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Ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias)

30/06/2011
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Real Decreto 893/2011, de 24 de junio, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias) (BOE de 30 de junio de 2011). Texto completo.

REAL DECRETO 893/2011, DE 24 DE JUNIO, SOBRE AMPLIACIÓN DE FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO POR EL REAL DECRETO 2808/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE, EN MATERIA DE ENSEÑANZA (HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS EN ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS).

La Constitución Vínculo a legislación, en su artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 16 que es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Mediante el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de Enseñanza. Por su parte, por Real Decreto 1948/1996, de 23 de agosto, se ampliaron las funciones y servicios traspasados por el real decreto anteriormente citado, en materia de expedición de títulos académicos. Por ello, procede esta ampliación por la que se traspasan las funciones relativas a la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 22 de junio de 2011, un acuerdo sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias), cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 22 de junio de 2011, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan ampliados a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios que figuran en el acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial del País Vasco”, adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

ANEXO

Don Antonio López Soto y don Juan Ignacio Urresola Arechabala, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 22 de junio de 2011 se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias), en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas en las que se ampara la ampliación.

La Constitución Vínculo a legislación, en su artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 16 que es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Mediante el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de Enseñanza. Por su parte, por Real Decreto 1948/1996, de 23 de agosto, se ampliaron las funciones y servicios traspasados por el real decreto anteriormente citado, en materia de expedición de títulos académicos. Por ello, procede esta ampliación por la que se traspasan las funciones relativas a la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede formalizar el acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza: homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que se amplían.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, de acuerdo con las tablas de equivalencia vigentes en cada momento o, en su caso, de los criterios generales y tablas de correspondencia elaboradas por el Ministerio de Educación.

Se entenderán traspasados, asimismo, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, las funciones y servicios asociadas al reconocimiento de estudios no universitarios en centros extranjeros radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estando comprendidas las autorizaciones de inscripción y funcionamiento de los centros y enseñanzas, cualquiera que sea el sistema educativo, así como la cultura y la lengua en que se impartan.

El Departamento competente en materia de Educación de la Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio de Educación las resoluciones de homologación adoptadas por el órgano competente, para que éste proceda a su registro en una sección especial del Registro Central de Títulos y a la asignación de un número nacional de credencial que deberá figurar en la misma.

Las resoluciones del órgano competente de la Comunidad Autónoma por las que se conceda la homologación o convalidación se formalizarán mediante una credencial, cuya fecha de expedición será la misma de la resolución de homologación y tendrá efectos en todo el territorio nacional. El modelo de credencial se especifica en el Anexo I debiéndose ajustar sus características técnicas a lo establecido en la legislación de aplicación.

C) Formas institucionales de cooperación.

Mediante convenio entre el Ministerio de Educación y el Departamento competente en materia de Educación de la Comunidad Autónoma se establecerá el procedimiento para el acceso a la base de datos de homologaciones y convalidaciones del Ministerio, así como el acceso y utilización del sistema de seguridad para evitar las posibles falsificaciones.

Dicho convenio que deberá suscribirse antes de la fecha prevista para la efectividad del acuerdo sobre ampliación de funciones y servicios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, preverá la creación de una comisión técnica para establecer los mecanismos de cooperación para homogeneizar y armonizar la aplicación de los criterios de homologación y convalidación.

D) Medios personales que se traspasan.

El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1, con indicación del cuerpo o escala al que están adscritos o asimilados, número de registro, y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.

Por la Subsecretaría de Política Territorial y Administración Pública se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por real decreto.

Asimismo, se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como de las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio de 2011.

E) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

El coste total anual a nivel estatal asociado a esta ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 2011, se recoge en la relación adjunta número 2.

F) Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los bienes y servicios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo.

G) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de funciones y servicios objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2011.

Anexos

Omitidos.

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