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Aprobada la modificación de la Ley del sector de hidrocarburos

04/07/2011
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Con la finalidad de adecuar la Ley comunitaria del Sector de Hidrocarburos de 1998 al contenido de una Directiva comunitaria de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes de un Proyecto de Ley que transpone la directiva al marco regulador del sector de hidrocarburos en España.

La norma, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, incorpora aquellos aspectos que la Directiva contempla necesarios para la mejora del funcionamiento del sector gasista tanto a nivel nacional como a nivel europeo.

En particular, entre los objetivos del Proyecto destacan el asignar la gestión de la red troncal de gasoductos, infraestructuras de transporte primario necesarias para la seguridad y funcionamiento eficaz del sistema, a los gestores de red de transporte, reforzando la independencia de la actividad de transporte de aquellas empresas que ejercen la actividad de comercialización de gas natural. Otro objetivo principal del Proyecto es reforzar la independencia de la Comisión Nacional de Energía, como órgano regulador, y dotar a dicha Comisión de las funciones y competencias que la Directiva comunitaria le asigna y de los medios necesarios para llevarlas a cabo. Asimismo, el Proyecto recoge un catálogo completo de los derechos de los consumidores en relación con el suministro, establece el plazo máximo para el cambio de suministrador e introduce el concepto de cliente vulnerable.

Además de incorporar la normativa comunitaria a la legislación española, este Proyecto de ley actualiza algunas de sus disposiciones para adaptarlas al correcto funcionamiento del sector de hidrocarburos. En particular, el Proyecto establece las bases para el desarrollo de un mercado organizado de gas en España; extiende la aplicación de las disposiciones de la Ley al biogás al gas obtenido de la biomasa, así como a otros tipos de gas, siempre que sea técnicamente posible su inyección en la red de gas natural, y habilita a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) para adquirir, mantener y gestionar las reservas estratégicas de gas natural que se deberán mantener prioritariamente en los almacenamientos básicos del sistema.

Sobre el modelo de transporte

Se define la red troncal y se establece la obligación de incluir en la planificación obligatoria las instalaciones que pertenecen a la red troncal. En el caso de las instalaciones existentes, se habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para que, en un plazo de dos meses, publique el listado de instalaciones pertenecientes a la red troncal.

Las empresas titulares de las instalaciones de la red troncal pasarán a ser "gestores de transporte", con el fin de utilizar la misma nomenclatura de la Directiva. Al gestor de la red de transporte se le exige la separación efectiva de las actividades de transporte de las actividades de suministro y producción. A tal fin se establece, con carácter general, un modelo de separación patrimonial, de forma que ninguna persona pueda ejercer el control sobre una empresa de suministro y producción y al mismo tiempo tener intereses o ejercer derechos en un sistema de transporte.

Las empresas propietarias de instalaciones de la red troncal que no cumplan los requisitos de separación patrimonial pueden realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a los mismos o proponer a un gestor de red independiente.

Se establece el procedimiento de certificación de separación de actividades para los gestores de redes de transporte y gestores de red independiente establecido en la Directiva. Dicha certificación será realizada por la Comisión Nacional de la Energía.

Sobre el refuerzo de la independencia y funciones de la Comisión Nacional de la Energía

Se amplían las labores de supervisión de la Comisión Nacional de la Energía de acuerdo con lo establecido en una Directiva comunitaria de 2009.

Se asignan nuevas funciones a la Comisión Nacional de la Energía, entre las que destacan las siguientes:

Establecer las metodologías para el cálculo de los peajes de acceso a las instalaciones.

Establecer la metodología relativa a la prestación de servicios de balance.

Establecer metodologías relativas al acceso a las infraestructuras transfronteriza incluidos los procedimientos para asignar la capacidad y gestionar la congestión.

Se otorga potestad sancionadora a la Comisión Nacional de la Energía en los casos de incumplimiento por parte de los sujetos obligados en las siguientes cuestiones:

Obligaciones derivadas de la separación de actividades.

Acceso de terceros a las instalaciones.

La toma de participaciones en sociedades sin la previa autorización o cumplimiento de las condiciones establecidas por la Comisión Nacional de la Energía.

Obligaciones de protección a los consumidores.

Obligaciones establecidas en las relaciones entre el titular de la instalación y el Gestor de Red Independiente.

Negativa a suministro de remisión de información, cumplimiento de instrucciones, e inspecciones a solicitud de la Comisión Nacional de la Energía.

Obligaciones en relación al accionariado de la Oficina de Cambios de suministrador.

Los actos y resoluciones adoptadas por la Comisión Nacional de la Energía en el ejercicio de sus funciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Derechos de los consumidores

Se incluye un catálogo completo de los derechos de los consumidores en relación con el suministro de gas natural.

Se ha incluido el plazo máximo para el cambio de suministrador (tres semanas).

Se habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a establecer condiciones específicas de suministro para aquellos consumidores que, por sus características económicas, sociales o de suministro, tengan la consideración de clientes vulnerables.

Otros aspectos incluidos en la Ley

Además de incorporar la normativa comunitaria a la legislación española, este Proyecto de Ley actualiza algunas de sus disposiciones para adaptarlas al correcto funcionamiento del sector de hidrocarburos. Entre estas medidas destacan las siguientes:

Se establecen las bases para la creación de un mercado organizado de gas en España con el objetivo de dotar de mayor liquidez y trasparencia a los intercambios de gas y facilitar la entrada de nuevos agentes.

Se establece el procedimiento a seguir para la exención del acceso a terceros a nuevas infraestructuras o ampliaciones de las existentes.

Se habilita a CORES para adquirir, mantener y gestionar las reservas estratégicas de gas natural, que se deberán mantener prioritariamente en los almacenamientos básicos del sistema.

Se extiende la aplicación de las disposiciones de la Ley al biogás, al gas obtenido de la biomasa así como a otros tipos de gas, siempre que sea técnicamente posible su inyección en la red de gas natural.

Se habilita al Gobierno para poner en funcionamiento un bono social para determinados consumidores de gases licuados de petróleo envasado en recipientes de capacidad igual o superior a 8 Kg. e inferior a 20 Kg.

Se han incluido los criterios generales de la planificación, así como los aspectos a lo que debe referirse la misma distinguiendo entre los productos derivados del petróleo y el gas natural.

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