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Consejo Gallego de pesca

04/07/2011
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Decreto 123/2011, de 16 de junio, por el que se regula el consejo gallego de pesca. (DOG de 1 de julio de 2011). Texto completo.

El Decreto 123/2011 es un órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en los asuntos de la pesca, marisqueo y acuicultura con incidencia en el sector gallego.

El Consejo Gallego de Pesca colaborará con la Consellería del Mar en la elaboración de la planificación pesquera, marisquera y acuícola y en la programación de estudios sobre las distintas actividades que puedan favorecer el desarrollo del sector pesquero gallego.

Asimismo estudia y propone las reformas que considere precisas en la reglamentación pesquera, marisquera y acuícola con incidencia en el sector pesquero gallego.

DECRETO 123/2011, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO GALLEGO DE PESCA.

El artículo 148.1.11 Vínculo a legislación de la Constitución española establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en”materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura”. Por otra parte, su artículo 149.1.19 otorga al Estado la competencia exclusiva sobre “la pesca marítima, sen perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las comunidades autónomas”.

Sobre la base de tal fundamento constitucional, el Estatuto de autonomía para Galicia establece que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva sobre “la pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura” (artículo 27.15), y sobre “las cofradías de pescadores” (artículo 27.29); así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado de la materia “ordenación del sector pesquero” (artículo 28.5).

En el ejercicio de estas competencias, junto con la recogida en el artículo 27.1 del Estatuto de autonomía, en el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno, se dictó el Decreto 246/2002, de 18 de julio, por el que se regula el Consejo Gallego de Pesca. Con posterioridad, se aprobó la Ley 11/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de pesca de Galicia, cuyo artículo 95 recoge expresamente al Consejo Gallego de Pesca, y prevé, en su apartado segundo, el desarrollo reglamentario de su composición, sus funciones y su régimen de funcionamiento.

La experiencia adquirida durante los años de funcionamiento del Consejo Gallego de Pesca, como órgano de asesoramiento de la Administración autonómica en lo referente a las políticas relacionadas con el sector pesquero en su conjunto, puso de manifiesto la conveniencia de revisar su estructura mediante una simplificación y disminución de las diferentes comisiones sectoriales que lo componen, así como la necesidad de dar entrada en el mismo a la Federación Gallega de Cofradías, creada por el Decreto 254/2004, de 21 de octubre Vínculo a legislación, y a una representación de la pesca marítima de recreo, ausentes en la anterior composición del Consejo Gallego de Pesca.

Por lo expuesto, a propuesta de la conselleira del Mar, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de junio de dos mil once, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo Gallego de Pesca es un órgano colegiado de participación, consulta e asesoramiento de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en los asuntos de la pesca, marisqueo y acuicultura con incidencia en el sector gallego.

2. El Consejo Gallego de Pesca se adscribe a la Consellería del Mar, que sufragará los gastos derivados de su funcionamiento con cargo a sus presupuestos.

Artículo 2. Funciones.

1. Son funciones del Consejo Gallego de Pesca las siguientes:

a) Colaborar con la Consellería del Mar en la elaboración de la planificación pesquera, marisquera y acuícola y en la programación de estudios sobre las distintas actividades que puedan favorecer el desarrollo del sector pesquero gallego.

b) Estudiar y proponer las reformas que considere precisas en la reglamentación pesquera, marisquera y acuícola con incidencia en el sector pesquero gallego.

c) Proponer reformas, canalizar recomendaciones y aportar sugerencias respecto de las políticas que afecten al sector pesquero en su conjunto.

d) Realizar consultas a otros organismos e instituciones.

e) Emitir informes y dictámenes en todos los casos en los que así lo disponga el propio Consejo, así como cuando lo solicite la Consellería del Mar.

f) Emitir dictámenes sobre los anteproyectos de ley en materia de pesca, marisqueo y acuicultura, así como sobre los proyectos de disposiciones reglamentarias que, en relación a tales materias, le someta la Consellería del Mar.

2. Las funciones del Consejo Gallego de Pesca se desarrollarán, cuando proceda, incorporando la perspectiva de género.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El Consejo Gallego de Pesca se regirá por este decreto y por el reglamento interno que pueda establecer.

2. En lo no previsto en el presente decreto y en las normas internas de funcionamiento, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 4. Organización.

1. El Consejo Gallego de Pesca se estructura en los órganos siguientes:

a) Pleno.

b) Comisiones sectoriales.

2. Para realizar las funciones señaladas en el artículo 2, en relación con los temas específicos de cada área, se constituyen las siguientes comisiones sectoriales:

a) De pesca en aguas no comunitarias.

b) De pesca en aguas comunitarias no españolas.

c) De arrastre de litoral.

d) De cerco.

e) De artes fijas en censos contingentados.

f) De artes menores.

g) De marisqueo y recursos específicos.

h) De acuicultura.

i) De transformación, comercialización, depuración y organizaciones deproductores.

j) De política social y seguridad de la flota.

3. La organización y composición del Consejo Gallego de Pesca se llevará a cabo procurando alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.

Artículo 5. Composición del Pleno.

El Pleno del Consejo Gallego de Pesca estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La presidenta o el presidente, que será la conselleira o el conselleiro del Mar.

b) La vicepresidenta o el vicepresidente, que será la secretaria o el secretario general técnico de la Consellería del Mar.

c) El secretario o la secretaria, con voz pero sin voto, que será un funcionario o funcionaria de la Consellería del Mar, con nivel mínimo de jefe de servicio, designado por el conselleiro o la conselleira del Mar.

d) Los vocales, con la siguiente distribución:

- Dos representantes de cada federación provincial de cofradías, designados por cada una de ellas, de los que uno deberá ser el presidente de la federación.

- Dos representantes de la Federación Gallega de Cofradías, designados por ésta, de los que uno deberá ser el presidente de la federación.

- Dos representantes de cada una de las organizaciones sindicales más representativas a nivel autonómico, designados por cada una de ellas.

- Dos representantes de la pesca recreativa, uno de la pesca en superficie y otro de la pesca submarina, designados por las respectivas federaciones más representativas de este sector.

- Tres representantes de cada comisión sectorial, designados por éstas, procurando en la designación, en la medida que sea posible, la representación de los diferentes subsectores que integren la comisión sectorial.

- Seis representantes del sector empresarial, designados por la conselleira o el conselleiro del Mar, dos por el sector extractivo, dos por el sector transformador, uno por el sector de la comercialización y de la primera venta, y uno por el sector de las organizaciones de productores.

Artículo 6. Composición de la Comisión sectorial de pesca en aguas no comunitarias.

La Comisión sectorial de pesca en aguas no comunitarias estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El presidente o la presidenta, que deberá ser un director o una directora general de la Consellería del Mar con competencia en la materia, designado por el conselleiro o la conselleira del Mar.

b) El secretario o la secretaria, que será el del Pleno del Consejo Gallego de Pesca.

c) Un vocal por cada una de las organizaciones sindicales más representativas a nivel autonómico, designados por éstas.

d) Nueve vocales en representación del sector, designados por las asociaciones de armadores más representativas.

Artículo 7. Composición de la Comisión sectorial de pesca en aguas comunitarias no españolas.

La Comisión sectorial de pesca en aguas comunitarias no españolas estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El presidente o la presidenta, que deberá ser un director o una directora general de la Consellería del Mar con competencia en la materia, designado por el conselleiro o la conselleira del Mar.

b) El secretario o la secretaria, que será el del Pleno del Consejo Gallego de Pesca.

c) Un vocal por cada una de las organizaciones sindicales más representativas a nivel autonómico, designados por éstas.

d) Nueve vocales en representación del sector, designados por las asociaciones de armadores más representativas.

Artículo 8. Composición de la Comisión sectorial de arrastre de litoral.

La Comisión sectorial de arrastre de litoral estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El presidente o la presidenta, que deberá ser un director o una directora general de la Consellería del Mar con competencia en la materia, designado por el conselleiro o la conselleira del Mar.

b) El secretario o la secretaria, que será el del Pleno del Consejo Gallego de Pesca.

c) Un vocal por cada una de las organizaciones sindicales más representativas a nivel autonómico, designados por éstas.

d) Diez vocales en representación del sector, de los que nueve serán designados por las asociaciones de armadores más representativas y uno por la Federación Gallega de Cofradías.

Artículo 9. Composición de la Comisión sectorial de cerco.

La Comisión sectorial de cerco estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El presidente o la presidenta, que deberá ser un director o una directora general de la Consellería del Mar con competencia en la materia, designado por el conselleiro o la conselleira del Mar.

b) El secretario o la secretaria, que será el del Pleno del Consejo Gallego de Pesca.

c) Un vocal por cada una de las organizaciones sindicales más representativas a nivel autonómico, designados por éstas.

d) Nueve vocales en representación del sector, de los que seis serán designados por la Federación Gallega de Cofradías y tres por las asociaciones de armadores más representativas.

Artículo 10. Composición de la Comisión sectorial de artes fijas en censos contingentados.

La Comisión sectorial de artes fijas en censos contingentados estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El presidente o la presidenta, que deberá ser un director o una directora general de la Consellería del Mar con competencia en la materia, designado por el conselleiro o la conselleira del Mar.

b) El secretario o la secretaria, que será el del Pleno del Consejo Gallego de Pesca.

c) Un vocal por cada una de las organizaciones sindicales más representativas a nivel autonómico, designados por éstas.

d) Nueve vocales en representación del sector, de los que siete serán designados por la Federación Gallega de Cofradías y dos por las asociaciones de armadores más representativas.

Artículo 11. Composición de la Comisión sectorial de artes menores.

La Comisión sectorial de artes menores estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El presidente o la presidenta, que deberá ser un director o una directora general de la Consellería del Mar con competencia en la materia, designado por el conselleiro o la conselleira del Mar.

b) El secretario o la secretaria, que será el del Pleno del Consejo Gallego de Pesca.

c) Un vocal por cada una de las organizaciones sindicales más representativas a nivel autonómico, designados por éstas.

d) Diez vocales en representación do sector, de los que nueve serán designados por la Federación Gallega de Cofradías y uno por las asociaciones de armadores más representativas.

Artículo 12. Composición de la Comisión sectorial de marisqueo y recursos específicos.

La Comisión sectorial de marisqueo y recursos específicos estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El presidente o la presidenta, que deberá ser un director o una directora general de la Consellería del Mar con competencia en la materia, designado por el conselleiro o la conselleira del Mar.

b) El secretario o la secretaria, que será el del Pleno del Consejo Gallego de Pesca.

c) Un vocal por cada una de las organizaciones sindicales más representativas a nivel autonómico, designados por éstas.

d) Nueve vocales en representación do sector, designados por la Federación Galega de Cofradías.

Artículo 13. Composición de la Comisión sectorial de acuicultura.

La Comisión sectorial de acuicultura estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El presidente o la presidenta, que deberá ser un director o una directora general de la Consellería del Mar con competencia en la materia, designado por el conselleiro o la conselleira del Mar.

b) El secretario o la secretaria, que será el del Pleno del Consejo Gallego de Pesca.

c) Un vocal por cada una de las organizaciones sindicales más representativas a nivel autonómico, designados por éstas.

d) Ocho vocales en representación del sector de la acuicultura de moluscos, de los que siete serán designados por las asociaciones más representativas y uno por la Federación Gallega de Cofradías.

e) Tres vocales en representación do sector de la acuicultura de peces, designados por el Clúster de Acuicultura de Galicia.

Artículo 14. Composición de la Comisión sectorial de transformación, comercialización, depuración y organizaciones de productores.

La Comisión sectorial de transformación, comercialización, depuración e organizaciones de productores estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El presidente o la presidenta, que deberá ser un director o una directora general de la Consellería del Mar con competencia en la materia, designado por el conselleiro o la conselleira del Mar.

b) El secretario o la secretaria, que será el del Pleno del Consejo Gallego de Pesca.

c) Un vocal por cada una de las organizaciones sindicales más representativas a nivel autonómico, designados por éstas.

d) Doce vocales en representación del sector, de conformidad con la siguiente distribución: tres vocales por el sector de la conserva, tres vocales por el sector del elaborado, dos vocales por el sector de la comercialización y primera venta, un vocal por el sector de la depuración y tres vocales por las organizaciones de productores (OO.PP.), designados a propuesta de las asociaciones y organizaciones más representativas.

Artículo 15. Composición de la Comisión sectorial de política social y seguridad de la flota.

La Comisión sectorial de política social y seguridad de la flota estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El presidente o la presidenta, que deberá ser un director o una directora general de la Consellería del Mar con competencia en la materia, designado por el conselleiro o la conselleira del Mar.

b) El secretario o la secretaria, que será el del Pleno del Consejo Gallego de Pesca.

c) Dos vocales por cada una de las organizaciones sindicales más representativas a nivel autonómico, designados por estas.

d) Siete vocales en representación del sector, de los que tres serán designados por la Federación Galega de Cofradías, tres por las asociaciones de armadores más representativas y uno por las asociaciones y organizaciones más representativas en el sector de la acuicultura.

Artículo 16. Presidencia.

1. Corresponde a la presidenta o al presidente del Pleno y de las comisiones sectoriales las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, de ser el caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

d) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos adoptados.

e) Fijar los plazos en los que deberán emitirse, en su caso, los informes o dictámenes requeridos.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de un órgano colegiado.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el presidente o la presidenta del Pleno será sustituido o sustituida por el vicepresidente o la vicepresidenta. En el caso del presidente o presidenta de una comisión sectorial, será sustituido o sustituida por un director general o directora general de la Consellería del Mar, designado por su titular.

Artículo 17. Secretaría.

1. Corresponde a la secretaria o al secretario del Pleno y de las comisiones sectoriales las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de las comisiones sectoriales por orden de la presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con los órganos del Consejo Gallego de Pesca.

d) Preparar el despacho de los asuntos que deban ser tratados en cada sesión.

e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones, así como expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario de un órgano colegiado.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el secretario o la secretaria podrá ser sustituido o sustituida por otro funcionario o funcionaria de la Consellería del Mar, designado por su titular.

Artículo 18. Vocales.

Corresponde a los vocales del Pleno y de las comisiones sectoriales:

a) Recibir la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 19. Suplencia.

1. Cada vocal del Consejo Gallego de Pesca podrá tener un suplente designado en la misma forma que el titular y con los mismos derechos y obligaciones, sin que se admita la delegación de voto en otros vocales del Consejo.

2. Los vocales titulares y los suplentes podrán ser sustituidos por la organización o entidad que los designó. El vocal sustituto se entenderá designado por el período que reste del anterior mandato.

3. La sustitución deberá comunicarse previamente a la secretaría del Consejo.

Artículo 20. Duración del mandato.

1. La duración del mandato de los miembros del Consejo Gallego de Pesca será de cuatro años, contados desde la fecha de constitución del Pleno del Consejo Gallego de Pesca, siendo renovable por períodos de igual duración, salvo aquellos que lo sean por razón de su cargo, cuyo mandato lo será por el tiempo que permanezcan en aquel.

2. Perderán su condición de miembro por alguna de las siguientes causas:

a) Terminación del mandato.

b) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

c) Renuncia.

d) Propuesta de las organizaciones o entidades que los designaron.

e) Muerte o declaración de fallecimiento, o resolución judicial firme que comporte la inhabilitación o la suspensión de empleo o cargo público.

Artículo 21. Participación externa.

Podrán asistir a las reuniones del Pleno o de las comisiones sectoriales, con voz pero sin voto, las personas, representantes de organismos, instituciones y entidades públicas o privadas que, por sus actividades, conocimiento o experiencia, la presidencia considere oportuno por razón de los asuntos a tratar. Respecto de la Comisión sectorial de política social y seguridad de la flota, la presidencia podrá invitar a sus reuniones a un representante de cada uno de los grupos con representación en el Parlamento de Galicia.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO

Artículo 22. Periodicidad de las reuniones.

El Pleno y las comisiones sectoriales del Consejo Gallego de Pesca celebrarán, al menos, dos sesiones ordinarias al año, cuya convocatoria será acordada por la presidencia. Asimismo, la presidencia podrá convocar sesiones extraordinarias cuando lo estime justificado o cuando lo solicite una tercera parte de los vocales que integren el Pleno o la comisión sectorial según el caso.

Artículo 23. Convocatorias y quórums de constitución.

1. Las convocatorias ordinarias del Pleno y de las comisiones sectoriales se efectuarán, por lo menos, con diez días de antelación a la fecha de la reunión. Para las extraordinarias podrá reducirse este plazo, que en ningún caso será inferior a tres días antes de la fecha de la reunión.

2. Para la válida constitución del Pleno o de las comisiones sectoriales, en primera convocatoria será necesaria la presencia del presidente y del secretario, o de las personas que los sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, que se entenderá producida con carácter automático transcurridos quince minutos de la primera, bastará con la asistencia, además del presidente y del secretario, de la tercera parte de sus miembros.

3. En el caso de la falta de designación de los vocales por alguna organización, asociación o federación, o por alguna comisión sectorial respectos de los vocales del Pleno, se adaptarán los quórums al número de vocales designados efectivamente.

Artículo 24. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos, tanto en el Pleno como en las comisiones sectoriales, serán adoptados por la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 25. Grupos de trabajo.

1. Para el análisis y el estudio de temas concretos, en el Pleno y en las comisiones sectoriales podrán constituirse grupos de trabajo de carácter temporal o permanente, integrados por un mínimo de cuatro y un máximo de siete miembros, a los que podrán asistir los técnicos y expertos en la materia designados por la presidencia del Pleno o de la comisión sectorial, a propuesta de grupo de trabajo.

2. Cada grupo de trabajo designará de entre sus miembros un coordinador, que presentará al Pleno o a la comisión sectorial los trabajos realizados o sus conclusiones.

Artículo 26. Informes y dictámenes.

1. Los informes o dictámenes que pueda emitir el Consejo Gallego de Pesca en el desempeño de sus funciones serán facultativos y no vinculantes.

2. El plazo máximo establecido para su emisión no podrá exceder de dos meses. Transcurrido el plazo sin emitir el informe o dictamen, se entenderá que no existe ninguna objeción a la cuestión suscitada.

Artículo 27. Indemnizaciones por asistencia.

Los miembros del Consejo Gallego de Pesca tienen derecho a la percepción de indemnizaciones por su asistencia y por los gastos de desplazamiento a las reuniones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Disposición transitoria única.

El Consejo Gallego de Pesca, con la actual composición, continuará con las funciones que tenía encomendadas hasta su nueva constitución.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 246/2002, de 18 de julio, por el que se regula el Consejo Gallego de Pesca.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Consellería del Mar para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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