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Ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado, traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980

30/06/2011
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Real Decreto 891/2011, de 24 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado, traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (maestros en instituciones penitenciarias) (BOE de 30 de junio de 2011). Texto completo.

REAL DECRETO 891/2011, DE 24 DE JUNIO, SOBRE AMPLIACIÓN DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, POR LOS REALES DECRETOS 2808/1980 Y 3195/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE Y 30 DE DICIEMBRE, EN MATERIA DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA (MAESTROS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS).

El artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, establece, en su artículo 16, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Asimismo, por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, respectivamente, se efectuaron los traspasos de las funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza no universitaria.

A su vez, por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, estableciéndose en el mismo que, mediante acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspasos de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 22 de junio de 2011, un acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado, traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (maestros en instituciones penitenciarias), cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado, traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (maestros en instituciones penitenciarias), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 22 de junio de 2011, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan ampliadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios que figuran en el acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial del País Vasco”, adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

ANEXO

Don Antonio López Soto y don Juan Ignacio Urresola Arechabala, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 22 de junio de 2011, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado, traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (maestros en instituciones penitenciarias), en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, establece, en su artículo 16, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Asimismo, por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, respectivamente, se efectuaron los traspasos de las funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza no universitaria.

A su vez, por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, estableciéndose en el mismo que, mediante acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspasos de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.

En consecuencia de lo expuesto, procede formalizar el acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco referido a los medios que a continuación se determinan.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco pasa a ejercer las funciones correspondientes al personal integrado en el Cuerpo de Maestros que presta sus servicios en los centros penitenciarios radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura en la relación adjunta número 1.

C) Medios personales que se traspasan.

El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1, con indicación del cuerpo o escala al que están adscritos o asimilados, número de registro, y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.

Por el Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por real decreto.

Asimismo, se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como de las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio de 2011.

D) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

El coste total anual a nivel estatal asociado a esta ampliación de medios adscritos a la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 2011, se recoge en la relación número 2.

E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, suscribiéndose a tal efecto las correspondientes actas de entrega y recepción.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2011.

Y para que conste se expide la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2011.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio López Soto y Juan Ignacio Urresola Arechabala.

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Omitidas.

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