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Traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transporte marítimo

30/06/2011
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Real Decreto 900/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transporte marítimo (BOE de 30 de junio de 2011). Texto completo.

REAL DECRETO 900/2011, DE 24 DE JUNIO, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE TRANSPORTE MARÍTIMO.

El artículo 149.1.20.ª Vínculo a legislación de la Constitución determina que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; y puertos de interés general. Asimismo el artículo 149.1.6.ª y 8.ª establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil y legislación civil, respectivamente.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, dispone en su artículo 10.32.ª que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de transportes marítimos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 22 de junio de 2011, el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transporte marítimo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transporte marítimo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 22 de junio de 2011, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios que figuran en el acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial del País Vasco”, adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

ANEXO

Don Antonio López Soto y don Juan Ignacio Urresola Arechabala, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, celebrado el día 22 de junio de 2011, se adoptó un acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transporte marítimo, en los términos que a continuación se indican:

A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso de funciones y servicios.

El artículo 149.1.20.ª Vínculo a legislación de la Constitución determina que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; y puertos de interés general. Asimismo el artículo 149.1.6.ª y 8.ª establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil y legislación civil, respectivamente.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, dispone en su artículo 10.32.ª que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de transportes marítimos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre las bases de estas previsiones normativas procede formalizar el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transporte marítimo.

B) Funciones de la Administración General del Estado que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco e identificación de los servicios que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios relativos a la actividad de transporte marítimo que, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, sean de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y singularmente la actividad de transporte que se lleve a cabo, exclusivamente, entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

C) Funciones y servicios que corresponden a la Administración General del Estado.

De conformidad con el artículo 149.1.20.ª Vínculo a legislación de la Constitución corresponden al Estado, en los términos de la legislación vigente, las funciones relativas a marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; y puertos de interés general.

D) Fórmulas de cooperación.

La Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País Vasco se facilitarán la información relativa a registro de líneas de transporte y otros datos estadísticos, así como cualquier información que resulte de interés por ambas Administraciones.

E) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio de 2011, se recoge en la relación número 1.

F) Entrega de documentación y expedientes.

La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 2011.

Y para que conste se expide la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2011.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, don Antonio López Soto y don Juan Ignacio Urresola Arechabala.

RELACIÓN NÚMERO 1

Coste total anual a nivel estatal

Dotaciones ejercicio 2011

  Capítulo Euros
17.32.454M 1 1.959,11
17.32.454M 2 662,51
17.32.454M 6 149,73
Total 2.771,35

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