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Operaciones en industrias gráficas

30/06/2011
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Resolución de 17 de junio de 2011, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se establece el perfil del programa de cualificación profesional inicial de operaciones en industrias gráficas en Galicia (DOG de 29 de junio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE JUNIO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERFIL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE OPERACIONES EN INDUSTRIAS GRÁFICAS EN GALICIA.

El Real decreto 142/2011, de 4 de febrero, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de operaciones auxiliares en industrias gráficas, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, recoge en su disposición adicional tercera que los módulos específicos asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 incluidos en los programas de cualificación profesional inicial desarrollan la competencia del perfil profesional, y formarán parte de la formación profesional del sistema educativo, y determina que la consellería con competencias en materia de educación establecerá el currículo de los módulos específicos de los respectivos perfiles profesionales conforme al tejido productivo de Galicia.

La Orden de 13 de mayo de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.

En su virtud, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de operaciones en industrias gráficas en Galicia.

Segundo. Identificación.

El programa de cualificación profesional inicial de operaciones en industrias gráficas queda identificado por los siguientes elementos:

-Denominación: operaciones en industrias gráficas.

-Nivel: programa de cualificación profesional inicial.

-Duración: 580 horas.

-Familia profesional: artes gráficas.

Tercero. Competencia general.

Realizar operaciones de apoyo en máquinas y equipos de producción gráfica, labores de empaquetado y paletizado, así como de manejo, transporte y abastecimiento de materiales, de acuerdo a instrucciones recibidas y bajo la supervisión de un responsable, actuando con calidad y productividad y cumpliendo con los procedimientos establecidos por la empresa en materia de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental.

Cuarto. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan a continuación:

a) Realizar operaciones simples de ajuste y montaje de elementos intercambiables, y operaciones de alimentación y reposición de los consumibles, en la máquina o equipo de producción gráfica siguiendo el procedimiento establecido.

b) Colaborar en el acondicionamiento y alimentación de los soportes, productos semielaborados u otros materiales utilizados en los procesos gráficos.

c) Efectuar operaciones de alimentación y aprovisionamiento, de materiales y consumibles en los periféricos utilizados en la industria gráfica.

d) Realizar operaciones simples con textos utilizando el software y equipos informáticos indicados, y operaciones básicas con diversas aplicaciones informáticas sencillas.

e) Ejecutar tareas de evacuación, envasado y empaquetado de productos gráficos elaborados o semielaborados, en la máquina o equipo de producción gráfica.

f) Realizar operaciones auxiliares de verificación y control de calidad del producto en proceso, siguiendo el procedimiento establecido.

g) Efectuar el apilado y paletizado del producto, el flejado, enfajado o retractilado de la pila, y el marcado y/o etiquetado de los productos gráficos paletizados.

h) Interpretar correctamente órdenes de movimiento de materiales y productos para su carga o descarga.

i) Cargar, descargar, manipular y transportar correctamente los productos y unidades de carga para su posterior manipulación.

j) Manejar carretillas automotoras o manuales, siguiendo los procedimientos establecidos.

k) Realizar el mantenimiento de primer nivel de las carretillas automotoras de manutención o las de tracción manual.

l) Transportar y abastecer de materias primas y materiales a las máquinas y equipos de producción.

m) Colaborar en el control de existencias transmitiendo la información del movimiento de cargas que realiza.

n) Cumplir las normas de seguridad, salud y protección ambiental, detectando y previniendo los riesgos asociados al puesto de trabajo.

ñ) Colaborar en la limpieza y mantenimiento de las máquinas, equipos, herramientas, materiales y accesorios utilizados en industrias gráficas.

o) Depositar los residuos generados durante el proceso en los lugares indicados.

p) Comunicarse eficazmente con las personas adecuadas en cada momento, respetando los canales establecidos en la organización.

q) Mantener hábitos de orden, puntualidad, responsabilidad y pulcritud a lo largo de la actividad.

r) Demostrar las actitudes de cortesía, respeto y discreción requeridas en la atención a la clientela.

s) Actuar con confianza en la propia capacidad profesional y prestar atención a las innovaciones que se produzcan dentro del sector y que puedan fomentar el propio desarrollo profesional.

Quinto. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales incluidas en el perfil profesional.

Cualificaciones profesionales completas incluidas en el perfil:

Operaciones auxiliares en industrias gráficas ARG512_1 (Real decreto 142/2011, de 4 de febrero), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC1666_1: Realizar operaciones auxiliares en máquinas y equipos de producción en industrias gráficas.

-UC1667_1: Realizar operaciones básicas con equipos informáticos y periféricos en industrias gráficas.

-UC1668_1: Realizar operaciones de empaquetado, apilado y paletizado en industrias gráficas.

-UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras.

Sexto. Entorno profesional.

1. Ámbito profesional. Desarrolla su actividad profesional en departamentos de preimpresión, impresión, encuadernación y transformados de papel, cartón y otros materiales en industrias gráficas. En pequeñas, medianas o grandes empresas, con niveles muy diversos de organización y tecnológicos. Se integra en un equipo de trabajo donde desempeña sus funciones siguiendo instrucciones recibidas y bajo la supervisión directa de un responsable. El trabajo se realiza por cuenta ajena tanto en empresas privadas como públicas.

2. Sectores productivos. Se ubica en el sector de artes gráficas, en cualquier proceso de la industria gráfica en la que se realicen operaciones auxiliares y en cualquier otro sector en el que se desarrollen procesos gráficos.

3. Ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes.

-Operador de carretillas elevadoras.

-Auxiliar técnico/a de máquinas y equipos de producción gráfica.

-Auxiliar de taller en industrias gráficas.

-Ayudante de máquinas y equipos de producción gráfica.

-Auxiliar de máquinas y equipos de producción gráfica.

-Peón de la industria gráfica.

Séptimo. Módulos específicos.

1. Los módulos específicos de este perfil profesional, que toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone, quedan desarrollados en el anexo I de la presente resolución.

2. Son los que se relacionan a continuación:

-ME0122. Máquinas y equipos de producción gráfica.

-ME0123. Equipos informáticos y periféricos en industrias gráficas.

-ME0124. Empaquetado, apilado y paletizado en industrias gráficas.

-ME0125. Manipulación de cargas con carretillas elevadoras.

-ME0126. Formación en centros de trabajo

Octavo. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.

3. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

Noveno. Profesorado y personas formadoras..

1. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establece en el anexo III A) de la presente resolución.

2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de la presente resolución.

3. El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos en entornos productivos se establece en el anexo IV de la presente resolución.

Décimo. Relación de módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa.

La relación de los módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa es la que figura en la tabla que se incluye como anexo V de la presente resolución.

Decimoprimero. Distribución horaria de los módulos específicos.

La distribución horaria de los módulos específicos cursados en entornos no productivos se especifica en el anexo VI de esta resolución.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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