Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/10/2008
 
 

Oficina Consular Honoraria de España en Cacheu

06/10/2008
Compartir: 

Orden AEC/2780/2008, de 19 de septiembre, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Cacheu (República de Guinea-Bissau) (BOE de 6 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN AEC/2780/2008, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREA UNA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN CACHEU (REPÚBLICA DE GUINEA-BISSAU).

Cacheu, al norte de Guinea-Bissau, es el segundo puerto más importante del país tras el de la capital Bissau. También alberga el primer fuerte, construido por los portugueses e instalaciones portuarias vinculadas con la actividad empresarial española. Asimismo, en sus ricas aguas faenan habitualmente barcos españoles, por lo que la creación de una Oficina Consular Honoraria en esa ciudad permitiría la realización de actividades de servicio a la navegación, así como de asistencia consular a las tripulaciones.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Guinea-Bissau y previo informe favorable de la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios, Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares y de la Dirección General de Política Exterior para África, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en Cacheu (República de Guinea-Bissau), con categoría de Viceconsulado Honorario, con jurisdicción en las regiones de Cacheu y Oio, limitando por el norte con Senegal, por el oeste, con el Atlántico, por el sur con las regiones de Biombo, Bissau y Quinara y por el este, con Bafatá y dependiente de la Embajada de España en Bissau.

Segundo.-El Jefe de la Oficina Consular Honoraria tendrá, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana