnicos de los requisitos que ha de cumplir el fabricante para obtener la acreditación medioambiental y de seguridad e higiene.

Artículo 3

Acreditación medioambiental

1. La acreditación sobre la base de la serie de normas ISO 14000 sobre sistemas de gestión medioambiental se ajustará al procedimiento establecido en la sección II. El fabricante solo podrá llevar a cabo una actividad de producción de billetes en euros si el BCE le concede la acreditación medioambiental para esa actividad.

2. El fabricante podrá obtener la acreditación medioambiental para una actividad de producción de billetes en euros siempre que cumpla todas las condiciones siguientes:

a) que se ajuste a la norma ISO 14001 en un lugar de fabricación determinado y para una actividad de producción de billetes en euros determinada y una autoridad certificadora haya emitido un certificado a tal efecto;

b) si es una imprenta, que su lugar de fabricación esté situado en un Estado miembro;

c) si no es una imprenta, que su lugar de fabricación esté situado en un Estado miembro o en un Estado perteneciente a la Asociación Europea de Libre Comercio.

3. Teniendo en cuenta la opinión del Comité de Billetes, el Comité Ejecutivo podrá conceder exenciones individuales del requisito de ubicación establecido en el apartado 2, letras b) y c). La decisión correspondiente se notificará sin demora al Consejo de Gobierno, cuya decisión al respecto será vinculante para el Comité Ejecutivo.

4. La acreditación medioambiental se concederá al fabricante por un período de tres años, sin perjuicio de las decisiones que se adopten en virtud de los artículos 13 o 14.

5. El fabricante que haya obtenido la acreditación medioambiental necesitará autorización previa por escrito del BCE para externalizar a otro lugar de fabricación o a terceros, incluidas las filiales y empresas asociadas del fabricante, la producción de billetes en euros o de las materias primas de los mismos.

Artículo 4

Acreditación de seguridad e higiene

1. La acreditación sobre la base de la norma OHSAS 18001 sobre sistemas de gestión de seguridad e higiene se ajustará al procedimiento establecido en la sección III. El fabricante solo podrá llevar a cabo una actividad de producción de billetes en euros si el BCE le concede la acreditación de seguridad e higiene para esa actividad.

2. El fabricante podrá obtener la acreditación de seguridad e higiene para una actividad de producción de billetes en euros siempre que cumpla todas las condiciones siguientes:

a) que se ajuste a lo establecido en la norma OHSAS 18001 en un lugar de fabricación determinado para una actividad de producción de billetes en euros determinada y una autoridad certificadora haya emitido un certificado a tal efecto;

b) si es una imprenta, que su lugar de fabricación esté situado en un Estado miembro;

c) si no es una imprenta, que su lugar de fabricación esté situado en un Estado miembro o en un Estado perteneciente a la Asociación Europea de Libre Comercio.

3. Teniendo en cuenta la opinión del Comité de Billetes, el Comité Ejecutivo podrá conceder exenciones individuales del requisito de ubicación establecido en el apartado 2, letras b) y c). La decisión correspondiente se notificará sin demora al Consejo de Gobierno, cuya decisión al respecto será vinculante para el Comité Ejecutivo.

4. La acreditación de seguridad e higiene se concederá al fabricante por un período de tres años, sin perjuicio de las decisiones que se adopten en virtud de los artículos 13 o 14.

5. El fabricante que haya obtenido la acreditación de seguridad e higiene necesitará autorización previa por escrito del BCE para externalizar a otro lugar de fabricación o a terceros, incluidas las filiales y empresas asociadas del fabricante, la producción de billetes en euros o de las materias primas de los mismos.

Sección ii

Trámite de acreditación medioambiental

Artículo 5

Solicitud de inicio

1. El fabricante que desee llevar a cabo una actividad de producción de billetes en euros solicitará por escrito al BCE que inicie el trámite de acreditación medioambiental. La solicitud de inicio comprenderá lo siguiente:

a) especificación del lugar de fabricación y su ubicación;

b) copia del certificado ISO 14001 emitido para el lugar de fabricación especificado;

c) resumen en inglés del último informe anual de auditoría emitido por la autoridad certificadora;

d) informe anual en inglés donde se describan, conforme al modelo que facilite el BCE, los resultados del sistema interno de gestión medioambiental.

2. El BCE comprobará si la documentación aportada por el fabricante en su solicitud de inicio está completa, e informará al fabricante del resultado de su evaluación en el plazo de los 30 días hábiles en el BCE siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de inicio. El BCE podrá prorrogar este plazo una vez, notificándolo por escrito al fabricante. En el curso de la evaluación, el BCE podrá solicitar al fabricante información complementaria sobre los requisitos enumerados en el apartado 1. Si el BCE solicita información complementaria, informará al fabricante del resultado de la evaluación en los 20 días hábiles en el BCE siguientes a la fecha de recepción de dicha información.

3. El BCE denegará la solicitud de inicio, e informará de su decisión al fabricante por escrito motivado dentro de los plazos establecidos en el apartado 2, si se da cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) el fabricante no facilita la información requerida conforme al apartado 1;

b) el fabricante no facilita la información complementaria solicitada por el BCE conforme al apartado 2 dentro de un plazo razonable fijado de mutuo acuerdo;

c) el BCE ha revocado la acreditación medioambiental del fabricante y no ha transcurrido el plazo obligatorio especificado en la decisión de revocación para presentar una nueva solicitud;

d) la ubicación del lugar de fabricación no cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letras b) o c).

Artículo 6

Acreditación medioambiental

1. Si el resultado de la evaluación de la solicitud de inicio conforme al artículo 5, apartado 2, es positivo, el BCE concederá al fabricante la acreditación medioambiental.

2. En la decisión del BCE por la que concede al fabricante la acreditación medioambiental constará claramente lo siguiente:

a) el nombre del fabricante;

b) el lugar de fabricación respecto del cual se concede la acreditación medioambiental y su dirección exacta;

c) la fecha de vencimiento de la acreditación medioambiental;

d) toda condición específica relacionada con las letras b) y c).

3. La acreditación medioambiental se concederá al fabricante por un período de tres años renovable. Si el fabricante que haya obtenido la acreditación medioambiental vuelve a solicitar dicha acreditación antes de su vencimiento, la acreditación obtenida mantendrá su validez hasta que el BCE tome una decisión conforme al apartado 1.

4. Si el BCE deniega la solicitud de acreditación medioambiental, el fabricante podrá iniciar el trámite de revisión establecido en el artículo 15.

Sección iii

Trámite de acreditación de seguridad e higiene

Artículo 7

Solicitud de inicio

1. El fabricante que desee llevar a cabo una actividad de producción de billetes en euros solicitará por escrito al BCE que inicie el trámite de acreditación de seguridad e higiene. La solicitud de inicio comprenderá lo siguiente:

a) especificación del lugar de fabricación y su ubicación;

b) copia del certificado OHSAS 18001 emitido para el lugar de fabricación especificado;

c) resumen en inglés del último informe anual de auditoría emitido por la autoridad certificadora;

d) informe anual en inglés donde se describan, conforme al modelo que facilite el BCE, los resultados del sistema interno de gestión de seguridad e higiene.

2. El BCE comprobará si la documentación aportada por el fabricante en su solicitud de inicio está completa, e informará al fabricante del resultado de su evaluación en el plazo de los 30 días hábiles en el BCE siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de inicio. El BCE podrá prorrogar este plazo una vez, notificándolo por escrito al fabricante. En el curso de la evaluación, el BCE podrá solicitar al fabricante información complementaria sobre los requisitos enumerados en el apartado 1. Si el BCE solicita información complementaria, informará al fabricante del resultado de la evaluación en los 20 días hábiles en el BCE siguientes a la fecha de recepción de dicha información.

3. El BCE denegará la solicitud de inicio, e informará de su decisión al fabricante por escrito motivado dentro de los plazos establecidos en el apartado 2, si se da cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) el fabricante no facilita la información requerida conforme al apartado 1;

b) el fabricante no facilita la información complementaria solicitada por el BCE conforme al apartado 2 dentro de un plazo razonable fijado de mutuo acuerdo;

c) el BCE ha revocado la acreditación de seguridad e higiene del fabricante y no ha transcurrido el plazo obligatorio especificado en la decisión de revocación para presentar una nueva solicitud;

d) la ubicación del lugar de fabricación no cumple los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 2, letras b) o c).

Artículo 8

Acreditación de seguridad e higiene

1. Si el resultado de la evaluación de la solicitud de inicio conforme al artículo 7, apartado 2, es positivo, el BCE concederá al fabricante la acreditación de seguridad e higiene.

2. En la decisión del BCE por la que conceda al fabricante la acreditación de seguridad e higiene constará claramente lo siguiente:

a) el nombre del fabricante;

b) el lugar de fabricación respecto del que se concede la acreditación de seguridad e higiene y su dirección exacta;

c) la fecha de vencimiento de la acreditación de seguridad e higiene;

d) toda condición específica relacionada con las letras b) y c).

3. La acreditación de seguridad e higiene se concederá al fabricante por un período de tres años renovable. Si el fabricante que haya obtenido la acreditación de seguridad e higiene vuelve a solicitar dicha acreditación antes de su vencimiento, la acreditación obtenida mantendrá su validez hasta que el BCE tome una decisión conforme al apartado 1.

4. Si el BCE deniega la solicitud de acreditación de seguridad e higiene, el fabricante podrá iniciar el trámite de revisión establecido en el artículo 15.

Sección iv

Obligaciones continuas

Artículo 9

Obligaciones continúas del fabricante acreditado

1. El fabricante acreditado informará al BCE por escrito y sin demoras indebidas de cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) el inicio de cualquier procedimiento de liquidación o saneamiento del fabricante o de cualquier procedimiento análogo;

b) el nombramiento de liquidador, síndico, administrador u otro gestor con funciones similares respecto del fabricante;

c) el propósito de subcontratar o utilizar a terceros en la actividad de producción de billetes en euros respecto de la cual el fabricante haya obtenido la acreditación medioambiental y de seguridad e higiene;

d) todo cambio posterior a la concesión de la acreditación medioambiental y de seguridad e higiene que afecte o pueda afectar al cumplimiento de los requisitos para obtener la acreditación medioambiental y de seguridad e higiene;

e) todo cambio en el control del fabricante acreditado que resulte de modificaciones en la estructura de propiedad o cualquier otra causa.

2. El fabricante acreditado facilitará al BCE respecto del lugar de fabricación pertinente:

a) copia de los certificados de sus sistemas de gestión medioambiental y de seguridad e higiene cada vez que se renueve el certificado a que se refieren el artículo 3, apartado 2, letra a), y el artículo 4, apartado 2, letra a);

b) para cada año natural y dentro de los cuatro meses siguientes al final del año, los resúmenes, traducidos al inglés, de los últimos informes de auditoría externa medioambiental y de seguridad e higiene emitidos por las autoridades certificadoras pertinentes;

c) para cada año natural y dentro de los cuatro meses siguientes al final del año, los informes anuales en inglés de los resultados de sus sistemas de gestión medioambiental y de seguridad e higiene conforme a los modelos a que se refieren el artículo 5, apartado 1, letra d), y el artículo 7, apartado 1, letra d);

d) para cada año natural y dentro de los cuatro meses siguientes al final del año, información general y datos medioambientales sobre el consumo y las emisiones anuales debidos a la actividad de producción de billetes en euros conforme al Cuestionario medioambiental del BCE facilitado por este.

3. Si el fabricante acreditado es una imprenta, deberá también:

a) efectuar análisis de las sustancias químicas incluidas en la lista a la que se refiere el artículo 10, apartado 1, por medio de los laboratorios indicados en la lista a la que se refiere el artículo 10, apartado 2. Los análisis se efectuarán sobre billetes en euros acabados, según procedimientos operativos ordinarios establecidos por separado, al menos una vez por cada producción individual y además siempre que el fabricante acreditado lo considere oportuno para vigilar el cumplimiento de los límites de aceptación de las sustancias químicas. El fabricante acreditado informará al BCE del análisis de cada muestra individual por medio del modelo de informe de análisis que le facilite el BCE;

b) para cada año natural y dentro de los cuatro meses siguientes al final del año, un informe sobre los resultados de los laboratorios por medio de los cuales se hayan efectuado los análisis a los que se refiere la letra a), empleando el modelo de informe de resultados que le facilite el BCE;

c) celebrar contratos de suministro con proveedores de las materias primas de los billetes en euros que comprendan la obligación de estos de velar por que toda sustancia química contenida en las materias primas de los billetes en euros producidas por ellos no exceda, según el análisis efectuado sobre billetes en euros acabados conforme al apartado 3, letra a), los límites de aceptación a los que se refiere el artículo 10, apartado 1. El fabricante acreditado facilitará a los proveedores de las materias primas de los billetes en euros toda la información pertinente para el cumplimiento de esta obligación. Los proveedores de las materias primas de los billetes en euros podrán utilizar para sus propias necesidades de análisis los laboratorios incluidos en la lista a la que se refiere el artículo 10, apartado 2;

d) velar por que toda empresa a la que externalice la elaboración de planchas tenga certificados válidos ISO 14001 y OHSAS 18001 para sus lugares de producción pertinentes.

4. El fabricante acreditado mantendrá la confidencialidad de los detalles técnicos relacionados con los requisitos medioambientales y de seguridad e higiene a los que se refiere el artículo 2, apartado 6.

Artículo 10

Obligaciones continúas del BCE

1. El BCE establecerá la lista de las sustancias químicas que deban analizarse, así como sus límites de aceptación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, exceder los límites de aceptación, incluso en los casos previstos en el artículo 9, apartado 3, letra c), no afectará a la acreditación de seguridad e higiene del fabricante.

2. El BCE mantendrá la lista de los laboratorios que deban utilizarse para analizar la presencia y concentración de las sustancias químicas incluidas en la lista a la que se refiere el apartado 1. Los métodos de análisis aplicables se establecerán en un documento separado.

3. El BCE informará a los fabricantes acreditados de las actualizaciones de las listas a las que se refieren los apartados 1 y 2.

Sección v

Consecuencias del incumplimiento

Artículo 11

Incumplimiento

Se considerará que el fabricante acreditado incumple los requisitos de la acreditación medioambiental o de seguridad e higiene si incumple cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 9 o si es incompleta la información que facilite al BCE de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras b), c) y d), y apartado 3, letras a) y b).

Artículo 12

Observación escrita

1. Si constata un incumplimiento de los referidos en el artículo 11, el BCE formulará una observación escrita al fabricante acreditado estableciendo el plazo para que corrija el incumplimiento.

2. En la observación escrita se señalará que: a) si el incumplimiento no se corrige dentro del plazo al que se refiere el apartado 1, o b) si se produce un segundo caso de incumplimiento dentro del plazo al que se refiere el apartado 1, el BCE adoptará una decisión conforme al artículo 13.

Artículo 13

Suspensión de la acreditación medioambiental o de seguridad e higiene en relación con nuevos pedidos

1. Si dentro del plazo al que se refiere el artículo 12, apartado 1, no se corrige el incumplimiento, o se produce un segundo caso de incumplimiento, pero el fabricante acreditado presenta argumentos razonables que indiquen que puede corregir el incumplimiento, el BCE adoptará una decisión:

a) estableciendo, de acuerdo con el fabricante acreditado, un plazo para que este corrija el incumplimiento;

b) suspendiendo la acreditación del fabricante acreditado en lo que respecta a su capacidad para aceptar nuevos pedidos relacionados con la actividad de producción de billetes en euros de que se trate, incluida la participación en procedimientos de licitación referidos a una actividad de producción de billetes en euros, hasta que transcurra el plazo al que se refiere la letra a), o, si el incumplimiento se ha corregido dentro de ese plazo, hasta el momento de la corrección.

2. En cambio, si el fabricante acreditado no presenta argumentos razonables que indiquen que puede corregir el incumplimiento al que se refiere el apartado 1, el BCE adoptará una decisión conforme al artículo 14.

Artículo 14

Revocación de la acreditación medioambiental o de seguridad e higiene

1. El BCE revocará la acreditación medioambiental o de seguridad e higiene: a) si el fabricante acreditado no puede corregir el incumplimiento dentro del plazo al que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a), o b) en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2.

2. El BCE consignará en su decisión de revocación la fecha a partir de la cual el fabricante acreditado podrá volver a solicitar la acreditación.

Artículo 15

Trámite de revisión

1. Cuando el BCE adopte cualquiera de las decisiones siguientes:

a) rechazar la solicitud de inicio del trámite de la acreditación medioambiental o de seguridad e higiene;

b) denegar la acreditación medioambiental o de seguridad e higiene;

c) adoptar una decisión de las previstas en los artículos 12 a 14,

el fabricante o el fabricante acreditado podrá, en los 30 días hábiles en el BCE siguientes a la notificación de la decisión, presentar al Consejo de Gobierno una solicitud escrita de revisión de la decisión. El fabricante o el fabricante acreditado incluirá los motivos en los que funde su solicitud, así como todo documento justificativo.

2. Si el fabricante o el fabricante acreditado lo pide de manera expresa y motivada en su solicitud, el Consejo de Gobierno podrá suspender la ejecución de la decisión objeto de revisión.

3. El Consejo de Gobierno revisará la decisión y comunicará su conclusión al fabricante o al fabricante acreditado, por escrito motivado, en los dos meses siguientes a la recepción de la solicitud.

4. La aplicación de los apartados 1, 2 y 3 se entenderá sin perjuicio de los derechos que procedan conforme a los artículos 263 y 265 del Tratado.

Sección vi

Resultados medioambientales

Artículo 16

Información sobre los resultados medioambientales del fabricante acreditado

Para una mejor evaluación de los resultados medioambientales del fabricante acreditado, el BCE podrá solicitarle información específica o aclaraciones sobre los datos facilitados en el Cuestionario medioambiental del BCE al que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra d). Si lo estima necesario, el BCE podrá solicitar una reunión con el fabricante acreditado en la sede del BCE. Asimismo, el BCE podrá decidir, con la autorización del fabricante acreditado y de conformidad con todos los requisitos de seguridad aplicables al fabricante acreditado, llevar a cabo una visita in situ. El fabricante acreditado podrá también invitar al BCE a que realice una visita in situ para aclarar los datos facilitados en el Cuestionario medioambiental del BCE.

Sección vii

Disposiciones finales

Artículo 17

Registro de acreditaciones del BCE

1. El BCE llevará un registro de acreditaciones medioambientales y de seguridad e higiene donde constarán:

a) los fabricantes a los que se haya concedido una acreditación medioambiental y de seguridad e higiene, así como los lugares de fabricación correspondientes;

b) respecto de cada lugar de fabricación, la actividad de producción de billetes en euros para la que se haya concedido la acreditación medioambiental y de seguridad e higiene;

c) la fecha de expiración de toda acreditación medioambiental y de seguridad e higiene.

2. Si el BCE adopta una decisión conforme al artículo 13, consignará la duración de la suspensión.

3. Si el BCE adopta una decisión conforme al artículo 14, suprimirá del registro el nombre del fabricante.

4. El BCE pondrá a disposición de los BCN y de los fabricantes acreditados la lista de los fabricantes acreditados inscritos en el registro y sus actualizaciones.

Artículo 18

Informe anual

1. Sobre la base de la información facilitada por los fabricantes acreditados, el BCE redactará un informe anual sobre los efectos medioambientales de la actividad de producción de billetes en euros y sus repercusiones en la seguridad e higiene.

2. El BCE divulgará la información relativa a los efectos generales de la actividad de producción de billetes en euros en el medio ambiente y en la seguridad e higiene de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1367/2006 del Parlamento y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente ( 1 ).

Artículo 19

Disposición transitoria

A partir de la producción de billetes en euros de 2016, los BCN no validarán billetes en euros impresos que presenten sustancias químicas que sobrepasen los límites de aceptación a los que se refiere el artículo 10, apartado 1.

Artículo 20

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir de la producción de billetes en euros de 2013.

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