Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/06/2011
 
 

Oficinas Consulares

30/06/2011
Compartir: 

Orden AEC/1792/2011, de 24 de junio, por la que se suprimen las Oficinas Consulares, con categoría de Consulados Generales, en Hannover (Alemania) y en Manchester (Reino Unido) (BOE de 30 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN AEC/1792/2011, DE 24 DE JUNIO, POR LA QUE SE SUPRIMEN LAS OFICINAS CONSULARES, CON CATEGORÍA DE CONSULADOS GENERALES, EN HANNOVER (ALEMANIA) Y EN MANCHESTER (REINO UNIDO).

La Administración del Estado en el exterior debe ser capaz de adaptarse a las nuevas necesidades de la sociedad española en el marco actual de reducción del gasto público, sin dejar de prestar un servicio al ciudadano de calidad.

Identificadas las Representaciones Consulares que, por haber cambiado las circunstancias existentes del momento en que fueron creadas, resultan ahora menos imprescindibles para el ejercicio de las labores de protección y asistencia consular para las que fueron abiertas, se procede a suprimir las Oficinas Consulares, con categoría de Consulados Generales, en Hannover (Alemania) y en Manchester (Reino Unido).

La oficina consular de Hannover fue creada fundamentalmente para cubrir los requerimientos de la emigración española a Alemania en los años sesenta. En los últimos años, se ha reducido en un 75 % el número de españoles en la región, siendo el Consulado General de España en Alemania con menor número de ciudadanos españoles residentes.

Dadas las circunstancias geográficas y políticas de Reino Unido, el cierre de la Oficina Consular de Manchester no causa un grave perjuicio, ya que, por una parte, la mayoría de viajeros desde España entran o salen por la capital británica, y, por otra, Edimburgo es la capital de Escocia, región con fuerte personalidad propia y en la que conviene mantener la presencia española. Ambas ciudades, Londres y Edimburgo, cuentan con una Oficina Consular.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior y previa aprobación del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Supresión de las Oficinas Consulares.

1. Se suprime la Oficina Consular, con categoría de Consulado General, en Hannover, con jurisdicción sobre el Estado Federado de Baja Sajonia, con excepción de los Gobiernos de Aurich, Oldenburg, Osnabrück y Stade, así como sobre los distritos de Hoya y Diepholz del Gobierno de Hannover y los distritos de Harburg, Lüneburg y Lüchow-Dannenberg del Gobierno de Lüneburg, dependiente de la Misión Diplomática Permanente de España en Alemania.

2. Se suprime la Oficina Consular, con categoría de Consulado General, en Manchester, con jurisdicción sobre, Cleveland, Cumbria, Durham, Cheshire, Greater Manchester, Lancashire, Merseyshire, North Yokshire, Northumberland, Tyne and Wear, West Yorkshire, Antrim, Armagh, Down, Fermanagh, Londonderry, Tyrone, Conwy, Denbigshire, Flintshire, Gwyneed, Derbyshire, East Yorkshire, Humberside, Lincolnshire, Nottinghamshire, Shropshire, South Yorkshire, Staffordshire, Isle of Man

Artículo 2. Integración de las demarcaciones.

1. Como consecuencia de la supresión del Consulado General de España en Hannover, su demarcación quedará integrada en la jurisdicción del Consulado General de España en Hamburgo.

2. Como consecuencia de la supresión del Consulado General de España en Manchester, su demarcación quedará integrada en las jurisdicciones del Consulado General de España en Londres (Conwy, Denbigshire, Flintshire, Gwyneed, Derbyshire, East Yorkshire, Humberside, Lincolnshire, Nottinghamshire, Shropshire, South Yorkshire, Staffordshire, Isle of Man) y en la jurisdicción del Consulado General de España en Edimburgo (Cleveland, Cumbria, Durham, Cheshire, Greater Manchester, Lancashire, Merseyshire, North Yokshire, Northumberland, Tyne and Wear, West Yorkshire, Antrim, Armagh, Down, Fermanagh, Londonderry, Tyrone).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  4. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  5. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  6. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  7. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  8. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  9. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  10. Tribunal Supremo: La regulación de la reserva de los contratos públicos o de algún lote de los mismos a favor de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social no vulnera los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato entre licitadores

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana