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Plan de acción integral para las personas con discapacidad de Galicia 2010-2013

04/07/2011
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Decreto 122/2011, de 16 de junio, por el que se crea la comisión para el seguimiento y evaluación del plan de acción integral para las personas con discapacidad de Galicia 2010-2013. (DOG de 1 de junio de 2011). Texto completo.

El Decreto 122/2011 constituye un instrumento que el gobierno gallego pone al servicio de la comunidad para conseguir el objetivo de promover la participación social de toda la ciudadanía y caminar hacia una sociedad plenamente integradora e inclusiva, partiendo de la confianza plena en las capacidades y oportunidades de todas las personas, sin exclusión.

El Plan se estructura en diez áreas temáticas, en las que se recogen 300 actuaciones a desarrollar durante su período de vigencia, orientadas a la consecución de 38 objetivos específicos.

DECRETO 122/2011, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE GALICIA 2010-2013.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 4.2 que les corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y las gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 3 de mayo de 2008, establece en su artículo 1 que es propósito de la misma “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

Los más de 210.000 gallegos y gallegas que tienen reconocida la situación de discapacidad nos recuerdan la necesidad de adoptar medidas que garanticen la igualdad de trato, la equiparación de oportunidades y la aceptación de las diferencias. Compartiendo la importancia que para estas personas reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el marco del ámbito competencial establecido por el Decreto 335/2009, de 11 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 9/2011, de 20 de enero, ha intensificado la planificación de actuaciones en favor de las mujeres y de los hombres con alguna discapacidad a través de la puesta en marcha del Plan de acción integral para las personas con discapacidad de Galicia 2010-2013, que unifica los criterios y articula las medidas de política social para este grupo de población.

Este primer Plan de acción para las personas con discapacidad de Galicia, informado por el Consejo del Gobierno de la Xunta de Galicia, de 10 de diciembre de 2010, constituye un instrumento que el gobierno gallego pone al servicio de la comunidad para conseguir el objetivo de promover la participación social de toda la ciudadanía y caminar hacia una sociedad plenamente integradora e inclusiva, partiendo de la confianza plena en las capacidades y oportunidades de todas las personas, sin exclusión. Constituye un ejemplo de buena práctica, coordinación e implicación de las diferentes consellerías de la Administración con competencias en las diversas materias que lo integran, así como de la participación de las propias personas con discapacidad a través del movimiento asociativo que las representa y de los agentes sociales presentes en el diálogo social, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 17/2008, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia.

El Plan se estructura en diez áreas temáticas, en las que se recogen 300 actuaciones a desarrollar durante su período de vigencia, orientadas a la consecución de 38 objetivos específicos.

En su capítulo 4, sobre evaluación y seguimiento del plan, contempla la creación de una Comisión para su seguimiento y evaluación, que estará integrada por representantes de las consellerías de la Xunta de Galicia y entidades públicas participantes en su diseño y ejecución, así como por representantes del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Galicia (CERMI Galicia) y de los agentes sociales presentes en el diálogo social.

En virtud del expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciséis de junio de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación.

Se crea la Comisión para el seguimiento y evaluación del Plan de acción integral para las personas con discapacidad de Galicia 2010-2013, adscrita a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 2. Composición y estructura.

1. La comisión estará integrada por representantes de las consellerías de la Xunta de Galicia, entidades públicas instrumentales y universidades que intervienen en la ejecución de las actuaciones contempladas en el plan, y tendrá la siguiente composición:

- Presidencia: la persona titular de la consellería competente en el ámbito del bienestar.

- Vicepresidencia: la persona titular del órgano de dirección competente en el ámbito de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal.

- Secretaría: actuará como secretario/la de la comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la subdirección general competente en materia de promoción de la autonomía personal.

- Vocales:

a) Las personas que estén a cargo de las secretarías generales técnicas de las siguientes consellerías:

- Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

- Consellería de Hacienda.

- Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

- Consellería de Economía e Industria.

- Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

- Consellería de Sanidad

- Consellería de Cultura y Turismo.

- Consellería de Trabajo y Bienestar.

- Consellería del Medio Rural.

- Consellería del Mar.

b) Las personas que estén a cargo de las siguientes secretarías generales:

- Secretaría General de Familia y Bienestar.

- Secretaría General para el Deporte.

- Secretaría General de Emigración

- Secretaría General de la Igualdad.

- Secretaría General de Medios.

- Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

c) Una persona en representación de cada una de las entidades públicas instrumentales siguientes:

- Instituto Gallego de Vivienda y Solo.

- Escuela Gallega de Administración Pública.

- Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sus sociedades dependientes.

En el caso de las dos primeras deberá tener, cuando menos, rango de secretario/a general y, en el caso de la última, de director/a general o director/a gerente.

d) Una persona en representación de cada una de las tres universidades gallegas, que deberán tener, cuando menos, rango de vicerrector/a.

e) Un máximo de tres personas en representación del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Galicia (CERMI Galicia).

f) Hasta un máximo de cuatro personas en representación de las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa de Diálogo Social y de la Confederación de Empresarios de Galicia. A estos efectos, será designada una persona por cada una de las organizaciones sindicales con mayor representación y otra por la Confederación de Empresarios de Galicia.

2. En caso de ausencia o de imposibilidad de asistencia a la reunión, el titular del órgano representado podrá designar a otra persona con rango orgánico, cuando menos, de subdirector/a general, o equivalente en el caso de las entidades públicas instrumentales y universidades.

3. La designación y cese de los miembros de la comisión que no lo sean por razón de sus cargos, y sus respectivos suplentes, se hará procurando conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición total de la comisión.

Artículo 3. Finalidad y funciones.

1. La finalidad de esta comisión es efectuar el seguimiento y evaluación periódica de las diferentes actuaciones contempladas en el Plan de acción integral para las personas con discapacidad, durante su período de vigencia, con el objetivo de garantizar su permanencia y eficacia, verificar el grado de consecución de las mismas y promover las modificaciones o medidas que procedan, con el fin de reconducir, en su caso, los objetivos específicos de este plan.

Además, el seguimiento y evaluación del plan a través de esta comisión deberá servir de apoyo en la toma de decisiones políticas hacia la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, contribuyendo al conocimiento de prácticas y programas efectivos para la integración de este grupo de población en la sociedad.

2. Son funciones de la Comisión para el seguimiento y evaluación del Plan de acción integral para las personas con discapacidad de Galicia 2010-2013 las siguientes:

- Impulsar el desarrollo de las actuaciones y la consecución de los objetivos específicos previstos en el plan en los diferentes ámbitos de actuación en los que este se va a desarrollar.

- Proponer nuevas actuaciones, así como la reformulación o reprogramación de las contempladas en el Plan en los casos que proceda.

- Aprobar las modificaciones en el sistema de indicadores previsto en el plan asociado a las diferentes actuaciones, a propuesta de cada consellería y entidad implicada en su desarrollo.

- Facilitar la información relativa al grado de consecución de las actuaciones, a través de los indicadores previstos en el plan y asociados a las diferentes actuaciones, en el ámbito de cada consellería y entidad implicada en su desarrollo, con la finalidad de elaborar los correspondientes informes de seguimiento y de evaluación.

- Dar cuenta del seguimiento y evaluación del plan así como del grado de consecución de los objetivos previstos, en base a los informes anuales que se elaboren al respecto.

- Proponer, en su caso, la creación de grupos de trabajo sobre aquellos asuntos en los que, por su complejidad o especificidad, así se requiera, con la composición, funciones y duración que en cada caso se determine.

3. En el desarrollo de las funciones de seguimiento y evaluación, la comisión incorporará, cuando proceda, la perspectiva de género.

Artículo 4. Funcionamiento.

La comisión actuará en pleno y se reunirá, como mínimo, una vez al año con carácter ordinario, previa convocatoria de su Presidencia, y con carácter extraordinario siempre que su Presidencia lo considere oportuno. Las convocatorias de las sesiones de la comisión se efectuarán con siete días de antelación a aquel en el que vaya a tener lugar la reunión. La comisión se entenderá válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5. Grupo coordinador de seguimiento y evaluación del Plan de acción integral para las personas con discapacidad de Galicia 2010-2013.

1. Se crea el Grupo coordinador de seguimiento y evaluación del Plan de acción integral para las personas con discapacidad de Galicia 2010-2013 con el objeto de dar apoyo técnico a la comisión en la elaboración de los informes anuales de seguimiento y de evaluación y en la preparación de las sesiones, así como de promover los cometidos de coordinación, impulso, seguimiento y recepción de la información de las diversas consellerías y entidades públicas implicadas en la ejecución del plan.

El grupo coordinador realizará durante el período de vigencia del plan una evaluación intermedia de carácter interno, en la que se identificarán, entre otras cuestiones, las actuaciones ejecutadas, iniciadas y finalizadas, con la finalidad de conocer el grado de ejecución del plan.

2. El grupo coordinador estará formado por los siguientes miembros:

- Presidente/a: la persona titular del órgano de dirección competente en el ámbito de la atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal.

- Vocales:

a) Tres personas funcionarias del órgano de dirección competente en el ámbito de la atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal, una de ellas con rango orgánico de subdirector/la general y los otros dos con rango orgánico de jefe/a de servicio.

b) Uno/a funcionario/a del órgano de dirección con competencias en materia de igualdad, con rango orgánico de subdirector/a general.

c) Uno/a funcionario/a de la Secretaría General Técnica de la Consellería con competencia en materia de trabajo y bienestar.

d) El/La presidente/a del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Galicia o persona que designe en su representación.

La secretaría será desempeñada por una de las personas vocales del órgano de dirección competente en el ámbito de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal. Este grupo coordinador podrá contar con la asistencia técnica de personas con conocimientos en discapacidad e igualdad de género y de planificación y evaluación de políticas sociales.

3. El grupo coordinador se reunirá con la periodicidad que sea precisa en orden al desarrollo de sus funciones, a instancia de su presidente/a. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez cada trimestre. A estos efectos, las reuniones serán convocadas con un mínimo de 48 horas de antelación.

Artículo 6. Régimen jurídico.

Sin perjuicio del previsto en este decreto, el régimen jurídico y actuación de la comisión se ajustará al dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición adicional.

La creación de la Comisión para el seguimiento y evaluación del Plan de acción integral para las personas con discapacidad de Galicia 2010- 2013 no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la consellería a la que se adscribe.

Disposición final primera.

Se faculta a la conselleira de Trabajo y Bienestar para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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